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ACUERDO 30 DE 1996 (Diciembre 19) por el cual fija el incremento salarial para las distintas categorías de empleos del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Veeduría y Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTICULO 1º.- Campo de Aplicación. El presente Acuerdo fija la remuneración de los empleos que son desempeñados por los funcionarios del Concejo, la Contraloría, la Veeduría, la Personería y Administración Central del Distrito Capital. ARTICULO 2º.- Remuneración. A partir del 1 de Enero de 1997, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de los Órganos y Entidades de que trata el ARTICULO 1 del presente Acuerdo, se incrementará en VEINTIDOS PUNTO CINCO POR CIENTO (22.5%) sobre la remuneración básica percibida por dichos empleos a 31 de diciembre de 1996. Parágrafo.- La remuneración básica mensual aquí referida corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Quienes laboren jornadas parciales tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado. ARTICULO 3º.- Asignación del Alcalde Mayor, Personero y Contralor. La asignación para el cargo de Alcalde Mayor del Distrito Capital es la máxima, en salarios mínimos mensuales vigentes establecidas por el numeral 1 del ARTICULO 87 de la Ley 136 de 1994. Los cargos de Personero y Contralor devengan un sueldo igual al del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, de acuerdo a lo estipulado en los ARTICULOs 159 y 177 de la Ley 136 de 1994. ARTICULO 4º.- Gastos de Representación. Para todos los cargos incluídos en los niveles directivo y ejecutivo, el reconocimiento y pago de los gastos de representación se efectúa con base en los porcentajes previstos en el Acuerdo 37 de 1993. Parágrafo.- En ningún caso los gastos de representación serán modificados sin la autorización del Concejo de Santa Fe de Bogotá. ARTICULO 5º.- Prima Técnica. Para el reconocimiento y pago de la prima técnica se aplican los porcentajes establecidos en el Acuerdo 37 de 1993, decretos reglamentarios y resoluciones en esta materia. En el caso del cargo del Alcalde Mayor, la prima técnica será hasta del 50% del tope máximo devengado según la Ley. Ver el art. 6, Acuerdo Distrital 37 de 1993 , Ver el Decreto Distrital 55 de 1998 ARTICULO 6º.- Auxilio de Transporte y Subsidio de Alimentación. A los funcionarios Distritales de los órganos y entidades a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconoce y paga el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos y las cuantías que se decrete para los empleados del nivel nacional.No se tiene derecho a este tipo de auxilio y de subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio. ARTICULO 7º.- Horas Extras Dominicales y Festivos. Para que se proceda al reconocimiento y pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios, el empleado debe pertenecer al nivel auxiliar, asistencial o técnico. En ningún caso las horas extras tiene carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto. En ningún caso se paga mensualmente por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario. ARTICULO 8º.- Autorización. Autorízase al Gobierno Distrital para efectuar por Decreto única y exclusivamente las modificaciones presupuestales a que haya lugar con el fin de dar cumplimiento a este Acuerdo. ARTICULO 9º.- De la vigencia. El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1996. El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS; El Presidente del Concejo, TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA; El Secretario General del Concejo, WILLIAM PÉREZ YUNES.
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