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Acuerdo 37 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1993
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 37 DE 1993

(Diciembre 09)

Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1 de enero de 1994 para los empleos de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Artículo 2º.- Remuneración. Establécense las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último.

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Artículo  3º.- Remuneración del Alcalde Mayor. La remuneración para el cargo de Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., será el tope máximo establecido por la Ley y los Decretos reglamentarios. Ver el art. 2 y ss. Acuerdo Distrital 30 de 1996 , Ver el Decreto Distrital 55 de 1998 

Artículo  4º.- Gastos de representación. Establécese la siguiente escala de gastos de representación para los cargos del nivel directivo y ejecutivo, que será aplicable a los funcionarios de las distintas dependencias, que en la actualidad los tengan asignados. Ver Artículo 4 Acuerdo 30 de 1996

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

NIVEL DIRECTIVO

GRADO

GASTOS DE REPRESENTACIÓN % DEL SUELDO

28-29

50%

25-26-27

40%

22-23-24

30%

NIVEL EJECUTIVO

1-21

20%

Artículo 5º.- Modificación de gastos. Los cargos del nivel profesional no tendrán asignados gastos de representación. No obstante, los funcionarios de este nivel que actualmente devenguen gastos de representación continuarán percibiéndolos mientras permanezcan en el cargo. Ver Acuerdo 14 de 1998

Parágrafo 1º.- En ningún caso los gastos de representación podrán ser modificados sin autorización del Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Artículo  6º.- Prima Técnica. Se reconocerá y pagará una prima técnica del 80% para el cargo de Alcalde Mayor. Tomando como base para su cálculo el tope máximo devengado según la Ley y los Decretos reglamentarios. Ver el art. 5, Acuerdo Distrital 30 de 1996 , Ver el Decreto Distrital 55 de 1998

 Reglamentado por el Decreto Distrital 320 de 1995. Para los niveles Directivos y Ejecutivos podrá reconocerse una prima técnica hasta el 50% y hasta el 40% para el nivel profesional, tomando como base para su cálculo la asignación básica mensual.

El reconocimiento de que trata el inciso 2 del presente artículo estará supeditado a la reglamentación que para tal efecto establezca el Alcalde Mayor.

Parágrafo 1º.- Hasta tanto el Alcalde Mayor reglamente la prima técnica de que trata el inciso 2 del artículo anterior, la misma se seguirá reconociendo con base en la normatividad vigente.

Parágrafo 2º.- La Prima Técnica reconocida en el presente artículo se hará extensiva al personal Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Secretaría Distrital de Salud.

NOTA: El Acuerdo 30 de 1996 redujo al 50% la prima técnica del Alcalde Mayor.

Artículo 7º.- Niveles ocupacionales y categorías. La escala de remuneración establece categorías y grados de cargos, los cuales se complementan con una denominación administrativa y niveles ocupacionales, así:

NIVEL OCUPACIONAL

NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA

GRADOS Y CATEGORÍAS

AUXILIAR

Auxiliar de Servicios Generales

De la I a la IV

Auxiliar Administrativo

De la I a la IV

Auxiliar técnico

De la II a la IV

ASISTENCIAL

Asistente Administrativo

De la V a la VIII

Secretaria

De la III a la VIII

TÉCNICO

Técnico

De la V a la VIII

Supervisor

De la IV a la VIII

PROFESIONAL

Profesional Universitario

Del Grado 01 al 15

Profesional especializado

Del Grado 13 al 21

EJECUTIVO

Jefe

Del Grado 01 al 21

Las nomenclaturas del Nivel Directivo y las correspondientes a rangos como Comandante, Distinguido, Agente de Tránsito, Capitán, Teniente, Sargento, Escolta, Brigadier y Bombero corresponden a la del cargo en que sean designados de acuerdo con la estructura de la Administración Central Distrital y de las Dependencias que la conforman.

Artículo 8º.- Nomenclatura. A cada nomenclatura administrativa se asignan nomenclaturas funcionales determinadas y taxativas sin que sea posible agregar a la nomenclatura administrativa correspondiente, nomenclaturas funcionales diferentes a las permitidas en este Acuerdo.

Cuando por necesidad del servicio se requiera una función que no exista en la distribución funcional por categorías que aparecen en el Artículo anterior, ésta podrá crearse, previa aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16º.- Control de plantas de personal. A fin de establecer un mecanismo de control sobre el personal vinculado a la Administración Central Distrital, antes del 28 de Febrero de 1994, cada una de las Entidades enviará al Servicio Civil Distrital un listado que contenga: denominación del cargo, nombre del funcionario que lo ocupa, identificación del mismo, acto y fecha de su última vinculación y acto y fecha de desvinculación, si se encuentra el cargo vacante.

Artículo 17º.- Trabajadores Oficiales. Los trabajadores vinculados por el sistema de jornal percibirán para 1994 el aumento que se derive de las convenciones colectivas pactadas entre las organizaciones sindicales y la Administración Distrital.

El cargo que a 31 de diciembre tenga asignada una función que no corresponda a su nomenclatura administrativa podrá mantenerse hasta que el titular se retire, momento a partir del cual deberá ajustarse a lo establecido en este Acuerdo.

Artículo 18º.- Antes del 1 de marzo de 1994, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital deberá incorporar en las plantas de personal de la Secretaría de Educación, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, la Secretaría de Salud y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital los cargos y el personal que actualmente labora en los subprogramas del Programa de Ciudad Bolívar.

Artículo 19º.- El personal de la Administración Central Distrital con derecho a subsidio de transporte y auxilio de alimentación se les pagará por estos conceptos las sumas que en el nivel nacional sean decretadas. Ver Concepto de la Secretaría General 932 de 2000

Artículo 20º.- Los funcionarios que ocupen cargos del nivel Profesional Universitario y Especializado inscritos en Carrera Administrativa, que con la nivelación aprobada en el presente Acuerdo alcancen los niveles salariales asignados a los Jefes de División en su sueldo básico, podrán permanecer en la Carrera Administrativa hasta que el titular se retire; momento a partir del cual deberán ajustarse los cargos a lo establecido en el Acuerdo 12 de 1987.

Artículo 21º.- La Escala de Remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así:

Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $410.000

Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con asignación mensual de $540.000

Estas remuneraciones se incrementarán en el mismo porcentaje pactado en el presente Acuerdo.

Artículo 22º.- Los funcionarios que a 31 de diciembre de 1993 tengan asignada una función que no corresponda a su nomenclatura administrativa en el nivel profesional, se podrán mantener en ella, hasta que el titular se retire, momento a partir del cual deberá ajustarse a lo establecido en el Acuerdo 12 de 1987.

Artículo 23º.- Adóptase para los niveles profesional, técnico, asistencial y auxiliar de la Contraloría Distrital la misma escala salarial de la Administración Central, aprobada mediante el presente Acuerdo.

Artículo 24º-. Los proyectos de modificación de estructura Administrativa deberán contar con el visto bueno del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría de Hacienda para estudio y aprobación del Concejo Distrital.

Artículo 25º.- La Administración deberá ejecutar las nivelaciones y actualizaciones de nomenclatura en las plantas de personal de Secretaría de Gobierno así: Imprenta Distrital - Cuerpo de Bomberos de Bogotá, Notificadores, Secretarias, Escribientes, Auxiliares Administrativos y Auxiliares de Servicios Generales; Departamento Administrativo de Bienestar Social: Profesores; Secretaría de Educación: la propuesta enviada por la dependencia relativa a los niveles Auxiliar, Asistencial y Técnico y aprobada por el Servicio Civil.

Artículo 26º.- La Administración dará cumplimiento al Acuerdo 41 de 1992, en lo referente a las nivelaciones salariales aprobadas para la Fábrica San Blas - Secretaría de Educación.

Artículo 27º.- A los maestros vinculados a la planta docente de la Secretaría de Educación, se les aplicará los aumentos propuestos en este Acuerdo.

Artículo 28º.- Los cargos de Jefe de Control Interno (Jefe VIIIC) y el Jefe de Informática Educativa (Jefe VIIIC) de la Secretaría de Educación se denominarán Jefes Grado 13 con la asignación establecida en el presente Acuerdo, para el grado mencionado.

Artículo 29º.- Los incrementos salariales de la Contraloría Distrital serán los mismos que se apliquen para la Administración Central, previstos en este Acuerdo.

Artículo 30º.- Los gastos de representación de los funcionarios de los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional Especializado - Asesor de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá serán los establecidos en el presente Acuerdo.

Artículo 31º.- El personal uniformado de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte se nivelará y actualizará su nomenclatura en la siguiente forma:

Agente IIC a Agente IVA

Agente IIIB a Agente IVA

Distinguido IVA a Distinguido VA

Brigadier IVB a Brigadier VB

Teniente VA a Teniente VIA

Capitán VB a Capitán VIIA

Comandante VIA a Comandante VIIIA

Artículo 32º.- Modifíquese la nomenclatura del cargo de Superior IIIB de la División de Documentación de la Secretaría de Educación al cargo de Profesional Universitario Analista VIIA.

Artículo 33º.- Para la Secretaría de Obras Públicas se ejecutará lo establecido en la ponencia para la planta de personal a jornal.

Artículo 34º.- Los funcionarios de la Administración Central Distrital que se encuentren debidamente inscritos en carrera administrativa, podrán permanecer en ella aún cuando haya sido modificada su nomenclatura administrativa o reclasificado o nivelado su cargo, mediante acuerdos del Concejo o decretos del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 35º.- Antes del 28 de febrero de 1994 la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, presentarán un proyecto de acuerdo por el cual se reclasifique el personal de la Secretaría de Salud; para estos efectos deberán presentar las apropiaciones presupuestales que financien la respectiva reclasificación.

Artículo 36º.- El presente Acuerdo rige a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1993.

El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO CASTRO.