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Directiva 4 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 004 DE 2006

(Agosto 24)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL y SUBDIRECTOR DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES A FAVOR DEL DISTRITO CAPITAL.

 Ver el art. 15, Decreto Distrital 203 de 2005

Como ustedes bien saben, en los procesos judiciales en los que es parte la administración Distrital, se pueden proferir decisiones judiciales que ordenen a su favor el pago de suma de dinero, la entrega de bienes muebles o el cumplimiento de una obligación de hacer.

Tradicionalmente, la ejecución de las sentencias judiciales se tramitaba a través de un proceso ejecutivo a continuación del proceso ordinario, inicial, ante el mismo juez que conoció de la causa, con la condición que la demanda ejecutiva se presentara dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria del fallo de condena, demanda cuya admisión se notificaba por estado al demandado.

De otra parte, en el evento de haber transcurrido 60 días luego de la ejecutoria de la Sentencia respectiva, se debía iniciar un proceso ejecutivo según las reglas generales de competencia, debiendo surtir la notificación personal o el emplazamiento al ejecutado, y precisándose indispensable presentar la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria; dicho documento constituía el título ejecutivo cuyo cumplimiento se demandaba, y éste proceso judicial implicaba la erogación de mayores recursos, como los gastos de notificación, emplazamiento y ocasionalmente expensas del curador ad litem.

El precitado trámite procesal estaba regulado por el artículo 335 del C.P.C. Empero, el artículo 335 fue modificado por la Ley 794 de 2003, artículo 35, estableciéndose un trámite más ágil para ejecución de las providencias judiciales cuando se impone el pago de una suma de dinero por parte del Juez de la causa, reduciendo el tema a una simple solicitud de ejecución, así:

"ARTÍCULO 335. EJECUCIÓN. ¿Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:¿ Cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor deberá solicitar la ejecución, con base en dicha sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. No se requiere formular demanda, basta la petición para que se profiera el mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de aquella y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior.

El mandamiento se notificará por estado, si la solicitud para que se libre el mismo se formula dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. De lo contrario se notificará en la forma prevista en los artículos 315 a 320 y 330.

De igual forma se procederá para solicitar la ejecución por las sumas que hayan sido liquidadas y aprobadas en el proceso, a favor de la misma parte por condenas en firme anteriores a la sentencia. Cuando la ley autorice imponer en la sentencia condena en abstracto, una vez concretada ésta, podrá promoverse su ejecución en la forma aquí prevista.

La ejecución por condenas impuestas en sentencias de Tribunales Superiores en única o primera instancia o de la Corte Suprema en única instancia, se adelantará conforme a las reglas generales sobre competencia.

En las ejecuciones de que trata el presente Artículo, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia y la de pérdida de la cosa debida.

Lo previsto en este artículo se aplicará para obtener, ante el mismo juez de conocimiento, el cumplimiento forzado de obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en procesos declarativos finalizados por alguna de las dos circunstancias anteriores."

Así las cosas, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., encontró procedente adoptar como política de defensa judicial del Distrito Capital que en todos los casos, las entidades deberán solicitar la ejecución de las Sentencias que impongan a favor de éste Ente territorial ó de sus Entidades u Organismos, el pago de una suma de dinero, la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o el cumplimiento de una obligación de hacer, ante el mismo Juez que conoció la causa, allí mismo, y antes del vencimiento de los 60 días siguientes a la ejecutoría de la sentencia o el auto de obedecimiento del superior. Así mismo se solicitará la inmediata imposición de las medidas cautelares a que haya lugar.

Lo anterior, nos permitirá ahorrar recursos en gastos de notificación y asegurar el efectivo recaudo de los créditos judicialmente reconocidos, en aras de garantizar al máximo nuestra eficiencia procesal.

Por lo expuesto este Despacho adopta como política de defensa judicial la recomendación del Comité de Conciliación, agradeciendo a los organismos y entidades a su cargo, su acatamiento.

Finalmente, permaneceremos atentos a sus comentarios e inquietudes.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Copia Información: Mesa directiva del Concejo de Bogotá, D.C, Personería, Contraloría y Veeduría Distritales.