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DECRETO 203 DE 2005 (Junio 29) Modificado parcialmente por el art. 3, Decreto Distrital 15 de 2007, Derogado por el art. 37, Decreto Distrital 581 de 2007 "Por el cual se efectúan unas delegaciones y asignaciones en materia de representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en la materia" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política consagra que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios (Artículo 322).Que la Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, y las corporaciones creadas o reconocidas por la ley son personas jurídicas (Artículo 80, Ley 153 de 1887).Que Bogotá, Distrito Capital, persona jurídica de derecho público, conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, está integrada por tres sectores: el sector central, el descentralizado y el de las localidades. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades distritales creadas por el Concejo (Artículos 35 y 53 inciso 2º del Decreto Ley 1421 de 1993). Que el Despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos del Distrito Capital son los organismos principales de la Administración Distrital; los demás cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso (Artículo 39, Ley 489 de 1998). Que el Alcalde Mayor de Bogotá representa legal, judicial y extrajudicialmente a Bogotá Distrito Capital, en todos aquellos procesos judiciales, trámites extrajudiciales y administrativos, que se deriven de los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas efectuados por su Despacho; a las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, éstos como organismos principales del sector central de la administración; a las Localidades; a los Fondos de Desarrollo Local; a las Juntas Administradoras Locales, y a los Alcaldes Locales. Que la representación legal, judicial y extrajudicial de las entidades del sector descentralizado se encuentra en cabeza de los jefes de cada una de ellas, conforme a lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en sus respectivos estatutos. Que el Alcalde Mayor está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, pudiendo, asimismo, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas. (Artículos 38 numeral 6, 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, 9° y 10° de la Ley 489 de 1998, y artículo 16 literal f) del Acuerdo 7 de 1977) Que los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (Artículo 12 Ley 489 de 1998). Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Que es responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes (Artículo 45 del Decreto Nacional 111 de 1996 concordante con el Artículo 33 inciso 2°, del Decreto Distrital 714 de 1996). Que evaluados los resultados del ejercicio de las facultades delegadas mediante el Decreto 854 de 2001, se determina la necesidad de ajustar la política adoptada para una adecuada y coordinada gestión jurídica y defensa judicial, estableciendo la centralización de la información, la continuidad de la delegación en materia de representación judicial y extrajudicial de Bogotá Distrito Capital, y concentrando únicamente la atención de algunos asuntos por el impacto distrital y la importancia que se ha detectado, revisten. En mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 214 de 2005 , Ver la Directiva Distrital 007 de 2005 DECRETA: CAPÍTULO I GESTIÓN Y DEFINICIÓN DE POLÍTICAS JURÍDICAS DISTRITALES ARTÍCULO 1°. Políticas de Representación Judicial y Extrajudicial del Distrito Capital y de prevención de daño antijurídico. Asígnanse a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las funciones de orientación de la gestión jurídica del Distrito y de definición, adopción y coordinación de la ejecución de políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital y de prevención del daño antijurídico. Corresponderá a las entidades y organismos distritales, de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, los órganos de control y entes autónomos, implementar y dar cumplimiento a las políticas y directrices, que en materia de representación y defensa judicial adopte la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así como implementar y mantener actualizado el sistema de información de procesos judiciales desarrollado. CAPÍTULO II REPRESENTACIÓN DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL ARTÍCULO 2°. Representación de las Secretarías de Despacho y Departamentos Administrativos del orden distrital. Delégase en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos y todas las dependencias que los conforman, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades previstas en el artículo 10° del presente decreto y observando las limitaciones y reglas que más adelante se precisan. PARÁGRAFO 1º. Queda comprendida en la anterior delegación la facultad de representar a Bogotá, Distrito Capital, en los procesos o actuaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de pensión sanción. La representación de Bogotá Distrito Capital en los procesos o actuaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las demás pensiones, legales y/o convencionales, estará a cargo del Secretario de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el subnumeral 1.1, del numeral 1, del artículo 8 del presente decreto. PARÁGRAFO 2º. Le corresponde a las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, proveer lo necesario para dar cumplimiento a las providencias judiciales ó a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los cuales salgan condenados ó se les imponga alguna obligación, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 numeral 1° de este Decreto. PARÁGRAFO 3º. Las entidades continuarán ejerciendo la representación en las acciones de tutela y de cumplimiento, al igual que en los procesos en curso, a su cargo en virtud de delegaciones conferidas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, salvo las excepciones que a continuación se señalan. ARTÍCULO 3°. Excepciones.- Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 068 de 2007. Delégase en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, respecto de los siguientes asuntos y con las facultades previstas en el artículo 10° del presente decreto:
PARÁGRAFO 1º. Delégase en el Subdirector de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad de otorgar poderes y/o de designar apoderados especiales, en los asuntos que de conformidad con los artículos 2° y 3º del presente decreto son de competencia del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO 2°. Los organismos distritales prestarán toda su colaboración y facilitarán los medios necesarios para que oportunamente la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ejerza las funciones antes indicadas. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de manera general, y la Dirección Jurídica Distrital o la Subdirección de Gestión Judicial del citado organismo señalarán para cada caso concreto las condiciones y términos en los cuales las entidades y organismos distritales deberán prestar su colaboración. ARTÍCULO 4º. Notificaciones. Delégase en el Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad de notificarse de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales contra Bogotá, Distrito Capital y/o cualesquiera de sus Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Localidades, Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra Bogotá, Distrito Capital y la Veeduría, la Personería, la Contraloría o el Concejo Distritales. Ver la Circular de la Secretaría General 42 de 2005 En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los órganos y organismos antes citados no podrán notificarse de las referidas actuaciones en representación de Bogotá Distrito Capital, por no estar facultados para ello. Para los efectos antes señalados, surtida la notificación, el Subdirector de Gestión Judicial dispondrá el registro de la demanda o acción en el Sistema de Procesos Judiciales -SIPROJ-, y trasladará el asunto, dentro de los dos (2) días siguientes, al organismo competente, indicando, si es del caso, cuáles son las recomendaciones, lineamientos o políticas distritales pertinentes, que deben argumentarse para la atención del proceso y defensa de los intereses del Distrito Capital. PARÁGRAFO: Se exceptúa la notificación de las acciones de tutela y de cumplimiento, las cuales deberán surtirse ante los respectivos órganos y organismos. Ver la Circular de la Secretaría General 42 de 2005 ARTÍCULO 5°. Representación legal preferente y coordinación interinstitucional. Delégase en el Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la facultad de señalar, en coordinación con la Dirección Jurídica Distrital, el organismo del sector central de la Administración Distrital que atenderá la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, cuando quiera que en un mismo proceso o actuación se vincule más de un organismo Distrital, o cuando se demande de manera genérica al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o al Alcalde Mayor de Bogotá por un asunto no comprendido en las competencias a cargo de la Secretaría General conforme al artículo 3 del presente decreto. Las entidades y organismos distritales deberán articular su gestión y coordinar la defensa de los intereses del Distrito Capital, antes de la intervención procesal o extraprocesal. Para los efectos antes señalados, surtida la notificación, el Subdirector de Gestión Judicial dispondrá el registro de la demanda o acción en el Sistema de Procesos Judiciales -SIPROJ-, y trasladará el asunto, dentro de los dos (2) días siguientes, al organismo competente, indicando, si es del caso, cuáles son las recomendaciones, lineamientos o políticas distritales pertinentes, que deben argumentarse para la atención del proceso y defensa de los intereses del Distrito Capital. CAPÍTULO III DELEGACIONES Y ASIGNACIONES ESPECIALES ARTÍCULO 6°. Delegación en el Secretario de Gobierno. Delégase en el Secretario de Gobierno Distrital la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local, las Juntas Administradoras Locales y/o los Alcaldes Locales. PARÁGRAFO. Delégase en el Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Gobierno o de la dependencia que haga sus veces, la facultad de otorgar poder(es) y/o la designación de funcionario(s) de planta como apoderado(s) especial(es) para la atención de los asuntos antes señalados así como para la atención de los procesos diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de competencia de la citada Secretaría. Ver el Decreto Distrital 236 de 2006 ARTÍCULO 7°. Delegación en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Delégase en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, para promover y atender las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluídos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 854 de 2001. ARTÍCULO 8°. Delegación y asignación de funciones especiales para la Secretaría de Hacienda Distrital. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 068 de 2007 Ver el Concepto de la Secretaría General 08 de 2005 1.1. En los asuntos relativos al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. 1.2. Para la presentación de reclamaciones ante entidades financieras o de cualquier índole, relativas a recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios. 1.3. En los procesos judiciales y administrativos en materia fiscal y tributaria, inclusive los notificados con anterioridad al 15 de noviembre de 2001. 1.4. Los asuntos relacionados con las extintas Caja de Previsión Social Distrital, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE, y Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-. 2. Delégase en el Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda la facultad de intervenir, en representación de Bogotá, Distrito Capital, en los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten o se estuvieren adelantando con ocasión de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital, las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local y los Alcaldes Locales tengan interés, inclusive los notificados con anterioridad al 15 de noviembre de 2001. 3. Asígnase a la Secretaría de Hacienda la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual, de administración de personal y demás relacionados con las liquidadas Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, Empresa Distrital de Transporte Urbano EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE, y Caja de Previsión Social Distrital. Esta función comprende, entre otras, las siguientes facultades: 3.1. Resolver peticiones de los ex trabajadores. 3.2. Contestar los recursos presentados en agotamiento de vía gubernativa. 3.3. Notificarse de las decisiones adoptadas por las diferentes entidades administrativas de temas relacionados con las entidades liquidadas. 3.4. Tramitar y resolver las liquidaciones o reliquidaciones de prestaciones sociales solicitadas por ex trabajadores de las entidades liquidadas, de conformidad con los antecedentes que reposan en los correspondientes historiales laborales. 3.5. Suministrar la información y documentos necesarios para contestar los requerimientos de las autoridades judiciales. 3.6. Suscribir y presentar los informes juramentados que requieran las autoridades, con base en los documentos que reposan en los archivos correspondientes. 3.7. Tramitar el pago de las sentencias judiciales desfavorables con ocasión de los actos, hechos u operaciones de las empresas liquidadas, liquidando las condenas que afecten los Fondos de Pasivos constituidos para atender las obligaciones a cargo de las mismas y elaborando el proyecto de resolución de pago de las sentencias, y de las costas judiciales a que haya lugar. 3.8. Llevar un control sobre el resultado de los procesos judiciales contra las entidades liquidadas. 3.9. Absolver interrogatorios de parte en los procesos judiciales que se adelanten ante las autoridades jurisdiccionales. 3.10. Las demás que impliquen representación administrativa. ARTÍCULO 9°. Delegación especial para ordenar el cumplimiento de providencias judiciales o arbitrales. Delégase en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, en los siguientes casos:
PARÁGRAFO. En el respectivo acto administrativo, el delegatario definirá las obligaciones de acuerdo con la naturaleza y competencias de las entidades y los montos o aportes con los cuales deba concurrir cada una de ellas al cumplimiento de la sentencia, los cuales serán atendidos con cargo al presupuesto de los respectivos organismos, órganos de control o entidades distritales. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 10°. Facultades comunes. La función de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, delegada mediante el presente decreto, comprende las siguientes facultades:
PARÁGRAFO 1°. Para el caso de la Secretaría General y de la Secretaría de Gobierno, las facultades de designar apoderados u otorgar poderes especiales, se ejercerán conforme a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 3° y el parágrafo del artículo 6° del presente decreto, respectivamente. PARÁGRAFO 2°. El ejercicio de las facultades delegadas por parte de los delegatarios se enmarcará dentro de la normatividad aplicable en cada materia, según el asunto de que se trate, procurando la salvaguarda y defensa de los intereses del Distrito Capital y observando las directrices que imparta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. ARTÍCULO 11º. Controversias interinstitucionales. Cuando entre dos o más entidades u organismos distritales se presenten conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas, los mismos deberán, antes de iniciar cualquier acción judicial o administrativa, solicitar la intervención de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en procura de un acuerdo entre ellas. En este último evento, las entidades u organismos involucrados deberán remitir toda la información y antecedentes del caso a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para una mejor ilustración del asunto. De no lograrse un acuerdo, el Secretario General de la Alcaldía Mayor, autorizará por escrito a las entidades u organismos distritales la iniciación de las acciones judiciales o administrativas que sean del caso. PARÁGRAFO. Los organismos y entidades distritales deberán efectuar un análisis de viabilidad o procedencia de las acciones judiciales o administrativas que pretendan iniciar, a efectos de determinar si con su ejercicio pueden verse afectados intereses de otras entidades u organismos distritales, en cuyo caso deberá observarse el procedimiento antes previsto. En el evento en que la entidad u organismo distrital considere que no existe riesgo de vulneración de los intereses de otra entidad u organismo distrital, aquella deberá remitir el estudio antes indicado a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con al menos quince (15) días de antelación a la presentación de la respectiva demanda. ARTÍCULO 12º. Apoyo Interinstitucional. De acuerdo con las políticas y lineamientos que sobre la materia expida el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital prestará, para casos concretos, el apoyo jurídico en lo atinente a la gestión judicial a los organismos y entidades distritales que lo soliciten. Cuando el caso interese a más de una entidad Distrital, la coordinación estará a cargo de la Dirección Jurídica Distrital, ambas de la citada Secretaría. PARÁGRAFO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor tendrá a su cargo la coordinación general e interinstitucional del Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ -. Las entidades, órganos de control y organismos distritales, de todo nivel y orden, cumplirán el plan de implementación y seguimiento de dicho sistema que la citada Secretaría establezca. ARTÍCULO 13º. Transferencia documental. Los organismos distritales deberán haber culminado la transferencia documental correspondiente al traslado de procesos a que haya lugar según lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar el 31 de agosto de 2005, observando para el efecto las disposiciones legales en materia archivística y documental. CAPÍTULO V COMITÉS DE CONCILIACIÓN ARTÍCULO 14°. Competencia de los Comités de Conciliación. Los Comités de Conciliación, conformados según lo previsto en el inciso 2° del artículo 15 del Decreto Distrital 854 de 2001, continuarán ejerciendo sus competencias así:
En el evento en que no se hubieren conformado los respectivos Comités de Conciliación, las entidades, órganos y organismos distritales deberán proceder impostergablemente a conformarlos con el propósito de dar aplicación al Decreto 1214 de 2000. PARÁGRAFO: Tratándose de conciliaciones o mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuya representación judicial o extrajudicial esté o haya estado a cargo de la Secretaría General, el apoderado designado para atender el asunto, deberá someter oportunamente el caso a consideración del Comité del organismo u órgano competente, presentando constancia del Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Secretaría General, sobre si existe o no política o lineamientos adoptados por éste frente a temática a tratar. A la sesión del respectivo Comité deberán asistir el apoderado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Subdirector de Gestión Judicial del citado organismo o su delegado. Cuando se afecte el presupuesto de los órganos de control, el pago de la respectiva condena se efectuará con cargo al rubro presupuestal de sentencias, que cada uno de ellos debe tener ó conformar dentro de su presupuesto. ARTÍCULO 15º. Competencias especiales en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial. Sin perjuicio de las funciones asignadas por el Decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será la instancia de estudio, deliberación y análisis de temáticas de interés o impacto distrital, previo a la adopción de las políticas para prevención de daño antijurídico y fortalecimiento de la defensa judicial relacionadas con los asuntos sometidos a su conocimiento de acuerdo con el artículo 3° del presente decreto. La(s) política(s) aprobada(s) por el Comité se adoptarán y oficializarán mediante Circular (es) expedida (s) por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y serán de obligatoria observancia para todas las entidades y organismos distritales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto. A las sesiones correspondientes podrán ser invitados representantes de las entidades y organismos relacionados con el tema a tratar. PARÁGRAFO: Los Comités de Conciliación de los organismos, órganos o entidades del Distrito Capital podrán invitar a sus sesiones al Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que éste y/o su delegado, les preste la colaboración y asesoría pertinentes, y les informe si en los casos objeto de análisis el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ha adoptado alguna política en la materia. El Subdirector de Gestión Judicial y/o su delegado asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. ARTÍCULO 16º. Coordinación interinstitucional en materia de acciones de repetición. Si la sentencia hubiere afectado a varios organismos, cada Comité de Conciliación tomará únicamente en consideración la conducta de sus servidores públicos. Si la decisión fue la de iniciar acción de repetición, los respectivos Secretarios Técnicos deberán remitir oportunamente a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, copia de los antecedentes y de las decisiones de su Comité de Conciliación, procurando que ésta se efectúe con al menos un (1) mes de anterioridad al vencimiento del término de caducidad de la acción, con el propósito de que el Subdirector de Gestión Judicial designe el apoderado que iniciará la acción, en representación del Distrito Capital, independientemente si ésta se inicia de forma conjunta para todos los organismos, o en forma individual, adicionando o modificando la demanda, o solicitando su acumulación. ARTÍCULO 17º. Competencias especiales del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Continuarán siendo de competencia del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor los estudios y decisión sobre la procedencia de las acciones de repetición respecto del pago de condenas judiciales, conciliaciones o cualquier otro crédito surgido de la responsabilidad patrimonial de los organismos distritales, efectuados con anterioridad al 15 de julio de 2002. Igualmente, será de competencia de este Comité, la decisión sobre pactos de cumplimiento en las acciones populares y procedencia de la conciliación en las acciones de grupo, en las cuales sea parte el Distrito capital y/o sus organismos, notificadas con posterioridad a la vigencia del presente decreto. Ver el Concepto del Consejo de Estado 1634 de 2005 , Ver la Directiva de la Sec. General 02 de 2006 ARTÍCULO 18º. Competencias especiales del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda. El Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda continuará decidiendo sobre la conciliación judicial y extrajudicial de los asuntos relacionados con:
Del mismo modo, decidirá sobre la procedencia de las acciones de repetición por pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales efectuados con cargo a los Fondos Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE y la Empresa Distrital de Transporte Urbano - EDTU, que se hubieren realizado a partir del 1 de enero de 2004; de los relativos a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS y de la Caja de Previsión Social Distrital - CPSD que se hubieren efectuado a partir del 15 de julio de 2002, así como de los pagos efectuados con cargo a los recursos propios del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, Distrito Capital, con posterioridad al 10 de mayo de 2002. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 19°. Divulgación y Capacitación. La Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizará las actividades que sean necesarias para la debida divulgación e implementación de las disposiciones aquí contenidas, con destino a las entidades y organismos distritales, así como a las autoridades judiciales del Distrito Capital que tengan interés en ello. Así mismo, la citada Dirección remitirá copia del presente acto administrativo a todos los despachos judiciales, tribunales y altas cortes cuya sede se encuentre en el Distrito Capital y publicará el contenido del presente acto en la página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sistema de información "Régimen Legal". ARTÍCULO 20°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de agosto de 2005, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 1º; 2º; parágrafo 1° del artículo 3°, 8º; 9º; 10º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19 las cuales comenzarán a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital. El presente decreto deroga expresamente el Título IV y el Capítulo I del Título VI del Decreto Distrital 854 de 2001; los Decretos Distritales 432 de 1991; 174 y 609 de 1992; 269, 311 y 522 de 2002; 66, 250, artículo 4 del 495 y 520 de 2003; y las demás disposiciones que le sean contrarias, y modifica en lo pertinente los Decretos Distritales 331 de 2003 y 119 de 2005.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve días de junio de 2005 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Proyecto de decreto "Por el cual se efectúan unas delegaciones y asignaciones en materia de representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en la materia" Señor Alcalde: A continuación se presenta la justificación técnico-jurídica y de conveniencia del proyecto de acto administrativo arriba citado, para su expedición por parte del Gobierno Distrital. Sea lo primero anotar que, el Gobierno Distrital tiene las facultades para expedir el decreto proyectado, de acuerdo con lo señalado en los artículos 38-6, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1.421 de 1993 y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998. Sobre esta temática se cita como antecedente, que la Personería de Bogotá, D.C. tuvo a su cargo la representación judicial del Distrito Capital hasta la Constitución Política de 1991, norma superior que dispuso el traslado de esta función a los Gobernadores y Alcaldes, respecto de los departamentos, municipios y distritos, particularizándose en el caso de Bogotá, D.C. en cabeza del Alcalde Mayor. Ante el citado cambio, en un primer momento la representación judicial se radicó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., siendo desarrollada por la Oficina de Asuntos Judiciales, hoy Subdirección de Gestión Judicial. Posteriormente, el Gobierno Distrital, mediante los Decretos Distritales 854 de 2001; 269, 311 y 522 de 2002; 66, 250, artículo 4º del Decreto 495 y 520 de 2003; 29 de 2004, decidió delegar la representación legal del Distrito Capital en los organismos del Sector Central de la Administración Distrital, es decir, en las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. No obstante, los asuntos que venían siendo atendidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., continuaron siendo de su competencia, al igual que lo relativo a las modificaciones de plantas de personal realizadas en el año 2001. La citada delegación ha tenido como efectos positivos: 1.) Que cada uno de estos organismos conocieran de las acciones judiciales derivadas o iniciadas con ocasión de sus omisiones o actos ; asumieran la responsabilidad de sustentar la legalidad de los mismos, contando para ello con el conocimiento directo de los hechos y fundamentos tenidos en cuenta; aportaran el material probatorio existente; e intervinieran directamente en los procesos judiciales, extrajudiciales y las actuaciones administrativas, en representación del Distrito Capital, lo cual les permitía evaluar los efectos y alcances de los actos de su gestión. 2.) Que cada organismo tuviera que crear un Comité de Conciliación, para decidir sobre la viabilidad de la conciliación o mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los procesos a su cargo, y respecto del inicio de acciones de repetición en contra de sus funcionarios, cuando los actos de estos generaban condenas en contra del Distrito Capital, y como instancia generadora de políticas de prevención de daño antijurídico y de estrategias de defensa judicial, en los temas particulares inherentes a cada organismo. 3.) Que cada organismo tuviera que dar cumplimiento a las sentencias a ellos desfavorables, efectuando las erogaciones con cargo a los recursos a ellos asignados en sus presupuestos. 4.) Que cada organismo ejerciera un control directo sobre sus procesos, realizara un seguimiento de la gestión de sus apoderados, adoptara correctivos lo cual ha contribuido al mejoramiento de la gestión y la consecución de resultados favorables. De otra parte, al término de 3 años de vigencia del Decreto 854 de 2001, se han diagnosticado y evidenciado las siguientes situaciones: 1. Multiplicidad de actores representando al Distrito Capital en un mismo proceso. En los diferentes procesos judiciales, los jueces comenzaron a vincular simultáneamente a diferentes organismos distritales, sean Secretarías o Departamentos Administrativos integrantes del sector central de la administración, sin considerar que los mismos forman parte de una única persona jurídica de derecho público, Distrito Capital. En efecto, si en un mismo proceso comparecen vr. gr. la Secretaría de Hacienda, la de Tránsito y Transporte y la de Salud Distritales, en realidad no comparecen 3 diferentes personas jurídicas de derecho público, sino una única persona de derecho público: el Distrito Capital. Lo anterior resulta contradictorio con el principio procesal de que una parte pueda ser representada por varios apoderados y/o representantes simultáneamente. De otra parte, el hecho de que un mismo proceso sea atendido por múltiples apoderados de los organismos distritales genera esfuerzos y costos innecesarios para la Administración Distrital, toda vez que el proceso podría ser atendido por un sólo organismo, quien deberá coordinar sus acciones con los organismos interesados. 2. Debilitamiento y ausencia de consistencia de la defensa judicial del Distrito Capital. Este efecto podría considerarse como una consecuencia lógica de lo anterior, por cuanto la vinculación de múltiples actores distritales del sector central de la administración conllevó a que éstos perdieran la visión macro de defender los intereses del Distrito Capital, y procedieran a defender los intereses de cada uno de ellos en forma aislada. En tal escenario, se ha detectado que los organismos distritales se reprochan la conducta mutuamente, solicitan la vinculación al proceso de otras autoridades públicas distritales y no coordinan sus actuaciones. Tal conducta procesal causa un debilitamiento de la actuación procesal de la única entidad pública compareciente en el proceso, el Distrito Capital, y deja entrever una ausencia de consistencia en los argumentos de la defensa judicial de los intereses de la ciudad. 3. Necesidad de instrumentos de dirección y manejo de la gestión pública del Distrito Capital. Conforme a las disposiciones de la Ley 489 de 1998, les corresponde a los organismos principales de la administración central, la adopción e implementación de políticas, al igual que su puesta en marcha al interior del nivel central y descentralizado. Bajo tal perspectiva, las Secretarías de Despacho y Departamentos Administrativos encabezan lo que se ha denominado como un sector administrativo, confluyendo en él los demás organismos y entidades distritales, según la materia que en cada caso se trate. De este modo, le compete a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., encabezar un sector que podría denominarse de gestión pública, siendo uno de los matices del mismo la gestión jurídica pública, y una concreción de esta la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de los intereses del Distrito Capital. Lo anterior, conforme a las funciones misionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previstas en el Decreto Distrital 331 de 2003. Por lo tanto, una de las estrategias para articular la defensa judicial del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico es establecer diferentes instrumentos para articular el desarrollo de las competencias distritales de la Secretaría General en la materia. 4. Ausencia de coordinación y determinación de competencias respecto de acciones judiciales o administrativas frente a normas y autoridades del nivel nacional. Otro aspecto que quedó sin resolverse en los decretos distritales antes señalados es el hecho de que las entidades y organismos distritales, de manera inconsulta y desarticulada, presentaban acciones judiciales y/o administrativas en contra de normas y autoridades del nivel nacional. Ello generó que en ocasiones los delegatarios operaran en forma aislada e inconsulta con la posición de la Administración Distrital, presentando judicialmente una argumentación alejada de los intereses generales del Distrito Capital frente a las citadas normas y/o autoridades. Adicionalmente, resulta necesario unificar la representación legal, en lo judicial y extrajudicial para este tipo de acciones, teniendo en cuenta que la visión macro de sus efectos desde la Secretaría General permite dirigir integralmente la protección de los intereses distritales mediante las acciones que pudieran entablarse en los supuestos antes señalados. De otra parte, el proyecto sometido a consideración, va más allá y prevé que las acciones de lesividad que entablen los organismos distritales únicamente se podrán incoar contra sus propios actos, radicando en la Secretaría General la atribución de demandar los Acuerdos Distritales, los Decretos y Resoluciones del Alcalde, y los actos de otras entidades y organismos distritales. 5. Ausencia de mecanismos administrativos de solución para controversias entre entidades y organismos distritales. Se detectó igualmente la existencia de acciones judiciales entabladas por organismos y/o entidades distritales en contra de otros organismos y entidades del nivel distrital, surgiendo entonces la necesidad de crear una instancia de coordinación para la solución de controversias interinstitucionales en la Secretaría General, previo al inicio de acciones judiciales entre entidades y organismos del mismo distrito. En términos prácticos, una demanda, por ejemplo, de la Secretaría de Hacienda contra el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, es una demanda del Distrito Capital contra el Distrito Capital. 6. Concentración para la atención de asuntos judiciales considerados como de impacto e interés distrital. Con el proyecto de decreto se pretende concentrar en la Secretaría General el manejo de las acciones populares y de grupo; las futuras modificaciones de planta; las acciones de fuero sindical, independientemente de su naturaleza; las acciones de lesividad en contra de normas y autoridades del nivel nacional y distrital; y las acciones de repetición contra funcionarios de diferentes organismos, cuando de una misma acción resulten condenados varios organismos distritales. Estos asuntos se consideran de impacto e interés distrital por cuanto su crecimiento, como en el caso de las acciones populares y de grupo, ha generado múltiples y cuantiosas condenas desfavorables al Distrito Capital, que ameritan concentrar la representación judicial en un sólo organismo, que en este caso sería la Secretaría General, como coordinador de las políticas en materia de gestión jurídica y administrativa para el Distrito Capital. De otra parte, la necesidad de llevar y mantener el control de la información sobre las demandas y procesos en los cuales es parte el Distrito, evaluar las temáticas objeto de las mismas y formular acciones de coordinación para la debida representación judicial y extrajudicial, justifica ampliamente la concentración de la notificación de los procesos contra Bogotá, Distrito Capital, y/o en contra de cualesquiera de sus organismos en la Subdirección de Gestión Judicial, efectuándose por intermedio de ésta la distribución de los procesos a los organismos distritales, cuando quiera que en un mismo proceso se pretenda la vinculación de varios de ellos. Adicionalmente, con la concentración del trámite de las notificaciones se pretende mantener actualizado el sistema de información judicial, SIPROJ, y la generación de instrucciones particulares a los diferentes organismos distritales respecto de cuáles serían las políticas y argumentos más importantes para tener en cuenta en sus actuaciones judiciales. 7. Multiplicidad de normas en materia de representación judicial. Otra razón que justifica la expedición del decreto radica en el hecho de que en la actualidad el tema de la representación judicial se encuentra disperso en varios actos administrativos, lo cual dificulta el seguimiento, control y aplicación de las normas en la materia. En efecto, se encuentran sobre la materia en cuestión los Decretos Distritales 854 de 2.001. 269, 311 y 522 de 2002; 66, 250, artículo 4º del Decreto 495 y 520 de 2003; 29 de 2004, haciéndose indispensable su compilación y actualización en un solo cuerpo normativo. De otra parte, en el proyecto de decreto se conservan las líneas generales y funciones más importantes delegadas en virtud de normas anteriores, como por ejemplo, la radicada en cabeza de la Secretaría de Hacienda Distrital respecto de las entidades liquidadas como la EDIS; el SISE, la EDTU y la Caja de Previsión Social del Distrito Capital. 8. Ausencia de normas técnicas para el cumplimiento de algunas sentencias judiciales. Se ha detectado que en múltiples ocasiones los jueces, especialmente en el trámite de acciones populares y de grupo, profieren condenas y órdenes en contra de Bogotá, Distrito Capital, el Alcalde Mayor de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá, o la Administración Distrital. Lo anterior tiene una primera solución, en la medida que el Decreto Ley 1421 de 1993 contempla que el Alcalde Mayor de Bogotá ejerce sus atribuciones a través de los organismos y entidades creadas por el Concejo. No obstante, la dificultad surge en la determinación de cuál sería el organismo o entidad distrital a quien correspondería el cumplimiento de la providencia judicial, lo cual ha generado la necesidad de que el Alcalde Mayor profiera actos administrativos, mediante los cuales ordene a las entidades y organismos competentes dar cumplimiento a las providencias judiciales. En consecuencia, la necesidad de adoptar ágilmente estas decisiones justificaría el hecho de desconcentrar del Despacho del Alcalde Mayor el trámite de estos requerimientos judiciales, radicando los mismos en el Secretario General. 9. Optimización de los recursos distritales. Conforme a las normas procesales y sustantivas, es deber de cada organismo distrital el acreditar en cada proceso su capacidad procesal y de comparecer válidamente en los distintos trámites y procesos judiciales y administrativos. Por lo tanto, se hace necesario aportar para cada proceso una copia auténtica del Decreto Distrital 854 de 2001 o de su modificación respectiva. No obstante, el citado acto administrativo, además de regular lo relativo a la delegación de la función de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, también se ocupa de otras delegaciones en otras materias. Por lo tanto, la adopción de una reglamentación menos extensa y concreta en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, permite reducir costos en esta actividad generando economía para los recursos de la Administración Distrital. 10. Concreción y respaldo al Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ. El proyecto de decreto trae consigo igualmente importantes consideraciones en torno al SIPROJ, y al deber de las entidades y organismos distritales de implementarlo a su interior. Si bien ello es una situación administrativa que al parecer ha sido resuelta por la gestión del Alcalde Mayor, el Secretario General y la Dirección Jurídica Distrital, resulta importante dejar tal determinación vía acto administrativo, al igual que hacer claridad de la trascendencia de la implementación y actualización de tal sistema para la gestión jurídica distrital, en materia de representación judicial y de prevención de daño antijurídico. Ahora, si bien se requiere precisar la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, del Distrito Capital, en los procesos que se adelanten conjuntamente contra éste y la Personería, la Veeduría, la Contraloría y el Concejo Distritales, procurando que sólo concurra un apoderado, el del respectivo órgano de control, para evitar en lo posible el desgaste administrativo; los citados órganos de control, sólo la Veeduría y la Contraloría manifestaron su conformidad con el proyecto. La Personería, consideró que no era procedente que se delegara en ésta la representación del D.C., respecto de los procesos que se deriven con ocasión de sus actos, hechos, omisiones u operaciones. Por lo anterior, se considera que en tanto se logra resolver el asunto con cada uno de los órganos de control, es preferible excluir la representación de estos órganos de este Decreto y dejarla para una reglamentación posterior en la que se compendie el tema de todos éstos órganos; por tanto, en este Proyecto sigue concurriendo la Secretaría General cuando se instaure la demanda contra Bogotá D.C. y además el órgano de control respectivo. Finalmente, presentamos un cuadro resumen, explicativo de las diferentes disposiciones que se regulan en el proyecto de acto administrativo, anotando que la Dirección Jurídica Distrital permanecerá atenta para absolver cualquier inquietud adicional que su Despacho o el Gobierno Distrital pudieren llegar a requerir. Cordial saludo, ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital Subdirección de Gestión Judicial/HDM Subdirección de Conceptos/MAO Subdirección de Estudios/ALS
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