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Directiva 2 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2006

(Abril 10)

  Derogada por el art. 18, Decreto Distrital 690 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO, GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y ALCALDES LOCALES.

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

POSICIÓN DE ENTIDADES DISTRITALES EN CUANTO A LA CONCILIACIÓN Y EL PACTO DE CUMPLIMIENTO EN PROCESOS JUDICIALES EN LOS CUALES LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., SEA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA GENERAL.

Como es de su conocimiento, el Gobierno Distrital ha expedido el Decreto Distrital 203 y la Directiva 7, ambos del 2005, mediante los cuales se dictaron normas en relación con la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C.

Así las cosas, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Despacho en el Articulo 3 del Decreto Distrital 203 de 2005 y al Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el artículo 15 del citado acto administrativo, me permito solicitarles comedidamente el cumplimiento de las políticas y lineamientos que se indican en el presente documento.

En primer lugar, en el Decreto 203, artículo 17, se dispuso que sería de competencia del Comité de Conciliación de la Secretaría General de al Alcaldía Mayor de Bogotá, la decisión sobre pactos de cumplimiento en las acciones populares y procedencia de la conciliación en las acciones de grupo, en las cuales sea parte el Distrito Capital y/o sus organismos, notificados con posterioridad a la vigencia del citado acto administrativo.

Así mismo, la Directiva 7 el Alcalde mayor reitero la citada competencia y dispuso que "tratándose de acciones populares el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es el competente para decidir, en última instancia, respecto de la procedencia del pacto de cumplimiento entre el Distrito Capital y los actores populares.

No obstante el abogado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que tenga a su cargo la atención judicial del proceso deberá a través de la Subdirección de Gestión Judicial de la citada Secretaría, solicitar a los demás organismos o entidades distritales con interés en el asunto, que fijen su posición institucional a través de sus respectivos Comités de Conciliación, soportes que serán sometidos a consideración del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C."

Ahora bien como es de su conocimiento, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en sesiones de junio 13 y julio 6 de 2005, aprobó como política que previo a la decisión final respecto de la procedencia o improcedencia de la conciliación o del pacto de cumplimiento, requería necesariamente el concepto previo de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales interesadas, con el propósito de unificar la posición administrativa de Bogotá, D.C.

Así las cosas, me permito informarles que con el fin de instrumentalizar y hacer más eficiente la aprobación de sus decisiones, el Comité de Conciliación de la Secretaría General, aprobó en sesión de diciembre 1° de 2005, la siguiente política:

1. Solicitar a las entidades y organismos distritales la remisión de los antecedentes administrativos y judiciales del caso para contestar la respectiva acción popular o de grupo, el apoderado de Bogotá, D.C., solicitará a aquéllos que, además de la remisión de la citada información, le indiquen si existe mérito técnico y jurídico para presentar fórmula de conciliación o de pacto de cumplimiento.

2. La entidad u organismo distrital que reciba el requerimiento, deberá fijar su posición institucional a través de sus Comités de Conciliación, para lo cual remitirán copia del acta o certificación del Secretario Técnico de su respectivo Comité, Sin esta posición institucional el Comité de Conciliación de la Secretaría General no podrá decidir de fondo la citada conciliación ó pacto de cumplimiento.

3. En caso de que por algún motivo, no sea posible remitir la posición institucional con los antecedentes para contestar la demanda, el respectivo organismo o entidad distrital, remitirá dentro de los 15 días siguientes al recibo de la solicitud de antecedentes, la explicación de los motivos ó las razones por las cuales no fue posible remitir dicha posición.

Una vez obtenida la información anterior, el Comité de Conciliación de la Secretaría General, podrá adoptar como fórmula de conciliación o de no conciliación, de pacto o de no pacto, la posición institucional establecida por el respectivo organismo o entidad distrital ó separarse fundadamente de ésta.

4. Cuando exista contradicción entre las posiciones institucionales de las entidades distritales, respecto de la fórmula de conciliación o de no conciliación, de pacto o de no pacto, el abogado de la Secretaría General, dejará constancia expresa de ello en la ficha técnica respectiva y solicitará al Secretario Técnico del Comité de la Secretaría General, la citación de los Directores, Subsecretarios o Jefes de las oficinas jurídicas código 15 de conformidad con el Decreto Nacional 785 de 2005, de la entidad u organismo distrital que fijó su posición, quienes deberán comparecer a explicar y ampliar su posición institucional,

Esta citación es obligatoria en virtud de la Resolución 131 de 2004, expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Con la explicación mencionada, el Comité de Conciliación de la Secretaría General, tomará la decisión que corresponda en última instancia.

Como siempre, les agradezco su valiosa colaboración para la buena marcha y defensa de los intereses de Bogotá, como quiera que el éxito de la misma depende de la coordinación y colaboración que nos prestamos entre sí, todas las entidades y organismos distritales.

Cordialmente.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General