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Proyecto de Acuerdo 288 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 288 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 271 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECE FACILIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL Y SE MODIFICA EL ARTICULO 15 DEL ACUERDO 39 DE 1993"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este Proyecto que pongo a consideración del Cabildo Distrital, tiene como fundamento el autorizar o posibilitar una nueva opción de forma de pago del Impuesto Predial Unificado, consistente en que los contribuyentes cuando adviertan que no pueden cumplir con ésta obligación tributaria, porque no cuentan con el dinero completo para pagarlo o sólo puedan pagarlo a plazos porque su situación económica así los obliga, puedan, previa presentación de la declaración del impuesto, solicitar ante la Secretaría de Hacienda antes del plazo que fija la Administración para éste fin, solicitar se les otorgue una facilidad de pago, para que les autoricen sin exigencia de garantía alguna, el pago de dicha obligación en cuotas a pagar dentro del plazo máximo de un año. Para tal fin, se propone la modificación del Acuerdo 39 de 1993 en su Art. 15, donde entre otros se regula lo relativo a los plazos para presentar y pagar las declaraciones tributarias, adicionándose un nuevo inciso y un parágrafo.

En dicho Parágrafo se otorga como beneficio para los contribuyentes que cumplan con la referida facilidad de pago, un descuento del 25% de los intereses generados desde el último vencimiento del plazo para declarar el cual establece la Administración. De incumplirse con ésta facilidad, el interés de mora sería el establecido por el Estatuto Tributario Nacional, desde la fecha de la cuota vencida.

2. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

En primer lugar, es preciso hacer una reseña sobre los beneficios que traería la aprobación de éste Proyecto para muchos contribuyentes bogotanos de éste tributo, que se están viendo afectados económicamente por el sinnúmero de cargas tributarias que en la actualidad pesan sobre sus espaldas, tanto del orden Distrital como Nacional, pues ya hay que pensar por ejemplo que a la gran mayoría de los colombianos nos toca declarar renta, pues disminuyeron los topes para declarar éste tributo; igualmente en el 2007, a muchos bogotanos nos corresponde pagar la valorización. A todos éstos gastos tributarios ya insostenibles para la ciudadanía, se suma que para la época en que se causan éstos tributos (primeros meses del año), ya los contribuyentes se encuentran ilíquidos, pues su salario se encuentra comprometido para pagar: matriculas de colegio y/o universidades, pensiones, útiles escolares, transporte escolar, uniformes, crédito hipotecario, etc., existiendo sólo dinero para poder amortizar por medio de ésta opción que aquí propongo. Muchos de los contribuyentes quisieran pagar de una sola vez la totalidad del impuesto a cargo, pero no les alcanza el dinero para ello, por lo que se hace indispensable que se reglamente con ésta opción la forma de pago del impuesto predial.

Así es como el presente proyecto no pretende acabar con el pago anual del Impuesto Predial como está establecido, sino autorizar a la par un nuevo sistema de pago como el citado; dándole de ésta forma la posibilidad al contribuyente de pagarlo: o por anualidades, si cuenta con los recursos para hacerlo, o, en su defecto, en módicas cuotas como una ayuda para su economía.

El contribuyente debe tener la posibilidad de pagar por cuotas, como lo hacen con los servicios públicos, el crédito hipotecario, la salud, el transporte escolar, etc.

Sobre los múltiples beneficios que traería ésta iniciativa para los contribuyentes, es preciso citar el concepto que sobre la misma dio la Doctora GLORIA NANCY JARA BELTRAN, DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS, en documento de fecha 4 de Abril de 2006, a saber:

"El Proyecto representa una importante oportunidad para aquellos contribuyentes que a la fecha del vencimiento del impuesto predial unificado no cuentan con los recursos suficientes para reportar sus pagos, debido a que con su adopción tendrían la posibilidad de solicitar una facilidad para el pago en varias cuotas, de acuerdo a su capacidad de pago y con una tasa de interés preferencial.

En la medida en que la iniciativa facilita el pago de las obligaciones de muchos contribuyentes que eventualmente se convierten en incumplidos del impuesto, sería una gran herramienta que potencializaría la gestión de la Administración tributaria.

Así mismo, es importante mencionar que si bien su implementación implicaría esfuerzos informáticos y administrativos, es de resaltar que el Sistema de Información Tributaria Fase II- SIT II- que soporta la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos tiene en desarrollo y producción (de) módulos aptos para éste reto".

Asimismo, es de mencionar que el Proyecto NO AFECTARÍA LA CULTURA DE PAGO del impuesto predial, pues busca que cuando un contribuyente advierta que no puede cumplir con la obligación de pagar la totalidad del impuesto, antes del plazo para declarar y previa presentación de la declaración, pueda solicitar una facilidad de pago a la Administración, sin exigencia de garantía alguna, para que dentro del año siguiente (12 meses) pague en cuotas la totalidad del impuesto y los intereses que se generen a una tasa preferencial (25% más baja: la normal hoy es de 23.33% anual y la preferencial sería 17.5% anual).

Para entender la dimensión de la medida es bueno tener en cuenta que anualmente son presentadas por el impuesto predial cerca de 1.7 millones de declaraciones, de éstas 1.250.000 (76%) son presentadas y pagadas en el primer vencimiento con descuento; 310 mil (18%) al segundo vencimiento sin descuento; 40 mil (2%) se presentan oportunamente sin pago y 50 mil (3%) de manera extemporánea con sanción; otros más no presentan declaración y se convierten en omisos del impuesto, con lo que la sanción crece de manera mensual y se arriesgan a que la Administración profiera una liquidación oficial de aforo que sustituye la declaración del contribuyente y que implica sanciones mucho más altas.

Por lo anterior, la población objetivo del beneficio serían los 90 mil contribuyentes morosos o extemporáneos, los omisos del tributo y en general, cualquier contribuyente que tenga problemas de liquidez para pagar el gravamen antes del segundo vencimiento.

Así es como, de aprobarse la norma, no se afectaría la cultura de pago, como la misma Secretaría de Hacienda en anteriores debates lo ha corroborado, pues el 76% que viene pagando para hacerse acreedor al 10% de descuento por pronto pago y el 18% que declara y paga sin descuento, lo seguirían haciendo, puesto que pactando la facilidad de pago con la Administración, perderían ese 10% y tendrían que pagar los intereses correspondientes.

Es claro entonces que en últimas, la iniciativa cumple con el doble propósito de posibilitar mayores recaudos para la ciudad y facilitar el pago de los contribuyentes que no cuentan con la liquidez necesaria para pagar oportunamente.

De otra parte, no se puede decir que ésta norma beneficiaría a los grandes terratenientes del Distrito con impuestos de 70 u 80 millones, pues para éstas personas no sería ningún negocio acogerse a lo aquí establecido, por cuanto, tendrían que reconocer a la Administración intereses del 17.5% anual y negarse la oportunidad del descuento por pronto pago.

Por otro lado, justamente la norma beneficiaría y se dirigiría a los estratos bajos, pues de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de Hacienda, Dirección de Impuestos Distritales, la cartera total morosa con corte a Junio de 2005 del impuesto predial unificado asciende a $188.266 MILLONES DE PESOS, correspondiente aproximadamente a 317.000 contribuyentes, siendo el estrato TRES en el que mayor número de declaraciones son presentadas sin pago o pago parcial.

Por último es de mencionar, que éste mecanismo de pago propuesto, ya fue adoptado en otras ciudades como Medellín, con buenos resultados, mediante el Acuerdo 057 de 2003 en su Art. 17.

Es de advertir, que en Bogotá el Impuesto de Industria y Comercio ICA, se paga por bimestre y es la fuente de mayores ingresos para el fisco de la ciudad, es decir, que ésta forma de pago ha funcionado y no tiene mayores reparos. Así las cosas, la Administración Distrital podría implementar y controlar éstos pagos para el Impuesto Predial, en la misma forma como lo hace con el ICA.

3. SOBRE EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO

De ser aprobado éste Proyecto de Acuerdo e implementado, se estimularía el pago del Impuesto Predial Unificado, y el Distrito recaudaría más recursos por medio de ésta modalidad que se propone, siendo ello compatible con lo establecido en la Ley 819 de 2003 en lo referente al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Advirtiendo que con ésta iniciativa no se pretende crear exenciones, ni ordenar gastos, ni otorgar beneficios tributarios, sino al contrario se busca facilitarle a los contribuyentes el pago de su obligación tributaria y ahorrarle al Distrito los gastos que se generan para recuperar la cartera morosa. Así es como la norma no está creando un beneficio que traiga como consecuencia un menor recaudo. La propuesta trae como consecuencia, al contrario, garantizar el recaudo del impuesto causado bajo unas condiciones diferentes y mejorar las condiciones de recuperabilidad de la cartera generada en el mismo año.

Es de advertir, que la norma propuesta tiene por objetivo otorgar una solución a quienes, aún sin la existencia de la norma, van a incurrir en mora total o parcial por no contar con los recursos necesarios para la cancelación del impuesto y que se verán motivados al cumplimiento de la facilidad para obtener una reducción en los intereses de mora; por tanto éste Proyecto no amerita la realización de un análisis de impacto fiscal como lo ordena el Art. 7º de la Ley 819.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

El IMPUESTO PREDIAL, es un tributo municipal que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital y se genera por la existencia del predio. Actualmente tiene 28 destinos y 13 tarifas, siendo la mínima del 5 por mil y la máxima del 33 por mil. La tasa efectiva promedio está alrededor del 6.6 por mil. La base gravable, o sea el factor que se tiene en cuenta para su liquidación es el avalúo catastral del predio. Por ésta razón el impuesto predial está íntimamente ligado al catastro, es decir, al inventario o censo debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, que tiene por objeto su correcta identificación física, jurídica, económica y fiscal.

El impuesto a la propiedad raíz, los terrenos y las construcciones, es usado mundialmente como una de las más importantes fuentes de recursos propios de los gobiernos locales. En promedio, su recaudación representa 1.2% del Producto Interno Bruto, con casos destacados como Canadá y Reino Unido, en donde representa cerca del 3.4%.

La teoría económica y la experiencia social y política, le reconocen al impuesto Predial grandes ventajas como impuesto local. En primer lugar, su base gravable es no móvil: nadie puede trasladar su propiedad de una jurisdicción a otra. Ello hace más eficiente el impuesto. En segundo lugar, su base gravable es visible: en algunos tributos los ingresos se pueden ocultar, haciendo más difícil la recaudación de un impuesto con ellos como base, lo que no es factible con la propiedad raíz. En tercer lugar, es un impuesto eminentemente local, dadas las dificultades de administración en niveles superiores de gobierno. Por último, su recaudación no es muy volátil dado que la base gravable no está altamente correlacionada con el ciclo económico.

En los últimos años, el impuesto Predial Unificado ha representado aproximadamente el 27% de los ingresos tributarios y el 0.85% del PIB de la ciudad lo cual lo convierte en el segundo impuesto en importancia. Esta participación es baja si se compara con el peso relativo que tiene esta fuente en los ingresos de otros países. En Chile, el impuesto a la propiedad representa el 38% de los ingresos de los gobiernos locales y en Brasil el 32%.

En la estructura actual las tarifas de éste impuesto varían según el uso, el área y el estrato. Tiene incorporado elementos de progresividad para predios residenciales, reflejados en las tarifas por estrato y por área. Para predios no residenciales se refleja en la tarifa según nivel de impacto local, zonal o metropolitano; también hay objetivos de control ambiental, reflejados en las tarifas diferenciales para predios industriales. Hay también incorporado un objetivo de aprovechamiento urbano, reflejado en una mayor tarifa para los lotes.

En 1994 la ciudad introdujo el esquema de autoavalúo como una alternativa para resolver la desactualización del valor catastral de los predios con respecto a sus valores de mercado y ante la imposibilidad de hacer una actualización catastral generalizada. Como índice de actualización de las bases gravables se tomó el Índice de Precios al Consumidor.

5. CONSIDERACIONES JURIDICAS

La Constitución Política, en su Art. 287, establece el principio de autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, poder que tiene entre otros para "Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Dicha autonomía se encuentra sujeta a los mandatos de la Constitución y de la ley. Así es como la Carta consagra el principio de la legalidad de los impuestos, en virtud del cual es función de la Ley establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales (Art. 152 num 12). Igualmente, autoriza a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para decretar o votar las contribuciones o tributos fiscales locales, conforme a la Ley (Arts. 300 num. 4, 313 num. 4 y 338).

En cuanto al Impuesto Predial Unificado, la autorización legal para la adopción de este impuesto está contenida en la Ley 44 de 1990 y en el Decreto 1421 de 1993. El hecho generador es la existencia de predios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Actualmente, las tarifas tienen un límite de 16 por mil para predios edificados y rurales, y 33 por mil para lotes no construidos, de acuerdo con los topes establecidos por la Ley 44 de 1990 Art. 4º. Dentro de estos límites, la administración estructuró un conjunto de tarifas determinadas por el destino, el uso, el área y el estrato. Para los predios residenciales de estratos 1 y 2 la tarifa está dada en salarios mínimos diarios legales vigentes (Sistema Preferencial de Pago) y es creciente en función del avalúo catastral del predio. Para los demás inmuebles residenciales y no residenciales las tarifas nominales son fijas y dependen de las variables ya mencionadas, sin variar en función del valor de la base gravable.

El Acuerdo 39 de 1993, en su Artículo 15, como ya se señaló, regula lo relativo a los Plazos para presentar y pagar las declaraciones tributarias. Norma que se pretende con éste Proyecto modificar, adicionándose para el efecto un nuevo inciso, con el propósito de hacer viable la amortización del Impuesto Predial por bimestres o trimestres dentro del correspondiente año gravable.

En cuanto a la Competencia del Concejo para expedir ésta clase de normas, ésta se encuentra contemplada tanto en las normas constitucionales ya citadas, como en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12 numerales 1 y 3. Siendo de advertir en éste punto, que luego de múltiples mesas de trabajo realizadas con la Administración Distrital a lo largo de un año, para llegar a un consenso en el articulado, ésta otorgó el AVAL respectivo a la iniciativa.

Así las cosas, presento éste proyecto de Acuerdo a consideración del Cabildo Distrital con el convencimiento de que traerá beneficios a las finanzas del Distrito, al crecer el recaudo del Impuesto Predial.

Cordialmente,

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 288 DE 2005.

"POR EL CUAL SE ESTABLECE FACILIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL Y SE MODIFICA EL ARTICULO 15 DEL ACUERDO 39 DE 1993"

El Honorable Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 12, numerales 1y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo primero. El Artículo 15 del Acuerdo 39 de 1993, quedará así:

"...

Artículo 15. Plazos para presentar y pagar las declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse y pagarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.

Cuando los contribuyentes adviertan que no pueden cumplir con la obligación de declarar y pagar la totalidad del impuesto predial, previa presentación de la declaración del impuesto, podrán solicitar facilidad de pago a la Administración antes del plazo para declarar que fija ésta, para que le autoricen sin exigencia de garantía alguna, el pago de la obligación por cuotas dentro del plazo máximo de un año.

PARAGRAFO. Los contribuyentes que cumplan con la facilidad de pago autorizada en este Acuerdo, tendrán como beneficio un descuento del 25% de los intereses generados desde el último vencimiento del plazo para declarar que establece la Administración. Si se incumple la facilidad, el interés de mora será el establecido por el Estatuto Tributario Nacional, desde la fecha de la cuota vencida.

....".

Artículo Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los días del mes de de 2005.