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Acuerdo 271 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3706 de febrero 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 271 DE 2007

(Febrero 14)

"por el cual se modifica el artículo 15 del Acuerdo 39 de 1993 y se establece una facilidad de pago del Impuesto Predial en Bogotá Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto Ley1421 de 1993

Ver Proyectos de Acuerdo 226, 288 y 431 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. El Artículo 15 del Acuerdo 39 de 1993, quedará así:

".......

Artículo 15. Plazos para presentar y pagar las declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse y pagarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale la Secretaría de Hacienda Distrital. El gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y otras entidades que autorice para el efecto.

ARTÍCULO 2°. Facilidad de pago del impuesto predial unificado. Cuando los contribuyentes adviertan que no pueden cumplir con la obligación de pagar la totalidad del impuesto predial unificado, antes del vencimiento del plazo para declarar correspondiente a cada vigencia, podrán solicitar a la dirección distrital de impuestos una facilidad de pago, previa presentación de la declaración.

En este evento podrá concederse un plazo máximo de un año y la exigencia de garantía estará supeditada a lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y en las disposiciones reglamentarias.

PARAGRAFO. Los contribuyentes que cumplan con la facilidad de pago autorizada en este Acuerdo, deberán liquidar y pagar con cada cuota el 75% del interés moratorio determinado en la normativa vigente. Si se incumple la facilidad, el interés aplicable será el 100% del de mora vigente a la fecha de la cuota vencida.

ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Febrero 14 de 2007