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Decreto 416 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3627 de octubre 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 416 DE 2006

(Octubre 05)

Modificado por el Decreto Distrital 491 de 2007

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

II. Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal Villas de Granada como de escala zonal, con el código PZ 23.

IV. Que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., se identifica el Parque Zonal Villas de Granada.

V. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

VI. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-24841 del 13 de julio de 2005, que se adelantara el estudio respectivo para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

VIII. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal Villas de Granada, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano escala 1:500, que forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Villas de Granada se encuentra ubicado en la localidad de Engativá, limita por el Noroccidente con la Carrera 112 A (V-6); al Suroriente con la Carrera 111 Bis (V-6), al Suroccidente con la Calle 78 (V-6) y al Nororiente con la Calle 77 (V-6).

El área de cesión que conforma el Parque Zonal Villas de Granada es de propiedad del Distrito Capital según consta en Acta de Recibo 070 del 20 de septiembre de 1996, escrituras públicas Nº 694 del 22 de septiembre de 1998 firmada en la Notaría 63 y Nº 1.979 del 19 de marzo de 1999 firmada en la Notaría 29 y matrícula inmobiliaria 50C-1505112, y se compone del área de cesión destinada a Servicios Comunales Cesión Tipo A de la Urbanización Villas de Granada, de acuerdo con la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

El Parque se encuentra identificado en la plancha IGAC E-67, a escala 1: 2.000, y en los Planos Urbanísticos E.177/4-10, E.177/4-11, E.177/4-12 Y E.177/4-13, aprobados mediante Resolución Nº 0768 del 1 de agosto de 1996.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO  3º. DESCRIPCIÓN.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 491 de 2007. El Parque Zonal Villas de Granada tiene una área de 32.195,61 metros cuadrados. La topografía es plana e incorpora la arborización, existente y propuesta, entre los elementos paisajísticos. En su interior se desarrollan actividades de recreación activa y pasiva. Sobre el área de cesión se encuentra una iglesia, un centro parroquial, un CAI y un salón comunal.

El parque cuenta con andenes arborizados perimetrales sobre las vías del entorno; sobre la esquina de la Carrera 111 Bis con calle 77 se ubica la plazoleta de acceso principal la cual se articula con la zona de recreación activa, compuesta por una cancha de fútbol, dos canchas de baloncesto y dos de microfútbol; así mismo se contemplan senderos interiores que articulan las plazoletas y la zona de juegos infantiles.

ARTÍCULO 4º. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Villas de Granada forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre los Ejes de Conexión Nacional Avenida Medellín, Calle 80 y Avenida Longitudinal de Occidente, así como el Corredor Ecológico Vial de la Avenida Chile; el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Juan Amarillo y Jaboque, así como los Parques Zonales San Andrés y El Carmelo.

El Parque Zonal Villas de Granada promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Villas de Granada se conecta con el sistema vial arterial de la ciudad en sentido Oriente¿Occidente a través de la Autopista Medellín (V-1) y la Avenida Chile (V-2), entre la Av. El Cortijo (V-2) y la Carrera 110 (V-4).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de las carreras 111 Bis y 112 A y las calles 77 y 78, de la Malla vial local.

El Parque Zonal Villas de Granada se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de la Troncal Calle 80.

El parque se conecta de manera indirecta con los corredores de la Avenida Medellín ¿ Calle 80 de la red principal de ciclorrutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Villas de Granada forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad.

Sobre el área de cesión que conforma el Parque Villas de Granada se encuentran construcciones dotacionales como son: una iglesia, un centro parroquial, un CAI y un salón comunal, los cuales podrán mantener su uso, ocupación y volumetría, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 467 del Decreto Distrital 190 de 2004.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Zonal Villas de Granada pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 23.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, con el espacio público construido de la vías de la malla vial local de su entorno inmediato.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque cuenta con una acometida hidráulica para los camerinos y la zona de servicios, la cual se conecta al Sistema de Acueducto a partir del El Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc, que cubre el occidente y norte de la ciudad y surte las redes matrices de distribución de la zona occidental a partir de la planta de tratamiento y almacenamiento de Tibitoc.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias y aguas negras de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial conectado al interceptor Engativá ¿ Cortijo que descarga al interceptor Salitre.

El parque cuenta con la disponibilidad del servicio de recolección de basura.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Zonal Villas de Granada no contempla acometidas del sistema de telecomunicaciones.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a través del transformador existente en la Calle 77 con Carrera 111 C.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes.

5.5.5. GAS NATURAL Y PROPANO. No se contempla la conexión al Sistema de Gas Natural y Propano, por el planteamiento general del plan director.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Villas de Granada apoya la generación de espacio público, por una parte a la Centralidad de Integración Nacional Fontibón - Aeropuerto El Dorado ¿ Engativá cuyo desarrollo se orienta a conformar la gran plataforma para la exportación; por otra parte a la Centralidad de Integración Regional Quirigua-Bolivia, cuyo uso principal es el comercial de cubrimiento zonal; la directriz principal para su desarrollo se orienta a promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región; así mismo, la centralidad de integración Urbana Álamos, cuya directriz está orientada a mejorar la movilidad de la zona, con acciones en el espacio público y a promover la localización de equipamientos de escala urbana.

Conforme al artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, las operaciones estratégicas Fontibón ¿ Aeropuerto El Dorado ¿ Engativá ¿ Aeropuerto Guaymaral y Quirigua ¿ Bolivia son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

El Parque Zonal Villas de Granada contribuirá, por una parte, al desarrollo de la gran plataforma para la exportación, a promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región y a consolidar el área como centralidad nacional e internacional; por otra parte, el parque contribuirá a mejorar la actual infraestructura y consolidar el desarrollo de los servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región y promover la integración urbana con énfasis en espacio público, vinculada a la recuperación de los humedales Juan Amarillo y Jaboque.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Villas de Granada se articula a través de vías de la malla vial local con los Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Juan Amarillo y Jaboque y los Parques Zonales San Andrés y El Carmelo; además, el parque se articula con los parques vecinales de su entorno a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8º. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con el artículo 7º del Decreto Nacional 1220 del 21 de abril de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Villas de Granada.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C., al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", así como al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá D. C, y se dictan otras disposiciones", y sus Decretos reglamentarios.

ARTÍCULO  10º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes arborizados con un ancho promedio de 5,00 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por zonas duras que consolidan y articulan las áreas de actividad recreativa con la plazoleta de acceso, otras plazoletas, los senderos peatonales, las canchas deportivas y las zonas de juegos infantiles.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

No se plantean ciclorrutas recreativas, ni circulaciones vehiculares, ni estacionamientos al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia las vías locales que lo rodean.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas y sanitarias se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información. Centro de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura, Salón comunal e iglesia existentes, cuya permanencia se condiciona a lo establecido en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, normas concordantes y reglamentarias; las intervenciones sobre estos equipamientos rotacionales no pueden afectar las condiciones urbanísticas y arquitectónicas existentes.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 491 de 2007. 

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

ZONAS DURAS m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

TOTAL m2

Salón Comunal y Parroquia

1.117,45

0,00

0,00

0,00

0,00

1.117,45

Andenes perimetrales

0,00

2013,79

0,00

0,00

0,00

2.013,79

Andenes arborizados

0,00

0,00

3.070,16

0,00

0,00

3.070,16

Circulaciones y Senderos

0,00

3.361,34

0,00

0,00

0,00

3.361,34

CAI

23,00

0,00

0,00

0,00

0,00

23,00

Zona de juegos infantiles

0,00

508,00

0,00

0,00

0,00

508,00

Plazas de acceso

0,00

4.323,40

0,00

0,00

0,00

4.323,40

Campos deportivos

0,00

0,00

0,00

2.240,71

6.400,00

8.640,71

Zonas verdes

0,00

0,00

9.137,76

0,00

0,00

9.137,76

PORCENTAJE

3,54%

31,70%

37,92%

6,96%

19,88%

100%

TOTAL

1.140,45

10.206,53

12.207,92

2.240,71

6.400,00

32.195,61

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,045 equivalente a 1.448,80 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en este Decreto. Este índice incluye la ocupación de las construcciones dotacionales existentes.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de dos pisos o 12,00 metros, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES.  Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 491 de 2007. La topografía del parque es plana y se maneja por medio de zonas verdes arborizadas y cubiertas de césped que conforman las áreas de circulación y permanencia.

Los linderos del parque se definen por los andenes perimetrales arborizados que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo.

La zona de recreación activa esta compuesta por una cancha de fútbol, dos canchas de baloncesto, dos de microfútbol; los campos deportivos se orientan en sentido Norte - Sur. Para el desarrollo de actividades pasivas, se plantea una zona de juegos infantiles.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El punto de acceso principal del parque se encuentra en la esquina oriental del mismo sobre la Carrera 111 Bis con calle 77, donde se ubica una amplia plazoleta de acceso y dos accesos peatonales secundarios, ubicados en las esquinas Norte y Sur.

Los campos deportivos presentan mallas de protección, para facilitar el mantenimiento, control y buen funcionamiento de los mismos.

ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Villas de Granada deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. ¿ VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los cinco días del mes de Octubre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital