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Decreto 423 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3631 de octubre 11 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 423 DE 2006

(Octubre 11)

"Por el cual se adopta el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35, 38 en sus ordinales 2, 6, 18 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 52 del Decreto extraordinario 919 de 1989, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 332, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Extraordinario Número 919 de Mayo 01 de 1989, organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres otorgó competencias a las entidades territoriales para adoptar un régimen propio sobre situaciones de desastre o calamidad en sus propios territorios.

Que el Decreto Ley Número 1421 de Julio 21 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 35 estableció como atribuciones del Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, dictar, de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que así mismo mediante el artículo 14° del Decreto 332 de 2004, establece los lineamientos para que la DPAE, en su condición de entidad coordinadora del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, con la participación del DAPD, preparará para su adopción mediante decreto del Alcalde Mayor el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias diseñado para un período decenal y en armonía con el Plan General de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el proceso de preparación del Plan se inició en el año 2005 e incluyó la participación de las entidades del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, a través de talleres y reuniones de discusión y concertación. La estructura general del Plan, fue presentada en la sesión del Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de fecha 12 de Octubre de 2005 y a partir de dicha fecha se llevó a cabo el desarrollo de los programas, proyectos y otros aspectos técnicos detallados del Plan.

Que mediante la expedición del Decreto Distrital Número 332, de Octubre 11 de 2004, se definieron y establecieron los objetivos del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE); estableciendo específicamente que formaría parte del Sistema Nacional del mismo carácter y que la coordinación técnica y operativa estará a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) de la Secretaría de Gobierno.

Que en virtud de lo anterior, conforme al artículo 14° del Decreto 332 de 2004 es preciso adoptar el mencionado plan en virtud de Decreto Distrital.

Ver el Concepto de la Sec. General 051 de 2009

DECRETA:

CAPÍTULO I

ADOPCIÓN

Artículo 1º. Adopción del Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C. Adóptase el presente Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C., elaborado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) con la participación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y concertado con las entidades integrantes del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, el cual tendrá una vigencia de diez (10) años, con el fin de establecer las políticas, objetivos generales, áreas o sectores estratégicos y programas que orientarán las acciones de las entidades públicas y de los particulares en la gestión del riesgo público en el Distrito Capital.

Artículo 2º. Documento técnico de soporte del Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias. Como soporte técnico que orientará y precisará la aplicación del presente Decreto, el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias contará con un documento elaborado por la DPAE y revisado por las entidades integrantes del SDPAE, el cual será adoptado por resolución de la DPAE como coordinadora del Sistema.

El Documento Técnico contendrá los proyectos, las metas e indicadores, las instituciones responsables y los criterios y orientación que deben tener en cuenta las autoridades competentes para los efectos de los artículos 15 y 16 del Decreto 332 de 2004

CAPÍTULO II

ASPECTOS GENERALES

Artículo 3º. Definiciones. El Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias - PDPAE - se fundamenta en las siguientes definiciones básicas, válidas en el ámbito de la gestión distrital:

1. Riesgo Público: El daño potencial que, sobre la población y sus bienes, la infraestructura, el ambiente y la economía pública y privada, pueda causarse por la ocurrencia de amenazas de origen natural, socio-natural o antrópico no intencional, que se extiende más allá de los espacios privados o actividades particulares de las personas y organizaciones y que por su magnitud, velocidad y contingencia hace necesario un proceso de gestión que involucre al Estado y a la sociedad.

Dentro del presente Plan, el término "Riesgo" hace referencia exclusiva al riesgo público en los términos ya señalados.

2. Amenaza: Condición latente derivada de la posible ocurrencia de un fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antrópico no intencional, que puede causar daño a la población y sus bienes, la infraestructura, el ambiente y la economía pública y privada. Es un factor de riesgo externo.

3. Vulnerabilidad: característica propia de un elemento o grupo de elementos expuestos a una amenaza, relacionada con su incapacidad física, económica, política o social de anticipar, resistir y recuperarse del daño sufrido cuando opera dicha amenaza. Es un factor de riesgo interno.

4. Daño: es la materialización del riesgo en el tiempo y en el espacio.

5. Prevención: Políticas y acciones que buscan evitar la generación de nuevos riesgos. Está asociada a la gestión prospectiva del riesgo.

6. Mitigación: Políticas y acciones tendientes a reducir el riesgo existente. Está asociada a la gestión correctiva del riesgo.

7. Atención de emergencias: Medidas y acciones de respuesta a la ocurrencia de un evento tendientes a auxiliar a las víctimas, reducir el daño derivado del mismo y facilitar la recuperación, mediante la acción coordinada de distintas entidades públicas, el sector privado y la comunidad.

8. Recuperación: Proceso de recuperación de las áreas y/o funciones afectadas por una emergencia, calamidad o desastre para el reestablecimiento de condiciones socialmente aceptables y sostenibles de vida de la población, la reducción de las vulnerabilidades existentes antes de la emergencia y la intervención de procesos territoriales o sectoriales generadores de nuevos riesgos.

9. Resiliencia: Capacidad de las personas, las organizaciones, la infraestructura y los ecosistemas de asimilar un impacto negativo o de recuperar su funcionalidad a continuación de una emergencia, desastre o calamidad.

10. Gestión del Riesgo: Es un proceso social complejo que tiene como objetivo la reducción o la previsión y control permanente del riesgo en la sociedad, en consonancia con, e integrada al logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial sostenibles.

11. Escenario de gestión: es el nivel de análisis e intervención del riesgo que corresponde a un espacio físico de la ciudad caracterizado por:

a. Procesos territoriales o económicos similares de generación de riesgo

b. Una red de actores sociales con niveles similares de desarrollo, relacionados con procesos comunes de ocupación y transformación del territorio o con una cadena de producción e intercambio de bienes o servicios.

c. Similitud en el tipo, naturaleza y expresión de las amenazas naturales, socio-naturales o antrópicas.

12. Proceso de Generación de Riesgo: Son cadenas de acciones dentro de los procesos generales de la ocupación y transformación del territorio, o de la producción y distribución de bienes y servicios, que por su localización, por las características de los medios empleados o por su forma de operar, incrementan las amenazas o la vulnerabilidad. Tales procesos relacionan variables biofísicas, sociales, económicas y culturales que deben ser tenidas en cuenta en la gestión de cada escenario.

13. Programa: Es el conjunto de líneas de acción, proyectos y metas que se deben adelantar en cada escenario de gestión para la consecución de los objetivos del Plan.

14. Instrumento: Cada uno de los métodos o herramientas técnicas que se aplican a la gestión del riesgo, procedentes de distintas disciplinas y que inciden en los diferentes frentes de un escenario para modificar las causas o los efectos del riesgo.

Artículo 4º. Políticas para la gestión del riesgo en Bogotá. El PDPAE está presidido por las siguientes políticas generales para la gestión del riesgo:

1. Gestión del Riesgo. La gestión del riesgo en Bogotá se orientará permanentemente hacia la integralidad, entendida como:

*La prosecución de todos los objetivos generales del Plan en cada uno de los escenarios de gestión.

*La atención equilibrada de la totalidad de los escenarios definidos en el PDPAE.

*La aplicación en cada escenario de las líneas de acción definidas por el PDPAE.

*La gestión e intervención en el entorno, núcleo, estado e impacto del riesgo de cada escenario.

2. Corresponsabilidad de la Gestión del Riesgo. La generación del riesgo es un proceso social y sus impactos son percibidos por el total de la sociedad. En consecuencia, la gestión del riesgo en Bogotá se promoverá desde las entidades del SDPAE de manera tal que se facilite y se promueva la vinculación de todos los actores públicos, comunitarios y particulares, haciendo de ella un proceso social autosostenible más allá de la labor institucional.

3. Gestión del Riesgo desde la Planificación del Desarrollo Urbano y Regional. En la medida en que el riesgo es un resultado constante de los desajustes físicos, sociales y económicos del desarrollo, la gestión del riesgo en Bogotá deberá abordarse como un elemento de la planificación de la ciudad y la región, previniendo y corrigiendo aquellas dinámicas y formas que lo generan o lo amplifican. De este modo se pretende evitar que la gestión del riesgo quede limitada solamente a lo correctivo y reactivo.

4. Gobernabilidad en situaciones de crisis. La preparación y la respuesta frente a eventuales emergencias se orientarán a garantizar la gobernabilidad durante la crisis, adecuando el comportamiento de los actores públicos, comunitarios y particulares al cumplimiento de los respectivos roles en la atención coordinada, al mantenimiento del orden público y facilitando las labores de recuperación.

5. Equilibrio entre prevención y respuesta. Dadas las limitaciones sociales y económicas que Bogotá y el país enfrentan para atender las actividades relacionadas con la mitigación, respuesta a emergencias y con la recuperación, la gestión del riesgo debe propender principalmente por incrementar todos los aspectos de la prevención en cada uno de los escenarios, y evitar la creciente acumulación del riesgo en el territorio.

Paralelamente, la capacidad de respuesta a emergencias debe ser constantemente fortalecida, mejorando su oportunidad, efectividad, eficiencia y cobertura, al tiempo que se reduce la vulnerabilidad del Sistema frente a las amenazas que pudieran reducir su capacidad operativa en caso de desastre.

6. Descentralización y desconcentración de la gestión del riesgo. Bogotá fortalecerá técnica, logística y económicamente la gestión del riesgo en las Localidades, elevando gradualmente el nivel de complejidad y la escala de las decisiones y las acciones que las comunidades y administraciones locales estarán en capacidad de liderar y ejecutar, de manera coordinada en el marco del SDPAE.

7. Énfasis en la circulación y el aprovechamiento de la información. La insuficiente circulación de la información entre las entidades y entre éstas y la ciudadanía representa uno de los principales factores amplificadores del riesgo en Bogotá. En consecuencia, cada una de las entidades integrantes del SDPAE deberá desarrollar y demostrar avances en la puesta en común y la aplicación práctica de la información disponible relevante para la gestión del riesgo, haciendo énfasis en su suministro en forma útil y oportuna a las entidades con requerimientos específicos, a los Comités Locales de Emergencia, a los entes regionales y a la ciudadanía.

8. Fortalecimiento de la Capacidad Técnica. El SDPAE promoverá el fortalecimiento de la capacidad técnica en las distintas entidades y escenarios, mediante la formación, actualización y evaluación permanente del recurso humano y la actualización de los recursos tecnológicos.

Así mismo, el SDPAE promoverá la socialización de los avances técnicos, organizacionales o sociales en la gestión del riesgo de cada uno de sus integrantes y de otros actores claves de los distintos escenarios, y apoyará la transferencia y validación para multiplicar su aprovechamiento práctico por el mayor número posible de entidades, empresas y organizaciones en general, en Bogotá y la región.

9. Protección Fiscal y Económica de la Capital. El funcionamiento de la administración pública y la economía en Colombia está fuertemente concentrado en Bogotá, lo cual aumenta la vulnerabilidad del país y la región frente a los desastres en el territorio distrital. La gestión del riesgo en el Distrito Capital debe, por consiguiente, incluir la protección financiera tanto del patrimonio privado como del patrimonio público de orden nacional, regional o distrital, y de las estructuras y funciones que soportan la recuperación de la economía tras un eventual desastre.

10. Actualización y Cooperación Internacional. La gestión del riesgo es un campo en constante innovación conceptual y tecnológica a nivel mundial. Muchos de sus avances sólo han sido posibles a costa de grandes pérdidas humanas y materiales. El intercambio y actualización a escala global constituyen, por tanto, una obligación moral y una necesidad instrumental para cualquier ciudad en el mundo. Para responder a ello el SDPAE promoverá la cooperación internacional de doble vía, y el intercambio de experiencias y tecnología.

11. Eficiencia socioeconómica. El Sistema deberá orientar la toma de decisiones de los distintos actores para la gestión del riesgo, en términos de una mayor eficiencia social y económica, en la distribución del riesgo y de sus efectos en el territorio, en el tiempo y en los distintos sectores de la sociedad.

12. Liderazgo Nacional y Regional. En correspondencia con el avance y la capacidad del SDPAE en relación con el contexto nacional, el Distrito Capital apoyará el desarrollo del marco normativo e institucional del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y promoverá el intercambio y la cooperación horizontal con otras ciudades y regiones en el país, en especial con el departamento de Cundinamarca.

Artículo 5º.Objetivos generales del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. Los objetivos que persigue el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias son:

1. Localización Segura. Reducir el riesgo generado por la inadecuada localización de la población, la infraestructura y las actividades económicas, en relación con las amenazas naturales, socio naturales y la mezcla de actividades en el territorio.

2. Construcción Segura. Reducir el riesgo generado por el inadecuado diseño y construcción de las edificaciones, y de la infraestructura, en relación con las exigencias de estabilidad y funcionalidad que impone su localización en el territorio y los usos a los cuales se destinan.

3. Operación Segura. Reducir el riesgo generado por el uso u operación inadecuados de las edificaciones, los equipamentos y la infraestructura o derivado de actividades económicas, en relación con sus propias características, su localización y su vulnerabilidad funcional.

4. Inclusión del Riesgo en la Cultura. Garantizar la generación, la socialización y la actualización de información, para lograr la adecuada inclusión del riesgo y su manejo en las prácticas cotidianas, y en la toma de decisiones de los ciudadanos y las organizaciones, en especial de aquellos más vinculados a la generación o la afectación del riesgo.

5. Visibilidad y corresponsabilidad. Hacer socialmente visibles los procesos de generación del riesgo para que los actores involucrados en ellos sean corresponsables activos.

6. Atención integral de las emergencias. Enfrentar de manera oportuna, eficiente y eficaz las situaciones de calamidad, desastre o emergencia que se presenten, con el fin de mitigar o reducir los efectos negativos o lesivos sobre las personas, los bienes, la economía, el medio ambiente, y la infraestructura de la ciudad.

7. Resiliencia frente a los Desastres. Reducir los potenciales impactos socioeconómicos de los eventuales desastres, calamidades y emergencias e incrementar la capacidad del Distrito Capital para recuperar y generar procesos y oportunidades de desarrollo a partir de los mismos.

Artículo 6º. Líneas de acción del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. Como parte del esquema de gestión del Plan en cada uno de los escenarios se definen las siguientes líneas de acción:

1. Identificación del riesgo para generar, evaluar y administrar la información del riesgo necesaria y suficiente para soportar la percepción individual, la representación social, la toma de decisiones y la participación de los distintos actores en la gestión del riesgo en cada escenario, desde la detección temprana y la valoración del riesgo y la identificación de alternativas de gestión.

2. Prevención de nuevos riesgos (generación y acumulación del riesgo) interviniendo en los procesos de planificación territorial y sectorial, en las políticas y prácticas de educación, así como en la construcción de capacidad ciudadana para alcanzar comportamientos de autoprotección y el fortalecimiento institucional.

3. Mitigación de riesgos existentes mediante la realización de obras de mitigación, mejoramiento de viviendas, reforzamiento estructural y relocalización de familias, entre otros aspectos.

4. Preparativos y administración de emergencias para responder oportuna y eficazmente en las situaciones desastres, calamidades y emergencias con el fin de controlar y reducir el impacto sobre la población, sus bienes, la infraestructura y los procesos productivos.

5. Recuperación y Protección financiera del capital público y privado frente al riesgo, mediante la implementación de planes de rehabilitación y reconstrucción post evento adecuados y la identificación e implementación de mecanismos financieros para la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Distrito frente a los desastres, así como la promoción del aseguramiento de los bienes públicos y privados y la corresponsabilidad técnica y económica en la generación del riesgo por parte de los actores públicos o privados.

CAPITULO III

ESCENARIOS DE GESTIÓN DEL RIESGO

Artículo 7º. Escenarios de la gestión del riesgo. Un escenario de gestión es aquel que reúne los actores claves de cada uno de los procesos de generación del riesgo para concertar y coordinar la gestión y aumentar la autogestión entre los actores según lo permita el capital social del escenario.

El Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá identifica de manera principal cuatro escenarios territoriales y cuatro escenarios sectoriales para la gestión del riesgo:

1. ESCENARIOS TERRITORIALES.

Áreas Rurales y Naturales: es el escenario que convoca los actores relacionados con la generación, afectación o gestión del riesgo público en las áreas rurales del distrito y su suelo de protección, a excepción de las porciones incluidas en el escenario de zonas de ladera. Este escenario abarca la gestión del riesgo asociado a:

*Espacios de producción agropecuaria

*Áreas naturales protegidas

*Centros poblados rurales y sus equipamientos

Zonas de Ladera: es el escenario que convoca los actores relacionados con la generación, afectación o gestión del riesgo público en las periferias urbanas de Bogotá sobre los Cerros Orientales, los Cerros de Suba y la cuenca alta del río Tunjuelo, abarcando suelos urbanos, rurales y de protección. Este escenario es considerado borde de la ciudad y comprende la gestión del riesgo de todas las formas de ocupación y uso presentes en estas áreas y principalmente:

*Desarrollo de vivienda ilegal

*Desarrollos de vivienda progresivos

*Desarrollos de vivienda formales

*Canteras activas, abandonadas o en recuperación

*Plantaciones forestales

*Áreas naturales protegidas

*Equipamientos

Zonas Aluviales: es el escenario que convoca los actores relacionados con la generación, afectación o gestión del riesgo público en el valle aluvial del río Bogotá, las cuencas bajas de sus afluentes incluyendo los humedales del Sistema Distrital de áreas protegidas y la cuenca media del río Tunjuelo. Este escenario es considerado borde de la ciudad y comprende la gestión del riesgo de todas las formas de ocupación y uso presentes en estas áreas y principalmente los:

*Suelos urbanos

*Zonas de protección y manejo ambiental

*Rondas hidráulicas de los ríos

*Equipamientos

Ciudad Consolidada: es el escenario que convoca los actores relacionados con la generación, afectación o gestión del riesgo público en la zona urbana plana de alta consolidación urbanística, no comprendidas en los escenarios anteriores. Este escenario no es considerado borde de la ciudad. Este escenario comprende la gestión del riesgo de todas las formas de ocupación y uso presentes en estas zonas y principalmente los:

*Sectores residenciales

*Sectores comerciales

*Sectores de conservación

*Sectores de renovación

*Equipamientos

2. ESCENARIOS SECTORIALES.

Sector de la Construcción: es el escenario que involucra los actores, organizaciones y procesos relacionados con la gestión del riesgo público asociado a la cadena productiva de la construcción y en particular los siguientes aspectos:

*Instancias de desarrollo normativo (Códigos y licencias de Construcción)

*Productores y comercializadores de materiales de construcción

*Sector inmobiliario

*Constructores formales

*Constructores informales

*Consultoría para diseño

*Escombreras

*Reforzamiento de edificios y equipamientos claves

Redes: es el escenario que involucra los actores, organizaciones y procesos relacionados con la gestión del riesgo público asociado a los sistemas urbanos encargados del flujo de suministros y residuos en procesos tales como generación, captación, distribución y almacenamiento en la ciudad y de manera principal los siguientes elementos:

*Red de acueducto y alcantarillado

*Red eléctrica

*Red de gas natural

*Red de distribución de otros hidrocarburos

*Red de comunicaciones

*Red vial y de transporte masivo

*Red de recolección y disposición de residuos

Industria: es el escenario que involucra los actores, organizaciones y procesos relacionados con la gestión del riesgo público asociado a la cadena productiva de la industria, es decir, transporte, almacenaje, producción, transformación o distribución de bienes, que no están incluidos en el escenario de redes. Entre ellos son aspectos principales los siguientes:

*Gran y mediana industria

*Pequeña industria formal e informal

*Comercio y almacenaje de sustancias peligrosas.

*Empresas transportadoras de carga y bodegaje

Aglomeraciones de Público: es el escenario que involucra los actores, organizaciones y procesos relacionados con la gestión del riesgo público asociado a situaciones de aglomeración de público, tales como:

*Eventos Religiosos.

*Eventos Políticos, Académicos, Congresos y Seminarios.

*Ferias exposiciones, Bazares.

*Eventos artísticos, Conciertos.

*Eventos Deportivos.

*Teatros y Cinemas.

*Bares, Restaurantes y Discotecas.

*Atracciones interactivas.

*Atracciones circenses.

*Marchas.

*Centros comerciales, Grandes almacenes y Edificios de servicios.

Artículo 8º. Frentes e instrumentos de gestión de un escenario. La gestión del riesgo en cada escenario implica el ejercicio de concertación de la aplicación de los instrumentos para el logro de los objetivos generales del PDPAE. Esta gestión se desarrolla en cuatro frentes:

1. Gestión del Entorno del Escenario: reúne los instrumentos de gestión orientados a modificar variables y dinámicas externas al escenario, es decir, que escapan a la capacidad de decisión y manejo de los actores dentro del escenario, y que inciden en la generación y acumulación del riesgo y sus impactos.

Entre otros, la gestión del entorno de un escenario aplica los siguientes instrumentos:

*Inventario histórico de emergencias y desastres

*Sistema de información, indicadores y observatorio

*Indicadores y Observatorio

*Inclusión en la planificación territorial y sectorial

*Actualización, aplicación y control de códigos y normas

*Fortalecimiento institucional

2. Gestión del Núcleo del Escenario: es la intervención de actores, procesos y áreas para reducir la generación de nuevos riesgos y la acumulación del riesgo existente en el escenario. La gestión en el núcleo del escenario es, por tanto, fundamentalmente preventiva.

Entre otros, la gestión del núcleo de un escenario aplica los siguientes instrumentos:

*Inventario histórico de emergencias y desastres

*Monitoreo de los fenómenos

*Estudios y zonificación de amenazas y riesgos

*Sistema de información, indicadores y observatorio

*Apropiación social del riesgo

*Inclusión en la planificación territorial y sectorial

*Actualización, aplicación y control de códigos y normas

*Información pública y educación

*Fortalecimiento institucional

3. Gestión del Estado del Riesgo: es la intervención de actores, procesos y áreas para la reducción y manejo del riesgo existente a niveles socialmente aceptables. La gestión en el "estado" del escenario es, por tanto, fundamentalmente correctiva.

Entre otros, la gestión del estado del riesgo en un escenario aplica los siguientes instrumentos:

*Monitoreo de los fenómenos

*Estudios y zonificación de amenazas y riesgos

*Obras de mitigación

*Intervención de cuencas hidrográficas y protección ambiental

*Mejoramiento de viviendas

*Reasentamiento de familias

*Reforzamiento de edificaciones e infraestructura

*Reducción de la vulnerabilidad funcional

*Modelos organizacionales

*Capacidad logística de comunicaciones y de información

*Desarrollo de capacidad ciudadana

*Capacitación de grupos operativos

*Simulaciones y simulacros

*Sistemas de alerta

4. Gestión de los Efectos del Riesgo: comprende el desarrollo de los instrumentos para la intervención pre y post de las emergencias orientados a reducir su impacto socioeconómico, así como el desarrollo de procesos de recuperación que corrija las condiciones de vulnerabilidad preexistentes.

Entre otros, la gestión de los efectos en un escenario aplica los siguientes instrumentos:

*Inventario histórico de emergencias y desastres

*Planes de rehabilitación y reconstrucción

*Estrategia de la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Distrito

*Aseguramiento de bienes y servicios privados

Artículo 9º. Esquema de Gestión del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. El Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias se gestiona bajo el siguiente esquema:

*El Plan se gestiona en los ocho programas enunciados en el Artículo 11, que corresponden a cada uno de los escenarios definidos en el Artículo 7.

*Los principios de política enunciados en el Artículo 4 se aplican en general a la gestión de los ocho programas.

*Los objetivos generales del Plan son transversales a los programas. Cada objetivo se traduce en metas e indicadores por programa.

*Las líneas de acción y los instrumentos de gestión deben emplearse en cada uno de los programas establecidos, de tal forma que se garantice la cobertura de la gestión en los cuatro frentes de cada escenario.

Artículo 10º. La participación ciudadana en la gestión del riesgo. El propósito general del esquema de gestión del PDPAE es promover la participación activa y propositiva de todos los actores públicos y particulares en la planificación, financiación, ejecución y evaluación de la gestión del riesgo en el Distrito Capital, haciendo de ella un proceso social, que abarque y trascienda las responsabilidades de las entidades públicas.

Por ello, los programas se centran en escenarios, reconociendo en estos los espacios y redes sociales en los cuales se construye el desarrollo, que incluye la generación, la percepción y el manejo del riesgo.

CAPITULO IV

PROGRAMAS Y RESULTADOS

Artículo 11º. Programas del Plan Distrital de Prevención y Atención De Emergencias. De conformidad con el esquema de gestión planteado en el Artículo 9, un programa es el conjunto de proyectos correspondientes a la aplicación de los instrumentos en los cuatro frentes de gestión de un escenario específico. Dichas acciones se orientan al desarrollo de la gestión del riesgo y al cumplimiento de las metas del programa que son la traducción de los objetivos generales del PDPAE al contexto específico del escenario respectivo.

En correspondencia con las políticas específicas para los escenarios de la gestión del riesgo, componen el PDPAE ocho programas:

1. Programa Áreas Rurales y Naturales: Dirigido a la consecución de los objetivos generales del Plan en el escenario territorial del mismo nombre.

2. Programa Zonas de Ladera: Dirigido a la consecución de los objetivos generales del Plan en el escenario territorial del mismo nombre.

3. Programa Zonas Aluviales: Dirigido a la consecución de los objetivos generales del Plan en el escenario territorial del mismo nombre.

4. Programa Ciudad Consolidada: Dirigido a la consecución de los objetivos generales del Plan en el escenario territorial del mismo nombre.

5. Programa Sector de la Construcción: Dirigido a la consecución de los objetivos generales del Plan en el escenario sectorial del mismo nombre.

6. Programa Industria y Comercio: Dirigido a la consecución de los objetivos generales del Plan en el escenario sectorial del mismo nombre.

7. Programa Redes: Dirigido a la consecución de los objetivos generales del Plan en el escenario sectorial del mismo nombre.

8. Programa Aglomeraciones de Público: Dirigido a la consecución de los objetivos generales del Plan en el escenario sectorial del mismo nombre.

Artículo 12. Resultados esperados por programas del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. Los resultados esperados en cada uno de los programas se presentan en la Tabla 1 para los escenarios territoriales y en la Tabla 2 para los escenarios sectoriales. Para el logro de los resultados se formularán Proyectos que atiendan las líneas de acción y los instrumentos definidos en los Artículos 6 y 8. Los proyectos estarán contenidos en el documento técnico de que trata el Artículo 2.

Artículo 13º. Metas del Plan. En su carácter de plan general y estratégico, el PDPAE define los objetivos generales, los resultados esperados, las líneas de acción y los instrumentos para la gestión del riesgo en el Distrito Capital.

En consecuencia con dichos lineamientos, las metas del PDPAE para cada período de la Administración Distrital se fijarán en los proyectos constitutivos del Plan de Acción Distrital conforme a lo establecido en el Artículo 17 del presente Decreto.

Tales metas, en términos de los productos y resultados de los proyectos priorizados se plantearán así:

*Los productos de estos proyectos seguirán las líneas de acción del PDPAE.

*Los resultados de los proyectos corresponderán a logros verificables y cuantificables de los objetivos generales del PDPAE.

*La verificación, medición y reporte de dichas metas se ajustará a lo establecido en el Capítulo VIII del presente Decreto.

 

 

CAPITULO V

ARTICULACIÓN DEL PDPAE CON OTROS PLANES

Artículo 14°. Articulación del Plan Distrital De Prevención y Atención de Emergencias con otros planes. La articulación del PDPAE a otros planes del nivel distrital se presenta en los siguientes términos:

*Con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y sus instrumentos: según el marco legal, el POT determina el modelo de ciudad y territorio, así como las normas que rigen los usos del suelo en el territorio distrital. El PDPAE enmarca sus acciones y alcances en dicho modelo y reglamentación y se articula a la gestión del POT por medio de los instrumentos de planificación derivados del mismo, en los cuales la incorporación de la gestión del riesgo seguirá los lineamientos generales del PDPAE.

*Con el Plan de Desarrollo Económico y Social: según el marco legal, el Plan de Desarrollo es el instrumento que define las prioridades y recursos de inversión en el período de cada Administración Distrital. El PDPAE, como plan decenal que involucra la acción de numerosas entidades de dicha administración, se articula con el Plan de Desarrollo de cada Administración Distrital por medio del Plan de Acción Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, en los términos definidos en el Artículo 17 del presente Decreto.

*Con el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital: el Plan de Gestión Ambiental (PGA) es el instrumento de política que orienta las acciones de la Administración Distrital y de los particulares en armonía con las disposiciones constitucionales y legales en materia ambiental. El PDPAE se articula y complementa con el PGA, a partir de las competencias específicas de las autoridades ambientales y de los lineamientos específicos de dicho plan con los cuales se complementa en cada escenario. En consecuencia, las agendas que se produzcan en la gestión de cada escenario de gestión del riesgo se armonizarán con las agendas ambientales sectoriales existentes que son coordinadas por el DAMA.

Artículo 15º. Articulación del PDPAE en la Planificación Regional. El PDPAE, junto con los planes municipales y departamentales de Prevención y Atención de Desastres, deberán ser articulados mediante una estrategia regional concertada con las instancias correspondientes, en el marco de la Mesa de Planificación Regional Bogotá - Cundinamarca y de las figuras y mecanismos de planificación conjunta que de ella se deriven.

En la medida que dicha estrategia regional no sea concertada, el PDPAE se articula a los planes y previsiones de los municipios vecinos y de la región a través de los planes de emergencia, los planes de contingencia y los planes locales de prevención y atención de emergencias.

Artículo  16º. Instrumentos de planificación derivados del PDPAE. Son instrumentos de planificación derivados del PDPAE todos aquellos que desarrollan sus directrices y contenido detallando la participación y responsabilidad de cada entidad, localidad o empresa dentro del mismo.

Dichos planes se formularán conforme al esquema de gestión y a las directrices del PDPAE, empleando los mismos términos y definiciones, con el fin de facilitar la coordinación y evaluación integral de los mismos.

Los instrumentos de planificación derivados del PDPAE son:

*El Plan de Acción Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, que se

*deberá formular para cada período de administración Distrital.

*Los Planes de Emergencia

*Los Planes de Contingencia

*Los Planes Locales de Prevención y Atención de emergencias

*Los Planes de Rehabilitación y Reconstrucción

Artículo 17º. El Plan de Acción Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. El PDPAE, como plan general y estratégico del SDPAE en el largo plazo, debe ser operacionalizado para el corto plazo en el marco de las prioridades e inversiones previstas en los sucesivos Planes de Desarrollo del Distrito Capital.

El Plan de Acción Distrital de Prevención y Atención de Emergencias es el plan operativo para el cuatrenio de cada Administración Distrital, que establece los proyectos y metas prioritarios con los cuales cada Administración se compromete, en el marco de los objetivos, programas y líneas de acción establecidas en el PDPAE.

La DPAE brindará el apoyo técnico y el DAPD se encargará de coordinar la formulación de los proyectos y metas que conformarán el Plan de Acción dentro del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Económico y Social de cada administración.

Como parte del Plan de Desarrollo Económico y Social, los proyectos y metas del Plan de Acción serán objeto del sistema de seguimiento a la inversión pública distrital por parte del DAPD y contarán con la orientación y el acompañamiento técnico de la DPAE como coordinadora del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

El Plan de Acción Distrital de Prevención y Atención de Emergencias estará vigente durante todo el período de la respectiva administración distrital. Cada Plan de Acción deberá plantear de manera expresa cómo se deben continuar y fortalecer los procesos y proyectos del Plan anterior, cuáles se modifican o se suspenden y los motivos.

Artículo  18º. Los Planes de Emergencia. En armonía con el artículo 7° del Decreto 332 de 2004 los Planes de Emergencia son instrumentos para la coordinación general y actuación frente a situaciones de calamidad, desastre o emergencia.

Definen las funciones y actividades, responsables, procedimientos, organización y recursos que son aplicables para la atención de las emergencias independientemente de su origen o naturaleza.

Los Planes de Emergencia pueden ser del nivel:

*Distrital: Constituye el marco general de coordinación y actuación de las entidades distritales, los entes privados y comunitarios para la atención de desastres y emergencias en Bogotá.

*Institucional: Define los niveles de coordinación y actuación de una entidad o grupo de entidades pertenecientes a un determinado sector de la Administración Distrital en desarrollo de las responsabilidades que le hayan sido asignadas en el Plan Distrital.

*Local: Define los niveles de coordinación y actuación de una Alcaldía Local en desarrollo de las responsabilidades que le hayan sido asignadas en el Plan Distrital.

Artículo 19º. Los Planes de Contingencia. En armonía con el artículo 8° del Decreto 332 de 2004, los Planes de Contingencia son instrumentos complementarios a los planes de emergencia, que proveen información específica para la atención de desastres o emergencias derivadas de un riesgo o territorio en particular. Un Plan de Contingencia desarrolla en detalle aspectos pertinentes para la respuesta que solo son propios del riesgo y el territorio al que esté referido. Los planes de contingencia se organizan por tipo de riesgo, tales como deslizamientos, inundaciones, incendios forestales, materiales peligrosos y aglomeraciones de público, entre otros.

Los planes de contingencia pueden ser desarrollados por la Administración Distrital en sus diferentes niveles (central, institucional o local), por el sector privado y por la comunidad.

Artículo  20º. Los Planes Locales de Prevención y Atención de Emergencias. Los Planes Locales de Prevención y Atención de Emergencias son los planes operativos que desarrollan el PDPAE a nivel de cada Localidad, para el período de cada administración distrital. Se formulan de acuerdo con los escenarios de gestión y los actores presentes en los mismos, y las condiciones físicas y socioeconómicas del contexto local, dentro de las competencias y alcances de la administración local.

Los Planes Locales de Prevención y Atención de Emergencias se enmarcarán conceptual y metodológicamente en el PDPAE y responderán a los objetivos, programas, líneas de acción e instrumentos definidos por éste, en lo que sea aplicable a cada Localidad. Corresponde a la DPAE como coordinadora orientar su elaboración en cada localidad.

Artículo 21º. Los planes de rehabilitación y reconstrucción. Los Planes de Rehabilitación y Reconstrucción definen los programas y proyectos, que deben desarrollarse en el mediano y largo plazo, para llevar a cabo la recuperación de las áreas y las funciones afectadas por un desastre, calamidad o emergencia. Estos planes se formulan cuando ha sido declarada la situación de emergencia distrital en lo términos dispuestos en el Decreto 332 del 2004 Las primeras acciones de un plan de rehabilitación y reconstrucción deben estar en armonía con las acciones del plan de emergencia correspondiente.

Con estos planes se busca que el proceso de recuperación de dichas áreas y/o funciones se oriente a la reducción de las vulnerabilidades existentes antes de la emergencia y corrija, hasta donde sea factible, procesos territoriales o sectoriales generadores de nuevos riesgos.

CAPITULO VI

EJECUCION DEL PDPAE

Artículo 22°. Ejecutores Del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital. En virtud del principio de corresponsabilidad en la gestión del riesgo son responsables de la ejecución de este plan las entidades integrantes del SDPAE y demás entidades públicas, privadas y actores comunitarios relacionados con la Gestión del Riesgo en los distintos escenarios.

Artículo 23°. Coordinación de la ejecución. Corresponde a la DPAE efectuar la coordinación, el apoyo técnico y el seguimiento al desarrollo del PDPAE en cada escenario, con base en las agendas de gestión del riesgo concertadas con los distintos actores y señaladas en el Plan de Acción Distrital para cada período de la Administración Distrital.

CAPITULO VII

FINANCIACION DEL PDPAE

Artículo 24º. Financiación del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

*La cuantificación de recursos para la implementación del PDPAE estará definida en el Plan de Acción que cada Administración Distrital prepare para su período correspondiente.

*Los recursos para la ejecución de los proyectos y la consecución de las metas definidas en el Plan de Acción, se incorporarán a los proyectos de inversión de las entidades de nivel central y las entidades descentralizadas de la Administración Distrital en el marco de sus competencias.

*Parte del Plan estará financiado por las inversiones propias que ejecuten los gremios, empresas y otros particulares para la reducción del riesgo público derivado de sus actividades y proyectos en el marco de acuerdos y convenios concertados en los respectivos escenarios de gestión.

*La inversión de recursos del FOPAE deberá tener plena coincidencia con el PDPAE y debe hacer parte del Plan de Acción de cada administración.

CAPITULO VIII

SEGUIMIENTO DEL PDPAE

Artículo 25º. De la Administración de la información para el seguimiento del PDPAE. La DPAE será la encargada de desarrollar y administrar el sistema, los procedimientos y los indicadores para el manejo de la información necesaria para el monitoreo del riesgo y el seguimiento del PDPAE. Ello incluye la definición de líneas base, administración del sistema de información, seguimiento al avance en los resultados, programas y proyectos, entre otros aspectos.

Artículo 26º. Responsabilidad de reporte y evaluación. Cada responsable de la ejecución de cualquiera de los instrumentos de planificación definidos en el Artículo 16 del Presente Decreto y las entidades del SDPAE deberán reportar los indicadores relacionados con los escenarios y proyectos con los cuales se relacionan dentro del PDPAE. El procedimiento, periodicidad y formato para dicho reporte serán definidos y adoptados mediante Resolución de la DPAE.

CAPITULO IX

VIGENCIA Y AJUSTES AL PDPAE

Artículo 27º. De los mecanismos de revisión y ajuste del PDPAE. La revisión y ajuste del PDPAE seguirá el mismo procedimiento empleado en su formulación inicial, a través de la concertación con las entidades, la consulta en comisiones y la aprobación por parte del Comité Distrital de Prevención y Atención de emergencias y procederá bajo las siguientes condiciones:

*Cada una de las propuestas de modificación estarán soportadas una a una en los resultados de los estudios técnicos de evaluación de la implementación del PDPAE.

*Las propuestas se justificarán en términos de necesidades de la gestión del riesgo o de la respuesta a desastres, calamidades y emergencias, derivados de los cambios tecnológicos o normativos o de las experiencias distritales de atención a eventos específicos técnicamente evaluadas.

Artículo 28º. Vigencia. La vigencia del Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C. es de Diez (10) años, contados a partir de la fecha de su adopción mediante el presente Decreto.

Artículo 29º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D. C., a los once días del mes de Octubre de 2006

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno