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Decreto 427 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3633 de octubre 13 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 427 DE 2006

(Octubre 13)

Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 506 DE 2016

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal El Carmelo

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

II. Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque El Carmelo como de escala zonal, con el código PZ 13, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

IV. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

V. Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42 define el Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

VI. Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las Metas del Eje Urbano Regional "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios".

VII. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-32583 del 7 de septiembre de 2005, que se adelantara el estudio para la adopción del Plan Director del Parque Zonal El Carmelo, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VIII. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal El Carmelo. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

IX. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal El Carmelo, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal El Carmelo, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:500, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal El Carmelo se encuentra ubicado en la localidad de Engativá, en la Urbanización Álamos Norte Sector Suroriental. Limita al Norte por la Calle 71B (vía peatonal) contra predios de la Urbanización y se extiende sobre la peatonal Carrera 104 hasta la Avenida Chile; al Oriente, limita por la Carrera 101 A, al Occidente por la Carrera 104 C (vía Peatonal); al Sur, el parque limita con el Canal El Carmelo.

El área de cesión que conforma el parque El Carmelo es propiedad del Distrito Capital y se compone del área destinada a Zona Verde Parque, adquirido mediante Escritura Pública número 1.832 del 28 de diciembre de 1981, según consta en la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

El parque se encuentra identificado en el plano E. 69/4-27A aprobado por el DAPD mediante Oficio No. 3.467 del 3 de abril de 1981 y la plancha IGAC E-77 y E-88, a escala 1: 2.000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal El Carmelo", a escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal El Carmelo tiene una área de 33.990,50 metros cuadrados. Presenta una topografía plana y cuenta con una vía peatonal arborizada sobre la Carrera 104 C y por la calle 71 B, donde se ubica la plazoleta principal e involucra el desarrollo de diferentes actividades recreativas.

La zona de recreación activa está compuesta por una cancha de fútbol, dos canchas múltiples, una pista de trote y una zona de ejercicios; así mismo se plantean senderos interiores que articulan las plazoletas y los juegos infantiles. El parque contempla un módulo de administración, camerinos y vigilancia.

ARTÍCULO 4º. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal El Carmelo hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el eje de integración regional y nacional de la Avenida Longitudinal de Occidente, así como los corredores ecológicos viales de las avenidas José Celestino Mutis y Chile; el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, este parque constituye una intervención del Distrito en el territorio regional, que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque.

El parque El Carmelo promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal El Carmelo se conectará en sentido Norte - Sur por medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Longitudinal de occidente (V-1) y la Avenida Gonzalo Ariza ¿ Carrera 110 (V-3) entre la Avenida Chile (V-2) y la Avenida José Celestino Mutis ¿ Calle 63 (V-1).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 104 y la Calle 71 B, de la malla vial local.

El Parque Zonal El Carmelo se articulará con la Red de corredores troncales especializados de buses a través de la Avenida José Celestino Mutis - Calle 63 y la futura Troncal de la Avenida Longitudinal de Occidente

El parque se conecta indirectamente con la red principal de ciclorrutas a través de los Corredores de la Avenida José Celestino Mutis y la futura Avenida Longitudinal de Occidente.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El parque El Carmelo hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El parque El Carmelo pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 13.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes de la Carrera 104 y la Calle 71 B.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque se conecta con el Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc, que cubre el occidente y norte de la ciudad y surte las redes matrices de distribución de la zona occidental a partir de la planta de tratamiento y almacenamiento de Tibitoc.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Jaboque, de la red troncal de aguas servidas existente.

El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Zonal El Carmelo contempla redes de suministro al sistema de telecomunicaciones para la zona de administración y vigilancia.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a través del trasformador ubicado en la Carrera 103 A con Calle 71 B.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que se complementan con la iluminación de las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. Se contemplan acometidas al Sistema de Gas Natural para la zona de administración y vigilancia.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal El Carmelo se ajusta a las directrices para el desarrollo de la Centralidad de Integración Nacional Fontibón - Aeropuerto El Dorado ¿ Engativá y la Centralidad de Integración Regional Quirigua-Bolivia, las cuales se orientan a conformar la gran plataforma para la exportación y promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, Las operaciones estratégicas Fontibón ¿ Aeropuerto El Dorado ¿ Engativá ¿ Aeropuerto Guaymaral y Quirigua ¿ Bolivia son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

Este equipamiento contribuirá a promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región, así como la integración urbana con énfasis en espacio público, vinculada a la recuperación del humedal Jaboque.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal El Carmelo se articula a través de vías de la malla vial principal y local con los parques zonales San Andrés y Villas de Granada, así mismo con el Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque y con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes.

ARTÍCULO 8º. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal El Carmelo.
El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 7° del Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal El Carmelo.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.; al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales"; así mismo, estas actividades se sujetarán al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y a sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 10º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal El Carmelo", a escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación perimetral del parque está dada por andenes arborizados; las circulaciones interiores están conformadas por las zonas duras que consolidan y articulan las áreas de actividad recreativa con el acceso, las plazoletas y los senderos, que conforman recorridos paisajísticos y articulan las diferentes áreas del parque.

Las diferentes zonas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

El Parque contempla un acceso vehicular restringido sobre la Carrera 104, para acceder a una zona de estacionamientos de la urbanización, pero no contempla la construcción de ciclorrutas recreativas.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia las vías locales que lo rodean.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes, plazoletas y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, telefónicas y de gas se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado y puntos de encuentro.

Usos condicionados. Clubes deportivos y recreativos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes

0,00

4.675,71

0,00

0,00

0,00

4.675,71

Administración y Camerinos

191,09

0,00

0,00

0,00

0,00

191,09

Juegos infantiles

0,00

0,00

0,00

878,71

0,00

878,71

Canchas múltiples

0,00

0,00

0,00

1.474,86

0,00

1.474,86

Pista de trote

0,00

0,00

0,00

979,04

0,00

979,04

Cancha de fútbol

0,00

0,00

0,00

0,00

8.804,52

8.804,52

Andén arborizado Carrera 104

2.674,63

0,00

0,00

0,00

0,00

2.674,63

Zona de ejercicios

0,00

0,00

0,00

883,44

0,00

883,44

Plaza principal

0,00

1.726,08

0,00

0,00

0,00

1.726,08

Plazoleta de contemplación

0,00

363,13

0,00

0,00

0,00

363,13

Zonas verdes

0,00

0,00

9.565,25

0,00

0,00

9.565,25

Senderos

0,00

1.774,04

0,00

0,00

0,00

1.774,04

Porcentaje

8,4%

25,1%

28,1%

12,4%

25,9%

100,0%

Total

2.865,72

8.538,96

9.565,25

4.216,05

8.804,52

33.990,50

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice máximo de ocupación es 0,02, equivalente a 679,81 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en este Decreto.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de nuevas edificaciones al interior del parque tendrá una altura máxima de 10 metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es plana y se maneja por medio de zonas verdes arborizadas cubiertas de césped que conforman las áreas de circulación y permanencia.

Los linderos del parque se definen por los andenes perimetrales arborizados que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa, con tratamientos de piso en adoquín de ladrillo.

La zona de recreación activa esta compuesta por una cancha de fútbol, dos canchas múltiples, una pista de trote y una zona de ejercicios; los campos deportivos se orientan en sentido Norte - Sur. Para el desarrollo de actividades pasivas, se plantean plazoletas para contemplación y juegos infantiles.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. Los accesos principales se localizan sobre la Carrera 104 y la Calle 71 B, donde se encuentran amplias plazoletas de acceso. Debido al carácter abierto del parque, cuenta con varios accesos peatonales secundarios, ubicados sobre las carreras 102, 102 A, 103 A y sobre el Canal El Carmelo.

El Parque Zonal El Carmelo no contempla ningún tipo de cerramiento exterior, sin embargo los campos deportivos presentan mallas de protección, para facilitar el mantenimiento, control y buen funcionamiento de los mismos.

ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal El Carmelo deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal El Carmelo, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los trece días del mes de Octubre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital