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Decreto 506 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5958 del 21 de noviembre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 506 DE 2016

 

(Noviembre 21)

 

Por el cual se modifica el Plan Director del Parque Zonal El Carmelo PZ13 ubicado en la Localidad de Engativá, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(...) 3a. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4a. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (...)”.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(...) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...), entre estos se encuentran los planes directores para parques.

 

Que el artículo 243 del citado decreto, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

 

Que el artículo 244 ibídem, enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal El Carmelo como de escala zonal con el código PZ13 y se encuentra identificado en el Plano No. 14 "Sistema de Espacio Público Construido" del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 252 ibídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo que "El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal (…)”.

 

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, define la provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, como uno de los programas comunes a las estrategias que concretan la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, en los términos de los artículos 37 y siguientes, ibídem.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos", modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y usos de Servicios Complementarios (SC).

 

Que de conformidad con el artículo 17, del citado Decreto señala que “(…) la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad (...)”.

 

Que el artículo 21, ibídem establece:

 

Articulo 21°.- Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para lograrlo se determina:

 

a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

 

b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.”

 

c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total: porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

 

d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (...)”

 

Que por medio del Decreto Distrital 427 del 13 de octubre de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan Director del Parque Zonal El Carmelo.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", establece en el artículo 21 el "Pilar 2: Democracia Urbana" indicando que el mismo “(...) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. (...)”

 

Que el artículo 150 ibídem, introdujo dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" los "Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.", señalando que: "(...) La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene como meta la construcción y/o mejoramiento de 64 parques de todas las escalas.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA mediante oficio con radicado SDA- 2016EE124913 del 22 de julio de 2016 estableció los "Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos", señalando los principios generales, la identificación de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, los lineamientos durante el diseño, los lineamientos durante la operación y las determinantes adicionales cuando el parque colinda con un humedal.

 

Que mediante oficios con radicados No. 1-2016-36073, 1-2016-36929 del 27 y 28 de julio de 2016 respectivamente, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - lDRD remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la formulación de la modificación del Plan Director del Parque Zonal El Carmelo PZ 13 y allegó los siguientes documentos de soporte jurídico y técnico: Planos del Proyecto del Plan Director, memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director, certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la SDA, con el fin de iniciar el trámite de modificación del plan director contenido en el Decreto Distrital 427 de 2006, para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que de acuerdo con lo señalado en la memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Zonal El Carmelo PZ13 elaborada por el lDRD, la cual constituye el soporte del presente acto administrativo, se hace necesaria la modificación del Decreto Distrital 427 de 2006 la (sic) partir de las siguientes consideraciones:

 

“(...) De Orden Funcional

 

- Abrir el espacio del parque a la ciudad y principalmente hacia el interior de la Localidad de Engativá, con el fin de potenciar su apropiación mediante una óptima articulación con el entorno.

 

- Generar accesibilidad al parque dando respuesta a las tensiones urbanas que lo rodean.

 

- Fortalecer las relaciones con el entorno mediante la cualificación de los accesos a través de la caracterización de usos.

 

- Fortalecer la oferta recreativa ofreciendo una mayor cobertura que garantice el aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales.

 

De Orden Ambiental y Paisajístico

 

Resignificar el predio a través del reordenamiento de los sistemas de circulación y dotaciones con el fin de establecer mejores relaciones espaciales que generen una apropiación del lugar.

 

- Caracterizar los espacios diferenciados de manera tal que generen valores paisajísticos al interior del parque.

 

- Implementar espacios sostenibles que contribuyan a mitigar la falta de áreas verdes y generar continuidades ambientales sanas.

 

- Proponer la sustitución de especies maduras, contemplando la sustitución de individuos vegetales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía,

 

- Incorporar acciones eco eficientes en la arquitectura del proyecto, entendiéndose estas por aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto; a la eficiencia ambiental de los productos utilizados en el proyecto, en términos de su ciclo de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; a la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, reutilización del agua lluvia y a la promoción en futuros usuarios de comportamientos urbanos-ambientales adecuados entre otros.

 

De Orden Técnico

 

- Incluir la utilización de materiales con coeficientes de permeabilidad en donde la configuración de su sección constructiva no involucre estructuras granulares que impermeabilicen el terreno. (...)"

 

Que de acuerdo con la información contenida en la certificación del DADEP, el predio que hace parte del ámbito de aplicación del Parque Zonal El Carrnelo PZ 13 es el siguiente:

 

-Zona verde parque de la Urbanización Álamos Norte Sur Oriental, código RUPI 908 21, área 39.225.20 m2, Matrícula Inmobiliaria 50C-1538135 y Manzana Catastral 00564321.

 

Que de acuerdo con el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ 13 escala 1:1000 el área que hace parte del ámbito de aplicación del plan es de 33.990.50 m2, la porción de terreno restante no está incluida, por lo tanto no está sujeta a la presente reglamentación.

 

Que para dar cumplimiento a los objetivos propuestos, se requiere realizar la modificación del Plan Director del Parque Zonal El Carmelo, mediante su reglamentación con el presente acto administrativo.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión del proyecto del Plan Director del Parque Zonal El Carmelo PZ13 presentado por el IDRD, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°.- Objeto. Modificar el Plan Director del Parque Zonal El Carmelo PZ 13 ubicado en la Localidad de Engativá, para ajustarlo a las disposiciones del Acuerdo Distrital 645 de 2016 - Plan de Desarrollo 2016-2020 Bogotá Mejor Para Todos.

 

Parágrafo: Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

• Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ 13 escala 1:1000.

 

• Memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

• Certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

• Oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 2°.- Localización, predio y áreas. El Parque Zonal El Carmelo PZ 13 se encuentra ubicado en la Localidad de Engativá, en la Urbanización Álamos Norte Sector Suroriental, limita al Norte por la Calle 71B (vía peatonal) contra predios de la urbanización y se extiende sobre la peatonal Carrera 104 hasta la Avenida Chile; al oriente limita con la Carrera 101 A, al occidente por la Carrera 104 C (vía Peatonal); al sur el parque limita con el Canal El Carmelo.

 

El predio que compone el Parque Zonal El Carmelo PZ 13 es el siguiente:

 

Urbanización

Destinación

RUPI

Área mts2

Manzana Catastral

Folio de Matrícula

CHIP

Álamos Norte Sur Oriental

Zona verde parque

908 21

39.225.20 m2

00564321

50C-1538135

-

 

Que de acuerdo con el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ 13 escala 1:1000 el área que hace parte del ámbito de aplicación del plan es de 33.990.50 m2, la porción de terreno restante no está incluida, por lo tanto no está sujeta a la presente reglamentación.

 

Artículo 3°.- Descripción y elementos: El Parque Zonal El Carmelo PZ 13 presenta una topografía plana a través de la cual se resuelve la tensión urbana existente a lo largo del eje de la Calle 104C, entre la Avenida Calle 72 (Avenida Chile) y el Canal el Carmelo, conectando los elementos de la estructura de espacio público existente de los barrios Álamos y Villa Sagrario de la Localidad de Engativá con la estructura ecológica principal.

 

Dado que el proyecto debe resolver relaciones impuestas por las determinantes del contexto, la entrada al parque por la Calle 72 se configura a través de una alameda caracterizada por una franja central de superficie blanda, en donde se propicia la recreación contemplativa con un valor educativo, orientada a fortalecer el respeto por otras formas de vida y aprender a valorarlas a través del contacto físico, previo al ingreso a las áreas dispuestas para la recreación activa.

 

El parque se configura como un espacio verde de uso colectivo que actúa como regulador del equilibrio ambiental, buscando resignificar el lugar a través del reordenamiento de los sistemas de circulación y las distintas dotaciones de juegos, gimnasios y servicios complementarios (administración, vestidores, punto de café), con el fin de establecer mejores relaciones espaciales que generen una apropiación del lugar.

 

La diferenciación de áreas se realizará a través de la caracterización de distintos valores paisajísticos al interior del parque, que busquen implementar espacios sostenibles que contribuyan a mitigar la falta de áreas verdes y generar continuidades ambientales sanas destinadas a la recreación y contemplación de todos los habitantes de la ciudad.

 

El propósito del Parque Zonal El Carmelo PZ 13 es que todos los habitantes encuentren dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cuatro componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Ecológico (E) y usos de Servicios Complementarios (SC).

 

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ 13 escala 1:1000, el cual hace parte integral de este decreto.

 

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos reglamentarios y el "Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte" del Ministerio de Transporte, y por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 4°.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y Conectividad con la Región. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal El Carmelo PZ 13 hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

 

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el eje de integración regional y nacional de la Avenida Longitudinal de Occidente, así como los corredores ecológicos viales de las avenidas José Celestino Mutis y Chile: el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

 

En torno a la noción de hábitat en la región, este parque constituye una intervención del Distrito en el territorio regional. que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque.

 

El Parque Zonal El Carmelo PZ13 promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

 

Artículo 5°.- Correspondencia con los Sistemas Generales. Se define de la siguiente forma:

 

5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal El Carmelo Pz13 se conecta en sentido Norte - Sur por medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Longitudinal de occidente (V-1) y la Avenida Gonzalo Ariza Carrera 110 (V-3) entre la Avenida Chile (V-2) y la Avenida José Celestino Mutis Calle 63 (V-1).

 

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 104 y la Calle 71 B, de la malla vial local.

 

El Parque Zonal El Carmelo PZ13 se articula con la red de corredores troncales especializados de buses a través de la Avenida José Celestino Mutis - Calle 63 y la futura Troncal de la Avenida Longitudinal de Occidente.

 

El parque se conecta indirectamente con la red principal de ciclorrutas a través de los Corredores de la Avenida José Celestino Mutis y la futura Avenida Longitudinal de Occidente.

 

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal El Carmelo PZ 13 hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal.

 

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal El Carmelo pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 13.

 

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos.

 

- Acueducto y Saneamiento Básico. El parque se conecta con el Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc, que cubre el occidente y norte de la ciudad y surte las redes matrices de distribución de la zona occidental a partir de la planta de tratamiento y almacenamiento de Tibitoc. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Jaboque, de la red troncal de aguas servidas existente.

 

- Recolección de Basuras. El parque hace parte del sistema general de recolección de basuras a través del operador del sector.

 

- Sistemas de Gas y Telecomunicaciones. El parque no cuenta con redes de suministro a los Sistemas de Telecomunicaciones y de Gas Natural, pero puede requerirlas de acuerdo al planteamiento que prevé usos complementarios que lo pueden requerir, para lo cual se deberán adelantar las correspondientes gestiones ante las empresas prestadoras.

 

- Energía Eléctrica. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a través del trasformador ubicado en la Carrera 103 A con Calle 71 B. Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que se complementan con la iluminación de las vías circundantes.

 

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

 

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para su buen funcionamiento.

 

Artículo 6°.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal El Carmelo PZ13 se ajusta a las directrices para el desarrollo de la Centralidad de Integración Nacional Fontibón - Aeropuerto El Dorado - Engativá y la Centralidad de lntegración Regional Quirigua – Bolivia, las cuales se orientan a conformar la gran plataforma para la exportación y promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, Las operaciones estratégicas Fontibón - Aeropuerto El Dorado - Engativá - Aeropuerto Guaymaral y Quirigua - Bolivia son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

 

Este equipamiento contribuirá a promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región, así como la integración urbana con énfasis en espacio público, vinculada a la recuperación del humedal Jaboque.

 

Artículo 7°.- Relación del parque con la Red de Parques y los Espacios Peatonales Circundantes. El Parque Zonal El Carmelo PZ13 se articula a través de vías de la malla vial principal y local con los parques zonales San Andrés y Villas de Granada, así mismo con el Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque y con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes.

 

Artículo 8°.- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

 

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD deberá atender las medidas de manejo contempladas en la "Guía de Manejo Ambiental para El Desarrollo de Proyectos de infraestructura Urbana en el Distrito Capital." adoptada por Resolución 991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Así mismo, en toda intervención que se realice en el parque se deberán tener en cuenta los "Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos", emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No. 2016EE124913 del 22 de julio de 2016, tal como a continuación se enuncia:

 

“(...)

 

1- PRINCIPIOS GENERALES. Los parques distritales forman parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito, por lo cual debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

 

• Sostener y conducirlos procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

 

• Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

 

• Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

 

• Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

 

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS (sic). Cuando se vaya a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

1. Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.

 

2. Realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera conveniente.

 

3. Identificar otros elementos de la estructura ecológica principal y armonizar los diseños con estos elementos.

 

4. Identificar según modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos.

 

5. Información sobre parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora, etc)

 

6. Identificar áreas inundables o que generen encharcamientos.

 

7. Identificar elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos (Hospitales, iglesias, etc)

 

3. LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO.

 

1. Confort climático:

 

• El diseño debe tener en cuenta factores de habitabilidad basándose en un urbanismo y arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor impacto posible.

 

• Se debe conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como dirección y velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para aprovechar en lo posible las condiciones del territorio y determinar las actividades más adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para favorecer o atenuar impactos.

 

2. Generar conectividad ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos de la EEP o zonas verdes colindantes. Los arboles deben ser nativos y propios del sector donde se ubiquen.

 

3. Valor ecológico del suelo: EL suelo es un recurso escaso a escala territorial, espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas hoscosas, etc.

 

• Proteger y preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de mayor fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas.

 

• Crear áreas naturales para usos recreativos.

 

• Proponer acciones que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han perdido.

 

4. Generar cinturones verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran escala se debe generar cinturones de arbolado perimetrales que unidos a geomorfología mitiguen los impactos que una vía o actividades antrópicas de alto impacto puede generar sobre el parque como ruido, contaminación, olores, etc.

 

5. Generación de humedales o cuerpos de agua artificiales (sic) No solo son puntos para atracción de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de inundaciones pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad.

 

6. Techos Verdes: En cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de 2009, "Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como lechos o terrazas verdes, entre otras en el D.C. En lo expuesto en el parágrafo del artículo 2° "PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o infraestructura que realicen las entidades públicas distritales deberán contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes o similares".

 

El 30% de la cubierta de todas las edificaciones deben tener techo verde.

 

7. Determinantes en la relación con el ciclo del agua:

 

a. Adecuar la calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua lluvia y aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza.

 

b. A través de drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los drenajes naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe generar escorrentía superficial para ser generado por el sistema de alcantarillado pluvial.

 

c. Proveer suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el desarrollo del urbanismo del parque.

 

d. Separar las diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización depuración del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde su origen las aguas residuales de las aguas grises.

 

e. Usar aparatos ahorradores de agua.

 

f Respetar en la zonificación del parque, las áreas húmedas o humedales.

 

g. Utilizar jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la madrugada.

 

8. Determinantes en relación con relación a la energía.

 

a. Diseñar las edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s (sic) de manera que se optimice la solución y la protección de viento.

 

b. La zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también a las .futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclorutas de ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros comerciales, etc.

 

c. Todo el alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED.

 

9. Determinantes en relación con relación (sic) los materiales

 

a. Respecto a los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos mediante una guía o acto administrativo los materiales que deban ser implementados en este tipo de equipamiento, sin embargo se considera que se puede implementar cualquier material permeable o poroso, que cuente con Norma Técnica Colombiana – NTC, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnico específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR- 10 y AR-15 – Gramoquínes, AR-20, AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y AR-70 y AR- 75.

 

b. Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes.

 

c. Materiales Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la Resolución SDA N°. 01115 de 2012 "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital".

 

d. Durabilidad de los materiales (sic) Todos los materiales deben tener norma técnica de calidad, lo cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales.

 

e. No usar materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o internacionales.

 

f Tener en cuenta los porcentajes de endurecimiento según lo expuesto en la Resolución conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014.

 

10. Determinantes en relación con relación a tratamiento de residuos (sic):

 

a. Ubicar zonas para el compostaje de residuos de talas y podas.

 

b. Ubicar los puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje. Utilizar nuevas estrategias de diseño para promover el reciclaje.

 

11. Determinantes en relación con relación a la movilidad (sic):

 

a. Los parqueaderos de bicicletas deben ubicarse en zonas separadas, infraestructura que asegure su integridad con vigilancia.

 

b. Los parqueaderos deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de manera que por lo menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen sombra y eviten la soleación.

 

c. Establecer una red de pasos peatonales seguros y ciclorutas para la circulación segura y agradable en bicicleta.

 

4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN

 

- Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del parque).

 

- Mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuenta los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

 

5. PERMISOS AMBIENTALES Las anteriores determinantes ambientales sin perjuicio de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en particular se requiera.

 

(...)”

 

Artículo 9°.- Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. En consonancia con lo dispuesto en los artículos del Acuerdo 4 de 1978, del Acuerdo 19 de 1996 y el del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal El Carmelo PZ13.

 

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – lDRD, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.", así como al Decreto Distrital 456 de 2013 "Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá" y el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" modificado por el Decreto 527 de 2014, así como a las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.

 

Artículo 10°.- Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ13 a Escala 1:1000, el cual forma parte integral de este decreto.

 

10.1. Sistema de Circulaciones. La circulación peatonal del parque se dará por medio de la alameda de la Carrera 104C y de los andenes de borde arborizados, y los senderos interiores, fortaleciendo las conexiones del entorno inmediato, las actividades internas y la recreación activa y pasiva.

 

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos reglamentarios y el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte" del Ministerio de Transporte, y por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

10.2. Usos principales, complementarios y prohibidos.

 

Uso principal. Recreación activa deportivo de la red principal y recreación pasiva del sistema de equipamientos deportivos.

 

- Componente Deportivo (D): Campos y escenarios deportivos, correspondiente al 27.05% del área total del parque.

 

- Componente Juegos (J): Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y niños y gimnasios, correspondiente al 4.27% del área total del parque.

 

- Componente Ecológico (E): Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales, correspondiente al 43.00% del área total del parque.

 

- Componente Plazoleta (P): Plazoletas de encuentro y acceso, correspondiente al 7.65% del área total del parque.

 

Usos complementarios. Servicios complementarios como vertieres (sic), baños. Duchas, administración, cafetería, ciclo-parqueadero, cuarto de máquinas y portería, correspondiente al 0.59% del área total del parque.

 

Usos prohibidos. Los que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

 

10.3. Cuadro de áreas e índices de ocupación.

 

 

Edificaciones

Circulaciones

Recreación Activa

Recreación Pasiva

Porcentaje

Total M2

Superficies Impermeables

200.00

5.928.69

2.471.19

2.615.84

33.00%

11.215.72

Superficies permeables y semipermeables

 

 

-

 

 

-

8.175.00

14.599.78

67.00%

22.774.78

Porcentaje

0.59%

17.44%

31.32%

50.65%

-

-

Total M2

200.00

5.928.69

10.646.19

17.215.62

100%

33.990.50

 

Para el desarrollo de los espacios constitutivos del parque dada la definición de los componentes espaciales previstos por el PMEDR Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se tiene que hasta el 33% del área total del Parque Zonal El Carmelo PZ 13 se adecuará para el manejo de superficies duras (impermeables) incluyendo el desarrollo de áreas de circulación, canchas deportivas, zonas de juegos y ejercicio, plazoletas y edificaciones.

 

Con relación al manejo de superficies duras, que el desarrollo de las mismas prevé atender la necesidad de ofrecer dotaciones acordes con las tendencias y expectativas deportivas y recreativas de la población de Engativá: e incluye las áreas destinadas para el desarrollo de un sistema de andenes perimetrales de 2.196 m2 y una alameda de 2.000 m2, las cuales corresponden en sumatoria al 12% del área total del parque.

 

El manejo de superficies duras incluye el índice de ocupación máximo que corresponde al 0.59% del área total del parque y equivale a 200 m2, destinados a la construcción de edificaciones para el desarrollo de servicios complementarios.

 

El área restante correspondiente a 67% del área total del parque, podrá destinarse para el desarrollo de espacios con tratamientos paisajísticos y zonas empradizadas, como superficies permeables y semi-permeables.

 

10.4. Volumetría de las construcciones. Los volúmenes arquitectónicos necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios deberán incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de los productos utilizados (sic), en términos de ciclo de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje; a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización de agua lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos ambientales adecuados entre otras.

 

Se contemplara en el diseño, la implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las superficies propuestas, y las edificaciones planteadas tendrán un (1) solo piso para la integración paisajística con el entorno natural.

 

Las áreas donde se permite la localización de las edificaciones se encuentran señaladas en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ13 a escala 1:1000 con la convención de servicios complementarios (SC).

 

10.5. Determinantes paisajísticas, linderos y tratamiento de espacios exteriores. El proyecto deberá cumplir con los objetivos ambientales señalados en los "Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos", emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Por lo anterior, durante el proceso de diseño y construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación de los elementos de importancia ambiental y ecológica según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008, se deberá adelantar la evaluación técnica del arbolado existente para su correspondiente manejo. El tratamiento silvicultural al interior del proyecto se realizará conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 531 de 2010.

 

El diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor ecológico del suelo, y generar cinturones verdes para mitigar impactos; siendo sensible en relación con el ciclo del agua.

 

Los linderos del parque se definen por los andenes perimetrales arborizados que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa.

 

La zona de recreación activa esta (sic) compuesta por el componente deportivo y el componente de juegos. Para el desarrollo de actividades pasivas, se plantea el componente ecológico y el componente plazoleta.

 

10.6. Accesos. El acceso peatonal principal se ubica sobre la Avenida Chile (Calle 72), y se completa con los accesos secundarios localizados sobre el costado occidental y oriental del parque. Los puntos de acceso se encuentran señalados en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ 13 escala 1:1000, que hace parte integral del presente decreto.

 

En cuanto al acceso y accesibilidad al parque deberán estar condicionados para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos reglamentarios y el "Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte" del Ministerio de Transporte, y por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Se deberá garantizar el derecho a la recreación y deporte, a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con los artículos 9 y 30 de la Ley 1346 de 2009.

 

También se debe dar solución a la evacuación en caso de emergencia en los términos de la normatividad vigente sobre la materia.

 

10.7. Cerramientos. El cerramiento del parque deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con lo dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007 "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”

 

Las canchas deportivas deberán contar con mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento.

 

Artículo 11°.- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal El Carmelo, según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 12°.- Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal El Carmelo delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ13 escala 1:1000, el cual forma parte integral del mismo.

 

Artículo 13°.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

El presente acto administrativo deroga en todas sus partes el Decreto Distrital 427 de 2006.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación