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DECRETO 433 DE 2006 (Octubre 18) "Por el cual se modifica el Decreto 379 de 2006, por medio del cual se convocan los Foros Educativos Institucionales, Locales y el Foro Distrital en Bogotá D.C, para el año 2006 " EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1581 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 115 de 1994, artículo 164, creó los Foros Educativos Nacional, Departamentales, Distritales y Municipales con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas para mejorar la calidad y ampliar la cobertura del servicio. Que el artículo de la ley 115 de 1994 dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, es el responsable de convocar anualmente un foro por la Alcaldía Local y el Foro Educativo Distrital, así como reglamentar la participación y funcionamiento de los mismos. Que el Decreto Nacional 1581 de Julio 22 de 1994 reglamentó el funcionamiento general de los foros educativos y estableció que en la convocatoria deberá definirse la temática a tratar. Que en virtud a lo anterior, se expidió el Decreto 379 de 2006, por el cual se convocan los foros Educativos Institucionales, Locales y el Foro Distrital en Bogotá D.C, para el año 2006. Que en el artículo segundo del Decreto 379 de 2006 se estableció como temática general la organización y participación de la comunidad para incidir en la política educativa del distrito capital. Que el artículo cuarto del Decreto 379 de 2006 fijó el cronograma para el desarrollo de los foros institucionales, Locales y Distritales. Que con base en lo anterior, la Secretaría de Educación de Bogotá, adelantó lo concerniente a la organización de los Foros Institucionales. Que para organizar los Foros Locales y Distritales, se hizo necesario, programar en algunas localidades, por su tamaño y complejidad, foros por unidades de planeación zonal (UPZ), preparatorios del foro local, lo cual afectó la programación establecida para la realización de los mencionados foros. Que para garantizar el éxito de los foros Locales y Distritales, se hace necesario modificar las fechas señaladas para ello en el Decreto 379 del 2006 Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo Cuarto del Decreto 379 del 2006 el cual quedara así:
ARTICULO 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los dieciocho días del mes de Octubre de 2006. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ABEL RODRIGUEZ CESPEDES Secretario de Educación Distrital |