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Decreto 379 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3612 de septiembre 13 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 379 DE 2006

(Septiembre 13)

"Por el cual se convocan los Foros Educativos Institucionales, Locales y el Foro Dstrital en Bogotá D.C., para el año 2006"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1581 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 103 establece que "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan"

Que la Constitución Nacional consagra la participación como un derecho de los ciudadanos y como uno de los fines esenciales del Estado.

Que la Constitución Nacional al referirse a los deberes y obligaciones de los ciudadanos, consagra en su artículo 95, literal 5, el deber de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Que la Ley 115 de 1994, artículo 164, creó los Foros Educativos nacional, departamentales, distritales y municipales con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas para mejorar la calidad y ampliar la cobertura del servicio.

Que el artículo 165 de la Ley 115 de 1994 dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es el responsable de convocar anualmente un foro por Alcaldía Local y el Foro Educativo Distrital, así como reglamentar la participación y funcionamiento de los mismos.

Que el Decreto Nacional 1581 de julio 22 de 1994 reglamentó el funcionamiento general de los foros educativos y estableció que en la convocatoria deberá definirse la temática a tratar.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2004 ¿ 2008: "Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", tiene entre sus principios la participación, que busca involucrar a los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas y promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social, y la autonomía que propende por el reconocimiento de la dignidad humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual y colectiva.

Que el Plan Sectorial de Educación 2004 ¿ 2008: "Bogotá una gran escuela, para que niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor", contempla el reconocimiento y participación de la comunidad educativa, la academia y las organizaciones sociales como uno de sus programas, y como principio y práctica fundamental para la formulación y gestión de la política pública de educación en la ciudad.

Que los Foros Distrital y Locales de 2005 permitieron el estudio de las políticas educativas del Distrito Capital y concluyeron en la necesidad de avanzar en la formulación participativa de los Planes Educativos en cada localidad.

Ver el Decreto Distrital 294 de 2007

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar los Foros Educativos Institucionales, Locales y el Foro Distrital del año 2006, como espacios para fortalecer la participación y organización de las comunidades locales alrededor de la solución de los problemas de la educación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer como temática general de los foros institucionales, locales y del foro distrital del año 2006: "LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD PARA INCIDIR EN LA POLÍTICA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL"

ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVOS: Son objetivos de los Foros Educativos del presente año, los siguientes:

1. Fortalecer las organizaciones de base de los diferentes estamentos de la comunidad educativa: padres y madres de familia y acudientes; alumnos y alumnas; exalumnos y exalumnas; maestros y maestras; directivos y directivas docentes.

2. Consolidar los organismos representativos del gobierno escolar y de la comunidad educativa: consejo directivo, consejo académico, personero estudiantil, consejo de padres y madres de familia, consejo de estudiantes, entre otros.

3. Generar un sistema local y distrital de participación de los estamentos de la comunidad educativa, que les permita al lado de otros sectores de la sociedad y del Estado, incidir de manera real y eficaz en la política educativa distrital y local.

4. Promover la generación de otros mecanismos y espacios de participación de los diferentes actores de la educación en las instituciones educativas y las localidades.

5. Propiciar el encuentro de los diferentes estamentos de la comunidad educativa con otros sectores sociales interesados en el destino de la educación, como la academia, los empresarios y los movimientos sociales.

6. Avanzar en la construcción participativa y democrática los Planes Locales de Educación.

ARTÍCULO  CUARTO.  Modificado por el Decreto Distrital 433 de 2006. Fijar el siguiente cronograma para el desarrollo de los foros educativos:

Foros Institucionales: 18 al 30 de septiembre de 2006

Foros Locales: 4 de octubre de 2006

Foro Distrital: 10 y 11 de octubre de 2006

ARTÍCULO QUINTO. FOROS INSTITUCIONALES. Cada uno de los colegios oficiales y privados del Distrito Capital realizará un Foro con la participación de la comunidad educativa y del vecindario de la institución. El Foro será organizado por el Consejo Directivo y presidido por el rector o rectora del colegio. Harán parte del Foro Educativo Institucional el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el personero de los estudiantes, el consejo de padres y madres, la junta directiva de la asociación de padres y madres de familia y el consejo de estudiantes; delegados de los maestros, estudiantes, exalumnos, padres y madres de familia y de los funcionarios administrativos, por sede y jornada; los invitados del Consejo Directivo y el rector o rectora, lo mismo que representantes del sector productivo, la acción comunal, grupos culturales, ambientales, deportivos y otros, reconocidos por su contribución al desarrollo educativo de la institución.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo establecerá el total de participantes e invitados al Foro del Colegio. La temática y la metodología del mismo serán las contenidas en el presente decreto y en las directrices generales que expida la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO  SEXTO. FOROS LOCALES. En cada una de las 20 localidades del Distrito Capital se realizará un Foro Educativo, convocado y presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Local, con la participación de los miembros de la Junta Administradora Local, del CLOPS, del consejo o comité local de educación, del consejo local de cultura, del consejo local de juventud; los supervisores de educación de la localidad; los representantes de los maestros, padres y madres de familia, estudiantes, sector productivo y exalumnos en los consejos directivos escolares; los personeros estudiantiles y los presidentes de los consejos estudiantiles; los presidentes de los consejos de padres y de las asociaciones de padres de familia; los directivos de asociaciones de colegios privados; líderes sociales y comunales invitados por la alcaldía local y el comité organizador del Foro.

PARÁGRAFO. Para asegurar el desarrollo exitoso del foro local, la Alcaldesa o Alcalde Local deberá expedir los actos administrativos correspondientes y proveer los recursos necesarios de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Consejo Local de Educación, o en su defecto el Comité Local de Educación, presidido por la Alcaldesa o Alcalde Local o su delegado, será el encargado de organizar y dirigir el Foro en su localidad. El CADEL hará la secretaría técnica del comité.

ARTÍCULO OCTAVO. FORO DISTRITAL. El Foro Distrital será presidido por el Alcalde Mayor o su delegado y el Secretario de Educación será el responsable de su organización. Harán parte del Foro Educativo Distrital: a) Los concejales de la ciudad, el Personero y el Contralor Distrital o sus delegados; b) las alcaldesas o alcaldes locales; c) un delegado de cada una de las mesas locales de rectores, coordinadores, orientadores, estudiantes, maestros, padres y madres de familia, exalumnos y representantes del sector productivo; d) el presidente o delegado de los consejos o comités locales de educación, de los consejos locales de cultura y de los consejos locales de juventud; e) los miembros directivos de las asociaciones sindicales o profesionales de docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de la educación de la ciudad; f) los decanos de las facultades de educación y los rectores de las escuelas normales superiores; g) los directores o delegados de los centros y organizaciones de investigación que trabajan en el campo de la educación y la pedagogía, la ciencia y la tecnología; h) los miembros directivos de las asociaciones distritales de colegios privados; i) los presidentes o delegados de las asociaciones de empresarios de Bogotá; j) los directores o delegados de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el campo educativo;

k) los directores o presidentes de las organizaciones culturales de la ciudad; l) los secretarios de Gobierno y de Salud, las Directoras(es) del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, del DABS, del Jardín Botánico José Celestino Mutis, del Planetario Distrital y del DAMA; m) los delegados de los foros locales, y; n) los invitados especiales del Alcalde Mayor y del Secretario de Educación.

PARÁGRAFO. Para la organización y desarrollo del Foro Distrital, la Secretaría de Educación constituirá un comité encargado de los aspectos logísticos y académicos del mismo; y dispondrá los recursos necesarios para su difusión y ejecución, lo mismo que para la publicación de sus conclusiones.

ARTÍCULO NOVENO. RESULTADOS ESPERADOS DE LOS FOROS ¿ 2006. Como resultado del proceso participativo y organizativo de estos Foros, se espera:

*La creación o fortalecimiento de las mesas de participación local en educación como instancias de participación organizada de la comunidad.

*La creación de los consejos locales asesores de política educativa como mecanismos de participación permanente en la política educativa local.

*Avanzar en la formulación del Plan Local de Educación en cada una de las localidades del Distrito Capital.

*La creación o fortalecimiento de las mesas distritales de participación y del Consejo Distrital Asesor de la Política Educativa.

*Las memorias y conclusiones de los foros institucionales locales y el Distrital serán dados a conocer a la ciudadanía en general, a través de la página WEB de la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría de Educación del Distrito Capital tendrá la responsabilidad de la coordinación técnica y académica de todo el proceso. Mediante un documento de lineamientos generales del Foro orientará su desarrollo metodológico en los diferentes niveles: institucional, local y distrital.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. La Secretaría de Educación del Distrito Capital expedirá los actos administrativos y apropiará los recursos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de los Foros, de acuerdo con el Plan Sectorial de Educación.  

ARTÍCULO DUODÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los trece días del mes de Septiembre de 2006.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación Distrital