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Decreto 294 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3795 de julio 10 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 294 DE 2007

(Julio 10)

"Por el cual se convoca el Foro Educativo Distrital en Bogotá, D. C. Para el año 2007".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1581 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 115 de 1994 creó los Foros Educativos nacional, departamentales, distritales y municipales con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas para mejorar la calidad y ampliar la cobertura del servicio.

Que el artículo 165 de la Ley 115 de 1994 dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., es el responsable de convocar anualmente un foro por Alcaldía Local y el Foro Educativo Distrital, así como reglamentar la participación y funcionamiento de los mismos.

Que el Decreto 1581 de julio 22 de 1994 reglamentó el funcionamiento general de los foros educativos y estableció que en la convocatoria deberá definirse la temática a tratar.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D. C., 2004 - 2008: "Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", tiene entre sus principios la participación, que busca involucrar a los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas y promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social, y la autonomía que propende por el reconocimiento de la dignidad humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual y colectiva.

Que los Foros Distrital y locales de 2006 sugirieron para el Foro Educativo de 2007, dar a conocer a la ciudad los avances alcanzados por los colegios oficiales y privados y por la Secretaría de Educación en el cuatrienio 2004-2008.

Que en mérito del expuesto,

Ver el Decreto Distrital 379 de 2006

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA, OBJETIVOS, CRONOGRAMA, FOROS LOCALES, FERIA PEDAGÓGICA DISTRITAL Y COORDINACIÓN TÉCNICA Y ACADÉMICA

ARTICULO 1º: DE LA CONVOCATORIA. Convocar el Foro Educativo Distrital del año 2007, con el carácter de Feria Pedagógica Distrital, como espacio para divulgar a la ciudad, a la comunidad educativa, a los centros de investigación, facultades de educación y opinión pública en general, los avances logrados por los colegios de Bogotá en los ámbitos de la pedagogía, la organización y la convivencia, y los logros obtenidos por la Secretaría de Educación en su conjunto, en desarrollo de los programas y proyectos que constituyen el Plan Sectorial de Educación Bogotá una gran escuela, durante la presente administración.

ARTÍCULO 2: DE LOS OBJETIVOS. Son objetivos de la Feria Pedagógica Distrital 2007 los siguientes:

1. Dar a conocer, intercambiar, y compartir las realizaciones de los colegios oficiales y privados en los campos de la ciencia y la tecnología, la lectura y la escritura, el arte y el deporte, así como en convivencia y derechos humanos, a través de las cuales han avanzado en la transformación pedagógica y administrativa de la institución escolar.

2. Difundir los logros alcanzados por la Secretaría de Educación Distrital en su conjunto, en desarrollo de los programas y proyectos que conforman el Plan Sectorial de Educación 2004-2008 Bogotá una gran escuela, a través de los cuales se han creado condiciones para garantizar el Derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.

3. Propiciar el encuentro de los diferentes estamentos de la comunidad educativa con otros sectores sociales interesados en el destino de la educación, como la academia, los empresarios y los movimientos sociales.

ARTÍCULO 3: DEL CRONOGRAMA. Se fijan los días 1º a 17 de agosto como plazo para la realización de los procesos de selección local y los días 30 y 31 de agosto y 1º de septiembre como fechas de realización de la Feria Pedagógica Distrital 2007.

ARTÍCULO 4: DE LOS FOROS LOCALES.- Los Foros locales se realizarán en el presente año con la modalidad de Proceso local de selección de la participación en la Feria Pedagógica. En cada una de las 20 localidades del Distrito Capital se realizará un evento en el que se lleve a cabo la selección de las experiencias más significativas de la localidad en los ámbitos establecidos en el artículo 1º del presente Decreto, las cuales participarán en la Feria Pedagógica Distrital. Este evento será convocado y presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Local y el(la) gerente del CADEL. Contará con la participación de los miembros de la Junta Administradora Local, del CLOPS, del consejo o comité local de educación, del consejo local de cultura, del consejo local de juventud; los supervisores de educación de la localidad; los representantes de los maestros, padres y madres de familia, estudiantes, sector productivo y exalumnos en los consejos directivos escolares; los personeros estudiantiles y los presidentes de los consejos estudiantiles; los presidentes de los consejos de padres y de las asociaciones de padres y madres de familia; los directivos de asociaciones de colegios privados; líderes sociales y comunales invitados por la alcaldía local y el comité organizador del proceso local de selección.

ARTÍCULO 5: DE LA FERIA PEDAGÓGICA DISTRITAL. La Feria Pedagógica Distrital 2007 será presidida por el Alcalde Mayor o su delegado y el Secretario de Educación será el responsable de su organización. Harán parte de la Feria Pedagógica Distrital: a) Los concejales de la ciudad, el Personero y el Contralor Distrital o sus delegados; b) las alcaldesas o alcaldes locales; c) un delegado de cada una de las mesas locales de rectores, coordinadores, orientadores, estudiantes, maestros, padres y madres de familia, exalumnos y representantes del sector productivo; d) el presidente o delegado de los consejos o comités locales de educación, de los consejos locales de cultura y de los consejos locales de juventud; e) los miembros directivos de las asociaciones sindicales o profesionales de docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de la educación de la ciudad; f) los decanos de las facultades de educación y los rectores de las escuelas normales superiores; g) los directores o delegados de los centros y organizaciones de investigación que trabajan en el campo de la educación y la pedagogía, la ciencia y la tecnología; h) los miembros directivos de las asociaciones distritales de colegios privados; i) los presidentes o delegados de las asociaciones de empresarios de Bogotá; j) los directores o delegados de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el campo educativo; k) los directores o presidentes de las organizaciones culturales de la ciudad; l) los secretarios de Gobierno y de Salud, las Directoras(es) de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de la Secretaría de Integración Social, del Jardín Botánico José Celestino Mutis, del Planetario Distrital y de la Secretaría de Ambiente; m) los delegados de los foros locales, y; n) los invitados especiales del Alcalde Mayor y del Secretario de Educación.

PARÁGRAFO 1: Para la organización y desarrollo de la Feria Pedagógica Distrital 2007, la Secretaría de Educación constituirá un Comité encargado de los aspectos logístico y académico de la Feria, y dispondrá los recursos necesarios para su difusión y ejecución, lo mismo que para la publicación de sus conclusiones.

ARTÍCULO 6: DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA Y ACADÉMICA. La Secretaría de Educación del Distrito Capital tendrá la responsabilidad de la coordinación técnica y académica de todo el proceso; mediante un documento de lineamientos generales orientará el desarrollo metodológico de la Feria Pedagógica Distrital 2007.

CAPÍTULO II

DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ FERIA PEDAGÓGICA

ARTÍCULO 7: DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE FERIA PEDAGÓGICA. Este Comité tendrá representación de las tres Subsecretarias de la SED y estará apoyado por la Oficina de Prensa con la siguiente conformación:

*Dos representantes de la Subsecretaria Académica:

-.Dirección de Evaluación y Acompañamiento

-.Dirección de Gestión Institucional

*Dos representantes de la Subsecretaria Planeación y Finazas:

-.Unidad Coordinadora de CADEL

-.Oficina Asesora de la Subsecretaria Planeación y Finanzas

*Dos representantes de la Subsecretaria Administrativa:

-.Dirección de Servicios Administrativos

-.Dirección de Servicios Informáticos

*Un representante de la oficina de Prensa

ARTÍCULO 8: DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE FERIA PEDAGÓGICA 2007. Este comité estará encargado de:

*Coordinar el proceso académico y técnico de los procesos locales de selección y de la Feria Pedagógica Distrital.

*Organizar la logística e infraestructura del evento.

*Elaborar y difundir los lineamientos generales de la Feria Pedagógica.

*Sistematizar y publicar la memoria de la Feria Pedagógica.

ARTÍCULO 9: La Secretaría de Educación del Distrito Capital expedirá los actos administrativos y apropiará los recursos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la Feria Pedagógica Distrital 2007, de acuerdo con el Plan Sectorial de Educación.

ARTÍCULO 10: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de Julio de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación Distrital