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Decreto 9 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/01/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/1997
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 9 DE 1997

(Enero 09)

Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 289 de 2002

Por el cual se adopta la estratificación en el Distrito Capital y se determina su aplicación.

 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1538 y 2034 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que el Distrito Capital ha realizado su estratificación urbana y rural en los términos señalados por la Ley, en especial por los Decretos 1538 y 2034 de 1996.

DECRETA:

Artículo 1º.- Se adopta para el área urbana del Distrito Capital la estratificación señalada en el mapa 1: 30.000 de la ciudad que se anexa al presente Decreto y hace parte del mismo.

Artículo 2º.- Se adopta para la totalidad del área rural del Distrito Capital el estrato uno (1).

Artículo  3º.-Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 347 de 1997.  Decía así: Para todos los efectos legales, la estratificación adoptada mediante este Decreto se aplicará a partir del 1º de abril de 1997.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de enero de 1997

La Alcaldesa Mayor (e),

ALICIA EUGENIA SILVA.

El Director D.A.P.D.

ALBERTO VILLATE PARIS.

Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1328 de enero 9 de 1997.