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Decreto 289 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el registro distrital 2669 del 8 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 289 DE 2002

(Julio 8)

Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 200 de 2004

«Por el cual se adopta la actualización de la Estratificación de Bogotá, D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, y el artículo 1 de la Ley 732 del 25 de enero de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el Distrito Capital ha revisado y actualizado su Estratificación urbana, en los términos señalados en la normatividad vigente, en especial en la Ley 505 de 1999.

Que a las nuevas manzanas, con uso residencial, aparecidas luego de la actualización de 1999 (Decreto 737 de 1999) se les debe asignar Estrato.

Que se requiere adoptar el estudio actualizado de la Estratificación para cada una de las manzanas existentes en el Distrito Capital, atendiendo a la metodología diseñada por el Departamento Nacional de Planeación para la ciudad.

DECRETA:

ARTICULO 1°.- AMBITO DE APLICACION

La Estratificación se aplica exclusivamente a los inmuebles residenciales de la ciudad y puede variar únicamente del uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes.

PARAGRAFO: Bajo ninguna circunstancia se Estratificarán inmuebles con usos diferentes al residencial, de lo cual, se dejará constancia en la facturación de servicios públicos domiciliarios.

ARTICULO 2°.- UNIDAD DE ESTRATOIFICACION

La manzana es la unidad de Estratificación, entendida como el área delimitada por vías o por accidentes geográficos.

ARTICULO 3°.- VIVIENDAS ATÍPICAS

Se consideran viviendas atípicas aquellas que presentan en su estado exterior características completamente diferentes a las corrientes o predominantes en las viviendas del lado de la manzana. Una vivienda es atípica cuando presenta un evidente contraste en por lo menos dos de los siguientes aspectos: tamaño, materiales, terminado y estado de deterioro o conservación.

ARTICULO 4º.- ADOPCIÓN DEL ESTRATO PARA CADA MANZANA

Se adopta la actualización de la Estratificación de Bogotá, D.C. señalada en el mapa a escala 1:40.000 de fecha 13 de diciembre de 2001, que se anexa al presente Decreto y que hace parte del mismo. El Estrato para las manzanas es el siguiente:

PARAGRAFO: El presente Decreto se actualizará periódicamente, con el producto de las decisiones de la primera y segunda instancia, que impliquen cambio de Estrato, de acuerdo con los artículos 104 de la Ley 142 de 1994, 10 de la Ley 505 de 1999, 17 de la Ley 689 de 2001 y, 6 de la Ley 732 de 2002. Para ello, se utilizarán los códigos de manzana definidos por los Departamentos Administrativos de Catastro Distrital y de Planeación Distrital.

ARTICULO 5º. ADOPCION DEL ESTRATO PARA VIVIENDAS ATIPICAS

Se adopta la Estratoificación de viviendas atípicas citadas adelante, el cual contiene los inmuebles atípicos determinados por la Administración Distrital, el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C., la Superintendencia de Servicios Públicos y el Subdirector Económico, de Competitividad e Innovación del DAPD (primera instancia de atención de solicitudes de variación de Estrato). El listado de viviendas atípicas se actualizará periódicamente con el producto de las decisiones sobre las solicitudes de variación de Estrato, por las instancias competentes.

El Estrato para las viviendas atípicas es el definido a continuación:

Viviendas atípicas Determinadas por la Administración Distrital

ARTÍCULO 6°. APLICACIÓN

Las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la Estratoificación adoptada mediante este Decreto, a partir de las facturaciones del tercer mes contado desde la fecha de publicación de este Decreto.

ARTÍCULO  7°. DEROGACION

El presente Decreto deroga los Decretos 009 del 9 de enero de 1997 y 737 del 26 de octubre de 1999.

ARTÍCULO 8°. VIGENCIA

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de Julio del año 2002.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: La tabla de estrato, puede ser consultada en el Registro Distrital 2669 del 8 de julio de 2002, en el que fue publicado el Decreto.