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Decreto 466 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3654 de noviembre 20 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 466 DE 2006

(Noviembre 20)

 Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 227 de 2015

Por el cual se crea en el Distrito el Programa de Acompañamiento para mitigación del impacto social derivado de las acciones de restitución de inmuebles de carácter público.

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y reglamentarios y, en especial, las consagradas en el artículo 35 y el numeral 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 187 y 188 del Acuerdo 079 de 2003 y,

CONSIDERANDO

 Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la vigencia de un orden justo. Así mismo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia determina en el Artículo 51 que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, razón por la cual el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el Estado colombiano atiende las recomendaciones que la ONU hace a los Estados miembros, frente al manejo de situaciones de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas o los grupos poblacionales que son objeto de desalojos forzoso y que la Resolución 2003/17 de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de dicha organización, insta a los gobiernos a que protejan a todas las personas que estén amenazadas de desalojo forzoso y a que adopten todas las medidas necesarias para proporcionarles una protección plena contra el desalojo forzoso, sobre la base de la participación de las personas o los grupos afectados y de consultas y negociaciones efectivas con ellos. Recomienda también a todos los gobiernos que velen por que todo desalojo que se considere legal se lleve a cabo de manera tal que no viole ninguno de los derechos humanos de las personas desalojadas;

Que atendiendo las consideraciones de la ONU, el artículo primero del Acuerdo Distrital 119 de 2004 "Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales, establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales, con énfasis en la búsqueda de la pronta efectividad de los niveles básicos de tales derechos.

Que de igual manera, el artículo tercero del mismo ordenamiento, el Plan de Desarrollo tiene como uno de sus principios la solidaridad que implica: "Tener sentido de las otras y de los otros. Se expresa en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad."

Que el objetivo del EJE SOCIAL del Plan de Desarrollo es el de "Crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y apropiación colectiva de la riqueza".

Que el artículo 158 del Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, como Política Habitacional del Distrito, frente al Reasentamiento de Población solo contempló como prioritaria la población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable identificadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Que en concordancia con la anterior disposición de conformidad con el Decreto Distrital 230 de 2003, la Caja de la Vivienda Popular tiene la competencia para llevar a cabo el reasentamiento solo de aquellas familias bajo condiciones de vulnerabilidad por su ubicación en zonas de alto riesgo no mitigable.

Que dichas disposiciones no contemplan aquellos reasentamientos de familias que se ven afectadas con medidas de desalojo consecuentes con orden judicial o administrativa de restitución de inmuebles.

Que de conformidad con las facultades de policía que asigna el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Bogotá, corresponde al Alcalde del Distrito Capital, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que conforme a las atribuciones que le otorga el Decreto 1421 de 1993 al Alcalde Mayor en los artículos 38, 39, 40, y 53, el artículo de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 110 del Decreto Nacional 111 de 1996 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, se asigna a la Caja de la Vivienda Popular para que adelante las acciones que considere pertinentes, para realizar el acompañamiento integral a la población que pueda ser objeto de acciones de restitución de inmuebles de carácter público.

Que para ese mismo efecto, se hace necesario establecer una política pública distrital de acompañamiento para mitigar el Impacto Social derivado de las Acciones Judiciales o administrativas de Restitución de Bienes Inmuebles de Carácter Público, que dejan en situación de vulnerabilidad a los grupos familiares directamente afectados con la medida, que implica acompañamiento mediante acciones sociales y habitacionales, con el fin de insertar a las familias al tejido social de la ciudad de manera sostenible y contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.

Que de conformidad con todo lo anterior y atendiendo lo que dispone el artículo 2° del Acuerdo Distrital 2 de 2001, la Caja de la Vivienda Popular tiene por objeto general la atención de las necesidades de vivienda de la población capitalina promoviendo su acceso a los demás servicios sociales, indispensables para el bienestar general y el desarrollo de la comunidad. Para el efecto, es pertinente asignar a la Caja de la Vivienda Popular, el desarrollo de un programa de acompañamiento para mitigar el Impacto Social derivado de las Acciones Judiciales o administrativas de Restitución de Bienes Inmuebles de Carácter Público, en los términos mencionados en el décimo primer considerando del presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Programa de Acompañamiento para Mitigación del Impacto Social Derivado de las Acciones de Restitución de Bienes Inmuebles. Es el conjunto de estrategias y actividades planteadas para mitigar el impacto social, derivado de una decisión administrativa o judicial en firme respecto de una acción de restitución de bienes inmuebles de carácter público sobre un grupo poblacional.

ARTICULO SEGUNDO. Requisitos para Acceder al Programa. La población objeto del presente programa deberá cumplir con los siguientes requisitos para acceder al mismo:

1. Pertenecer a un grupo poblacional sobre el cual se encuentre en firme un fallo administrativo o judicial de restitución de inmueble de carácter público.

2. El grupo poblacional deberá estar integrado por mínimo 20 hogares.

3. El grupo poblacional deberá estar integrado por hogares pertenecientes hasta el nivel dos (2) del SISBEN.

PARAGRAFO. Los miembros del grupo poblacional interesados en hacer parte de un programa de vivienda, no deben ser propietarios de un bien inmueble en el territorio nacional, ni haber hecho parte de proyectos en los que la Administración Distrital haya intervenido con políticas distritales y/o nacionales de vivienda.

ARTICULO TERCERO. Competencia. Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular del Distrito, la coordinación y ejecución del Programa para el acompañamiento técnico, social y jurídico objeto del presente decreto, para lo cual contará con el concurso del Departamento Administrativo de Bienestar Social, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, Metrovivienda, el Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y todas aquellas entidades del orden distrital, que cuenten con competencias para intervenir frente a problemáticas del sector habitacional.

Para los efectos del presente decreto, corresponde a la Secretaría de Gobierno del Distrito ó la entidad que adelante dentro de sus planes de trabajo la identificación de población vulnerable, identificar y reportar los casos específicos que cumplan con los términos aquí señalados a la Caja de la Vivienda Popular, para que sean atendidos por ésta.

ARTICULO CUARTO.- Implementación. En concordancia con el artículo anterior, la Caja de la Vivienda Popular dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, adoptará el Marco Técnico y Jurídico del Programa de Acompañamiento para Mitigación del Impacto Social Derivado de las Acciones de Restitución de Bienes Inmuebles de Carácter Público, el cual se implementará para cada caso en particular, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo anterior. Respecto a las implementaciones, la Caja de la Vivienda Popular informará semestralmente a la Secretaría de Gobierno de Bogotá.

ARTICULO QUINTO. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte días del mes de Noviembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno