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Concepto 33 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2006
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá DC,

Concepto 033 de 2006

Octubre 25 de 2006

Doctora

OLGA TERESA DE JESÚS AVILA ROMERO

Secretaria General

METROVIVIENDA

Av. El Dorado No. 66 - 63 Piso 5

Ciudad

Radicación 2-2006-48593

Asunto. Solicitud de concepto sobre el Decreto 200 de 2006 que reglamentó el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

Radicado. 1-2006-44476 y 3-2006-30644

Respetada doctora Olga Teresa

Hemos recibido su comunicación donde manifiesta lo siguiente:

"De manera atenta solicito se analice teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 200 de 2006, si es posible que los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, pueden destinarlo a la adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, en áreas que se encuentran por fuera del Distrito Capital."

Al respecto, es necesario precisar la naturaleza de los subsidios de vivienda y su finalidad, con base en la normatividad que regula la materia:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DEFINICIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

El artículo 6° de la Ley 3 de 1991 prescribe: "Establécese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley.

La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios."

El numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Nacional 975 de 2004 prescribe: "Para los efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:

2.1. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social."

BENEFICIARIOS

El artículo 7 de la Ley 3 de 1991 prescribe: "Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancias.

A las postulaciones aceptables se les definirá un orden secuencial para recibir la asignación del subsidio de acuerdo con la calificación de los aportes del beneficiario a la solución de vivienda, tales como ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o su vinculación a una organización popular de vivienda." (Subraya fuera de texto)

FINALIDAD

El artículo 9 de la Ley 3 de 1991 prescribe: "Los subsidios se otorgarán para facilitar las soluciones de vivienda propuesta por el beneficiario, pero si ella forma parte de un conjunto o de un plan de soluciones éstas deberán cumplir las condiciones y especificaciones que señale la autoridad competente, después de evaluar sus características sanitarias, técnicas y económicas." (Subraya fuera de texto)

Ahora bien, el artículo 32 del Decreto Distrital 714 de 1996 prescribe: "Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población programados tanto en Funcionamiento, como en Inversión¿"

Por su parte el artículo 6° del Decreto Nacional 1168 de 1996 prescribe: "Por ser complementarios al subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 03 de 1991, al subsidio municipal de vivienda se aplicará lo establecido en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la ley mencionada, en lo pertinente.

Igualmente se sujetarán a lo dispuesto en los Decretos 706 de 1995 y 2154 de 1993, según se trate de subsidios de vivienda en zonas urbanas o rurales respectivamente, en lo relativo a: objeto del subsidio, definición de hogares y beneficiarios, situaciones que determinan cuándo se carece de recursos suficientes para ser beneficiario del subsidio, principio de libertad de escogencia, no transferencia del subsidio, tipos de planes y soluciones a las cuales se puede aplicar el subsidio, precios o valores máximos de la vivienda subsidiable, procedimiento de acceso al subsidio, restitución del subsidio, constitución de patrimonio de familia inembargable, obligaciones de los registradores y aplicación del subsidio en los casos de propiedad colectiva y en resguardos indígenas.

En todo caso, y en desarrollo de la autonomía de las entidades territoriales, las facultades que en materia de subsidios dichos decretos otorgan a la Junta Directiva del INURBE y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero serán ejercidas, en cuanto se refiere exclusivamente a los subsidios municipales, por las respectivas autoridades municipales, de acuerdo con las normas que las rigen y lo que determine el concejo municipal."

El numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prescribe: "Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: ¿76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello."

El numeral 2.6 del artículo 2° del Decreto Nacional 975 de 2004 prescribe:

"Para los efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:

2.6. Adquisición de vivienda. Es el proceso mediante el cual el beneficiario de un subsidio familiar adquiere su solución de vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Decreto, mediante la celebración de un contrato traslaticio del dominio y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente."

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ESCOGENCIA

Con base en la normatividad reseñada, se concluye que los hogares beneficiarios de los subsidios, en virtud del principio de libertad de escogencia, eligen la solución a la que pretendan aplicar dicho subsidio, dentro de las condiciones establecidas en los procedimientos de acceso definidos en las normas que rigen la materia, como lo definía el artículo 5 del Decreto Nacional 706 de 1995 que fuere derogado por el Decreto Nacional 824 de 1999, derogado por el Decreto 2620 de 2000, derogado por el Decreto 975 de 2004.

Al respecto, este último Decreto Nacional señala en el inciso 2° del artículo 78 que será función de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social velar por la oportuna, amplia y transparente divulgación de esta oferta, de tal manera que los postulantes y beneficiarios del subsidio dispongan de una suficiente información, que les permita comparar y escoger libremente su solución de vivienda.

PARTICIPACIÓN DE LOS ENTES TERRITORIALES EN LA POLÍTICA HABITACIONAL PARA POBLACIÓN DESPLAZADA

Los numerales 3° y 4° del artículo 25 del Decreto Nacional 951 de 2001 prescribe: "En aplicación del principio de concurrencia en la acción, de los diferentes niveles del Estado, los departamentos, municipios o distritos, contribuirán con recursos económicos, físicos o logísticos, para ejecutar la política habitacional para población desplazada. ¿ En desarrollo de lo anterior, las entidades territoriales tendrán las siguientes responsabilidades:

3. Establecer los mecanismos de coordinación para que las entidades nacionales puedan entregar la asistencia técnica a la población desplazada, para superar los problemas habitacionales.

4. Identificar y apropiar los recursos necesarios para concurrir con las entidades nacionales en la solución de los problemas habitacionales de la población desplazada de acuerdo con la ley...."(Subraya fuera de texto)

CONCLUSIÓN

Ahora bien, el Decreto Distrital 200 de 2006 señaló en el artículo 6° que el subsidio distrital de vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, se aplicará en todo el territorio de Bogotá D.C. dado que en la exposición de motivos del Decreto, elaborado por la Gerente General de Metrovivienda está la aplicación del subsidio a las familias que deciden asentarse de manera definitiva en la ciudad.

Con la normatividad reseñada se concluye, que no existe ningún obstáculo legal para que el Distrito Capital otorgue subsidios de vivienda para los beneficiarios que presentaron soluciones de vivienda en áreas que se encuentren por fuera del Distrito Capital. Para tal efecto, deberá Metrovivienda tramitar el proyecto de Decreto que realice la modificación del artículo 6° del Decreto Distrital citado.

De igual forma la Gerente de Metrovivienda quien preside el Comité Sectorial del Hábitat deberá someter a consideración de los miembros del comité la justificación de la modificación del Decreto 200 de 2006 en lo que tiene que ver con la cobertura del mismo. Es de resaltar que en el Comité Sectorial de Habitát se analizó y discutió el Decreto 200 de 2006.

En la espera de haber absuelto sus inquietudes, le solicito informar a este Despacho sobre la evolución del tema.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

C. Trámite: Dr. Juan Manuel Ospina Restrepo. Secretario de Gobierno.

Manuel Avila Olarte ¿ Elvira Liliana Hernández Libreros - 2520