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Decreto 505 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3669 de diciembre 14 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 505 DE 2006

(Diciembre 14)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque San José de Bavaria - Calle 170 como de escala zonal, con el código PZ 2, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público) de dicho Decreto.

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42 define el Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las Metas del Eje Urbano Regional "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios".

Que el Decreto Distrital 1140 de 2000 adoptó el Plan Maestro del Parque Zonal Cultural "San José de Bavaria", con base en las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 619 del 28 de julio de 2000.

Que, en el marco del referido Plan, para la construcción del Centro Cultural (Biblioteca-teatro) en el Parque Zonal San José de Bavaria, se firmó el convenio número 1100100-004-2005, de cooperación interinstitucional entre Bogotá D. C. - Secretaría de Educación, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Instituto Distrital para la Recreación y El Deporte, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Instituto de Desarrollo Urbano -, Inversiones PETROANTEX LTDA, SANTO DOMINGO Y CIA S EN C. y la asociación de amigos BIBLORED - BIBLOAMIGOS, en el cual se establecen las condiciones de cooperación de las partes.

Que con el fin de poder ejecutar el proyecto citado se requiere una modificación integral al Plan adoptado mediante Decreto Distrital 1140 de 2000, el cual se debe ajustar a los contenidos y lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 190 de 2004 y a las determinantes establecidas en el mencionado convenio.

Que de conformidad con lo establecido en los artículo 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, este proyecto no requiere de licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental.

Que de conformidad con lo dispuesto en el citado convenio, la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2006-36275 del 5 de octubre de 2006 que se adelantara el estudio para la adopción del Plan Director del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Ver el Decreto Distrital 498 de 2009

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:750, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 se encuentra ubicado en la localidad de Suba. Limita al Norte con la Diagonal 170 o avenida San José (V-1); al Sur con la Calle 170 (V-3); al Oriente con la Carrera 63, colindante con el Colegio Abraham Lincoln (V-6) y por el Occidente con la Carrera 64 (V-5) colindante con el Hipermercado Carrefour.

Según consta en la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), las áreas de cesión que conforman el Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 son propiedad del Distrito Capital y son las áreas destinadas a zonas verdes y comunales de los sectores I, II, III y IV de la parcelación San José, identificadas en el plano S 32/4-12 aprobado por resolución DAPD N° 85 del 13 de noviembre de 1980 y resolución N° 3 del 15 feb de 1982, y el área de cesión Tipo A del Colegio Abraham Lincoln delimitada en el plano de localización S32/4-15 aprobado mediante resolución DAPD N° 88 del 27 de junio de 1983 del 25 de mayo de 1983; además, el Parque Zonal San José de Bavaria cuenta con plano topográfico S32/1-21 incorporado a la cartografía oficial del DAPD el 24 de marzo de 2006.

Los planos mencionados se encuentran incorporados en la plancha IGAC F-22, a escala 1: 2.000

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170", a escala 1:750, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 tiene una área de 58.356,04 m2 metros cuadrados. La topografía del parque es plana e involucra actividades culturales y recreo-deportivas. Cuenta con una plazoleta de acceso principal y el andén arborizado perimetral.

El Plan Director contempla el diseño de una Biblioteca Pública y Teatro, una plazoleta principal, una zona de ejercicios y parqueaderos subterráneos. La recreación pasiva se conforma por una red de senderos peatonales y plazoletas que intercomunican e integran las diferentes zonas del parque, tres zonas de juegos infantiles y una extensión de zonas verdes arborizadas.

El Plan Director del Parque Zonal San José de Bavaria prevé un punto de encuentro.

ARTÍCULO 4º. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre los ejes de integración regional y nacional de la Avenida Boyacá, la futura Avenida longitudinal de Occidente (ALO); el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal, sobre los corredores ecológicos viales de las avenidas San José, (Diagonal 170), y la Avenida Boyacá.

El parque San José de Bavaria - Calle 170 promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 se conecta en sentido Oriente - Occidente por medio de la Avenida San José (V-1) entre la Avenida Boyacá (V-1) y la Avenida Córdoba (V-3).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de las carreras 63 y 64, de la malla vial local.

El Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de la Troncal Avenida San José y la Avenida Boyacá.

El parque se conecta indirectamente con la red principal de ciclorrutas a través del Corredor Avenida Boyacá y con la Avenida San José, de la red secundaria.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El parque San José de Bavaria - Calle 170 hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal.

El parque contempla la construcción de un Centro Cultural (Biblioteca Pública y Teatro)

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El parque San José de Bavaria - Calle 170 pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 2.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la Avenida San José, la Calle 170 y la Carrera 64.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque contempla acometida hidráulica para el Centro Cultural (Biblioteca y Teatro). De acuerdo con el Decreto Distrital 190 de 2004, el parque hace parte del Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc, que surte las redes matrices de distribución de la Zona de los Cerros de Suba, alimentada por el tanque de almacenamiento de Suba.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Salitre, de la red troncal de aguas servidas existente. El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 contempla redes de suministro al sistema de telecomunicaciones.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que se complementan con la iluminación de las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. Se contemplan acometidas al Sistema de Gas Natural y Propano.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 está localizado al norte de la Centralidad de Integración Urbana Suba, cuyo uso principal es comercial e institucional; la directriz para su desarrollo se orienta a promover la localización de equipamientos de escala urbana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Operación Estratégica Centralidad Suba es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

Este equipamiento contribuirá a promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público, a mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector y a promover la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 se articula a través de vías de la malla vial principal y local con el Parque Zonal Casablanca y con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes.

ARTÍCULO 8º. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170.

Sin perjuicio de lo anterior, la administración de la Biblioteca estará a cargo de la Secretaría de Educación, quien la deberá integrar al programa de la Red Capital de Bibliotecas Públicas -BibloRed- o al programa que esté en vigencia en el momento. El Teatro será administrado por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo. En ambos casos directamente o a través de terceros.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", así como al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", las normas que lo modifiquen o lo sustituyan.

ARTÍCULO 10º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170", a escala 1:750, el cual hace parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes arborizados sobre la Avenida San José y la Calle 170; las circulaciones interiores están conformadas por plazoletas y senderos, que constituyen recorridos paisajístico y articulan las diferentes áreas del parque.

Las diferentes zonas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

El Plan Director contempla la construcción de una ciclorruta recreativa y se deberán localizar mínimo 132 ciclo-parqueaderos.

El Parque Zonal San José de Bavaria deberá contemplar la construcción de mínimo 332 estacionamientos vehiculares y 7 más, adecuados para personas con limitaciones físicas.

El proyecto incluirá un carril de espera con capacidad de 9 cupos para taxis.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, por medio de cañuelas y canales para los senderos y plazoletas; todo el sistema se recolecta por medio de tubería que llega a dos colectores principales del parque.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes, plazoletas y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, de telecomunicaciones y de gas, se canalizan en el subsuelo.

El parque deberá contemplar la instalación de hidrantes y equipos contra incendios, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto Nacional 302 de 2000 y normas concordantes.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación pasiva.

Usos compatibles. Equipamiento cultural de escala urbana y zonal: biblioteca y teatro, servicios complementarios para garantizar el correcto funcionamiento de los usos, zonas de aprovechamiento regulado y puntos de encuentro

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

TOTAL m2

Biblioteca y Teatro

7.574,50

0,00

0,00

0,00

0,00

7.574,50

Ruta de la vida

0,00

0,00

0,00

220,75

0,00

220,75

Juegos infantiles

0,00

0,00

3.056,77

0,00

0,00

3.056,77

Plazoleta de acceso

0,00

6.038,59

0,00

0,00

0,00

6.038,59

Zonas verdes

0,00

0,00

19.643,40

0,00

0,00

19.643,40

Senderos, Zonas duras

0,00

8.576,35

0,00

0,00

0,00

8.576,35

Afectación Vial (V-6)

2.102,02

0,00

0,00

0,00

0,00

2.102,02

Andenes

0,00

10.653,53

0,00

0,00

0,00

10.653,53

Afectación Avenida San José (V-1)

490,13

0,00

0,00

0,00

0,00

490,13

PORCENTAJE

17,4%

43,3%

38,9%

0,4%

0,0%

100,0%

TOTAL

10.166,65

25.268,47

22.700,17

220,75

0,00

58.356,04

Nota: Las áreas descritas son indicativas

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. De acuerdo con lo definido en el parágrafo 2 del artículo 253 del Decreto 190 de 2004, el índice de ocupación es el necesario para el adecuado funcionamiento de los usos principales y compatibles de este parque zonal. Se establece como índice máximo de ocupación 0,2.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La altura de las edificaciones al interior del parque será la necesaria para el correcto funcionamiento de los usos principales y compatibles.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque presenta una pendiente fuerte en la parte superior y una zona más plana en la parte baja; las zonas verdes, cubiertas de césped, se encuentran entre las áreas de circulación y permanencia, que tienen tratamiento de piso en adoquín de ladrillo y de concreto.

Los linderos del parque se definen por los andenes arborizados y las zonas verdes contra los predios aledaños, que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva, con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

En caso de instalarse un punto de encuentro deberá acogerse a la cartilla técnica y de especificaciones adoptada mediante el Decreto Distrital 190 de 2006.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El acceso principal se localiza en la Calle 170. El acceso secundario se ubica en el costado Norte del parque, sobre la Carrera 63.

El Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 no contempla ningún tipo de cerramiento exterior, sin embargo en los costados que lindan con urbanizaciones, se conforma un límite por las culatas de las viviendas.

ARTÍCULO 11º. MITIGACIÓN DE IMPACTOS URBANÍSTICOS. Para la construcción de la Biblioteca pública y el teatro se deberán realizar las siguientes acciones con el fin de mitigar los impactos urbanísticos que genera:

La ocupación, volumetría y disposición de áreas libres corresponde a lo establecido en este Decreto y su plano anexo.

El desarrollo y construcción del proyecto se llevará a cabo en una sola etapa, que incluye el desarrollo vial, las áreas libres del parque y el equipamiento.

En el convenio de cooperación interinstitucional y con particulares número 1100100-004-2005 se definen los compromisos y programación de las obras acordadas con las autoridades Distritales competentes.

11.1 Mejoramiento y articulación del Espacio Público. Se prevé la construcción de las áreas libres del parque zonal y su articulación con otros elementos del Sistema de espacio público construido.

11.2 Desarrollo de servicios complementarios que no puedan solucionarse individualmente. No se contemplan servicios complementarios.

11.3 Adecuación o ampliación de la red vial intermedia y local. El plan Director contempla la construcción de la Carrera 67.

11.4 Condiciones de acceso vehicular y peatonal. La distancia desde la entrada, hasta los puntos de control de acceso al parqueadero es de 50 metros, con dos carriles de circulación, donde se pueden albergar 2 filas de 9 vehículos en cola.

El servicio de taxis se realizará al interior del predio, utilizando un carril de espera con capacidad de 9 cupos.

El cargue y descargue se realizará en las zonas establecidas para tal fin.

11.5 Exigencia adicional de estacionamientos. No se exigen estacionamientos adicionales para automóviles ni para bicicletas.

11.6 Mitigación de impactos ambientales. Los impactos ambientales producidos por la implantación de la biblioteca y teatro son mitigados por las áreas libres del Parque y la arborización propuesta.

El IDRD o quien haga sus veces como administrador del parque deberá realizar un plan para el manejo de las basuras.

11.7 Relación con el Sistema de Transporte Público. El parque se articula con rutas alimentadoras del Sistema Integrado de Transporte Masivo, Transmilenio, de conformidad con lo expuesto en el numeral 5.1. Sistema de Movilidad.

11.8 Normas Urbanísticas. Las normas urbanísticas para el teatro y biblioteca que hace parte del Plan Director del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 se encuentran en el artículo 10°. Ordenamiento del Parque.

Como quiera que en el presente Decreto se definen las acciones para mitigar los impactos urbanísticos en el desarrollo de la Biblioteca pública y el teatro, en los términos del artículo 237 del Decreto Distrital 190 de 2004, no se requerirá la adopción de plan de implantación para su construcción.

ARTÍCULO 12º. LICENCIAS. Para la construcción de la biblioteca pública y el teatro se deberá obtener la respectiva licencia de construcción, en la cual se deben incorporar las obligaciones descritas en el artículo 11 del presente decreto y las que surjan del estudio de tránsito.

En concordancia con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto nacional 564 de 2006, para la ejecución de las obras de la biblioteca y el teatro no se requerirá la obtención de la licencia de intervención y ocupación del espacio público.

ARTÍCULO 13º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

Los ajustes necesarios para la localización de mobiliario y elementos complementarios deberán ser presentados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) para aprobación por parte del Taller del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

En concordancia con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto Nacional 564 de 2006, para la ejecución de la biblioteca y el teatro no se requerirá la obtención de la licencia de intervención y ocupación del espacio público.

ARTÍCULO 14º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 15º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO  16º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 1140 del 29 de diciembre de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los catorce días del mes de Diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital