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Decreto 498 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4320 de noviembre 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 498 DE 2009

(Noviembre 12)

"Por medio del cual se asignan unas funciones en relación con la administración del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 y sus equipamientos"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito Capital, así como distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que entre Bogotá D.C. - Secretaría de Educación del Distrito, Secretaría Distrital de Planeación; Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., Inversiones Petroantex Ltda, Santo Domingo y Cia. S. en C. y la Asociación de Amigos de Biblored- Bibloamigos, suscribieron el 25 de noviembre de 2005 el Convenio No. 1100100-004-2005, de Cooperación Interinstitucional y con particulares, cuyo objeto es "(…) establecer las condiciones de cooperación de las Partes para la ejecución del proyecto de interés público denominado Construcción del Centro (en adelante, el "Proyecto"), que se ubicará dentro del Parque Zonal Cultural San José de Bavaria, cuyo marco general está previsto en el Decreto Distrital 1140 de 2000. Para el desarrollo del Proyecto, los DONANTES suscribirán un contrato de donación (el "Contrato de Donación") con BibloAmigos, (el Donatario), quien a su vez, con los recursos recibidos ejecutará la construcción y dotación básica del proyecto, bienes que entregará a título de donación al Distrito Capital como beneficiario último de la ejecución del Proyecto.".

Que la construcción del Parque Zonal San José de Bavaria, con los equipamientos objeto del Convenio No. 1100100-004-2005, se encuentra en su fase final, estimando que su entrega al Distrito Capital se efectúe en mayo de 2010, razón por la cual se considera necesario asignar las funciones de su administración, operación y mantenimiento locativo, en lo referente a los servicios y áreas comunes, así como asignar la función de ejecutar las actividades preparatorias, técnicas, operativas y contractuales tendientes a garantizar que una vez entregados por parte de la Asociación de Amigos de Biblored - Bibloamigos al Distrito Capital, los mismos puedan entrar en funcionamiento y operación.

Que conforme lo prevé la Cláusula Tercera, ordinal v), del citado Convenio, Bibloamigos hará entrega al Distrito Capital de los equipamientos objeto del mismo a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 505 de 2006

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Asignar a la Secretaría de Educación del Distrito, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en el marco de las competencias del Decreto Distrital 505 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170", la función de concurrir a administrar, operar y efectuar el mantenimiento locativo al Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 y sus equipamientos, en lo referente a los servicios y áreas comunes, tales como vigilancia, aseo, parqueaderos y cafetería, a partir de la entrega del mismo al Distrito Capital por parte de la Asociación de Amigos de Biblored - Bibloamigos .

Artículo 2°.- Asignar a la Secretaría de Educación del Distrito, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en el marco de las competencias del Decreto Distrital 505 de 2006, la función de ejecutar todas las actividades preparatorias, técnicas, operativas y contractuales que garanticen que una vez terminado y entregado al Distrito Capital el Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170, incluidos sus equipamientos, por parte de la Asociación de Amigos de Biblored – Bibloamigos, los mismos puedan entrar en funcionamiento y operación.

Artículo 3°.- La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte establecerán de común acuerdo el modelo de administración que deberá garantizar el correcto funcionamiento y mantenimiento del Centro Cultural del Parque Zonal San José de Bavaria-Calle 170.

Artículo 4°.- La Secretaría de Educación del Distrito debe integrar la Biblioteca Pública del Centro Cultural del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170, al programa de la Red Capital de Bibliotecas Públicas-BibloRed-, o al programa que esté en vigencia en su momento, una vez le haya sido entregada, y adelantar todas las actividades preparatorias, técnicas, operativas, presupuestales y contractuales que se requieran para el efecto.

Artículo 5º.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte debe coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas, en el marco del Decreto Distrital 558 de 2006, las actividades preparatorias, técnicas, operativas y contractuales tendientes a garantizar que una vez entregado al Distrito Capital el Centro Cultural del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 por parte de la Asociación de Amigos de Biblored - Bibloamigos, el Teatro Mayor y el Teatro Experimental de éste puedan entrar en funcionamiento y operación.

Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días de noviembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte