RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 75 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.617 de febrero 26 de 1991.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 075 DE 1991

DECRETO 075 DE 1991

(febrero 25)

por el cual se ordena liquidar la Empresa Distrital de Transportes Urbanos, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.,

en ejercicio de las facultades que le confieren los Acuerdos 11 y 22 de 1990 y,

CONSIDERANDO:

Que dada la profunda crisis institucional, administrativa y financiera de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos, El Concejo de Bogotá a través del Acuerdo 22 de 1990, concedió facultades al señor Alcalde Mayor para expedir las normas conducentes al fin señalado, definir los recursos necesarios y dictar normas especiales sobre contratación, régimen laboral y de presupuesto con la misma finalidad.

Que en virtud de las circunstancias anotadas, es conveniente proceder a la extinción de la Empresas Distrital de Transportes Urbanos y en consecuencia a la liquidación de la misma. Ver el Acuerdo Distrital 22 de 1990

Que dicha medida debe llevarse a cabo garantizando el respeto a los derechos de los trabajadores en los términos señalados en el Acuerdo 22 de 1990.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES URBANOS

Artículo 1º.- Liquídese la Empresa Distrital de Transportes Urbanos como Entidad Autónoma Descentralizada, con patrimonio propio independiente y Personería Jurídica, creada mediante Acuerdo 5 de 1959 y reglamentada mediante Decreto 234 de abril 1 de 1959.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Empresa entrará en proceso de liquidación según lo estipulado en el Acuerdo 22 de 1990. En adelante, para todas sus operaciones utilizará la denominación Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación.

Artículo 2º.- La Empresa Distrital de Transportes Urbanos en liquidación tendrá un Gerente Liquidador que ejercerá las funciones prescritas para el Gerente de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de este Decreto.

Mientras toma posesión el Liquidador, el Gerente de la Empresa, que por éste Decreto se liquida, ejercerá sus funciones.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador actuará bajo la dirección de una JUNTA LIQUIDADORA compuesta por: El Secretario de Tránsito y Transporte, quien la presidirá; El Secretario de Hacienda Distrital; El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y por dos (2) miembros escogidos libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá.

Los miembros de dicha Junta estarán sujetos a las inhabilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la Ley o reglamentos, para los miembros de Juntas Directivas de organismos descentralizados del orden Distrital.

La Junta Liquidadora ejercerá las funciones prescritas para la Junta Directiva de la Empresa, en cuanto no sean incompatibles con la Liquidación y con las normas de éste Decreto.

Mientras se conforma plenamente la Junta Liquidadora y entra a ejercer sus funciones, éstas serán desempeñadas por la Junta Directiva de la Empresa que por este Decreto se liquida.

Artículo 4º.- La Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación, conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a su liquidación, para prestar el servicio público de transporte a su cargo, mientras lo asumen otras Empresas.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 5º.- Durante el proceso de Liquidación de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos, la Junta Liquidadora suprimirá los cargos vacantes y los desempeñados por empleados oficiales cuando los mismos no fueren necesarios para los fines señalados en éste Decreto.

Al vencimiento del término de la Liquidación de la Empresa, quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes en la misma.

La supresión de los cargos desempeñados por empleados oficiales dará lugar a la terminación de los respectivos contratos de trabajo y vinculaciones legales y reglamentarias.

Artículo 6º.- El reconocimiento de la pensión de jubilación, invalidez o vejez establecida en las leyes o convenciones vigentes sobre la materia y en las normas que se expidan en virtud de las facultades del Acuerdo 22 de 1990, a que tengan derecho los empleados oficiales significará la terminación de sus respectivos contratos de trabajo y vinculaciones legales y reglamentarias.

Artículo 7º.- Los empleados oficiales que sean desvinculados como consecuencia de la supresión del cargo y que no tuvieron derecho a la pensión de jubilación, invalidez o vejez, previstas en las leyes o convenciones vigentes sobre la materia y en las normas que se expidan en virtud de las facultades del Artículo 6 del Acuerdo 22 de 1990, podrán ser incorporados en las plantas de personal de otras entidades de la Administración Distrital, según las necesidades y a través de un proceso selectivo y gradual.

Parágrafo.- el régimen jurídico laboral aplicable a los empleados que se incorporen a la planta de personal de Entidades y Organismos Distritales según lo dispuesto en este Artículo, será el régimen ordinario vigente en los mismos sin que haya lugar a excepciones o condiciones especiales.

Artículo 8º.- Los derechos adquiridos por los empleados oficiales serán pagados por la Administración Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda quien los trasladará al Fondo de Pasivos Laborales para los efectos pertinentes en cumplimiento de los artículos 3 y 4 del Acuerdo 22 de 1990.

El tiempo de servicios prestados a la Empresa Distrital de Transportes Urbanos se acumulará al laborado o que se labore en otras entidades de la Administración Distrital para los efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación con cargo a las respectivas entidades de previsión o de las que hagan sus veces.

Artículo 9º.- La Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital sobre las desviculaciones efectuadas y los cargos suprimidos, con el fin de hacer efectivo el presente Decreto.

Artículo 10º.- Con el objeto de asegurar una cumplida gestión de administración de los recursos humanos, créase una Comisión de Promoción de Empleados compuesta por: El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, quien la presidirá; el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; El Gerente o Director de la Entidad que se cree en virtud del Acuerdo 11 de 1990; un representante de la Organización Sindical de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación, designado de conformidad con lo que el señor Alcalde Mayor disponga para dicho fin y un delegado del Alcalde Mayor.

El Liquidador de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos podrá ser invitado a las reuniones de la Comisión cuando ésta lo estime conveniente.

Como Secretario de la Comisión actuará el Funcionario que designe el Director del Departamento Administrativo del Servicio Distrital.

Artículo 11º.- Son funciones de la Comisión de Promoción de Empleo las siguientes:

  1. Promover y desarrollar mecanismos adecuados para la incorporación de los empleados oficiales que con ocasión de la Liquidación sean desvinculados;
  2. Asesorar a la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación, en la aplicación de sistemas y procedimientos relacionados con la desvinculación de empleados y la vinculación de los mismos a las nuevas plantas de personal.
  3. Asesorar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en lo que respecta al proceso de reconversión y readaptación del empleo de transporte público de pasajeros y a la reubicación del personal.

Artículo 12º.- Los cargos vacantes que por necesidades del servicio o de la Liquidación no sean suprimidos, podrán ser provistos libremente por el Liquidador. El Liquidador podrá ordenar el traslado obligatorio de empleados oficiales a otro cargo.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL

Artículo 13º.- El presupuesto que deba ejecutar la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación durante la vigencia de 1991, será el mismo aprobado mediante Acuerdo 24 de 1990, incluidas todas las modificaciones en él autorizadas.

Artículo 14º.- En el presupuesto de la Administración Central, Secretaría de Hacienda, se apropiarán los recursos necesarios para el pago de liquidaciones , indemnizaciones y condenas laborales, ejecutoriadas o que se llegaran a ejecutoriar en contra de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación, los cuales serán trasladados al Fondo de Pasivos Laborales para los efectos pertinentes.

De igual manera, La Secretaría de Hacienda asumirá el pago de la deuda con la Caja de Previsión Social Distrital y el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, en lo relacionado con las pensiones de jubilación y cesantías definitivas.

Artículo 15º.- La Secretaría de Hacienda Distrital asumirá los pasivos que existen en la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación con Entidades Nacionales o Extranjeras y realizará todas las gestiones financieras que sean del caso, para garantizar a los acreedores de la Empresa en Liquidación el pago de sus acreencias.

Artículo 16º.- De conformidad con el artículo 229 del Código Fiscal Distrital, autorízase al Gerente de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación, para que previa autorización de la Junta Liquidadora, celebre directamente los contratos que sean necesarios para proteger, recuperar y mantener a salvo los activos que conforman el patrimonio de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación.

Artículo 17º.- De conformidad con el artículo 147 del Código Fiscal Distrital y demás normas concordantes, autorízase al Gerente de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación para efectuar los ajustes presupuestales pertinentes y obtener de la Secretaría de Hacienda los recursos necesarios para el logro de los objetivos señalados en el artículo 16 de este Decreto.

Artículo 18º.- Las facultades conferidas al Gerente de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación en los artículos 16 y 17 de este Decreto, son por el término de noventa días.

Parágrafo.- El Gerente de la Empresa Distrital de Transportes urbanos en Liquidación elaborará los informes que el Alcalde Mayor presentará al Concejo en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 229 del Código Fiscal Distrital.

Artículo 19º.- Finalizada la Liquidación de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos los fondos sobrantes, se transferirán totalmente a la Empresa que se cree o a la Secretaría de Hacienda Distrital.

Artículo 20º.- De las condenadas a que hubiere lugar en los procesos no laborales que se sigan o se estén siguiendo contra la Empresa en Liquidación, responderá la Secretaría de Hacienda Distrital.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 21º.- Los bienes y recursos de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación son inembargables, con arreglo a las normas legales vigentes.

Artículo 22º.- Los bienes de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercial y no podrán ser objeto de donación o utilizados con fines distintos a los de la Liquidación de la Empresa y prestación del servicio público de transporte urbano a su cargo. No obstante, los que no requiera la Empresa para tales propósitos y a juicio de la Junta Liquidadora, podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación:

  1. Al Fondo de Pasivos Laborales que se cree según el artículo 3 del Acuerdo 22 de 1990 con el fin de atender el pasivo social.
  2. A la Secretaría de Hacienda Distrital para compensar en parte, los recursos que desembolsará en cumplimiento de los artículos anteriores y en desarrollo del proceso de liquidación de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos.
  3. Al Distrito Especial, para que se destinen como aportes a la Empresa que se cree con el objeto de mantener, mejorar, extender y explotar el servicio de transporte público urbano.

Artículo 23º.- En desarrollo de la autorización conferida en el artículo quinto del Acuerdo 22 de 1990, la Secretaría de Hacienda Distrital, la Contraloría Distrital, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", la Empresa de Energía de Bogotá, la Empresa de Teléfonos de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano, condonarán las deudas de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación por cuotas, impuestos, tasas, contribuciones, créditos, servicios, aportes y cualquier otro concepto no pagado hasta el término del proceso de liquidación que por este Decreto se ordena.

Artículo 24º.- Incurren en causal de mala conducta los funcionarios que incumplan las disposiciones consignadas en este Decreto.

Artículo 25º.- Concluido el término señalado en este Decreto para el proceso de liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación para todos los efectos.

Artículo 26º.- El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de febrero de 1991.

El Alcalde Mayor,

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.

La Secretaria General,

SONIA DURÁN DE INFANTE.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.617 de febrero 26 de 1991.