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Decreto 620 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3680 de diciembre 30 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 620 DE 2006

(Diciembre 29)

 Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 67 de 2013

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 113, BAVARIA, ubicada en la localidad de KENNEDY.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,

CONSIDERANDO

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 113, BAVARIA, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).

Que la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad, la estructura socio-económica y espacial, las directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo.

Que la perspectiva del planeamiento de esta UPZ es desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitan elevar la calidad de vida de sus habitantes.

Que la UPZ se caracteriza por un desarrollo urbanístico residencial consolidado alrededor de la Fábrica de Bavaria, foco de un importante intercambio de bienes a nivel regional y urbano, se conecta con la región y el centro de la ciudad a través de las Avenidas Centenario y de las Américas. La UPZ contiene una porción de la centralidad "Salitre - Zona Industrial" calificada por el POT como de integración internacional y nacional, se encuentra dentro del área de influencia de la Operación Estratégica del Anillo de Innovación, la cual deberá seguir las siguientes directrices, señaladas por el artículo 71 del Decreto 190 de 2004:

1. Consolidar un espacio óptimo para la localización de actividades empresariales, financieras, dotacionales, productivas y ligadas a la innovación y la tecnología.

2. Promover el desarrollo del corredor férreo del occidente.

3. Solucionar problemas de accesibilidad y movilidad.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 113, BAVARIA, se conforma a partir de la integración de los siguientes elementos:

1) Estructura Ecológica Principal: El Río Fucha es el principal elemento de la Estructura Ecológica Principal, sujeto a las definiciones para su manejo que adelante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004.

2) Estructura funcional y de servicios: El sistema de movilidad se integra principalmente por las siguientes vías: La Avenida de las Américas, la Avenida del Congreso Eucarístico (Carrera 68), la Avenida Centenario (Calle 13), la Avenida Boyacá (Carrera 72), la Avenida Alsacia (Calle 12) y la Avenida de la Constitución (Carrera 68 D) y el sistema de transporte masivo, Transmilenio, sobre la Avenida Américas y a futuro sobre las Avenidas del Congreso Eucarístico, Centenario y Boyacá.

3) Estructura socio económica y espacial: La UPZ presenta usos consolidados diversos, sin conflicto entre ellos, así: Una instalación industrial de gran magnitud, actividades comerciales en el sector suroriental de la UPZ, una gran superficie comercial y una gran zona residencial en el resto del territorio.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 113, BAVARIA, contiene un sector de interés cultural que corresponde al Sector Normativo 5, y que en concordancia con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial, las normas para este sector están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, de sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento y recuperación de las condiciones de habitabilidad y uso de los inmuebles para su eficiente aprovechamiento e integración con la dinámica productiva de la ciudad

Que es necesario integrar a la reglamentación de la UPZ los parámetros referentes a la emisión de ruido establecido en el Decreto Nacional No. 948 de 1995 y la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que para la adopción de la presente normatividad urbanística, sirvieron de base los estudios y análisis de las siguientes variables y procesos:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio económica.

3. La proyección de la malla vial y su cronograma.

4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

5. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

6. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), inicio el proceso de participación ciudadana en desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 de la ley 388 de 1997. En una primera fase se realizó una reunión con las autoridades de la Localidad de Kennedy (Alcalde y Junta Administradora Local) el día 29 de Abril de 2005. En la segunda fase de participación ciudadana se realizaron dos talleres de trabajo, los días 8 de junio y 27 de julio de 2005, en los cuales se presentaron las propuestas de estructura y norma y se analizaron las observaciones y recomendaciones de los ciudadanos.

Que las propuestas e inquietudes una vez evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 2-2006-28404 del 3 de noviembre de 2006, dirigido a la Alcaldía Local y Junta Administradora Local de Kennedy, con copia a cada una de las personas que presentaron propuestas.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 113, BAVARIA.

A. Política General de la UPZ No. 113, BAVARIA

Las políticas adoptadas en el presente Decreto buscan consolidar las diferentes zonas manteniendo sus características específicas tanto industriales comerciales y residenciales, integrándolas mediante el mejoramiento de las condiciones de movilidad interna a la vez que se promueven actividades empresariales, financieras, dotacionales, productivas compatibles con las directrices de la Operación Estratégica de Anillo de Innovación, a lo largo de la Avenida Centenario (Calle 13)

1. Políticas de espacio público

Proteger, restaurar, recuperar y mantener la Estructura Ecológica Principal, en particular recuperar las cesión tipo A (parques y equipamiento) del predio en el que se localizan las instalaciones de Bavaria y restaurar el Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha según los parámetros establecidos en el Artículo 38 del Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público.

Garantizar el disfrute colectivo del espacio público acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que integran la UPZ.

Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por la conservación del corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha.

Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto con la Naturaleza para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral.

Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores y subsectores sometidos al tratamiento y programa de Mejoramiento Integral que integran la UPZ, mediante proyectos de gestión local y urbana, coordinados por la caja de vivienda Popular.

2. Política del Tratamiento de Desarrollo

Aplicar las disposiciones del POT y el Decreto Distrital 327 de 2004 buscando articular el nuevo espacio público generado con la malla vial existente y proyectada y con los elementos de la Estructura Ecológica Principal de la UPZ.

3. Política de Renovación Urbana

Asignar el Tratamiento de Renovación Urbana al barrio San José de Bavaria, ubicado entre la Av. Alsacia, la Av. Boyacá, la Cra. 71 D y la Cll 12 A, con el fin de ordenar los usos comerciales y de servicios, y propiciar un mayor aprovechamiento de suelo urbano, con localización privilegiada, para dichos usos y el de vivienda.

4. Política de movilidad

Consolidar y mejorar la malla vial local de la UPZ, mejorando su movilidad interna.

Priorizar las inversiones para la construcción de los tramos faltantes de la malla vial arterial al interior de la UPZ.

B. Estrategias en la UPZ No. 113, BAVARIA:

1. En relación con usos y ocupación del suelo

Consolidar el uso residencial, delimitándolo de otras actividades, y manteniendo las condiciones ambientales, de espacio público y de calidad de vida al interior del los sectores normativos Nº 1,2, 4, y 7.

Promover la consolidación de los usos industriales en los sectores normativos Nº 3, 8, 10 y 12.

Delimitar zonas de actividades empresariales, financieras, dotacionales, productivas ligadas a la innovación y a la tecnología, a lo largo del eje de la Avenida Centenario (Calle 13), sector normativo Nº 5, 6, 9 y 11.

2. En relación con el espacio público y medio ambiente

Conectar la red de andenes, la Alameda Américas y los parques de escala vecinal con los elementos de la estructura ecológica principal, en particular, con el Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha.

Aprovechar los proyectos de espacio público, en especial, la construcción de las alamedas y senderos perimetrales a los cuerpos de agua de la UPZ para fortalecer, consolidar el paisaje natural, mejorar la calidad ambiental e incrementar la oferta de espacios arborizados en el territorio.

3. En relación con el tratamiento de Renovación Urbana

Adoptar lineamientos específicos para los planes parciales de renovación urbana.

Promover proyectos con uso residencial.

4. En relación con la movilidad

Adoptar la malla vial intermedia mediante la presente reglamentación consignada en la plancha Nº 1.

Integrar los elementos del sistema de movilidad con que cuenta la UPZ a las estructuras comunes del sistema de transporte masivo, Transmilenio.

Priorizar la construcción de la Av. Alsacia y la av. De la Constitución.

5. En relación con los Instrumentos de gestión urbanística.

Aplicar los instrumentos de gestión urbanística definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para de esta manera, contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.113 BAVARIA.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 113, BAVARIA.

La estructura básica de la UPZ, consignada en la plancha No.1, que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, en el sistema de movilidad, en el sistema de espacio público y en su organización funcional. Esta estructura tiene como objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capitulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en el desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

El suelo de protección, el sistema de movilidad y el sistema de espacio público construido, hacen parte de las estructuras, ecológica principal, funcional y de servicios. Su localización y componentes se describen a continuación:

A. Suelo de protección.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 113, BAVARIA, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto 190 de 2004 y se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Estructura Ecológica principal

ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Corredores Ecológicos:

Corredor Ecológico de Ronda:

Río Fucha

Artículos 98 a 101, Decreto 190 de 2004

Artículos 101, 102, 103, 110 Decreto 190 de 2004 ( Compilación POT)

Sectores 1, 4, 5, 6, 7, 8, y 9

Corredor Ecológico Vial:

Avenida Boyacá

Avenida de la Constitución

Avenida Congreso Eucarístico

Avenida de las Américas

Avenida Alsacia (calle 12)

Avenida Centenario (calle 13)

Artículos 98 Y 100 Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12+

NOTA 1. Según lo establecido en el parágrafo, Artículo 75 del Decreto 190 de 2004: "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

B. Sistema de Movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 113, BAVARIA. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), defina mediante resolución, los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial, intermedia y local.

Se adopta la Malla Vial Intermedia señalada en la Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 113, BAVARIA".

C. Sistema de Espacio Público Construido.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques de escala vecinal y de bolsillo.

Artículos 243, 258, 259 y 260 Decreto 190 de 2004

Sectores 4, 7, 6, y 9

Espacios Peatonales:

Red de andenes, senderos y alamedas perimetrales a los cuerpos de agua de la UPZ.

Alameda Américas

Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 Decreto 190 de 2004. (Compilación POT).

Artículo 103, 267 y 277 del Decreto 190 de 2004

Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica, con base en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los predios urbanizables no urbanizados, para efecto de las cesiones de parques y equipamientos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004, en el Decreto 327 de 2004 y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 113, BAVARIA.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definirá con detalle las zonas de reserva vial de la UPZ No. 113, BAVARIA, y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares:

a) Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas de proyectos a escala 1:2000 que reposan en la Planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD):

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida de las Américas (Calle 6)

Norte

Avenida Boyacá (Transversal 72)

Avenida del Congreso Eucarístico (Carrera 68)

Avenida del Congreso Eucarístico (Carrera 68)

Occidente

Avenida de las Américas (Calle 6)

Avenida Centenario (Calle 13)

Avenida Centenario (Calle 13)

Sur

Avenida del Congreso Eucarístico

Rió fucha

Avenida Boyacá (Transversal 72)

Oriente

Río Fucha

Avenida de las Américas (Calle 6)

Avenida de la Constitución (Carrera 68D)

Oriente - Occidente

Avenida Centenario (calle 13)

Avenida de las Américas (calle 6)

b) Los predios ubicados con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Av. Alsacia

Norte - Sur

Av. Boyacá

Av. de la Constitución

c) Los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas a escala 1:2000, que reposan en la planoteca del Departamento administrativo de Planeación Distrital (DAPD):

INTERSECCIÓN

COSTADO

Av. de las Américas (calle 6) por Av. Congreso Eucarístico Carrera 68)

Nor - Occidental

Av. de las Américas (calle 6) por Av. Boyacá (Transversal 72)

Nor - Oriental

Av. Centenario por Av. Congreso Eucarístico (carrera 68)

Sur - Occidental

Av. Boyacá (Transversal 72) por Av. Alsacia

Oriente

d). Los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Av. Centenario por la Av. de la Constitución.

Sur

Av. De la constitución por la Av. de las Américas

Norte

Av. Alsacia por la Av. de la Constitución.

Oriente - Occidental

Av. Boyacá por Av. Castilla

Oriental

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004. En tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables, metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público referido a andenes y antejardines y los de cupos de parqueo exigidos.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004; esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO I I

NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 113, BAVARIA.

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECÍFICA

1

Área Urbana Integral

Múltiple

Desarrollo

Artículos 349, 362, y 363 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004, Decreto 327 de 2003 y demás normas complementaria.

2

Residencial

Actividad Económica en la Vivienda

Renovación -Reactivación

Artículos 341, 342 y 366 al 370 del Decreto 190 de 2004(compilación del POT). Decreto 159 de 2004. FICHA REGLAMENTARIA DE USOS Y EDIFICABILIDAD (PLANCHAS 2 Y 3) del presente Decreto.

3

Industrial

Industrial

Consolidación Sectores Urbanos Especiales

Artículos 366 al 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

4

Residencial

Con Zonas delimitadas de Comercio y Servicios

Consolidación Urbanística

Artículos 346, 347 y 367, 368 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHA REGLAMENTARIA (PLANCHAS 2 Y 3) del presente Decreto.

5

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación Sectores Urbanos Especiales

Artículos 343 al 345 y 366 al 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias

Decreto 606 de 2001 y normas que lo modifiquen y/o complementen (Inmueble de Interés cultural.)

6

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación Sectores Urbanos Especiales

Artículos 343 al 345 y 366 al 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

7

Residencial

Con Zonas delimitadas de Comercio y Servicios

Desarrollo

Artículos 349, 362, y 363 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004, Decreto 327 de 2003 y demás normas complementarias.

8

Industrial

Industrial

Consolidación Sectores Urbanos Especiales

Artículos 366, 352 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

9

Comercio y servicios

Comercio Cualificado

Consolidación Urbanística

Artículos 346, 347,367, 368 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

10

Industrial

Industrial

Consolidación Sectores Urbanos Especiales

Artículos 366, 352 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

11

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación Sectores Urbanos Especiales

Artículos 343 al 345 y 366 al 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

12

Industrial

Industrial

Consolidación Sectores Urbanos Especiales

Artículos 366, 352 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias

FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) del presente decreto.

PARÁGRAFO 1: Los sectores normativos de que trata este artículo se identifican en la plancha Nº 2 de este Decreto, denominado "Plano de usos permitidos", y la plancha Nº 3 denominada "Edificabilidad Permitida".

PARÁGRAFO 2: Los Dotacionales existentes, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004. Se regulan por el POT, las normas que lo reglamentan y por el decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004) y se supeditan a las condiciones y prevalecía del plan maestro correspondiente. Los dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal, requieren adelantar planes de regularización y manejo mediante los cuales podrán incorporar predios adyacentes y en estos se considerará permitido el uso dotacional dentro del área que demarque el plan con este propósito.

ARTÍCULO 5. INCORPORACIÓN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA

El sector normativo Nº 2 se incorpora al tratamiento de renovación urbana, en la modalidad de reactivación, sin perjuicio de que se adopten posteriormente planes parciales de redesarrollo, según lo dispuesto en los artículos 305, 308, 374, 375 y 376 del Decreto Distrital 190 de 2004; en este sector, se podrá obtener mayor aprovechamiento y desarrollar usos de mayor cobertura superiores a los establecidos en la ficha normativa y quedará sujeto al reparto de cargas y beneficios que determine el respectivo Plan Parcial.

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 113, BAVARIA. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013.

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 así:

  • Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 113, BAVARIA, lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

  • Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

  • Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

ARTÍCULO 7. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto Decreto 327 de 2004, reglamentario del tratamiento de desarrollo.

ARTÍCULO 8. ESTACIONAMIENTOS

La exigencia de cupos de estacionamientos, se cumplirá de la siguiente manera:

a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio:

La provisión del total de cupos de estacionamientos es la exigida en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004, de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto.

b) Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio:

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial y predios con uso industrial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, en el mismo subsector de usos.

De igual forma se autoriza, para todos los predios ubicados en el sector de Interés cultural y los Inmuebles de Interés cultural, la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de quinientos (500) metros a la redonda del predio correspondiente. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

c) Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

En virtud del artículo 182 del Plan de Ordenamiento Territorial, se autoriza el pago compensatorio correspondiente al 30% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueos, únicamente para los inmuebles ubicados sobre los principales ejes de la malla vial arterial, sobre los cuales se desarrolla la actividad comercial e industrial.

ARTICULO 9. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en la plancha No 2 del presente decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro

SECTORES

NIVEL MÁXIMO DE

PRESIÓN SONORA EN Db (A)

Periodo diurno

7:01 am - 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm - 7:00 am

a) SECTOR A - TRANQUILIDAD Y SILENCIO

(DECRETO 948/95, Res 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Salud

Bienestar Social

55

50

b)SECTOR B - TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO

(DECRETO 948/95, Res 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

1. Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

a. Educativo

b. Culto

c. Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1

d. Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

2. Áreas de actividad Residencial.

65

55

c) SECTOR C1 - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO

(DECRETO 948/95, Res 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad industrial (Zonas con uso permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas).

SECTOR C2 - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO

(DECRETO 948/95, Res 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

Deportivo y recreativo (salvo parques)- Nota 1

Servicios urbanos básicos ( salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)

Áreas de actividad de comercio y servicios y en los CML Y LA MALLA VIAL ARTERIAL.

75

75

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se regulan por lo dispuesto para el Sector C2.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con vivienda se regulan por lo dispuesto para el Sector B.

De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

3. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

4. Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por sectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

ARTÍCULO 10. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL. 

Los Inmuebles de Interés Cultural categoría de conservación integral, pertenecientes a esta Unidad de Planeamiento Zonal, se encuentran reglamentados e identificados por el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.  

Los predios colindantes con estos inmuebles se regulan por lo establecido en el Decreto 606 de 2001, en materia de empates y aislamientos. Cuando haya lugar, la licencia respectiva se adelantará directamente ante Curaduría Urbana. 

Toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los Inmuebles de Interés Cultural requiere de un anteproyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Dicho anteproyecto deberá ser respetuoso de los valores patrimoniales del inmueble, sus condiciones de habitabilidad  y su contexto. 

Los empates y aislamientos de los predios colindantes con los Inmuebles de Interés Cultural se regulan por lo establecido en el Decreto 606 de 2001. 

PARAGRAFO 1. Para todos los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente norma, los Bienes de Interés Cultural y sus lindantes laterales, se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de Julio 26 de 2001 y por las normas que lo modifiquen y/o complementen. 

PARÁGRAFO 2. Para la presentación de anteproyectos para los Inmuebles de Interés Cultural se debe diligenciar el formulario que para tal efecto ha diseñado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 11. ASIGNACIÓN DE USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL

a) Categoría de Conservación Integral (CI)

Inmueble de Interés Cultual

Usos

Descripción

Condiciones

- Clínica Nuestra Señora de la Paz. Avenida Centenario (Calle 13)  No. 68 F - 25

Equipamiento Dotacional Colectivo de Salud

Tercer nivel.

Hospitales Clínicas, sanatorios, centros de Rehabilitación y reposo, centros geriátricos

De acuerdo con el potencial y viabilidad de la estructura espacial del inmueble. Requiere radicación ante el DAPD de un anteproyecto para su estudio y aprobación.

Dotacionales, Equipamientos  Colectivos:

Educativos.

Seminarios.

Centros de formación religiosa.

Centros de capacitación especial, de ocupación artística y de adultos.

Planteles educación preescolar, básica, media.

Dotacionales, equipamientos colectivos: 
Bienestar Social

- Centros de adopción, hogares de bienestar

-  Sala cunas, jardines infantiles, guarderías, hogares de bienestar

Dotacionales,

Servicios urbanos básicos:

Defensa y justicia

Comisarías de familia Unidad de mediación y conciliación

Dotacionales,

Servicios urbanos básicos:

servicios de la administración pública

Representaciones Diplomáticas, Organismos de Cooperación Internacional y Organismos Multilaterales con atención al público

Dotacional Cultura

Museos, centros culturales y artísticos, centros de investigación e innovación, hemerotecas, auditorios, centros artísticos, bibliotecas, galerías.

ARTÍCULO 12.  CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL.

a) Para los predios declarados Bienes de Interés Cultural, así como para futuras declaratorias, en inmuebles cuyo uso original haya sido vivienda, se puede plantear como máximo un nuevo uso adicional a éste. Dicho uso debe estar permitido por la norma del subsector normativo. 

b) Los predios declarados Bienes de Interés Cultural, así como las futuras declaratorias, podrán destinarse a un uso diferente al de vivienda, siempre y cuando el nuevo uso ocupe la totalidad del área del predio y esté permitido por la norma del subsector normativo.  

c) Para las declaratorias y exclusiones del inventario de Bienes de Interés Cultural del Distrito, posteriores a la expedición de éste Decreto, en materia de asignación de usos y normas de edificabilidad, se aplicará lo siguiente:

INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL.

 

USOS

EDIFICABILIDAD

Inclusiones.

Para predios que se incluyan como Inmuebles de Interés Cultural dentro de la UPZ

Se asignarán los usos del cuadro de usos permitidos del anexo No. 3 del Decreto 606 de 2001, y por los que lo modifiquen y/o complementen.

Se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto 606 del 2001, y por los que lo modifiquen y/o complementen.

Exclusiones.

Para predios que se excluyan como Inmuebles de Interés Cultural de la UPZ.

Los predios con usos dotacionales, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT). Igualmente se regulan por el POT, normas reglamentarias y decreto común de las UPZ (Decreto159 de 2004).

d) En el evento de presentarse inconsistencias en la indicación y ubicación de los  Bienes de Interés Cultural, ésta se verificará de acuerdo con los respectivos decretos o resolución de inclusión o exclusión del inventario de los Bienes de Interés Cultural del Distrito acogiendo el Parágrafo del Artículo 1 del Decreto 606 del 2001 o normas que lo modifiquen y/o complementen.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 13. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 113, BAVARIA.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 113, BAVARIA:

a. El suelo requerido para la integración al espacio público correspondiente a la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Corredor Ecológico del Río Fucha.

b. Las obras de adecuación para la malla vial local intermedia mediante planes parciales de desarrollo.

c. El suelo para localizar espacio público y equipamientos, mediante la aplicación de planes parciales de desarrollo, planes de implantación. y planes de regularización y manejo.

ARTÍCULO 14. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 113, BAVARIA, (Artículo 1 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación Distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, los cuales se aplicaran en los distintos componentes de la estructura urbana, así:

a) Con el propósito de consolidar el Corredor Ecológico del Río Fucha, como elemento básico de integración del sistema de espacio público de la zona y de su articulación con la estructura ecológica principal:

1. Reparto equitativo de cargas y beneficios: Las fracciones de esta zona aún no adquiridas por las entidades públicas podrán ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se define en el capitulo 8 del Decreto 327 de 2004.

2. Localización de cesiones para parque en la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Corredor Ecológico del Río Fucha, en el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el tratamiento de Desarrollo.

3. Localización de cesiones destinadas para parque en predios sujetos al tratamiento de desarrollo que contengan zonas de manejo y preservación ambiental: Su localización se regula por los artículos 5, 13 y 365 del Decreto 190 de 2004 y los instrumentos que lo desarrollen.

b) Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de la malla vial intermedia, articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, para mejorar accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 113, BAVARIA, y consolidar la estructura urbana de esta zona, se aplicará el siguiente mecanismo e instrumento de gestión:

1. Valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT, y con el propósito de consolidar la malla vial arterial y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones.

c) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos y de generar nuevo espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, los siguientes instrumentos:

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto 190 de 2004.

Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la plancha No. 1 que se adopta con el presente Decreto.

En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones al espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 y en el Decreto 323 de 2004.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

3. Plan Parcial de Renovación Urbana: Cuando se adelanten Planes Parciales en los sectores normativos sujetos a los tratamientos de renovación urbana, se promoverán iniciativas de inversión pública y privada, bajo los siguientes lineamientos:

- Generación de un sistema de espacio público con énfasis en los sistemas peatonales y recreativos que mejore las condiciones ambientales y paisajísticas del sector optimizando su movilidad, que en ningún caso será inferior a la cantidad de espacio público con que se cuenta a la fecha de expedición del presente Decreto.

- Desarrollo de una estructura urbana eficiente, capaz de consolidar usos de comercio, servicios y dotaciones de gran escala, aprovechando su localización estratégica y su relación con vías del subsistema vial arterial que la conecta con el resto de la ciudad.

- Promoción del uso residencial en el sector mediante la generación de nuevo espacio construido, tanto público como privado, que proporcione óptimas condiciones ambientales y alta calidad de vida.

- Los predios sujetos al Tratamiento de Renovación, contarán con los incentivos para la gestión asociada previstos por el artículo 308 del Decreto 190 de 2004. La edificabilidad resultante será la que corresponda al reparto de cargas y beneficios en la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística que adopte el Plan Parcial.

4. Planes Parciales en el tratamiento de Desarrollo: Cuando se adelanten planes parciales sujetos al tratamiento de desarrollo, se promoverán iniciativas de inversión para aprovechar las áreas, generando espacio público y ubicación de posibles equipamientos. Adicionalmente estos planes deberán acatar los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial sobre la recuperación geomorfológica de la zona según lo establecen los artículos 5, 13 y 365 del Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO  15. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA Modificado por el Decreto Distrital 519 de 2007

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto 190 de 2004, en la UPZ No.113, BAVARIA, los siguientes:

HECHO GENERADOR (Nota 1 y 2)

SECTORES NORMATIVOS

Por asignación de mayor edificabilidad

Sector normativo Nº 12, subsector A (Nota 3)

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales de renovación urbana, así como las resoluciones que adopten planes de regularización y manejo y planes de implantación, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

NOTA 2: En las diferentes actuaciones urbanísticas (Licencias de urbanismo o construcción), en aplicación del Decreto 327 de 2004, se definirá la participación en plusvalía conforme a los lineamientos allí establecidos.

NOTA 3: Aplica para predios con frente mayor a 20 metros o área mínima de 600 m2, producto de englobes y para proyectos en predios no englobados que cumplan las mismas condiciones, excluyendo aquellos cuya norma precedente haya sido 8 pisos continuos (8C).

Parágrafo 1: En el evento en que por efecto del englobe de lotes de terreno y de la aplicación de las normas concernientes  a la participación en plusvalía, se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante será objeto de dicha participación, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de licencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 084 de 2004. 

Las Curadurías Urbanas informarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, a fin de que sean objeto de estudio para determinar si por efecto del cambio normativo relativo a edificabilidad o uso hay lugar a la participación en plusvalía.

Parágrafo 2: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

Parágrafo 3: Los predios que sean sometidos al tratamiento de Desarrollo no sujetos a plan parcial, y que en aplicación de las normas específicas se produzca en ellos un incremento en la edificabilidad o cambio en el uso, serán objeto de estudio para determinar si se presentan el hechos generadores de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto 084 de 2004 y demás normas que regulan la materia. 

Parágrafo 4: La destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.  

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 14. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días de diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3680 de diciembre 30 de 2006.