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Decreto 2858 de 1981 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/10/1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/1981
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2858 DE 1981

(Octubre 13)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 56 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978

Artículo 1.- El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, como las Corporaciones Regionales de Desarrollo podrán otorgar permisos especiales hasta por el término de un año, para la realización de estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de aguas con destino a la formulación de proyectos de riego a nivel de finca o grupos de fincas, cuando el costo de tales estudios y de las obras civiles correspondientes vayan a ser financiados con recursos del Banco de la República en los términos de la Resolución número 28 de 1981 expedida por la Junta Monetaria, o de las disposiciones que se expidan con igual finalidad.

Artículo 2.- Para el otorgamiento del permiso, el interesado o interesados, deberán formular por escrito la correspondiente solicitud, en donde precisarán, cuando menos, los siguientes datos:

a) Nombre y localización del predio o predios que se beneficiarán.

b) Nombre y ubicación de la posible fuente de abasto.

c) Cantidad aproximada de aguas que se desea utilizar.

d) Término por el cual se solicita el permiso.

La solicitud será suscrita por el interesado o interesados, junto con la cual deberán entregar la prueba de su constitución y representación, si se trata de una persona jurídica y el certificado de tradición del inmueble o inmuebles expedido por el correspondiente registrador de instrumentos públicos y privados.

Artículo 3.- Dentro de los tres días siguientes al de la fecha de recepción de la solicitud, el gerente o director del INDERENA o de la corporación regional o su delegado regional, según el caso, enviará un funcionario que se encargue de visitar la finca o fincas, para determinar si de acuerdo con la disponibilidad de aguas, seria factible otorgar la concesión requerida, una vez aprobado el crédito a favor del interesado o interesados para la construcción de las obras, y siempre que se cumplan las exigencias legales y reglamentarias que requiere tal tipo de aprovechamiento. El funcionario entregará su informe dentro de los diez días siguientes al de la fecha de la visita, señalando en él la situación general del predio y las condiciones de los recursos hídricos aprovechables para los fines solicitados.

Con base en el informe, el gerente o director de la entidad o el funcionario delegado al efecto, expedirá el correspondiente permiso de estudio con destino al intermediario financiero ante el cual se solicita el financiamiento a que se refiere el Artículo 1 del presente decreto.

Artículo 4.- Los titulares del permiso tendrán la primera opción sobre otros solicitantes para la concesión de aguas, sin perjuicio de las tres primeras prioridades de uso establecidas por el Artículo 41 del Decreto 1541 de 1978 y siempre que se les otorgue el financiamiento para elaboración de estudios de factibilidad del proyecto de riego y cumplan lo dispuesto en el siguiente artículo.

Artículo 5.- Antes del vencimiento del permiso de estudio, su titular deberá presentar al INDERENA o a la corporación respectiva la solicitud de concesión de aguas, la cual deberá formalizarse en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los Literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, y j del Artículo 54 del Decreto 1541 de 1978, anexando los siguientes documentos:

1) Copia auténtica del estudio de factibilidad.

2) Prueba de la propiedad del predio o predios a favor del solicitante o solicitantes.

Artículo 6.- Las concesiones de agua en los términos del presente decreto podrán ser otorgadas hasta por veinte años, su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar las obras de infraestructura física.

Artículo 7.- El presente decreto rige a partir de la echa de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 1541 de 1978.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.     

Dado en Bogotá, D.E., a los 13 días del mes de octubre del año 1981.     

JULIO CESAR TURBAY AYALA     

El Ministro de Agricultura 

Luis Fernando Londoño C

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación 

Federico Nieto Tafur