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Acuerdo 1 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
02/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 0001 DE 2007

(Enero 2)

Derogado por el art. 33, Acuerdo UAECD 003 de 2012

Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

en ejercicio de sus facultades

ACUERDA:

Adoptar los estatutos que rigen la organización y funcionamiento de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, Entidad Descentralizada adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, así:

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÒN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, DOMICILIO Y RÉGIMEN LEGAL

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÒN: Para todos los efectos legales, la denominación de esta institución es UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL.

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA JURÍDICA: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 3.- OBJETO: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4.- DOMICILIO: El domicilio de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL es la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN LEGAL: Los actos que LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL realice en desarrollo de sus actividades, según su naturaleza, estarán sujetos a la Constitución Política, la ley y demás normas vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

FUNCIONES Y FACULTADES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en desarrollo de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

a.- Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

b.- Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.

c.- Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.

d.- Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital (IDEC@).

e.- Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten.

f.- Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus funciones.

ARTÍCULO 7.- FACULTADES: Para facilitar el cumplimiento de su objeto, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL podrá:

a.- Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto.

b.- Participar en entidades gestoras para la promoción y ejecución de proyectos relacionados con la Unidad, cuando fuere el caso.

c.- Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello hubiere lugar.

d.- Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, realizar todo tipo de actos y/o contratos no prohibidos por la ley, y que sean útiles para el cumplimiento de los fines de la Unidad.

e.- Las demás que el Consejo Directivo le confiera dentro de los límites legales, y de los estatutos de la Unidad.

CAPÍTULO TERCERO

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

ARTÍCULO 8.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director.

ARTÍCULO 9.- MARCO GENERAL DE ACCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: A los órganos de dirección y administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos Estatutos; no obstante, para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de las normas aquí previstas, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a.- Al Consejo Directivo le corresponde: Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la Unidad y determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y derechos que integran su patrimonio y el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

b.- Al Director de la Unidad le corresponde: Representarla legal, judicial y extrajudicialmente; ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo y realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto de la Unidad.

CAPÍTULO CUARTO

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 10.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL estará integrado de la siguiente manera:

El Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, o su delegado, quien la presidirá.

Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital.

PARÁGRAFO.- El Director de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 11.- DELEGADO DEL ALCALDE MAYOR: El Alcalde Mayor podrá nombrar un delegado suyo para que en su ausencia lo represente en el Consejo Directivo, con todas las responsabilidades y calidades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.

ARTÍCULO 12.- PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES: Los particulares que integren el Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL no podrán ser miembros de otro consejo directivo a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 13.- HONORARIOS:- Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley y de conformidad con la reglamentación distrital existente o la que se llegue a producir.

ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los miembros del Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

PARÁGRAFO.- Los particulares que integren el Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por lo dispuesto en estos estatutos, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 15.- REUNIONES, SESIONES Y QUÓRUM.- El Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL se reunirá de manera ordinaria una vez al mes. También se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o su Delegado o del Director de la Unidad.

El Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL se reunirá en la sede de la entidad o en el lugar a donde sea convocada por su presidente y podrá sesionar validamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o su Delegado.

Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos.

ARTÍCULO 16.- SECRETARÍA: Corresponde al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL o quien haga sus veces, ejercer la secretaría del Consejo Directivo, redactar, custodiar y expedir copias de las actas y los acuerdos que se produzcan.

ARTÍCULO 17.- DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS: De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas que serán aprobadas por el mismo Consejo.

En dichas actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo.

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

a.- Una vez instalado por primera vez, adoptar los estatutos de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de su conformación.

b.- Formular las políticas y estrategias generales de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

c.- Estudiar y aprobar la reforma de los estatutos.

d.- Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados financieros, el déficit o el superavit y las cuentas que deban rendir el Director de la Unidad y los demás funcionarios de ésta.

e.- Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto de la Unidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

f.- Velar por el correcto funcionamiento de la Unidad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas y estrategias generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud del mismo Consejo Directivo o de oficio emita el Director de la Unidad.

g.- Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la Unidad de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad.

h.- Adoptar los criterios para la adquisición de los inmuebles que la Unidad requiera para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus fines, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

i.- Autorizar la participación de la Unidad en entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines u objeto.

j.- Evaluar la gestión con base en los informes que le presente el Director de la Unidad.

k.- Autorizar al Director para delegar algunas responsabilidades en los funcionarios que se estimen convenientes.

l.- Darse su propio reglamento.

m.- Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes o las que se deduzcan de su misma naturaleza.

CAPÍTULO QUINTO

EL DIRECTOR

ARTÍCULO 19.- El Director de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL tendrá a su cargo la administración inmediata del patrimonio de la Unidad y la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El Director de la Unidad será nombrado y removido libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Para ocupar el empleo de Director se requiere: Título profesional y experiencia de acuerdo con el manual respectivo.

ARTÍCULO 20.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Director está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previstos en la ley.

ARTÍCULO 21.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD: Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la Unidad, al Director le corresponde, entre otras, las siguientes:

a.- Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones estatutarias de la Unidad y las determinaciones del Consejo Directivo.

b.- Proponer al Consejo Directivo las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la Unidad.

c.- Asesorar en la formulación de la política del Distrito Capital en materia de recopilación e integración de información georeferenciada, mantenimiento del inventario catastral, cartografía de la ciudad, la definición y materialización de su nomenclatura, así como en la comercialización de los portafolios de bienes y servicios que ofrezca la Unidad.

d.- Asesorar en la adopción de políticas, planes y programas de planificación, dirección y organización estratégicas, tanto técnicas, infomáticas y administrativas de la Unidad, y presentarlas ante el ante el Consejo Directivo para su estudio y aprobación, así como adoptarlas una vez aprobadas.

e.- Definir el plan estratégico de la Unidad y evaluar semestralmente los avances de los programas y proyectos propuestos y presentarlos a la instancia o autoridad correspondiente.

f.- Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas y comerciales de la Unidad.

g.- Responder, dentro del marco normativo correspondiente, por los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como por la cartografía oficial del Distrito Capital, el establecimiento de la nomenclatura vial y domiciliaria, la coordinación de la IDEC@ y los avalúos comerciales que elabore la Unidad.

h.- Preparar y presentar para su aprobación oportuna por parte del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual, acorde con las políticas generales fijadas por éste.

i.- Adoptar el proyecto de gastos de funcionamiento e inversión de cada vigencia y ser el ordenador del gasto con cargo al presupuesto, ejerciendo el correspondiente control.

j.- Dirigir el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y con las normas organizacionales del presupuesto Distrital.

k.- Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento, custodia y utilización de sus bienes.

l.- Dirigir y controlar los procesos de contratación, celebrando los contratos y expidiendo los actos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad.

m.- Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.

n.- Presentar al Consejo Directivo cuando éste se lo solicite y por lo menos una vez al año, el informe de gestión y de rendición comprobada de las cuentas del periodo respectivo, así como rendir los informes sobre el estado y ejecución de los planes, proyectos y programas de la Unidad, al igual que sobre ejecución presupuestal y financiera de la Unidad.

o.- Presentar al Consejo Directivo un proyecto de acuerdo que plasme las políticas y criterios para la adquisición de inmuebles que requiera la Unidad para el desarrollo de su objeto y, las modificaciones que se estime convenientes.

p.- Presentar al Consejo Directivo un proyecto de acuerdo en el cual se plasme los criterios y las fórmulas que determinen los precios mínimos a los cuales debe sujetarse la Unidad al comercializar sus bienes y servicios, o sus modificaciones, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones que regulen la materia.

q.- Dirigir los aspectos laborales de la Unidad, entre ellos, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros; efectuar reintegros y hacer los pagos en cumplimiento de las decisiones y sentencias judiciales; aceptar renuncias; declarar bajo su responsabilidad insubsistencias y vacancias; conferir comisiones; conceder licencias, permisos y realizar traslados; conceder vacaciones y autorizar su compensación en dinero, salvo que normas de orden presupuestal restrinjan dichos pagos; reglamentar la estructura interna, distribuyendo los empleos de la planta de cargos de acuerdo con su naturaleza y responsabilidades, creando y organizando grupos de trabajo según las necesidades y en sí, organizar el funcionamiento general de la Unidad y proponer ajustes a la organización y estructura interna; incorporar el personal; adoptar el manual específico de funciones y competencias laborales, y adoptar las modificaciones y adiciones que sean necesarias para mantenerlo actualizado, al igual que el manual de procedimientos, y dictar reglamentaciones que permitan actualizar, agilizar y modernizar los sistemas y procedimientos de trabajo; evaluar a los funcionarios conforme con la normatividad vigente sobre la materia; coordinar con la entidad respectiva lo relativo a la inscripción y/o actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa, de los funcionarios de la Unidad; expedir el plan de incentivos y capacitación; desarrollar las funciones respecto a los Comités Paritarios de Salud Ocupacional; ejercer la titularidad de la acción disciplinaria; reconocer salarios y prestaciones; reconocer y liquidar cesantías y ordenar su trámite; reconocer y ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o ex . servidores públicos; suscribir, cuando a ello haya lugar, las correspondientes convenciones o pactos colectivos y conceder permisos sindicales; establecer horarios de trabajo; delegar en los funcionarios que se estime convenientes, previa autorización del Consejo Directivo, las responsabilidades que sean necesarias y reasumirlas cuando así lo considere; lo anterior entre otros aspectos.

r.- Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Unidad, en todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos expedidos, hechos realizados, omisiones en las que se haya incurrido u operaciones en las que hubiese participado la Unidad, o que se relacionen con asuntos inherentes a éste, conforme a su objeto y funciones. Tal representación incluirá, entre otras, las siguientes facultades: actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir, e interponer recursos; participar en la práctica de los demás medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, directamente o a través de apoderado; atender los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa relacionados con los asuntos de la Unidad; constituir apoderados generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, y/o revocarlos; constituir  representantes legales especiales, entre otras cuestiones, para que estos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de la Unidad; iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de la Unidad; atender las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Civil y demás normas procesales concordantes; ordenar dar cumplimiento a los fallos judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales proferidos, conforme con las disposiciones que sobre el particular existan, aplicables al trámite de pago de sentencias.

s.- Decidir, de acuerdo con el marco normativo regulador del Comité de Conciliación de la Unidad, sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos expedidos, hechos realizados, omisiones en las que hay incurrido u operaciones en las que hubiese participado la Unidad, o que se relacionen con asuntos inherentes a ésta, conforme a su objeto y funciones. Igualmente, deliberar y decidir sobre los estudios de procedencia de la acción de repetición.

t.- Definir y establecer la base para producir datos causales y estadísticos a fin de orientar a las demás entidades y organismos en la fijación de políticas fiscales, económicas y sociales respecto a los bienes inmuebles en el Distrito Capital.

u.- Representar al Distrito por delegación del Alcalde Mayor, en reuniones nacionales e internacionales relacionadas con asuntos de competencia de la Unidad.

v.- Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y los demás cuerpos en que tenga asiento la Unidad o efectuar las delegaciones pertinentes, así como para aquellas en que el Alcalde Mayor realice la delegación correspondiente.

w.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo de la Unidad.

x.- Establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad y mejorar continuamente su eficacia, eficiencia y efectividad, de acuerdo con las normas que rigen la materia.

y.- Aplicar métodos y procedimientos que aseguren la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno en la Unidad.

z.- Ejercer las funciones que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. le delegue directamente o por autorización del Consejo Directivo.

a.a.- Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos, acuerdos y demás disposiciones que determinen la organización de la Unidad.

CAPÍTULO SEXTO

CONTRATACIÓN Y PERSONAL

ARTÍCULO 22.- COMPETENCIA: La competencia y responsabilidad en la ordenación del gasto y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos o procesos de contratación directa, cuando haya lugar a ellos, así como la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL radicará en cabeza del Director de la Unidad.

ARTÍCULO 23.- PROHIBICIÓN ESPECIAL: Conforme con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1421 de 1993, se prohíbe al Consejo Directivo de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Unidad.

ARTÍCULO 24.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN: Los contratos que requiera celebrar LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 y a las demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen.

ARTÍCULO 25.- CLASIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL: Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente aplicable a dichos servidores, siendo su vinculación legal y reglamentaria, a través de acto administrativo.

ARTÍCULO 26. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Los empleados públicos de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL están sujetos al régimen disciplinario previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 27.- POSESIONES: El Director de la Unidad se posesionará ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Los demás empleados lo harán ante el Director de la Unidad o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad en cada caso. Los miembros del Consejo Directivo se posesionarán ante el Presidente del Consejo Directivo.

CAPÍTULO SÉPTIMO

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y CONTABLE

ARTÍCULO 28.- PATRIMONIO.- Hacen parte del patrimonio de la Unidad:

a. Los bienes que conforman el patrimonio de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

b. Los bienes que a 31 de diciembre de 2006 conforman el patrimonio de la Unidad como DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL.

c. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Unidad.

d. Las sumas, valores o bienes que reciba por la comercialización de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

e. Los recursos y bienes que reciba a título oneroso, donación o asistencia técnica, nacional o internacional.

ARTÍCULO 29.- BALANCES E INVENTARIOS: Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el Estado de Actividad Económica y Social, y el informe del Director de la Unidad, se presentará por éste a consideración del Consejo Directivo.

CAPÍTULO OCTAVO

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 30.- COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL: El control de la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros establecidos en el Capítulo Primero del Título Siete del Decreto 1421 de 1993.

ARTÍCULO 31.- MANUALES DE PROCEDIMIENTO: El Director de la Unidad con el fin de poder llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación del desempeño y gestión de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, adoptará el manual específico de funciones y competencias laborales, de procedimientos, sistemas de información, el Plan Anual de Formación y Capacitación, de Estímulos e Incentivos. El Sistema de Control Interno será adoptado mediante resolución del Director de la Unidad y a éste le compete su aplicación.

ARTÍCULO 32.- NORMAS APLICABLES: Al control interno de la gestión de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL se aplicarán las disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 33.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Enero 2 de 2007

PEDRO RODRÍGUEZ TOBO

Presidente Consejo Directivo

IVAN EDUARDO MATIZ SANCHEZ

Secretario Consejo Directivo (Ad hoc)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007.