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Acuerdo 3 de 2012 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
02/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4885 de mayo 4 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2012

(Mayo 02)

Derogado por el art. 49, Acuerdo 005 de 2020.

"Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones"

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD -,

En ejercicio de sus atribuciones y facultades, especialmente las conferidas en el Artículo 76 (Literal d) y 82 de la Ley 489 de 1998, así como en el Artículo 18 (Literal c) del Acuerdo 0001 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 59 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Acuerdo 0001 de enero 2 de 2007, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, adoptó los estatutos que rigen la organización y funcionamiento de la UAECD.

Que según se establece en el Literal c) del Artículo 18 del referido acuerdo, corresponde al Consejo Directivo de la UAECD, estudiar y aprobar la reforma de los estatutos, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 76 (Literal d) y 82 de la Ley 489 de 1998.

Que por medio del Acuerdo No. 018 del 30 de agosto de 2010, se modificó el Artículo 15 del Acuerdo No. 001 del 2 de enero de 2007, relacionado con las reuniones, sesiones y quórum del Consejo Directivo de la UAECD.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, viene adelantando la Transformación Institucional de la Entidad, para lo cual se requiere la modificación y ajuste de los estatutos internos de la Unidad, su objetivo, estructura, funciones, la planta de personal y la escala salarial de la misma.

Que la transformación institucional de la UAECD cuenta con los conceptos técnico y presupuestal emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (Oficios Oficio DIR- 4611 de agosto 30 de 2011 y Oficio DIR- 0945 de abril 11 de 2012) y por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (Oficio 2012EE81876 del 11 de abril de 2012), respectivamente.

Que según consta en Acta No. 06 del 30 de abril de 2012, el Consejo Directivo de la UAECD, en sesión no presencial realizada en la misma fecha, aprobó la transformación institucional la misma, así como la expedición de los acuerdos relacionados con los estatutos internos; el objetivo, estructura y funciones; la planta de personal y la escala salarial de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo UAECD 004 de 2012

ACUERDA:

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, DOMICILIO Y RÉGIMEN LEGAL

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. Para todos los efectos legales, la denominación de la institución es UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD-.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 3. OBJETO. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, tiene por objeto responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico y facilitar el acceso a la información geográfica y especial para contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4. DOMICILIO. El domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, es la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 5. RÉGIMEN LEGAL. Los actos que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, realice en desarrollo de sus actividades, según su naturaleza, estarán sujetos a la Constitución Política, la ley y demás normas vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

FUNCIONES Y FACULTADES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

ARTÍCULO 6. FUNCIONES. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, en desarrollo de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.

3. Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.

4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital (IDECA).

5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten.

6. Elaborar el cálculo y la determinación del efecto plusvalía.

7. Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus funciones.

ARTÍCULO 7. FACULTADES. Para facilitar el cumplimiento de su objeto, La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, podrá:

1. Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto.

2. Participar en entidades gestoras para la promoción y ejecución de proyectos relacionados con la Unidad, cuando fuere el caso.

3. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello hubiere lugar.

4. Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, realizar todo tipo de actos y/o contratos no prohibidos por la ley, y que sean útiles para el cumplimiento de los fines de la Unidad.

5. Las demás que el Consejo Directivo le confiera dentro de los límites legales y los estatutos de la UAECD.

CAPÍTULO TERCERO

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

ARTÍCULO 8. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director.

ARTÍCULO 9. MARCO GENERAL DE ACCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. A los órganos de dirección y administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos Estatutos; no obstante, para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de las normas aquí previstas, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Al Consejo Directivo le corresponde: Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la Unidad y determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y derechos que integran su patrimonio y el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

2. Al Director de la Unidad le corresponde: Representarla legal, judicial y extrajudicialmente; ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo y realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto de la Unidad, en los términos legales.

CAPÍTULO CUARTO

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará integrado de la siguiente manera:

1. El Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, o su delegado, quien la presidirá.

2. Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital.

PARÁGRAFO. El Director la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 11. DELEGADO DEL ALCALDE MAYOR. El Alcalde Mayor podrá nombrar un delegado suyo para que en su ausencia lo represente en el Consejo Directivo, con todas las responsabilidades y calidades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.

ARTÍCULO 12. PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES. Los particulares que integren el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no podrán ser miembros de otro consejo directivo a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 13. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley y de conformidad con la reglamentación distrital existente o la que se llegue a producir.

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

PARÁGRAFO. Los particulares que integren el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por lo dispuesto en estos estatutos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 74 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 15. REUNIONES, SESIONES Y QUORUM. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se reunirá al menos y de manera ordinaria una (1) vez cada trimestre. También se reunirá de forma extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o su Delegado, del Director de la Unidad o su secretario.

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se reunirá de manera presencial o no presencial, en la sede de la entidad o en el lugar a donde sea convocado y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente del mismo. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto el Alcalde Mayor o su Delegado.

PARÁGRAFO 1º. En los consejos no presenciales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual, o vía "chat", y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del consejo.

Vencido el término señalado en el aviso de convocatoria para realizar observaciones sobre los documentos y/o decisiones objeto de deliberación y aprobación, sin que tales se hayan surtido, se entenderán aprobados por sus miembros sin objeción alguna.

PARÁGRAFO 2º. Los actos administrativos a través de los cuales se tomen decisiones por parte del Consejo Directivo se llamarán Acuerdos.

ARTÍCULO 16. SECRETARÍA. Corresponde al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o quien haga sus veces, ejercer la secretaría del Consejo Directivo, redactar, custodiar y expedir copias de las actas y los acuerdos que se produzcan.

ARTÍCULO 17. DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS. De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas en las que se indicará su número, lugar, fecha y hora de la reunión, medios utilizados en su desarrollo, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, las cuales pueden o no generar acuerdos.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, excepto en los casos en los cuales no se logre el quórum exigido o cuando resulte fallida la sesión por la no asistencia del primero, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente y será suscrita únicamente por el Secretario del consejo.

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo. Se consideran válidas todas las actas de las sesiones del Consejo Directivo de la Unidad, desde su creación, siempre que hayan sido suscritas por su Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

1. Una vez instalado por primera vez, adoptar los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de su conformación.

2. Formular las políticas y estrategias generales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., salvo aquellas de competencias propias de otros organismos.

3. Estudiar y aprobar la reforma de los estatutos.

4. Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados financieros, el déficit o el superavit y las cuentas que deban rendir el Director de la Unidad y los demás funcionarios de ésta.

5. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto de la Unidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

6. Velar por el correcto funcionamiento de la Unidad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas y estrategias generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud del mismo Consejo Directivo o de oficio emita el Director de la Unidad.

7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la Unidad de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad.

8. Adoptar los criterios para la adquisición de los inmuebles que la Unidad requiera para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus fines, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

9. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente el Director de la Unidad.

10. Darse su propio reglamento.

CAPÍTULO QUINTO

EL DIRECTOR

ARTÍCULO 19. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, tendrá a su cargo la administración inmediata del patrimonio de la Unidad y la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El Director de la Unidad será nombrado y removido libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Para ocupar el empleo de Director se requiere: Título profesional y experiencia de acuerdo con el manual respectivo.

ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Director está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previstos en la ley.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD. Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la Unidad, al Director le corresponde, entre otras, las siguientes:

1. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones estatutarias de la Unidad y las determinaciones del Consejo Directivo.

2. Formular y presentar, para aprobación del Consejo Directivo, la política del Distrito Capital en materia de recopilación e integración de información georeferenciada, mantenimiento del inventario catastral, cartografía de la ciudad, la definición y materialización de su nomenclatura, y de todos los demás bienes y servicios que ofrezca la Unidad.

3. Liderar el proceso de planeación integral de gestión de la entidad a partir de la formulación de los planes estratégico y de desarrollo institucional de acuerdo a la misión, naturaleza y retos que la Unidad en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital vigente. Los resultados de este proceso se presentarán para su aprobación por parte del Consejo Directivo.

4. Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del marco legal vigente.

5. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la Unidad.

6. Presentar al Consejo Directivo los informes de gestión y de rendición de las cuentas sobre el estado y ejecución de los planes, proyectos y programas de la Unidad. contemplando los escenarios estratégico, operativo y presupuestal planificados para el cumplimiento de su misión.

7. Preparar y presentar para su aprobación oportuna por parte del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual, acorde con las políticas generales fijadas por éste.

8. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas-financieras y comerciales de la Unidad de forma tal que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

9. Aprobar y presentar a los directivos de IDECA los documentos que contienen las definiciones estratégicas de la Infraestructura, entre los que se encuentran: plan de proyecto de la evaluación de necesidades los usuarios de IDECA; el plan estratégico de IDECA; los estándares para la integración de la información espacial; los manuales para la capacitación de los usuarios de IDECA; el reporte de seguimiento del desempeño financiero, los proyectos y la contratación en IDECA.

10. Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad, preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acuerdo en materia de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad.

11. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y observancia de sus recomendaciones.

12. Dirigir y coordinar la formulación de las políticas y del Plan de comunicaciones de la UAECD tanto en comunicación externa como en comunicación organizacional.

13. Liderar los procesos de contratación, celebrando los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad.

14. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.

15. Suscribir, cuando a ello haya lugar, las correspondientes convenciones o pactos colectivos y conceder permisos sindicales; establecer horarios de trabajo.

16. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Unidad, en todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos expedidos, hechos realizados, omisiones en las que se haya incurrido u operaciones en las que hubiese participado la Unidad, o que se relacionen con asuntos inherentes a ésta, conforme a su objeto y funciones.

17. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos y el sistema bajo el que se gestionan los procesos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

18. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

CAPÍTULO SEXTO

CONTRATACIÓN Y PERSONAL

ARTÍCULO 22. COMPETENCIA. La competencia y responsabilidad en la ordenación del gasto y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos o procesos de contratación directa, cuando haya lugar a ellos, así como la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, radicará en cabeza del Director de la Unidad, por disposición legal.

ARTÍCULO 23. PROHIBICIÓN ESPECIAL. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 58 del Decreto 1421 de 1993, se prohíbe al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Unidad.

ARTÍCULO 24. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que requiera celebrar la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se sujetarán a las reglas y principios previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 y a las demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen.

ARTÍCULO 25. CLASIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente aplicable a dichos servidores, siendo su vinculación legal y reglamentaria, a través de acto administrativo.

ARTÍCULO 26. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, están sujetos al régimen disciplinario previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 27. POSESIONES. El Director de la Unidad se posesionará ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Los demás empleados lo harán ante el Director de la Unidad o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad en cada caso.

CAPÍTULO SÉPTIMO

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y CONTABLE

ARTÍCULO 28. PATRIMONIO. Hacen parte del patrimonio de la Unidad:

1. Los bienes que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

2. Los bienes que a 31 de diciembre de 2006, conforman el patrimonio de la Unidad como Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

3. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Unidad.

4. Las sumas, valores o bienes que reciba por la comercialización de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

5. Los recursos y bienes que reciba a título oneroso, donación o asistencia técnica, nacional o internacional.

ARTÍCULO 29. BALANCES E INVENTARIOS. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el Estado de Actividad Económica y Social, y el informe del Director de la Unidad, se presentará por éste a consideración del Consejo Directivo.

CAPÍTULO OCTAVO

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 30. COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL. El control de la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros establecidos en el Capítulo Primero del Título Siete del Decreto 1421 de 1993.

ARTÍCULO 31. MANUALES DE PROCEDIMIENTO. El Director de la Unidad con el fin de poder llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación del desempeño y gestión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, adoptará el manual específico de funciones y competencias laborales, de procedimientos, sistemas de información, el Plan Anual de Formación y Capacitación, de Estímulos e Incentivos. El Sistema de Control Interno será adoptado mediante resolución del Director de la Unidad y a éste le compete su aplicación.

ARTÍCULO 32. NORMAS APLICABLES. Al control interno de la gestión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se aplicarán las disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 33. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Acuerdo 0001 del 2007, el Artículo 5 del Acuerdo 0002 de 2007 y Acuerdo 18 de 2010, expedidos por el Consejo Directivo de la UAECD.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Presidente Consejo Directivo

ANA MARÍA VELÁSQUEZ POSADA

Secretaria Consejo Directivo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4885 de mayo 4 de 2012.