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Acuerdo 272 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3708 de Febrero 16 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 272 DE 2007

(Febrero 16)

Derogado por el Art. 7, Acuerdo del Concejo 696 de 2017.

"por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 648 de 2001, la Ley 863 de 2003, los artículos 8 y 12 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyectos de Acuerdo 067, 117 y 385 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Suprímese el artículo segundo del Acuerdo 53 de 2002.

ARTÍCULO 2°. El artículo quinto del Acuerdo 53 de 2002, quedará así: Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse conforme a las Leyes vigentes.

ARTÍCULO  3°. El artículo séptimo del Acuerdo 53 de 2002 quedará así:

El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por el Gobierno Distrital. Los correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desempeño de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

En el mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se deberá girar a la Universidad Distrital el monto de lo recaudado en los años 2002, 2003, 2004 y 2005 por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías.

Para los años siguientes, a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías.

El monto de los recursos, correspondiente al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales.

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Febrero 16 de 2007