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ACUERDO 696 DE 2017 (Diciembre 28) Por el cual se ordena la emisión y cobro de la
estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en
cumplimiento a lo dispuesto en la ley 648 de 2001 y ley 1825 de 2017; se
derogan los acuerdos distritales 53 de 2002 y 272 de 2007 y se dictan otras
disposiciones. EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren
el numeral 3 artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo dispuesto en
la Ley 648 de 2001 modificada por la Ley 1825 de 2017, Ver Proyectos de Acuerdo 375 de 2017, 413 de 2017, 439 de 2017 y 493 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Ordenar la emisión y cobro de la estampilla «Universidad Distrital
Francisco José de Caldas 50 años» en el Distrito Capital de Bogotá, de
conformidad con lo establecido en la Ley. ARTÍCULO SEGUNDO. Sujeto Pasivo, Causación y Tarifa. Todas las
personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con los organismos y
entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del
Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor
de la misma Universidad Distrital
y la Universidad Nacional de
Colombia sede Bogotá, la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de
Caldas 50 años, equivalente al uno punto uno por ciento (1.1%) del valor
del pago anticipado, si lo hubiere, y de
cada cuenta que se le pague al contratista. Parágrafo. Las operaciones de crédito
público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las
operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, que
realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la
estampilla. Igualmente se excluyen de dicho pago los contratos de prestación de
servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 315 Unidades de Valor
Tributario – UVT por concepto de honorarios mensuales. ARTÍCULO TERCERO. Distribución. Los recursos que se recauden por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco
José de Caldas 50 años deberán invertirse de acuerdo a lo estipulado en
la Ley 648 de 2001, modificada por la Ley 1825 de 2017, así: Para la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas: El veinte por ciento (20%) para
atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los
gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este
concepto. El veinte por ciento (20%) para
inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos
necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la
educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El diez por ciento (10%) se
invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de
laboratorios y suministros de materiales. El siete punto cinco por ciento
(7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. El dos punto cinco por ciento
(2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El dos punto cinco por ciento
(2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. El siete punto cinco por ciento
(7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de
Colombia Sede Bogotá, D. C.: El doce por ciento (12%) para la
inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el
mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés
cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C. El diez por ciento (10%) para la
recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de
la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C. El ocho por ciento (8%) para nuevas
construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las
comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación. ARTÍCULO CUARTO. Término. La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50
años», se autoriza por un término de treinta (30) años. ARTÍCULO QUINTO. Reglamentación y ejecución. Corresponde al Gobierno Distrital reglamentar la
aplicación de la estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50
años”, al igual que el proceso de recaudo, giro y registro de los recursos de
la misma en el Sistema de Presupuesto Distrital. En el caso de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, los correspondientes recursos deberán ejecutarse con
arreglo al Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad, el cual deberá
incluir metas relacionadas directamente con la destinación señalada en el
artículo tercero del presente acuerdo. Parágrafo Primero. El monto de los recursos,
correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se
trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos
pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de
concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los
requerimientos legales. Parágrafo Segundo. La Secretaría Distrital de
Hacienda deberá certificar y comunicar a los órganos de control y al Concejo de
Bogotá, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en
vigencia del presente acuerdo, el valor recaudado a la fecha y que se encuentra
reservado por esta entidad con destino al pago de pasivo prestacional por
pensiones y cesantías de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. ARTÍCULO SEXTO. Para efectos del proceso del recaudo, giro y
registro de la tarifa uno punto uno por ciento (1.1%) se aplicara a partir del
1 de enero del 2018. ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los
Acuerdos Distritales 53 de 2002 y 272 de 2007, así como las demás disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 28 días del mes de diciembre de 2017 CELIO NIEVES HERRERA Presidente LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de
Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. |