RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 696 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6226 del 29 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 696 DE 2017

 

(Diciembre 28)


Por el cual se ordena la emisión y cobro de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 648 de 2001 y ley 1825 de 2017; se derogan los acuerdos distritales 53 de 2002 y 272 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el numeral 3 artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo dispuesto en la Ley 648 de 2001 modificada por la Ley 1825 de 2017,


Ver Proyectos de Acuerdo 375 de 2017, 413 de 2017, 439 de 2017 y 493 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Ordenar la emisión y cobro de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años» en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Sujeto Pasivo, Causación y Tarifa. Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma  Universidad  Distrital  y la Universidad Nacional  de Colombia sede Bogotá, la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, equivalente al uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del  pago anticipado, si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.

 

Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampilla. Igualmente se excluyen de dicho pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor  no supere las 315 Unidades de Valor Tributario – UVT por concepto de honorarios mensuales.

 

ARTÍCULO TERCERO. Distribución. Los recursos que se recauden por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años deberán invertirse de acuerdo a lo estipulado en la Ley 648 de 2001, modificada por la Ley 1825 de 2017, así:

 

Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:

 

El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto.

 

El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

 

El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.

 

El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica.

 

El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.

 

El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación.

 

El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.:

 

El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C.

 

El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C.

 

El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.

 

ARTÍCULO CUARTO. Término. La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza por un término de treinta (30) años.

 

ARTÍCULO QUINTO. Reglamentación y ejecución. Corresponde al Gobierno Distrital reglamentar la aplicación de la estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, al igual que el proceso de recaudo, giro y registro de los recursos de la misma en el Sistema de Presupuesto Distrital.  En el caso de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo al Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad, el cual deberá incluir metas relacionadas directamente con la destinación señalada en el artículo tercero del presente acuerdo.

 

Parágrafo Primero. El monto de los recursos, correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales.

 

Parágrafo Segundo. La Secretaría Distrital de Hacienda deberá certificar y comunicar a los órganos de control y al Concejo de Bogotá, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, el valor recaudado a la fecha y que se encuentra reservado por esta entidad con destino al pago de pasivo prestacional por pensiones y cesantías de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

ARTÍCULO SEXTO. Para efectos del proceso del recaudo, giro y registro de la tarifa uno punto uno por ciento (1.1%) se aplicara a partir del 1 de enero del 2018.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos Distritales 53 de 2002 y 272 de 2007, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 28 días del mes de diciembre de 2017

 

CELIO NIEVES HERRERA

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.