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Proyecto de Acuerdo 413 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 413 2017


Ver Acuerdo Distrital 696 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 1825 DE 2017, SE DEROGA EL ACUERDO 53 DE 2002 Y 272 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I. Objeto

 

El objetivo de la presente iniciativa consiste en derogar el Acuerdo Distrital 53 de 2002, “Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”, así como el 272 de 2007 en concordancia con lo señalado en la Ley 1825 de 2017, por medio de la cual se modificó la Ley 648 de 2001, la cual dio origen a la mencionada estampilla.

 

Esta modificación establece un horizonte de 30 años como duración del recaudo de la estampilla, e incluye a la Universidad Nacional de Colombia –sede Bogotá- como beneficiaria de un porcentaje de estos rubros. En consecuencia, la presente iniciativa, teniendo en cuenta las determinaciones de la Ley 1825, fija dicho horizonte de tiempo para el recaudo, incluye el porcentaje correspondiente a la universidad nacional, y dispone adicionalmente lo siguiente:

 

- Tarifa de recaudo: 1,2 %.

 

- Base gravable: contratos con organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital.



La propuesta recoge de manera general las tres iniciativas presentadas por las bancadas de la Alianza Verde, el Partido de La U y el Polo Democrático, cuyo fin último es el fortalecimiento de la educación superior y el apoyo financiero a los proyectos de la Universidad Distrital y la Universidad Nacional, jugadores clave dentro del sistema universitario estatal capítulo Bogotá.

 

II. Alcance del proyecto

 

De acuerdo con el “Informe de proyectos de inversión financiados con recursos Estampilla Universidad Distrital Francisco José De Caldas 50 Años 2008-2015”, los recursos de inversión de la universidad, antes de contar con dicha estampilla (reglamentada por la Ley 648 de 2001) eran del orden del 6%. Una vez comenzaron a ser girados los recursos de la estampilla en el año 2007, estos se convirtieron en la principal fuente de financiación de la inversión, llegando a representar el 37% del total de los recursos apropiados (Velásquez Nieto, 2015). Estos recursos se materializaron en 7 proyectos de inversión, incluidos en el Plan Estratégico de Desarrollo 2008-2016 “Saberes, conocimientos e investigación de alto impacto para el desarrollo humano y social (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2016, págs. 1-2).

 

El pasado 4 de enero, el Congreso de la República expidió la Ley 1825, autorizando al Concejo de Bogotá para hacer modificaciones al Acuerdo 53 de 2002, mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla, y resolvió lo siguiente:

 

- Ampliar el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución.

 

- Abrir un capítulo especial para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia y señalar que el control del recaudo y aplicación lo hará la Contraloría General de la República. 

 

- Modificar el tope máximo de recaudo que estaba fijado en términos de dinero (200 mil millones de pesos a precios de 1998) y a cambió fijar un período de tiempo de 30 años como horizonte de recaudo.

 

- Obligar a la Universidad Distrital y a la Universidad Nacional Sede Bogotá, D.C. a rendir informe anual en el mes de marzo al Congreso de la República.

 

- Derogar el artículo 9 de la Ley 648, el cual permitía ampliar el uso de la estampilla en lo referente a licores y juegos de azar.

 

Así pues, la presente iniciativa aspira modificar el Acuerdo 53 de 2002 en aras de armonizar la normatividad a los nuevos requisitos de ley y aportar mayores recursos a proyectos clave para el desarrollo de la Universidad Distrital y la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá.

 

Respecto a la Universidad Nacional de Colombia, el proyecto de acuerdo presenta consideraciones fundamentales sobre la importancia de cumplir la distribución del 30 % del recaudo que le fue asignado por ley a dicha institución. La sede Bogotá cumple un rol preponderante en la oferta de cupos de educación superior para los egresados de colegios de Bogotá, y desempeña un papel vital en el escenario académico, cultural y de servicios para la ciudad.

 

Esta iniciativa presenta una apuesta decidida y significativa por la educación superior misma, cuyos retornos para la calidad de vida de cualquier ciudad son enormes con miras a un desarrollo humano y sostenido.

 

III. Antecedentes del proyecto de acuerdo

 

Proyecto de acuerdo

Ponencias

No. 098 de 2017, acumulado por unidad de materia con los proyectos 101 de Polo y 156 del partido de La U.

Jorge Torres (+ con modificaciones), Yéfer Vega (+ con modificaciones) y David Ballén (+)

 

+ (ponencia positiva), - (ponencia negativa)

 

IV. Justificación

 

La modificación del acuerdo que dio origen a la estampilla de la Universidad Distrital no sólo es un imperativo de ley, sino una oportunidad para inyectar mayores recursos a los proyectos de la misma, y apostar por el fortalecimiento de la educación, con el fin último de brindar más oportunidades de acceso y calidad en educación superior a los bogotanos. Adicional a ello, le permite al cabildo plantear una reflexión sobre la manera como los recursos provenientes de la estampilla están siendo invertidos en la Universidad Distrital.

 

En 2001, por medio de la Ley 648, el Congreso de la República autorizó al Concejo de Bogotá a ordenar la emisión de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. En virtud de lo anterior, el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002, el cual ordenó la emisión de dicha estampilla. Contempló así que las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, deben pagar a favor de la universidad una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato, esto es, el valor total sin incluir el IVA, y de la respectiva adición, si la hubiere.

 

Posteriormente, a través del Decreto Distrital 043 de 2002 fue reglamentado el recaudo de la mencionada estampilla, encontrándose en su parte motiva que, en aplicación del parágrafo primero del artículo octavo del Acuerdo 53 del año 2002, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco José de Caldas adoptó el Plan de Desempeño de la Universidad el 8 de febrero de 2002, requisito indispensable para iniciar su cobro. Este decreto fue derogado posteriormente por el Decreto Distrital 93 de abril 4 de 2003, con fundamento en una sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible un artículo de la Ley 648, ya que no se había presentado con suficiencia el Plan de Desempeño.

 

Con esto y la expedición de la Ley 1825 se pretende modificar el Acuerdo 53 de 2002. Sin embargo, más allá de las obligaciones contempladas por la ley, son diversas las razones que nos llevan a considerar que tanto la Universidad Distrital como la Universidad Nacional -sede Bogotá- requieren un nuevo impulso para alcanzar la excelencia, así como un mayor compromiso de toda la comunidad frente a la ciudad para culminar con éxito las metas institucionales trazadas.

 

1. El retorno de la educación superior

 

Invertir en el capital humano de un individuo es uno de los canales más importantes para lograr el éxito en el mercado laboral. Además de elevar el estatus socioeconómico de los individuos durante su ciclo de vida, se sabe también que la educación eleva la capacidad cognitiva de los individuos y los niveles de habilidad social, con el beneficio colectivo de un ciudadano informado y erudito. La educación ha sido un mecanismo para crear y compartir identidad (Kipping, H. & Wolf, A., 2010)

 

Así pues,  si se obtienen más logros educativos, se obtienen más ingresos (Castex & Kogan Dechter, 2014). Si esto se agrega a toda la sociedad, se evidencia que una sociedad más educada hace un país con más ingresos y por esta razón en los planes de desarrollo es común declarar que la educación determina el crecimiento económico. Por ejemplo, el Plan Nacional de Desarrollo colombiano asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo” (Ministerio Nacional de Hacienda, 2014)

 

Los canales de la relación entre educación y desarrollo revelan que para impactar la productividad no basta con dejar a las fuerzas del mercado, la producción y difusión del conocimiento, sino que el aprendizaje tecnológico y universitario requiere de una política que priorice la coordinación de acciones en las agencias del Estado, empresas y organizaciones educativas, simultáneamente. Es decir, establecer nuevos canales complementarios al del mercado que normalmente no existe plenamente desarrollado en los países emergentes (Rosado & Castaño, 2015).

 

El interés por la educación superior no es nuevo, pero ha venido en crecimiento en los últimos años, dado que la revolución tecnológica pone a la innovación y el conocimiento como pilar. En este sentido, la educación superior ha asumido un rol de preparación de toda una sociedad y especialmente de la economía de un país. Hasta hace muy poco se creía que los retornos de la inversión en la educación superior eran menores a otros casos como el de la educación básica y media. Sin embargo, ahora se cree que la inversión en educación superior puede ser un complemento de las demás inversiones, ya que crean más ingresos fiscales, inversión y ahorro privado, así como sociedades emprendedoras y cívicas. Estas inversiones tienen un retorno importante en la economía, en este caso representado por el crecimiento del Producto Interno Bruto. En 2010, la inversión pública en educación alcanzó el 6.4% del PIB en los países OECD, más específicamente, la inversión en educación superior estuvo 1.9% por encima de este promedio (Organisation for Economic Co-operation and Development, 2013). Esto evidencia un gran interés por parte de los gobiernos en esta área.

 

Por ejemplo, en 1950, Japón y los países del este asiático (Corea del Sur, Taiwán, Hong Kong y Singapur) tuvieron un ingreso per cápita menor al de Colombia (Lee, Liu, & Wang, 1994). No obstante, entre 1960 y 1980 Corea del Sur concentró su desarrollo económico en la inversión en educación (Lee et. al, 1994) Esta expansión se dio con énfasis en la ciencia y en la educación técnica, logrando un 36% más de crecimiento en el número de estudiantes. Ya en los años noventa, el marco legislativo facilitó la política de la educación superior, con la que se ampliaron estas instituciones de 265 a 419. Además, el número de estudiantes pasó de 1.7 a 3.5 millones; la planta académica se duplicó e incluso se expandió el personal administrativo dedicado a la educación  (Pillay, P., 2010)

 

Al final de la década de 1990, la educación superior era una gran prioridad para el gobierno coreano, lo cual se vio representado en el gasto en educación terciaria como porcentaje del PIB real, pues este creció 29 veces entre 1963 y 2005. Esta inversión se vio compensada con el crecimiento el PIB y del gasto público de más de 20 veces (World Bank, 2013); creando un círculo virtuoso entre educación y PIB que es esencial para una nación como la colombiana.

 

De otro lado, Colombia y Finlandia se han caracterizado por ser ejemplos de una economía emergente y desarrollada, respectivamente; no obstante, es bueno ver las lecciones que deja este país para Colombia. Finlandia tiene educación descentralizada por sectores, con el fin de acomodarse a las necesidades de los sectores público y privado. Además, para este país, la educación planificada, específicamente la educación terciaria, ha estado muy relacionada con cambios en los patrones de desarrollo económico. Por ejemplo, la inversión en producción de materias primas (como es el caso colombiano) puede venir acompañado de inversiones en el sector industria (educación tecnológica para la producción eficiente de bienes agrícolas) (Zeira, 2009) y servicios (creación de valor) (Pinheiroa & Pillayb, 2016), dados los encadenamientos productivos hacia adelante.

 

Y si bien es cierto que estos patrones de conducta son referidos únicamente a naciones de alto grado de desarrollo, la relación entre educación y desarrollo económico es incontrovertible. En la literatura se explica que la inversión en alta tecnología e investigación (dentro de la cual se encuentra la educación) tiene forma de “U” invertida con respecto al desarrollo (medido como GDP per cápita). Esto quiere decir que usualmente los países ricos invierten menos que los países en vía de desarrollo, y no al contrario como se cree (Sequeira, 2003). Esto se da porque las inversiones en educación tienen un límite tanto económico, como de pleno empleo y, por tanto, las naciones emergentes tienen más espectro de expansión que aquellas desarrolladas.

 

Finalmente, en estudios sobre desigualdad social se argumenta que la sociedad orientada a promover por su mérito a personas con gran capacidad (como la universidad pública) y no por su procedencia social, permite que un individuo que viene de la pobreza pueda ser exitoso. En contraste, en una sociedad que promueve personas por su adscripción –porque nacen en familias con buena posición social– no permitirá que tengan éxito pese a su talento. En este caso se justifican los métodos cuantitativos porque es una relación general y concreta que se puede encontrar en muchas sociedades (Ragin, C, 1994).

 

1.1. La Universidad Distrital

 

En materia de estudiantes que se encuentran cursando algún programa de educación superior en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la distribución actual de la población estudiantil se encuentra discriminada de la siguiente manera:

 

- 23.541 estudiantes matriculados en programas de tecnología y pregrado.

 

- 2.868 estudiantes matriculados en programas de posgrado.

 

 

Para el año 2016, la distribución de estudiantes matriculados por estrato en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas revela una alta participación de jóvenes pertenecientes a familias de estratos 1, 2 y 3, ya que el 12,68%, el 57,19% y el 27,50, respectivamente, pertenecen a estos estratos. Esta cifra indica que esta Institución de Educación Superior se ha convertido en una alternativa real para acceder de manera equitativa a cualquier programa de formación superior, especialmente para aquellas personas más vulnerables de la ciudad.

 

 

De hecho, según informaciones del Ministerio de Educación Nacional, Perfil de Instituciones de Educación Superior. Distribución de Ingresos de las familias de los estudiantes nuevos que ingresaron a la Educación Superior; la Universidad Distrital, con corte a abril de 2016, “presenta la tasa más alta de estudiantes matriculados con ingresos familiares entre 1 y 3 salarios mínimos mensuales vigentes (74%), entre el conjunto de Universidades Públicas acreditadas en Alta Calidad”[1].

 

1.1.1. Ejecución de los recursos de la estampilla

 

Como ya se había mencionado, los recursos de inversión de la universidad, antes de contar con la Estampilla eran del orden del 6%, sin embargo, actualmente con la puesta en marcha de la Estampilla, estos rubros ascienden al 37% del total de los recursos apropiados y fueron distribuidos en 6 proyectos de inversión (Velásquez Nieto, 2015):

 

Destino de Recursos de Estampilla a Proyectos de Inversión

 

Distribución recursos estampilla

Proyecto de inversión

Código**

Nombre

(37.65%)* Para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

379

Construcción Nueva Sede Universitaria Ciudadela El Porvenir – Bosa.

380

Mejoramiento y Ampliación de la Infraestructura Física de la Universidad.

(18.9%)* Se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.

4149

Dotación de Laboratorios U.D.

(9.41%)* Para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica.

378

Promoción de la Investigación y el Desarrollo Científico.

(4.71%)* Con destino a las bibliotecas y centros de documentación.

4150

Dotación y Actualización Biblioteca

(4.71%)* Con destino al desarrollo y fortalecimiento de los Doctorados.

389

Desarrollo y Fortalecimiento Doctorados y Maestrías.

(4.71%)* Con destino al fortalecimiento de la Red de Datos.

188

Sistema Integral de Información y Telecomunicaciones.

Notas:      * En 2003 se presenta una reasignación en la distribución. El Articulo 47de la Ley 863[2] del mismo año decreta que el    monto de retención por motivo de estampillas con destino a los fondos de pensiones debe ser de 20%. La redistribución del 80% restante de la estampilla se realiza manteniendo la participación porcentual de cada rubro en el 85% inicial.

                **Código de proyecto asignado por la Secretaria de Hacienda Distrital.

 

Fuente: Sistema de Presupuesto Distrital PREDIS, Secretaria de Hacienda Distrital. (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2016, pág. 3)

 

Además, estos proyectos fueron incluidos en el Plan de desarrollo distrital 2008-2012, “Bogotá Positiva”, y armonizados posteriormente con el plan de desarrollo 2012-2016, “Bogotá Humana”, y con el actual plan de desarrollo 2016-2020, “Bogotá mejor para todos”. Dichos proyectos también hacen parte del actual Plan Estratégico de Desarrollo (2007-2016) de la universidad, cuya vigencia fue prorrogada por 6 meses más[3], razón por la cual el nuevo plan estratégico sólo será expedido hasta junio de 2016.

 

Debemos exponer ahora cómo se ha venido desarrollando la ejecución en cada uno de los componentes de la estampilla, en aras de evaluar su situación. Vale añadir que la universidad aprobó un plan de desempeño mediante el Acuerdo 001 del 8 de febrero de 2002, el cual, sin embargo, no estableció metas precisas con respecto a los componentes que reciben inversión de la estampilla (Consejo Superior Universitario, 2002), y debieron ser especificadas hasta el plan estratégico de desarrollo de la institución.

 

Ahora bien, por recursos de la estampilla exclusivamente, fueron recaudados $326.416.583.669, es decir el 74,9 % del recaudo esperado de la Estampilla. El mayor porcentaje de recursos comprometidos pertenecen a la inversión de infraestructura (28%) y a la construcción de la sede Bosa (29%). Le sigue la dotación de laboratorios (20%) y lo correspondiente a bibliotecas (5%), entre otros. Así pues, en total se han comprometido $ 278.404.985.741 (a 2016), lo que representa el 64,5% de la totalidad de los recursos.

 

1.1.1.1. Cobertura e infraestructura

 

Aun cuando la inversión principal de los recursos de la estampilla ha estado concentrada en la infraestructura de la universidad, quedan rezagos en materia de cobertura. Tomemos como ejemplo las matrículas de pregrado. En el periodo 2008-2014, la universidad mantuvo una tendencia creciente en cobertura en pregrado, pasando de 24.758 a 27.427 matriculados, esto es, un aumento del 10,7%. Sin embargo, en 2015 descendió gravemente a 24.318, es decir, una caída de 11,3%, y continuó su descenso a 23.822 en 2016. La universidad viene en una tendencia decreciente respecto a sus matrículas y su cobertura, a pesar de haber logrado un crecimiento significativo entre 2008 y 2011.

 

 

Número de

estudiantes

matriculados

Año

Pregrado

Posgrado

 

24.758

1.323

2008

27.043

1.426

2009

28.009

1.724

2010

28.370

1.861

2011

27.788

2.149

2012

26.798

1.866

2013

27.427

1.866

2014

24.318

N/A

2015

23.822

2.868

2016

 

Fuente: boletines estadísticos e informes de gestión Universidad Distrital. Oficina Asesora de planeación.

*Esta cifra proviene del informe de productos, metas y resultados del Proyecto de Presupuesto 2016 (página 95), con corte al mes de septiembre.

 

La mayor parte de los recursos de la estampilla fueron invertidos en el componente de infraestructura (53%), sobre todo en el año 2013, cuando fueron invertidos 41.693 millones, los cuales corresponden al proyecto de Bosa El Porvenir. Asimismo, fueron invertidos recursos a la restauración de infraestructura, por valor de 23.038 millones, invertidos especialmente en el año 2010, con 15.494 millones, y corresponden a la obra de Aduanilla de Paiba. A su vez, la adecuación de infraestructura tuvo una ejecución de 19.478 millones de pesos (14%), ejecutados especialmente en el año 2011, y corresponden a la obra de La Macarena A (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2016, pág. 33).

 

Cabe anotar, además, que la construcción y el mantenimiento de las sedes de la universidad ejecutaron $ 165.359.397.488 pesos entre 2008 y 2016, es decir, el 52,86% de los recursos totales ejecutados, si bien estos elementos sólo recibían el 37,5% de los recursos de la estampilla.[4] Además, el costo total de las inversiones en infraestructura para la universidad ascendía, según el plan maestro, a $244.103.422.200, es decir, solamente fue ejecutado el 60% de lo proyectado.

 

Sedes U.D.

Ítem

Valor M2

Ejecución (M2) a corto plazo (2008 – 2011)

Ejecución (M2)  a mediano plazo (2011 – 2014)

Ejecución (M2)  a largo plazo (2014 – 2016)

Total

Calle 40

Adecuar

$700.000

 

3.500

 

$2.450.000.000,00

Construir

$2.000.000

 

5.400

 

$10.800.000.000,00

Macarena A

Adecuar

$700.000

7.000

3.000

 

$7.000.000.000,00

Construir

$2.000.000

 

6.000

 

$12.000.000.000,00

Reforzar

$920.000

7.000

3.000

 

$9.200.000.000,00

Macarena B

Adecuar

$700.000

 

3.279

 

$2.295.300.000,00

Construir

$2.000.000

6.000

 

 

$12.000.000.000,00

Vivero

Construir

$2.000.000

 

1.625

1.625

$6.500.000.000,00

Tecnológica

Construir

$2.000.000

 

 

7.500

$15.000.000.000,00

Adquirir

$180.195

16.960

 

 

$3.056.107.200,00

Aduanilla

Construir

$2.000.000

11.000

15.000

15.000

$82.000.000.000,00

 

Restaurar

$3.300.000

6.000

 

 

$19.800.000.000,00

Ciudadela Educativa El Porvenir

Construir

$2.000.000

11.000

10.000

25.000

$92.000.000.000,00

Intersedes (Kennedy – Suba – Engativá)

Adquisición

 

Estudio de predios

Adquisición de predios

Adquisición de predios

 

 

Total (m2) intervenidos)

Adecuar

7.000

9.779

 

16.779

Construir

28.000

38.025

49.125

115.150

Reforzar

7.000

3.000

 

10.000

Restaurar

6.000

 

 

6.000

Adquirir

16.960

 

 

16.960

TOTAL

$90.196.107.200

$85.655.300.000

$68.252.015.000

$244.103.422.200

 

Fuente: (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2009, pág. 31)

 

No obstante, los proyectos de infraestructura del Plan de desarrollo físico (Resolución 015 del 30 de junio de 2009) se muestran lejos de poder concretar sus ambiciones iniciales. Este plan fue diseñado para el periodo 2008-2016, y aspiraba a largo plazo articular un nodo regional con cuatro centralidades:

 

Nodo regional: Sede Aduanilla de Paiba

Centralidad Universitaria: nivel metropolitano

- Sede central, Facultad de Ingeniería.

- Sedes macarena A y B. Facultad de Ciencias y Educación.

- Sede El Vivero. Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- ASAB. Facultad de Artes Plásticas, Escénicas, y Musicales.

Centralidad Sur: Nivel Urbano

- Sede tecnológica. Facultad Tecnológica.

- Sede Usme (futuro desarrollo).

Centralidad Occidente

- Sede El Porvenir, Facultad Ciencias de la Salud.

- Sede Kennedy (Futuro desarrollo).

- Sede Fontibón – Engativá (Futuro desarrollo)

Centralidad Norte: Nivel Urbano

- Sede Suba (Futuro desarrollo)

- Sede Usaquén (Futuro desarrollo).

 

Concretamente, el plan contemplaba la consolidación de sedes existentes e incluía intervenciones en las 6 sedes de la universidad distrital –si bien no presenta información específica sobre la facultad de artes ASAB-:

 

Sede / áreas m2

Central: Edificio administrativo y facultad de ingeniería

Sede Macarena A: Facultad de Ciencias y Educación

Sede Macarena B: Facultad de Ciencias y Educación

Sede Facultad de medio ambiente y recursos naturales

Sede Facultad Tecnológica

Facultad de artes ASAB

Área total del predio

3.484,17

38.096,73

5.394,73

47.942,30

13.659,80

 

Área total ocupada primer piso

3.310,17

927,59

884,25

3.817,39

7.256,83

 

Área total construida

16.764,26

12.456,77

4.008,47

8.360,40

13.774,05

 

Área requerida Estándares

8.526,58

1.393,88

250,37

12.523,74

11.409,95

 

Cubrimiento déficit actual de áreas (adecuación)

13.315,84

12.456,77

6.502,64

3.250

-

 

Déficit áreas libres internas

922,70

10.000

6.000

-

-

 

Área Nuevo Desarrollo

5.400

6.500

3.279

-

7.500

 

Área adecuación Sabio Caldas

3.500

407,60

552,51

-

1.840,98

 

Índice ocupación actual

0.94 o 94%

0,24 o 24%

0,16 o 16%

0.07 o 7%

0,55 o 55%

 

Índice de construcción actual

6,21

0,37

0,76

0,17

1,08

 

Índice de ocupación permitido

0.70 o 70%

0,20 o 20%

0,50 o 50%

0,20 o 20%

0,50 o 50%

 

Índice de construcción permitido

5,0

2,5

3,0

2,5

2,5

 

Número de estudiantes

5.558

6.268

2.141

5.142

5.994

 

Indicador de habitabilidad

2,4 x estudiante

2,25 x estudiante.

1,87 x estudiante.

9,32 x estudiante

2,3 x estudiante

 

Propuesta desarrollada

Consolidación del Edificio Sabio Caldas, Administrativo, Central, la Red y la Casona

Ampliación capacidad parqueaderos

Intervención carrera octava

Adquisición predios adyacentes para nuevas ampliaciones.

Reforzamiento estructural

Accesibilidad y movilidad para discapacitados

Iluminación y ventilación de áreas académicas

Dimensionamiento de áreas internas de uso académico

Ajuste de áreas complementarias (cafetería y biblioteca)

 

Implementación plan de manejo ambiental

Adecuación de la quebrada “Mi padre Jesús”, reforestación y estabilización del terreno

Comprar el predio a los promotores del Plan Parcial El Ensueño (16.959,56 m2)

Realizar el saneamiento fiscal

Obtención de títulos de propiedad

Incorporación topográfica

Englobe de terrenos

Formulación del plan de regularización y manejo

Proyecto de ampliación de planta física

Reconocimiento de las Edificaciones existentes que no cuentan con licencia de construcción

Comprar el predio colindante para incorporar un área de 1,15 hectáreas para nuevas edificaciones

La universidad debe presentar la propuesta de recuperación del inmueble ante el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital con el fin de buscar financiación para la intervención del mismo.

 

Fuente: (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2009, págs. 18-30)

 

Por otra parte, también contemplaba la construcción de nuevos equipamientos educativos, en las sedes El Porvenir y Aduanilla de Paiba.

 

Sede ciudadela educativa El Porvenir

 

- Dos predios

 

- Área útil de terreno: 20.683,95 lote 8A

 

- Área útil de terreno: 9.464 metros cuadrados: lote 8B

 

- Área total: 30.147,95.

 

- Proyecta beneficiar a 17.500 personas al año.

 

- Capacidad de uso calculada en 4.5 millones de ciudadanos al año.

 

- Integración con el parque lineal El Porvenir y Metropolitano Gibraltar.

 

- Trasladar los programas académicos de administración deportiva, gestión ambiental, e incluir programas técnicos y tecnológicos en la etapa I.

 

- En la segunda etapa se implementarán los programas de Ciencias de la Salud, Biotecnología y programas de formación y educación comunitaria.

 

Sede / áreas m2

 

Sede Bosa

Área Terreno

 

30.147,95

Área I etapa de desarrollo

 

21.000

 

Fase I

11.000

 

Fase II

10.000

Área II etapa de desarrollo

 

25.000

Déficit áreas libres internas

Fase I

10.000

Área Nuevo Desarrollo

Fase II

15.000

Área total proyectada

 

46.000

Índice de ocupación permitido

 

0.50 o 50%

Índice de construcción permitido

 

1,4

Número de pisos

 

3 a 5 máximos

Número de estudiantes

 

11.000

Indicador de habitabilidad

 

7,10 x estudiante

 

Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Derecho de petición. Abril 2016.

 

Sede principal Aduanilla de Paiba

 

- Tres etapas de desarrollo

 

- Intervención del inmueble de patrimonio para adecuar la biblioteca central.

 

- Edificios administrativos, áreas académicas y centro de tecnología, ciencia e innovación.

 

- Auditorio, edificios de posgrados, IDEXUD y Emisora

 

Sede / áreas m2

Sede Aduanilla de Paiba

Área Terreno

24.618,05

Área inmueble de conservación

5.500

Área I Etapa de desarrollo

22.000

Área II Etapa de desarrollo

20.000

Área total proyectada

47.000

Índice de ocupación permitido

0.50 o 50%

Índice de construcción permitido

1,4

Número de pisos

3 a 7 máximos

Número de estudiantes

3.714

Indicador de habitabilidad

6,39 x estudiante

 

Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Derecho de petición. Abril 2016.

 

Pero de acuerdo con las respuestas de la universidad a derecho de petición del mes de abril de 2016 y al informe de gestión presentado por la universidad ante el Concejo de Bogotá, el avance de las obras es el siguiente:

 

Nueva sede Ciudadela El Porvenir – Bosa.

 

- Contrato de obra 1063 de 2013

 

- Proyecto en primera fase (total: 2 fases).

 

- 3 edificios – 28.000 m2.

 

- Avance: 84.6% (16 de noviembre de 2016)

 

Reforzamiento estructural y mejoramiento integral de la sede La Macarena A

 

- Contrato de obra no. 090 de 2011.

 

- Avance: 75% (16 de noviembre de 2016).

 

- En proceso de liquidación.

 

- La construcción de los 6.000 m2 faltantes no se ha podido ejecutar dadas las condiciones urbanísticas del predio y su localización en la zona de sustracción de los cerros orientales.

 

Diseño y construcción de laboratorios sede La Macarena B (incluido gestión ambiental y licenciamiento)

 

- Contrato no. 121 de 2010.

 

- Avance: 30% (16 de noviembre de 2016).

 

- Contrato suspendido: La Curaduría 5 suspendió los términos del proceso, acogiéndose a lo estipulado por el Consejo de Estado en relación con su solicitud a las Curadurías de congelar los procesos hasta tanto no se defina la legalidad de la forma como se adoptó el Decreto 364 de 2013. Se está a la espera de la definición del POT por parte de la Alcaldía Distrital.

 

Construcción y restauración integral del antiguo matadero – para las instalaciones biblioteca Aduanilla de Paiba – I

 

- Contrato de obra no. 131 de 2010.

 

- Se finalizaron las obras (100% de avance).

 

- Acta de terminación de obras.

 

- Revisión de últimas observaciones por parte de la universidad al contratista.

 

Diseño arquitectónico final, estudios técnicos y supervisión arquitectónica durante la ejecución de la obra Aduanilla de Paiba II – Contrato de consultoría no. 143 de 2010.

 

- Propuesta aprobada por el Plan de Regularización y Manejo.

 

- Curaduría informa que el proyecto debe venir con aprobación por parte del Instituto de Patrimonio y Cultura, por estar ubicado en un predio de interés cultural.

 

- IDPC señala que hay necesidad de adelantar un estudio de valoración del predio: investigación histórica, valoración patrimonial, levantamiento topográfico, investigación Constructiva y Tipológica y Ficha de inventario de valoración del inmueble.

 

- El contrato correspondiente se encuentra en ejecución.

 

- Avance 10% (16 de noviembre de 2016).

 

Adquisición del lote anexo a la Sede Tecnológica y construcción de nueva infraestructura

 

- Lote de 16.960 m2. Lote 1 manzana 2 del Plan Parcial El Ensueño.

 

- Construcción de 7.500 m2.

 

- Ejecutado: Tramite de licencia en la Curaduría Urbana y Trámite de aprobación del Instrumento de Gestión Urbana (Plan de Implantación) en la Secretaría Distrital de Planeación.

 

- Falta la licencia de construcción y la adopción del Plan de Implantación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

- El proyecto tuvo algunas dificultades dada la reticencia y medidas de hecho realizadas por un sector de la comunidad, que no estaban de acuerdo con la ampliación de la Universidad.

 

Calle 40

 

- Adecuar 3.500 m2 y construir 5.400 m2.

 

- Elaborado el anteproyecto arquitectónico y la formulación del Plan de Regularización y Manejo.

 

- Falta la elaboración del proyecto arquitectónico y estudios técnicos, y el trámite de aprobación del Plan de Regularización y Manejo.

 

- Se suspendió la ejecución de los diseños hasta que la institución obtenga los recursos para la ejecución de obra.

 

Toda esta planeación sólo se ha visto implementada en los siguientes indicadores, donde se pueden ver retrasos en el número de metros cuadrados de área construida de la planta física de la universidad y el área construida adecuada.

 

Indicador

2008

(Mts2)

2016 (Mts2)

Var %

2008-2016

Meta

PMDF m2

Índice de M2 construidos por estudiante

3,12

4,57

46%

 

Nº de M2 de área construida de la planta física de la Universidad*

75.817

115.258

52%

181.486

Nº de M2 de área construida adecuada de la planta física de la Universidad.

0

13.050

16.779

Nº de metros cuadrados reforzados NSR-010

0

11.970

10.000

Académico (Enseñanza, Docentes, Biblioteca, Laboratorios) *

24.592

33.301

35%

N/A

Servicios (Cafetería, Bienestar, Instalaciones deportivas, Cuartos técnicos, Baños, etc.) *

8.552

16.495

93%

N/A

Común (Circulaciones, ascensores, plazoletas)

17.772

30.798

73%

N/A

Administrativo

4.714

6.303

34%

N/A

Nº de diagnósticos jurídicos y técnicos para la legalización de  terrenos de la Universidad

0

5

5

Nº de metros cuadrados de terreno incorporados al sistema de equipamientos de la Universidad para la construcción de Equipamientos educativos.

136.120

191.116

40%

178.733

Nº de nuevos espacios tipificados para la implementación del sistema de créditos en la Universidad

1

4

300%

4

 

* Metros cuadrados según dedicación

 

1.1.1.2. Sistema integral de Información y Telecomunicaciones

 

Por medio de este proyecto se ha buscado fortalecer y modernizar la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones teniendo en cuenta que un Sistema Integrado de Información y Telecomunicaciones es un conjunto de personas, procesos, infraestructura tecnológica (hardware, software y comunicaciones) y datos que interactúan y se encuentran organizados para identificar, valorar, clasificar, consolidar, custodiar, resguardar y utilizar la información de una organización con el fin de que esté disponible, íntegra y confiable[5]. (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2016, pág. 7). La ejecución total acumulada de este proyecto fue de $ 22.312.066.366, es decir 98%, designados de la siguiente manera:

 

Infraestructura Tecnológica

2007

2016

Var  2008-2016

Banda Ancha en Internet Mbps

17

300

1665%

cantidad de UPS para protección eléctrica en áreas

2

18

800%

Bases de datos

2

5

150%

Número de puntos de red acceso internet

1.869

3.174

70%

Porcentaje de cubrimiento red inalámbrica en el campus

ND

95%

 

Equipos Robustos (servidores, entre otros)

45

89

98%

 promedio desempeño de switches mpps

11,6

60

417%

Plataformas sitios para la comunidad y las dependencias

0

300

 

Visualización de información página WEB (millones)

32

254

694%

Sistemas de Información

Total módulos desarrollados e implementados (acumulados)

5

194

3780%

Procesos Automatizados

12

35

192%

Capacidad de Procesamiento Centro de Cómputo (GigaFlop)

124,4

249,6

101%

Capacidad de almacenamiento centro de cómputo Hades (Terabytes)

3,36

12

257%

PLANESTIC

Cantidad de programas académicos nuevos en metodología virtual

0

2

 

Campus virtual (avance porcentual)

0

50%

 

RED DE INVESTIGACIÓN AVANZADA RITA

Total de servicios implementados en la red

0

34

 

Total de usuarios que hacen uso de los canales de redes académicas

0

880

 

 

Fuente: OACP (2016)

 

Así pues, la variación promedio de estos proyectos es del 747,6%, lo cual muestra el gran avance que ha tenido la Universidad en servicios elementales para el fomento de la educación como lo es la instalación del servicio de internet en el campus. Sin embargo, la universidad no ha presentado metas específicas para este proyecto, dado que a la fecha no se expidió el Plan Maestro correspondiente.

 

1.1.1.3. Investigación y desarrollo científico

 

Antes de los recursos de la Estampilla este proyecto no tuvo financiación a través del rubro de inversión, por tanto, su ejecución inició a partir de 2008. Anteriormente, el desarrollo de proyectos de investigación en la Universidad Distrital venía creciendo de forma desarticulada con los planes de desarrollo institucionales. Esto generó, de acuerdo con la oficina de planeación, un desconocimiento de los procesos y proyectos de investigación que no permitían identificar las fortalezas y desarrollos alcanzados por la misma Universidad. Estos procesos ocasionaron la nula transferencia de resultados a los directos beneficiarios y la no identificación de posibles transferencias de base tecnológica al sector empresarial que permitía favorecer los procesos con la ciudad misma (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2016, págs. 23-24).

 

Con la formulación y la implementación del Proyecto de Inversión 378 se inició el fomento de la investigación mediante el establecimiento de políticas de apoyo a los investigadores, fomento a proyectos de investigación, creación de laboratorios especializados de investigación, protección a la propiedad intelectual, creación del fondo de investigaciones, reforma orgánica, etc., que permiten de una forma fluida el intercambio de resultados de investigación con los directos beneficiarios.

 

En términos de la producción científica, un elemento central es el posicionamiento en los rankings internacionales. En relación con el ranking de Scimago de producción científica, basado en las revistas que pertenecen a la plataforma SCOPUS, la universidad presenta un posicionamiento moderado en la producción académica. En términos generales se pasó de estar en el puesto 19 en el 2009 al 11 en el análisis reportado en el 2015 en las universidades colombianas[6] (UDFJC, 2015).

 

Sin embargo, a pesar de este mejor posicionamiento, el peso de la producción dentro del conjunto de las 20 universidades colombianas es extremadamente bajo: se pasa de representar el 0,65% del total a representar el 1,73%. Esto quiere decir que se ha avanzado, pero no a la velocidad necesaria. Es de resaltar que dentro del top 20 es la universidad que más crecimiento en la producción ha tenido.

 

Tasa de crecimiento de publicaciones

 

 

(Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2016, pág. 25)

 

Dentro del conjunto de universidades, habría que mirar la influencia de esta producción, dos indicadores son aquí relevantes: %Q1 hace referencia a las publicaciones en las revistas con más influencia en el mundo y %Exc indica el porcentaje de trabajos incluido en el 10%y de los más citados en una determinada área.

 

 

Indicadores de influencia. Fuente: (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2016, págs. 25-26)

 

Mirando %Q1, la universidad se ubica dentro del conjunto de las 20 universidades más importantes de Colombia en el puesto 20 con solo el 7% de publicaciones en el grupo de revistas influyentes. No obstante, comparado con el top 5, la situación no es la mejor. Igualmente, en %Exc, la ubicación es el puesto 18 con 2,79% en el 10% de los trabajos más citados en el campo.

 

Un análisis más detallado hace evidente que la mayoría de los documentos producidos por la UDFJC en los últimos 10 años pertenecen a las ciencias e ingeniería como lo muestra la siguiente tabla (2004-2014)

 

Producción por área de conocimiento y especializada

 

 

Indicadores de influencia. Fuente: (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2016, págs. 25-26)

 

Actualmente, el proyecto tiene una ejecución acumulada $ 20.021.519.580 a lo largo del tiempo, los cuales se invirtieron en:

 

Indicador

2007

2016

Var % 2007-2016

Meta

PMDF

Inversión en Investigación recursos UD ( Funcionamiento + Inversión) Precios constantes 2014 – millones de pesos (acumulado)

 1.097

 8.752

698%

 

Promedio Horas  dedicadas a la Investigación según plan de trabajo docente

6,2% (2009)

10,50%

69%

Incrementar  a 20%

Número de grupos de Investigación categorizados Colciencias

90

123

36.6%

Incrementar en un 25%

Artículos científicos en revistas indexadas (por categoría) anual

14

127

807%

 

Número de proyectos de investigación financiados por convocatorias internas

58

511

781%

Aumentar a 492

Número de Revistas indexadas categorizadas por Colciencias

3

13

333%

 

Actividades científicas institucionales con estudiantes (ferias, congresos, etc.)

ND

26

 

Número de semilleros de investigación

92

233

153%

 

 

Fuente: OACP (2017) con correcciones propias.

 

A 2016, el avance de la investigación interna en la Universidad Distrital es amplio. Por ejemplo, los artículos científicos en revistas indexadas pasaron de 14 en 2007 a 127 en 2016. Así mismo, los proyectos de investigación interna han crecido 781% y los números de semilleros de investigación aumentaron 153%. Esto es un buen insumo para integrar las nuevas exigencias que Colciencias le hace a los grupos de investigación categorizados y de los cuales, la Universidad Distrital sólo ha avanzado en un 36.6%.

 

Sin embargo, es notable el atraso general en el campo investigativo, ya que, de los rubros asignados por la ley, sólo se ha ejecutado el 44%. Además, la meta relativa al promedio de horas dedicadas a la investigación por parte de los docentes mantiene un retraso, y desconocemos las metas de otros indicadores clave.

 

1.1.1.4. Dotación de laboratorios

 

Este ítem tiene una ejecución acumulada de $ 70.953.239.295, es decir el 77.76% de los recursos asignados:

 

 Indicador de Impacto

2007

2016

 

Var %

Número de Laboratorios

95

124

30.52

Número de aulas especializadas

50

108

116

Número total de Equipos robustos

2.778

8.212

195.60

Número total computadores disponibles

563

1.725

206.39

Número aulas con equipos audiovisuales

33

196

493.93

Número promedio de puestos de trabajo por laboratorio

92

291

216.30

Número de bodegas (2 Audiovisuales, Luces y sonido, 2 Música,

Utilería y Vestuario)

5

29

216.34

Artículos de investigación que procesaron información en los

 laboratorios

5

52

2500

Número de laboratorios uso para actividades de investigación

54

76

40.74

Asignaturas que utilizan o hacen prácticas en laboratorios en los

 laboratorios de la facultad

835

337

-59.64

Total Convenios en los que se hace uso de laboratorios

7

24

242.85

 

Fuente: OACP (2016)

 

Desde 2007 se ha aumentado en un 30.52% el número de laboratorios. Además, el número promedio de puestos de trabajo en estos pasó de 92 en 2007 a 291 en 2016. No obstante, es preciso tener en cuenta que existe una disminución del 59.64% en el uso de laboratorio como complemento de las asignaturas, para lo cual, la universidad debe trabajar en su incentivo.

 

Otros elementos, como el número total de computadores disponibles, también ha aumentado cerca de un 500% con el recaudo de la Estampilla, acompañado de un aumento de aulas con equipos audiovisuales (493.93%), el número de bodegas (216%). Para este proyecto concreto, la meta del Plan estratégico de Desarrollo consiste en dotar al 100% los laboratorios de la Universidad. Sin embargo, el proyecto no contaba con Plan Maestro.

 

1.1.1.5. Dotación y actualización de bibliotecas

 

El sistema de bibliotecas constituye un apoyo transversal a los procesos académicos, de investigación y de proyección social de la Universidad, asegurando el acceso, búsqueda y recuperación de información de alto impacto académico, en cumplimiento de los objetivos misionales. Es por esto que el proyecto consiste en una mejora integral del sistema de bibliotecas acorde con las necesidades de investigación y de mejoramiento continuo en los procesos de enseñanza-aprendizaje con los cuales se ha comprometido la Institución.

 

En consonancia con este plan, el Sistema de Bibliotecas se empieza a proyectar con una sede administrativa central en Aduanilla de Paiba, donde se concentrarían los procesos de adquisición y de desarrollo técnico que además tienen las características de una biblioteca de investigación y de manera complementaria, sedes satélites donde se definirían las actividades de servicios, de circulación y de préstamos que estarán ubicadas en las sedes de las facultades. El concepto que se le dará al Sistema de Bibliotecas de la Universidad está centrado en la atención al usuario; por ende, se privilegian los espacios para que los miembros de la comunidad universitaria disfruten de los diferentes servicios que el Sistema de Bibliotecas desarrolla[7].

 

Es importante destacar que en el 2014 inició la operación de la Biblioteca Ramón E. D’Luy’z Nieto ubicada en la Sede Aduanilla de Paiba para la cual fue necesario la adecuación del antiguo Matadero Distrital. Esta biblioteca cuenta con 3.340 ejemplares de material bibliográfico de colección, así como la Colección del Convenio Interadministrativo Andrés Bello que corresponde a 7.071 libros de los países miembros del convenio. A 2016, la ejecución total acumulada es del orden del 85% de lo asignado ($ 19.461.130.139), repartido en:

 

Indicador

2007

2016

Var %

2008-2016

Número de bibliotecas

8

10

25%

Número de puestos de lectura

S.I.

632

-

Mt2 biblioteca

1.859

8.183

340%

Numero de Computadores Clientes Delgados

(Consulta Catalogo) disponibles para la búsqueda de material bibliográfico por los usuarios.

42

63

50%

Numero de Computadores y Clientes (Consulta Administrativo) disponibles para la atención de los usuarios.

53

61

15%

Total de ejemplares

60.968

140.770

131%

Numero de base de datos multidisciplinarias

2

5

150%

Numero de base de datos especializadas

2

15

650%

Bases de Datos Adquiridas

5

23

360%

 

Si bien no se han construido sino dos bibliotecas nuevas en el período de ejecución de la Estampilla, ha habido un aumento del 340% en los metros cuadrados de las mismas, es decir, todos los esfuerzos se centraron en ampliar y adecuar los espacios ya existentes.

 

De otro lado, los recursos de investigación en estos sitios también han aumentado, tanto en total de ejemplares (131%), como en las bases de datos en general (360%), multidisciplinares (150%) y especializadas (650%).  Sin embargo, el proyecto no contaba con Plan Maestro.

 

1.1.1.6. Fortalecimiento de doctorados

 

La ejecución de dicho proyecto inició en el 2005, con lo que para el segundo semestre de 2006 se dio inicio al Doctorado Interinstitucional de Educación, al cual se matricularon 7 estudiantes. Con la ejecución de los recursos de estampilla ha sido posible ampliar la oferta educativa y actualmente se cuenta también con el Doctorado en Ingeniería (que comenzó en el segundo semestre de 2012). Adicionalmente, se ha apoyado las formulaciones de los Doctorados en Ciencias Sociales y Estudios Artísticos, que se espera inicien su operación próximamente.

 

Para el establecimiento de los indicadores de impacto en el proyecto de fortalecimiento de doctorados, se han tenido en cuenta los indicadores establecidos por el Sistema Universitario Estatal y Ministerio de Educación Nacional principalmente, así como otros que se considera hacen parte integral de la evaluación de impacto del proyecto. De igual forma, algunos de estos indicadores se formulan con el objetivo de analizar el avance de las metas planteadas en el Plan estratégico de Desarrollo 2007-2016 y en las cuales los proyectos de inversión tienen incidencia directa, para así evaluar el impacto de los proyectos en términos de desarrollo institucional.

 

A 2016, este proyecto tiene una ejecución de $ 14.703.629, invertidos en:

 

Indicador de Impacto

2007

2016

Var %

2008-2016

Meta

Número de Profesores con doctorado/ Total de profesores. 

5,90%

17,72%

200%

30%

Docentes en comisión de estudios doctorales, beneficiarios del proyecto de inversión.

0

36

-

10%

docentes de planta

Porcentaje de docentes en doctorados en programas internacionales

0

36%

-

 

Número de programas doctorales en operación:

Doctorados en Educación, Ingeniería y en Ciencias Sociales

1

3

200%

5

Adquisición de software  de análisis cualitativo y bibliográfico

2

13

550%

 

Número de estudiantes matriculados en Doctorados de la Universidad Distrital

36

127

352%

 

 

El aumento más importante de este rubro de la estampilla es la adquisición de software de análisis con un aumento de 550%. De otro lado, el incentivo a los doctorados se ha ralentizado, puesto que de la meta de 30% de planta profesoral con doctorado, sólo se ha avanzado en un 17.72%. Contrario a esto, el número de estudiantes matriculados en doctorado ha aumentado de 36 a 127, lo cual es positivo para profesores potenciales que puedan hacer parte de la planta profesoral y así, aumentar las metas anteriormente nombradas. Todo esto ha hecho que sólo se haya ejecutado el 64.62% de lo asignado por ley.

 

1.2. La cuestión de la Universidad Nacional

 

La sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia no sólo es una parte integral del sistema universitario estatal en su capítulo Bogotá, sino que realiza un aporte fundamental a la ciudad. Cuenta con 16 predios (11 en el casco urbano y 5 fuera de él), incluyendo la Ciudad Blanca, el Observatorio Astronómico Nacional, el Claustro San Agustín y el Hospital Universitario Nacional de Colombia, entre otros. La universidad hace presencia clave en materia educativa, cultural y de salud.

 

El aporte de la sede a la cobertura en educación superior es verdaderamente significativo. Para el año 2016, la sede recibió a 31.474 estudiantes (86,7 % de estratos 1, 2 y 3), y el 69 % eran bogotanos. Asimismo, 44,79 % de quienes ingresaron el año pasado provenían de colegios oficiales. De esta manera, la sede acogió al 35,8 % de los estudiantes de pregrado en el sistema universitario estatal de Bogotá, así como el 86,2 % de los estudiantes de doctorado y 69,1 % de los estudiantes del sistema.

 

Pero la universidad también tiene sus puertas abiertas para los ciudadanos en Bogotá. Por ejemplo, el Hospital Universitario Nacional de Colombia, cuya apertura fue posible gracias al recaudo de la Estampilla PRO Universidad Nacional, atendió en el año 2016 15.475 consultas médico-quirúrgicas, de psicología y nutrición, ha beneficiado a 6.000 estudiantes en prácticas académicas e investigativas, ha realizado 10.414 estudios clínicos, y ha practicado 2.713 intervenciones quirúrgicas. Todo ello en beneficio de la población bogotana.

 

Asimismo, no olvidemos que la Orquesta filarmónica de Bogotá tiene como sede permanente el Auditorio León de Greiff. En 2016, este auditorio y otros de la sede vieron 63 conciertos, y acogieron a 57.700 asistentes a las 14 funciones del XV Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá. Además, el Museo de Arte y el Claustro San Agustín recibieron a 75.484 participantes a sus 4 exposiciones.

 

2. Necesidades de las universidades

 

2.1. Universidad Distrital

 

Debemos tener en cuenta que, de acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de Ley 047 de 2015 y con el informe Estampilla Universidad Distrital, emitido por la rectoría de la institución, existe una proyección de la universidad a 30 años, con miras a la conmemoración de sus 100 años de fundada. Entre otras aspiraciones, la universidad desea alcanzar una cobertura de 100.000 estudiantes en el año 2045 (Velásquez Nieto, 2015, págs. 5-6).

 

La universidad, además, espera pasar de 108.338 m2 construidos en 2014 a 475.676 m2 en 2045, de 76 a 170 programas o proyectos curriculares (incluyendo 40 doctorados, aunque actualmente tiene 2), así como espera aumentar su planta de profesores en cerca de 3.150 docentes. Sin duda, aspiraciones que requieren una inyección de recursos importante.

 

Proyecciones 2045 – Universidad distrital Francisco José de Caldas

Ítem

Línea

 Base 2014

Meta 2045

Planta Física

Sedes

13

19

M2 adquiridos

178.733

328.733

M2 construidos

108.338

475.676

Proyectos curriculares o programas

Tecnología

12

22

Pregrado

28

48

Especializaciones

22

0

Maestrías presenciales

10

42

Maestrías virtuales

2

18

Doctorados

2

40

Total programas

76

170

Estudiantes

Pregrado

27.427

91.500

Posgrado

2.623

8.500

Total estudiantes

30.050

100.000

Docentes

De planta

856

4.000

Catedráticos

1.161

1.714

Docentes con doctorado

15,5%

50%

Docentes en formación doctoral UDFJC

5%

20%

Ítem

Línea Base 2014

Meta 2045

Personal administrativo

Personal no docente

13

19

Recursos de apoyo académico

Equipos de cómputo para estudiantes

2.671

10.000

Equipos de cómputo para docentes

-

4.000

Equipos de cómputo para personal administrativo

-

3.334

Ejemplares biblioteca

105.475

700.000

Bibliotecas

10

16

Laboratorios

121

277

Equipos robustos (servidores, etc.)

89

350

Investigación

Grupos

242

350

Grupos reconocidos

97

250

Investigadores

5.000

15.000

Patentes

2

30

Revistas indexadas

13

70

 

 

 

Fuente: (Velásquez Nieto, 2015, pág. 5).

 

Estas proyecciones de la Universidad Distrital implicarían una inversión de 1.7 billones de pesos, dentro de los proyectos de inversión anteriormente mencionados.

 

- Plan de Desarrollo: $ 438.432.750.000

 

- Sistemas de Información: $ 560.000.000.000

 

- Laboratorios: $ 150.000.000.000

 

- Bibliotecas: $ 150.000.000.000

 

- Desarrollo científico: $ 280.000.000.000

 

2.1.1. El pasivo pensional

 

La ley estipuló que la universidad distrital debía destinar el 20 % del recaudo de la estampilla para financiar el pasivo pensional de la universidad. Este problema, por supuesto, implica llevar a cabo el pacto de concurrencia entre el distrito, la nación y la universidad, y la distribución de la carga financiera sería la siguiente:

 

Partes Involucradas

Participación

Distrito

75,80%

Nación

19,34%

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

4,86%

 

Ahora bien, de acuerdo con la Universidad Distrital, el monto actual que se adeuda para el pasivo pensional es de 1,1 billones de pesos entre estas tres entidades. Sin embargo, en la apropiación de los recursos de Estampilla que la Universidad Distrital acopló, no reservó el 20% destinado a este pacto. Por el contrario, los recursos recaudados de la estampilla han sido priorizados en los proyectos de inversión del plan estratégico de desarrollo. De esta manera, los recursos que faltan por apropiar serían destinados al cumplimiento del pacto de concurrencia y los rubros por inversión se agotarían este año[8].

 

Es por esta razón que se debe hacer una transición entre la vigencia de la estampilla actual y la propuesta por el presente proyecto de acuerdo, con el fin de que la Universidad Distrital pueda solventar esta falencia.

 

2.2. Infraestructura de la Universidad Nacional de Colombia

 

En la Sede Bogotá de la Universidad Nacional se encuentra un núcleo histórico conocido como la Ciudad Universitaria o la Ciudad Blanca. Este campus fue diseñado originalmente por el arquitecto alemán Leopoldo Rother con la orientación del pedagogo alemán Fritz Karsen. El campus tiene una superficie de 121,35 hectáreas y más de 350.000 m² de área construida. Es generoso en zonas peatonales, áreas verdes y espacios abiertos. En su interior cuenta con un conjunto de bloques arquitectónicos, de los cuales 27 han sido declarados Monumento Nacional y, junto con otras edificaciones, representan los últimos 60 años de la arquitectura colombiana.

 

La sede cuenta actualmente con 276 edificaciones, de las cuales 163 se encuentran dentro de la Ciudad Universitaria (incluyendo la Unidad Camilo Torres y el Edificio Uriel Gutiérrez) y los 113 restantes corresponden a centros culturales y de extensión que están localizados en diferentes puntos de la ciudad. De las 276 edificaciones existentes, 131 fueron construidas antes de la expedición de la NSR-98 (Norma Sismo Resistente 98, Ley 400 de 1997). Esto significa que la Universidad debe establecer un plan para actualizar la infraestructura a la normatividad vigente, teniendo en cuenta que se trata de edificios públicos muy concurridos.

 

En un enorme esfuerzo, la Universidad ha adelantado desde 2003 las obras de reforzamiento estructural y actualización de redes técnicas a 7 edificios, en un área total de 20.875 m2, lo cual corresponde solamente al 5.8% del área construida. Con un crecimiento superior a los 1.000 estudiantes por año, la Sede Bogotá presenta un profundo déficit en metros cuadrados construidos, tanto en áreas de formación, investigación, bienestar, administrativas y de proyección social:

 

 

Fuente: Dirección de Ordenamiento Territorial – UNAL Sede Bogotá

 

Así pues, solamente para los próximos cuatro años, la Universidad Nacional de Colombia –Sede Bogotá ha decidido priorizar algunos proyectos para la modernización del campus de Bogotá. El costo de estos proyectos priorizados asciende a $334.263.574.906.

 

 

Fuente: Dirección de Ordenamiento Territorial – UNAL Sede Bogotá

 

El déficit financiero para solventar los problemas de infraestructura de la sede asciende a 2 billones de pesos, según lo reveló el diario El Tiempo.[9] Sin embargo, el presupuesto del campus para un año apenas asciende a 350.000 millones de pesos, y para infraestructura son asignados 50.000 millones. Desde 2015, la universidad recibe recursos por otra estampilla PRO UNAL (Ley 1697 de 2013, reglamentada por el Decreto 1050 de 2014), que ascienden a 21.000 millones, 4.000 de los cuales fueron adicionados a la infraestructura.

 

Por su parte, el informe de gestión 2015 de la sede, en materia de infraestructura, señaló que fueron invertidos 40.621 millones de pesos entre 2012 y 2015, para la modernización de 37.000 m2 en obras de mantenimiento y reforzamiento estructural de la infraestructura física del campus. Sólo en 2015 fueron invertidos 18.761.935.041 pesos. Entre los avances está la construcción (en un 87,56%) del nuevo edificio de la facultad de enfermería (6.885 m2) y el nuevo edificio del Archivo Central e Histórico. Asimismo, se recuperaron 3.470 m2 de cubiertas de los edificios Antonio Nariño (Ingeniería y Ciencias Humanas), Francisco de Paula Santander (Artes); y Física, Estadística y Matemáticas y Contaduría (FEM). Las obras de recuperación sumaron 5.553 m2. (Universidad Nacional de Colombia, 2015)

 

Para 2017 se planea avanzar en el proceso de modernización, con inversión de 12.000 millones para adecuar salones, laboratorios, auditorios y vías, además de construcción de nuevos edificios y espacios públicos. Por ahora, se adelantan inversiones de “primeros auxilios”[10] por valor de 1.027 millones de pesos en intervención de 7.182 m2 dentro del campus:

 

- 409 millones en 4000 m2 de la Hemeroteca Nacional,  

 

- 125 millones en 145 m2 del edificio de Cine y Televisión

 

- 160 millones en 2.410 m2 de los laboratorios de ensayos de materiales

 

- 219 millones en 127 m2 del IPARM

 

- 115 millones en 500 m2 de la Torre de Enfermería

 

También se están realizando varias obras de modernización en el Museo de Arte y el Instituto de Genética, donde también se ejecutan las reparaciones locativas del auditorio. En el Edificio Uriel Gutiérrez también se están adelantando obras, así como en la plazoleta de la esfera y el espacio público entre la Biblioteca Central y el Edificio de Ciencias y Tecnología, en el cual se está impermeabilizando la cubierta y reparando los cortavientos.

 

Así mismo se están instalando ciclo parqueaderos en el campus y se están ejecutando reparaciones por reparcheo en el anillo vial, razón por la cual por ahora no habrá ingreso vehicular por la carrera 40.

 

A los problemas de infraestructura existentes de la sede se suma el hecho que los recursos que anualmente se destinan al mantenimiento de la infraestructura son insuficientes para proteger a los edificios de otros problemas como las humedades producidas por el desgaste natural de las cubiertas y por las filtraciones de agua en los primeros pisos por el aumento de las precipitaciones en los últimos años, o el desgaste natural de las redes eléctricas, hidráulicas y sanitarias y la obligatoriedad de preparar a los edificios con sistemas de protección contra incendio y de accesibilidad para discapacitados.

 

Por otra parte, la sede no cuenta con un sistema de almacenamiento de reserva de agua potable y la regulación del suministro de la red eléctrica también tiene muchas debilidades, puesto que las plantas eléctricas están ubicadas, en ciertos casos, en edificios con alto contenido de humedad, por lo cual no proporcionan un buen servicio. Es necesario, entonces, que se fortalezca la ejecución del plan de actualización de la infraestructura desde el punto de vista del reforzamiento estructural y de la actualización de las redes técnicas en la Ciudad Universitaria.

 

Son varios los problemas académicos que esta situación de infraestructura conlleva:

 

- Casos de hacinamiento en algunas facultades.

 

- Dificultad generalizada en la programación de clases pues los grupos se deben turnar para ocupar los espacios habilitados

 

- Riesgo constante en la seguridad de los estudiantes, profesores, administrativos y visitantes por el deterioro de la infraestructura de la Ciudad Universitaria (aulas de clase, auditorios, laboratorios, baños, zonas comunes, cafeterías, etc.)

 

- Laboratorios desactualizados e insuficientes para las funciones de docencia e investigación.

 

- En algunos casos los equipos corren alto riesgo de daños por el ambiente en el que se encuentran ubicados.

 

Se presentan también limitaciones en el bienestar universitario:

 

- Carencia de cafeterías y restaurantes adecuados, así como también de espacios de esparcimiento y deportivos.

 

- Vías internas, tanto vehiculares como peatonales, presentan un alto grado de deterioro que provoca grandes dificultades en la circulación normal de la comunidad universitaria.

 

- En general, los profesores y estudiantes se han visto obligados a desarrollar estrategias alternativas para desarrollar las clases y los exámenes en corredores, al aire libre en medio del bullicio o en las escasas cafeterías del campus.

 

Así pues, de aprobar la presente iniciativa, la sede Bogotá recibiría nuevos recursos para solventar las necesidades de infraestructura de la institución. La Ley 1825 de 2017, que la misma Universidad Nacional de Colombia –Sede Bogotá- ayudó a gestionar, determinó que el 30% de los recursos de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deben ser distribuidos de la siguiente manera para la Universidad Nacional:

 

- Inversión en reforzamiento estructural, restauración, modernización, y mantenimiento de las edificaciones declaradas por la Nación Bienes de Interés Cultural de Orden nacional (12% del recaudo): Este ítem tiene una inversión de $ 134.786 millones, correspondiente a estudios, diseño, intervención integral y mantenimiento de 78.250 metros cuadrados.

 

- Recuperación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física (10% del recaudo). Esta inversión está destinada a la recuperación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física, ascendiendo a 687.166 millones con la intervención de 67 edificaciones (11 en observación, 2 en recuperación de emergencias y 54 restantes).

 

- Nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para las aulas, laboratorios e institutos de investigación (8% del recaudo). Está destinado a las nuevas construcciones de la Facultad de Artes, el edificio de Aulas Ciencias, laboratorio de diagnóstico veterinario, la repavimentación del anillo vehicular perimetral y la adecuación de andenes (tramo oriental y calle 53); y la ampliación y modernización de la red LAN, la alta disponibilidad de centros de cómputo, la comunicación y seguridad y los escritorios virtuales. El valor de esta inversión es de 175.160 millones y 28.770 millones respectivamente.

 

Por esta razón, y teniendo en cuenta que es necesario asegurar la efectividad de los recursos públicos, se presentarán a continuación las ejecuciones presupuestales de la Estampilla Pro-Unal (Ley 1697 de 2013) a diciembre de 2016, como una primera aproximación a la gestión de la UN con los recursos que recibiría por parte de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas:

 

 

En el 2015 se finalizaron: las obras del hospital universitario, por valor de 8.584 millones; de igual manera, la dotación de equipos médicos, por valor de 26.268 millones, de los cuales se ejecutaron 11.735 millones y finalmente, 148 millones que no se asignaron. En el 2016 se retomaron estos restantes, ejecutándose en su totalidad para los equipos médicos y el diagnóstico Maderas Caribe y Amazonía y la renovación de la infraestructura de la Sede Caribe. Después de finalizar estos compromisos adquiridos en el año 2015, se plantearon inversiones cuantiosas para 2016, más específicamente:

 

- Etapa 2 Diseños Centro Jorge Eliécer Gaitán: 1.020 millones

 

- Infraestructura T.I.C. – Sede Bogotá: 1.887 millones

 

- Infraestructura física – Sede Bogotá: 12.800 millones

 

- Edificio Enfermería – Sede Bogotá: 4.937 millones

 

- Infraestructura física – Sede Bogotá: 3.471 millones

 

- Edificio El Cable: 400 millones

 

Dentro de otros espacios, también se desarrolló la fase 1 de la Sede Tumaco, por valor de 5.800 millones y la modernización tecnológica que costó 3.014 millones; restando únicamente 246 millones para ejecutar en esta vigencia.

 

Mediante las Resoluciones del Ministerio de Educación Nacional Nos. 03874 del 29 de febrero de 2016 y la 019498 del 12 de octubre de 2016 le asignaron a la Universidad Nacional de Colombia la suma de $35.000, millones por concepto de estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia. Los desembolsos de los recursos se establecieron de la siguiente manera;

 

- Primer desembolso: 19.281 millones en abril de 2016.

 

- Segundo desembolso: 15.719 millones en enero de 2017.

 

A partir del recaudo normal de recursos de la universidad nacional, llevar a cabo el plan especial de manejo y protección de los edificios de la sede (no un plan de regularización y manejo) tardaría entre 25 y 30 años. Con los recursos de la estampilla de la universidad distrital, el recaudo sería de mucho más acelerado, y por ende la ejecución del plan.

 

2.2.1. Cada vez menos recursos

 

Ahora bien, pese a los reconocidos logros de la universidad, en las últimas décadas el Estado colombiano no ha respondido de forma adecuada a sus necesidades de modernización. El crecimiento del presupuesto destinado es bajo e insuficiente en comparación con su crecimiento y desarrollo. Esta situación contrasta con los mayores esfuerzos en los que se ha visto obligada la Universidad para conseguir recursos propios que le permitan sostener su desarrollo que, aunque cada vez más débil, la mantiene como una institución de alta calidad en el país.

 

El aporte de la Nación al presupuesto neto de la universidad en los últimos diez años ha disminuido en términos porcentuales frente a los recursos propios de la Institución. En el año 2000, la Nación aportaba el 82% y los recursos propios de la Universidad representaban el 18%; para el año 2016, esta relación fue de 42,2% de recursos de la Nación y un 57,8% de recursos propios. Del 2000 al 2010, en pesos constantes, el presupuesto de la Universidad Nacional creció solo un 40%, apoyado principalmente en los recursos propios de la Universidad, que en este mismo periodo crecieron un 177%.

 

Adicionalmente, la Universidad Nacional recibe recursos por la Estampilla PRO Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia (mencionada anteriormente). Durante los primeros 5 años, el 70% de los recursos se transferirán a la Universidad Nacional de Colombia y el 30% restante a las demás universidades estatales del país. A partir del sexto año, estos rubros se invierten, con lo cual, el ingreso de la Universidad Nacional de Colombia disminuye significativamente.

 

Con estas necesidades, una modificación como la propuesta presentada lograría solventar 1.62 veces el valor de las inversiones proyectadas por la Universidad Distrital y recursos por valor de un billón de pesos para los problemas de infraestructura de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá.

 

3. Recaudo de la nueva estampilla

 

De acuerdo a la disposición de este proyecto de acuerdo, se tendría el siguiente recaudo:

 

Recaudo total Estampilla (1 %) – 30 años

 

 

Valor (billones de pesos)

%

Valor promedio anual de recaudo (millones de pesos)

Recaudo total

1,702

100

56.700

Asignación Universidad distrital

1,191

70

39.700

(promedio anual de 2006-2016 fue de 33.900)

Asignación Universidad nacional

0,510

30

17.000

 

Fuente: Secretaría distrital de hacienda

 

Recaudo anual Estampilla (1 %) – 30 años (miles de millones de pesos)

 

Vigencia

Recaudo

U. Distrital

(70%)

U. Nacional

(30%)

2018

62,7

43,9

18,8

2019

72,7

50,9

21,8

2020

51,9

36,3

15,6

2021

56,1

39,3

16,8

2022

53,0

37,1

15,9

2023

50,7

35,5

15,2

2024

52,1

36,5

15,6

2025

53,7

37,6

16,1

2026

55,3

38,7

16,6

2027

56,8

39,8

17,0

2047

56,8

39,8

17,0

 

Fuente: Secretaría distrital de hacienda

 

Este escenario no contempla, según los funcionarios de Hacienda, el esfuerzo de inversión del actual gobierno, el cual tiene un enfoque significativo en la obra pública. Más específicamente, las obras de infraestructura que tiene planeadas la actual administración.

 

No obstante, según información del Marco Fiscal de Mediano Plazo (2017-2027), para el periodo 2018-2027, se espera que los ingresos corrientes de la Administración Central muestren un crecimiento promedio anual de 6,7% en términos nominales (3,6% real), lo que representaría en promedio 3,2% del PIB. Esta expectativa que se fundamenta en los supuestos generales sobre el comportamiento de la economía de la ciudad y del país y su comportamiento reciente, la evolución histórica de los tributos, la normativa vigente y las diferentes estrategias de la Administración en materia de gestión de ingresos.

 

Se espera que en el mediano plazo los ingresos tributarios presenten un crecimiento promedio anual de 6,9% (3,8% promedio anual real), cifra inferior al promedio de crecimiento en el periodo 2007 –2016 (13,5% nominal y 4,6% real). Por su parte, de los ingresos no tributarios se esperaría un incremento promedio de 4,4% (1,3% real), pasando de $0,7 billones en 2017 a $1 billón en 2027.

 

Sin embargo, el escenario que la presente iniciativa pone a consideración de los cabildantes propone un escenario más ambicioso. A partir de una serie de discusiones con funcionarios de la secretaría de hacienda, se pudo obtener una proyección del recaudo en un escenario alternos en caso de modificar la tarifa al 1,2 %. En ese caso, el recaudo ascendería en 30 años a un poco más de 2 billones de pesos:

 

Recaudo total Estampilla (1,2 %) – 30 años

 

 

Fuente: Dirección de Estadística y Estudios Fiscales – Secretaría de Hacienda

 

Recaudo anual Estampilla (1,2 %) – 30 años (miles de millones de pesos)

 

 

3.1. Empalme entre estampillas: ¿cuánto queda por recaudar de la estampilla?

 

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, al recaudo de la estampilla le quedan dos años y medio, aproximadamente. Hasta el momento han sido recaudados cerca del 80,14% de los recursos. Sin embargo, los recursos comprometidos sólo alcanzan el 64,5 %, y al finalizar este año el porcentaje estaría alrededor del 70 %.

 

Así pues, el recaudo histórico de la Estampilla, a la fecha tiene ingresos del orden de 326 mil millones. A esto se le deben incluir los rendimientos financieros de la misma que suman cerca de 57 mil millones. Específicamente, entre el periodo 2013 y 2014 hubo un aumento del 61.2%, correspondiente a los incrementos del valor de los contratos en la Secretaria de Hacienda, el IDU y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Estos aumentos lograron solamente en este año el 10,69% del recaudo total.

 

AÑO

RECAUDO ESTAMPILLA SHD

ACUMULADO RECAUDO SHD

RECAUDO CAPITAL

RENDIMIENTOS

2003

9.603.568.633

9.603.568.633

2004

9.019.277.612

9.019.277.612

2005

11.563.527.109

458.288.482

12.021.815.591

2006

16.856.252.742

1.512.898.221

18.369.150.963

2007

21.512.516.265

1.982.135.039

23.494.651.304

2008

23.063.959.392

6.986.845.402

30.050.804.794

2009

26.040.677.914

6.181.781.241

32.222.459.155

2010

29.687.278.165

4.262.347.560

33.949.625.725

2011

27.590.271.778

5.435.713.635

33.025.985.413

2012

23.134.904.824

7.420.201.164

30.555.105.988

2013

24.215.093.125

4.214.456.332

28.429.549.457

2014

32.322.875.697

4.445.505.715

36.768.381.412

2015

38.327.111.838

4.991.904.507

43.319.016.345

2016

33.479.268.565

8.891.365.528

42.370.634.093

TOTAL

326.416.583.658

56.783.442.825

383.200.026.484

 

Fuente: OACP (2017)

 

En suma, el monto en capital que faltaría por recaudar es de $ 39.880.701.870 a precios corrientes de 1998, ya que hasta el momento se han recaudado $ 160.119.298.130 en estos mismos precios. Es decir, a precios corrientes de 2016 faltaría por recaudar $ 110.851.415.840.

 

Nuestra propuesta consiste en empalmar el recaudo de la estampilla de tal manera que se agote el recaudo de los 200.000 millones de pesos estipulados inicialmente por el Acuerdo 53 de 2002 y, posterior a la certificación de este recaudo y la reserva de los recursos correspondientes al pasivo pensional (estipulados por la ley), se inicie el recaudo y desembolso de los recursos de la estampilla en su horizonte de 30 años.

 

4. Transparencia y lucha contra la corrupción

 

Nuestra insistencia en la lucha contra la corrupción es un asunto crucial. Tenemos un compromiso rotundo hacia una educación superior de calidad, y por ello creemos en la necesidad de inyectar más recursos en la Universidad Distrital por medio de la estampilla en discusión. Pero nuestro compromiso también se halla en una consigna principal: “Recursos públicos, recursos sagrados”. Es por esta razón que los cuantiosos recursos que llegarían a la universidad mediante la modificación del Acuerdo 53 de 2002 deben estar sujetos a un mecanismo de transparencia, abierto a toda la ciudadanía, y en especial a la comunidad universitaria, para garantizar su uso eficiente y la reducción de los riesgos por problemas de gestión.

 

Durante el año 2016, la Universidad Distrital atravesó uno de sus periodos más convulsivos, marcado por las protestas estudiantiles y las acciones del ESMAD, los problemas para expedir un nuevo estatuto universitario, las acusaciones de corrupción, la falta de gobernabilidad, los retrasos en materia administrativa y académica, etc.

 

En efecto, la universidad viene atravesando una profunda crisis. Su número de matriculados disminuyó en cerca de 4.000 cupos en los últimos 5 años. 29.329 estudiantes cursaban un programa durante el primer periodo de 2010, pero 26.409 lo hicieron en el último periodo de 2016. Mientras tanto, hay retrasos en la ampliación de la infraestructura. La primera fase de la sede El Porvenir, en Bosa, presenta un avance del 84,6% después de 3 años de obra, y podría albergar 2.600 estudiantes, de acuerdo con el informe presentado por la universidad al Concejo de Bogotá en noviembre de 2016. A su vez, el contrato de obra de la sede B de La Macarena sigue suspendido y es desconocido el estado del contrato para la segunda fase de la sede Aduanilla de Paiba (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2016, pág. 88).

 

Además, recordemos que, tras la expedición de los acuerdos 008 y 009 de 2013 por parte del CSU, parte de la comunidad universitaria manifestó su desacuerdo, y procedió a un cese de actividades que continuó hasta el año 2014. Dichos acuerdos pretendían modificar el estatuto académico de la universidad. Sin embargo, en opinión de distintos representantes de los estudiantes, profesores y trabajadores de la institución, esas reformas eran lesivas para la misma. El cese de actividades dejó de regir una vez los representantes y el consejo superior lograron un consenso que supuso la derogatoria de los acuerdos y el diseño de una hoja de ruta –resoluciones 018 de 2014 del CSU y 071 de 2014 del Consejo Académico- para aprobar un nuevo estatuto de manera democrática. Un nuevo proyecto fue elaborado, pero el CSU sigue sin pronunciarse.

 

Actualmente, la elección del nuevo rector de la universidad sigue sin resolverse tras la victoria del voto en blanco en la consulta para la elección del rector a la comunidad estudiantil, con el 41,4%. Esta interinidad genera impactos de carácter administrativo que impiden continuar el trámite de proyectos de distinta naturaleza, lo que mantiene a la universidad en un atraso latente. Pero ello contrasta con las ambiciones de la administración distrital para garantizar 8.000 nuevos cupos en la universidad distrital como parte de su proyecto de mejoramiento de la educación superior en Bogotá.

 

Por tanto, la comunidad universitaria, con apoyo del distrito y la nación, deben encontrar entonces una solución eficaz para acelerar los proyectos de la universidad con miras a cumplir las metas de la ciudad en los próximos años, y abordar con firmeza la situación de la comunidad universitaria

 

4.1. Informe de la Veeduría distrital

 

La Universidad Distrital está especialmente llamada a vincularse a estos mecanismos. El informe más reciente de la Veeduría distrital, publicado en el mes de febrero del presente año, llevó a cabo un análisis preventivo en materia administrativa, gestión contractual y valoración de riesgos contractuales, durante varios momentos del periodo 2012-2016, y expuso una conclusión central: la universidad presenta una débil gestión administrativa e institucional que genera inconvenientes para el logro de su función misional (Veeduría Distrital, 2017, pág. 14). Esta situación está relacionada con la ausencia de estrategias para prevenir, entre otros, el riesgo de incumplimiento de los compromisos adquiridos y la debilidad y/o incumplimiento en los reportes a los sistemas de información del distrito. En materia de planeación, el informe revela que:

 

“[hay] debilidades en la programación y ejecución de metas proyecto de inversión, así como modificaciones en el presupuesto y la formulación de indicadores que no reflejan el avance de las metas del Plan Distrital de Desarrollo […] Estas deficiencias identificadas, [sic] afectan el desarrollo de la función misional de la Universidad, relacionadas con el crecimiento de la oferta educativa y su aporte a las metas distritales de ampliación de cobertura, en la medida en que representan restricciones para la optimización de recursos disponibles, tanto económicos, como de talento humano. (Veeduría Distrital, 2017, pág. 9)

 

Concentrándonos en el riesgo de incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de planeación, la Veeduría revela que la meta de construcción de sedes fue concentrada en la última vigencia del plan, año 2016. Inicialmente la culminación de las obras se daría para los años 2013 y 2014. Pero para el final del año 2015, la meta de construir dos sedes nuevas apenas avanzó un 57,4 %. Una de ellas, la Bosa El Porvenir, logró un avance del 82 % en su construcción. No se terminó la sede y quedó faltando una (Veeduría Distrital, 2017, pág. 17).

 

La meta incluía, por una parte, construir 28.374 m2 de la I etapa de la Sede Bosa, y, por otra, el diseño y construcción de 625 m2 de la II etapa. El avance de la primera parte apenas alcanzó el 11 % (3.126 m2) y la segunda alcanzó un 100 %. Sin embargo, para 2013, el avance de esta última alcanzó 25.000 m2, superando en 4.000 % lo estipulado inicialmente. En resumen, las metas fueron manipuladas. Además, la universidad realizó en 2013 una adición de recursos de inversión por 44.900 millones de pesos, equivalentes al 93 % del presupuesto inicial (48.282 millones). 40.000 millones fueron adicionados al contrato de la sede El Porvenir, en Bosa, en diciembre de 2013. Para 2014, en cambio, hubo una reducción de 23.066 millones los recursos, afectando especialmente el proyecto de inversión de la ciudadela universitaria de El Porvenir y el proyecto de mejoramiento y ampliación de la infraestructura física (Veeduría Distrital, 2017, págs. 28-29). 

 

El informe muestra otra serie de irregularidades. En el año 2014, la ejecución de compromisos se incrementó sólo hacia los meses finales, especialmente entre noviembre y diciembre, cuando crecieron un 48%. En total, alcanzaron un 35 %. En igual medida, para 2015, los compromisos aumentaron en 226% y 68% en los meses de noviembre y diciembre, respectivamente. Sin embargo, los giros entre los años 2011 y 2015 no superaron el 19 % en cada anualidad. Los giros, además, han estado especialmente concentrados en los gastos de funcionamiento

 

 

Fuente: (Veeduría Distrital, 2017, pág. 19)

 

Las inconsistencias no sólo fueron identificadas en aspectos de planeación, sino también en materia de información presupuestal y la falta de publicación en portales de contratación. Los reportes en el PREDIS y los reportes de la Universidad Distrital no coinciden en los años 2012 y 2013, y dejan vacíos hasta por 23.000 millones (Veeduría Distrital, 2017, pág. 21). Además, la Universidad no publica oportunamente la información en el SECOP, sino únicamente en la página web; tampoco publicó el Plan Anual de Adquisiciones de los años 2014, 2015 y 2016, y fueron incumplidos distintos mecanismos propios del Manual de Contratación de la Universidad. Todo esto sumado a un amplio número de funcionarios de la universidad cuya modalidad de contratación es la prestación de servicios tanto en el área administrativa (77,2% en el año 2015) como en el área docente (67 % en 2015).

 

4.2. Política de transparencia y anticorrupción de la universidad

 

Como se mencionó anteriormente, la Universidad Distrital presenta una ejecución de la Estampilla del orden de 65%, respecto a lo asignado con la ley; sin embargo, se presentan atrasos importantes en el desarrollo de la investigación, la implementación de doctorados dentro de la planta profesoral y los resultados en infraestructura. Teniendo en cuenta esto, es necesario poner en práctica lo estipulado en el Acuerdo 02 del 2015, en el mes de marzo, por parte del Consejo Superior Universitario –CSU– de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

Esta medida determinó la adopción de las políticas de transparencia y anticorrupción para la Universidad, de acuerdo con la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones) y el Decreto 371 de 2010, por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital.

 

Con ello la Universidad debe avanzar significativamente en el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la actividad estatal, en la búsqueda del logro del Estado Social de derecho como una realidad, desde la implementación de acciones concretas orientadas a lograr una Universidad más transparente y con menores riesgos de corrupción (Universidad Distrital FranciscoJosé de Caldas, 2017).

 

Por tanto, al destinar recursos públicos (recursos sagrados) a la Universidad Distrital, se espera que se pongan en práctica las normas anteriormente mencionadas que puedan mejorar, no solamente los problemas de atraso económico que presenta la institución, sino la imagen que como es de conocimiento público ha sido deteriorada por la seguidilla de escándalos por intentos inconsultos de reformas, presunta corrupción en la construcción de una nueva sede, (Revista Semana, 2017) entre otros.

 

Un ejemplo de esto es la reciente acreditación de alta calidad por cuatro años de la Universidad Distrital por el Ministerio de Educación Nacional (Resolución 23096 del 15 de diciembre de 2016), lo cual representa un reconocimiento público valioso para esta IES en términos calidad y pertinencia de los objetivos y componentes definidos en el Proyecto Universitario Institucional, y las líneas de acción establecidas en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad.

 

A su vez, este reconocimiento por cuatro años otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación, expresan un compromiso que debe establecerse desde la Universidad Distrital para el mejoramiento institucional en los próximos cuatro años:

 

- “La Institución debe propender por recuperar la estabilidad de las directivas de la Universidad, de tal forma que se mejoren los aspectos de gobernanza y gobernabilidad y se desarrollen en un mejor ambiente institucional las funciones misionales de docencia, investigación y extensión”.

 

- “Explorar las alternativas y estrategias que permitan alcanzar una mayor equidad y disminuir las diferencias en las condiciones laborales, entre docentes de planta y los de dedicación especial, catedráticos y ocasionales”[11].

 

V. Fundamento Jurídico

 

1. Evolución normativa

Ley 648 de marzo 22 de 2001 (modificada). Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

 

Se autorizó al Concejo Distrital de Bogotá para ordenar la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas cincuenta (50) años.

 

En su artículo 2 señala la distribución del valor correspondiente al recaudo quedando de la siguiente manera:

 

40%

inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad

20%

Inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

15%

Atención el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

10%

Promoción el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica.

5%

Desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.

5%

Bibliotecas y centros de documentación

5%

Fortalecimiento de la Red de Datos.

 

-             Se autorizó la emisión de la estampilla hasta por 200 mil millones de pesos a precios constantes de 1998.

-             El Concejo de Bogotá quedó autorizado para determinar las características, tarifa y demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en Bogotá.

-             Se facultó al Concejo de Bogotá para para hacer obligatorio el uso de la estampilla cuya emisión quedó a cargo de los funcionarios del Distrito que intervengan en los actos. Por su parte el control del recaudo.

-             El máximo de la tarifa de la estampilla se fijó en el 2% del valor del hecho u objeto del gravamen.

-             Se autorizó al Concejo de Bogotá para incluir dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obligaba el uso de la estampilla, lo relativo a la producción comercialización y consumo de licores y aperitivos, así como los juegos de azar.

 

Acuerdo 53 de enero 10 de 2002 (modificado). Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001.

El Acuerdo fue expedido durante la Alcaldía de Antanas Mockus.

 

Se ordenó la emisión y uso obligatorio de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001. 

 

Allí se autorizó la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo de gravamen que permitiera cumplir con seguridad y eficacia el objeto de la norma, sin embargo, este artículo fue suprimido en 2007 mediante el acuerdo 272 de ese año.

 

Se estableció la obligatoriedad de la estampilla para todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito y la Universidad Distrital por un valor equivalente al 1% del valor bruto del contrato y sus adiciones. Se estableció con forma de pago el descuento correspondiente en el anticipo si lo hay o en cada uno de los pagos que se haga al contratista.

 

Quedaron excluidas del pago todas las operaciones de crédito público, sus asimiladas, de manejo de deuda pública y las conexas.

 

La reglamentación del recaudo y giro de este tributo quedó en manos del Gobierno Distrital, y la ejecución de recursos quedó sujeta al cumplimiento de un Plan de Desempeño por parte de la Universidad Distrital. El primer giro quedó sujeto a la expedición por parte de la Universidad de un certificado que demuestre el cumplimiento de los temas relacionados con las cesantías y pensiones.

 

Para el cumplimiento del Plan de Desempeño se estableció la adopción de unos indicadores básicos en las áreas académica, financiera y administrativa, los cuales serán aprobados y verificados por el Consejo Superior de la Universidad Distrital, teniendo esta misma instancia la facultad de definir el sistema de ponderación y calificación de dichos indicadores. Así, el recaudo quedó condicionado a la aprobación del Plan de Desempeño.

 

Aunado a lo anterior, la Universidad adquirió la obligación de rendir semestralmente informes al Concejo de Bogotá, Secretaría de Hacienda, Personería, Contraloría y Veeduría sobre el avance y resultados de dicho Plan de Desempeño.  El control sobre el recaudo y traslado de recursos quedó a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá.

8 de febrero de 2002.

Adopción del Plan de Desempeño de la Universidad por parte del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital.

Decreto 43 de febrero 8 de 2002 (derogado). Por medio del cual se reglamenta el recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

Este decreto, firmado por el alcalde Antanas Mockus, reglamentó el Acuerdo 53 de 2002 y allí se sustituyó la emisión de la estampilla por la retención en los respectivos órdenes de pago del 1% del valor bruto de los contratos y adiciones señalados en el Acuerdo. 

 

Se especificó que debía entenderse por valor bruto el valor total del contrato o adición sin incluir el IVA.

 

El decreto señalaba que la entidad que hacia el recaudo debía entregar en los 10 primeros días de cada año una relación de contratos y adiciones suscritos el año anterior a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda.  Esta última a su vez debía certificar al Secretario de Hacienda y a la universidad Distrital en los 30 primeros días de cada año los montos recaudados.  Se señaló además que una vez se alcance la suma máxima de 200 mil millones la Secretaría de Hacienda debía ordenar la suspensión inmediata del recaudo.

Sentencia C-538 de 2002 de la Corte Constitucional. M.P. Jaime Araujo Rentería

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 648 de 2001, salvo el parágrafo del artículo 4 que fue declarado inexequible y era la autorización que daba el legislador al Concejo de Bogotá para sustituir la estampilla por otro sistema de recaudo.

Decreto 93 de abril 4 de 2003 (modificado).  Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

Derogó el Decreto 43 de 2003.  También fue expedido por Antanas Mockus, y se expidió en virtud de la declaración de inexequibilidad que hizo la Corte Constitucional.

 

En este decreto se señaló:

 

-          Responsables de recaudo: Organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito y Universidad Distrital. 

-          Valor descuento: 1% del valor bruto de los contratos escritos y adiciones. Excepción: convenios interadministrativos celebrados entre ellas, contratos celebrados por delegación en nombre de otras entidades, operaciones de crédito público y deuda pública.

-          Valor bruto: valor del pago o anticipo adición sin IVA

-          Forma de recaudo: descuento al momento de pagos y anticipos.

-          Registro:

-          El ordenador de gasto estampa en cada pago el monto descontado.

-          Ordenador de gasto debe informar a responsable de contratación a la terminación de cada contrato.

-          estampación de un sello con nombre de contratista y valor descontado.

-          Administración del recaudo:

-          Cuentas contables separadas de los demás recursos de la entidad.

-          Cada entidad debe consignar el valor recaudado en la cuenta bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería en los plazos señalados por Secretaría de Hacienda.

-          Dirección Distrital de Tesorería manejará los recursos recibidos bajo el Principio de Unidad de Caja, pero en cuenta contable separada.

 

-          Declaración tributaria: las entidades responsables del recaudo, y la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda deben presentar declaración mensual de recaudo en el lugar, plazo y formato señalado por Secretaría de Hacienda y Dirección Distrital de Impuestos con soportes de pago o acta de ingreso.

-          Giro del recaudo: Los valores recaudados serán girados a la universidad una vez cumplido los requisitos del artículo 7 del Acuerdo 53 de 2002, a través de órdenes de pago.

-          Dichos recursos deben ser administrados por la universidad en cuentas contables y bancarias separadas de los demás recursos.  Su ejecución deberá programarse de acuerdo a lo previsto en el Plan de Desempeño en los porcentajes señalados por la Ley 648 de 2001 y acuerdo 53 de 2002.

-          Una vez se llega al tope de los 200 mil millones se suspende su recaudo mediante comunicación de la Secretaría de Hacienda.

 

Decreto 121 de 2003.

Modificó el artículo 11 del Decreto 93 de 2003 que reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. Corrigió errores de transcripción que se hace necesario subsanar.

 

Acuerdo 272 de febrero 16 de 2007 de 2007. Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002.

Se suprimió el artículo segundo y se modificaron los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002. El artículo segundo señalaba que se podía sustituir la estampilla por otro mecanismo, lo cual fue declarado inexequible.

 

-          El artículo 5 se modificó en el sentido de señalar que la distribución del recaudo debe ser la que señale la ley.

-          Ordena que en el mes siguiente (marzo) se giren a la Universidad Distrital el monto recaudado en los años 2002 a 2005 excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías.  Sobre este último se ordena su traslado cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato de concurrencia y su respectiva fiducia.

 

Ley 1825 de 2017. Por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

 

Se autoriza al Concejo de Bogotá para hacer modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución. La distribución del valor recaudado, incluyéndose ahora algunos rubros para la Sede de Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, quedando así:

 

20%

Atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto.

20%

Invertir en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

10%

Invertir en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.

7.5%

Promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica.

2.5%

Desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.

2.5%

Bibliotecas y centros de documentación.

7.5%

Fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.

12%

Invertir en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C.

10%

Recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C.

8%

Nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.

 

Se ordena que para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia se abra un capítulo especial, así mismo, señala que el control del recaudo y aplicación lo hará la Contraloría de la República.

 

En adición, se modifica el tope máximo de recaudo que estaba fijado en términos de dinero y pasa ahora a fijarse un período de tiempo de 30 años.

 

Se obliga a la Universidad Distrital y a la Universidad Nacional a rendir informe anual en el mes de marzo al Congreso de la República.

 

Finalmente se deroga el artículo 9 de la Ley 648 que era el que permitía ampliar el uso de la estampilla en lo referente a licores y juegos de azar.

 

2. Marco Jurídico

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

 

ARTÍCULO 95. (…) 

 

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

 

 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

 

ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)

 

11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.

 

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

 

ARTÍCULO 338.  En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

 

 

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

 

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza

 

Ley 648 de 2001. Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

Modificada por la Ley 1825 de 2017.

 

 

ARTÍCULO 1. Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley.

 

ARTÍCULO 2.  El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera:

 

Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:

-          El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto

-          El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad

-          El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.

-          El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica.

-          El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.

-          El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación.

-          El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.:

 

-          El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C.

-          El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C.

-          El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.

 

Parágrafo único. Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en la presente ley. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación.

 

ARTÍCULO 3. Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 4.  Autorízase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C.

 

Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 5. Facúltese al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá para que haga obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos.

 

ARTÍCULO 6. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos.

 

ARTÍCULO 7. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley.

 

PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.

 

ARTÍCULO 8. El control de recaudo y el traslado oportuno de los recursos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Santa Fe de Bogotá y la distribución mencionada en el artículo 2o. estará a cargo de la Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C.

 

LEY 1825 DE 2017. ARTÍCULO 4. Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad Nacional - Sede Bogotá, se obligan a rendir informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la adecuada justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la presente ley.

 

 

Acuerdo 53 de 2003. Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001.

 

 

Artículo Primero.- Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley.

 

Decreto 93 de 2002. Por medio se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

 

 

Artículo 1. Responsables del recaudo.

Artículo 2. Registro de la estampilla.

Artículo 3. Administración y consignaciones del recaudo por concepto de la estampilla.

Artículo 4. Declaración tributaria del recaudo por concepto de la estampilla.

Artículo 5. Giro del recaudo por concepto de la estampilla a la Universidad Distrital.

Artículo 6. Control del recaudo.

Artículo 7. Información de contratación para el control del recaudo.

Artículo 8. Régimen procedimental, sancionatorio, sancionatorio y contable.

Artículo 9. Control fiscal.

Artículo 10. Certificado contable del recaudo.

(…)

 

 

3. Justificación legal articulado

 

3.1. Título

 

El título que se propone para el proyecto de acuerdo objeto de este escrito es el que sigue:

 

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 53 DE 2002 EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1825 DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

 

Como se observa, el título refleja literalmente el objeto principal del proyecto de acuerdo, el cual no es otro que modificar el Acuerdo Distrital 53 de 2002 por medio del cual se ordenó la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001. Lo anterior, teniendo en cuenta que la recién expedida Ley 1825 de 2017 autorizó al Concejo de Bogotá a modificar el acuerdo mediante el cual autorizó la emisión de la estampilla ya mencionada.

 

3.2. Atribuciones – competencia del Concejo de Bogotá

 

En cuanto a las facultades legales que permiten al Concejo de Bogotá presentar la iniciativa en cuestión el texto propuesto es el que sigue:

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confieren los numerales 3 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo dispuesto en la Ley 1625 de 2017 y Ley 648 de 2001.

 

El Concejo de Bogotá tiene la competencia para expedir el acuerdo presentado en este documento en virtud de lo señalado en primer lugar por la Constitución en su artículo 313 numeral 4, de acuerdo con el cual corresponde a los concejos votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos.

 

Por otro lado, y como atribución directa se encuentra el artículo 1º de la Ley 1825 de 2017 la cual señaló expresamente:

 

Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley.

 

A su vez, el artículo 4o de la Ley 648 de 2001, el cual se encuentra vigente, autorizó al Concejo de Bogotá:

 

…para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C.

 

Finalmente, tratándose la estampilla de un tributo especial, como se explicó en la exposición de motivos se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 3º del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, de acuerdo con el cual el Concejo de Bogotá

 

Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

 

Ahora, si bien la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años existe desde su establecimiento en 2002 a través del Acuerdo Distrital 53, en este caso y con fundamento en la ley 1825 de 2017, se está procediendo a llevar a cabo una reforma de dicho tributo lo cual hace que quede enmarcado dentro de la atribución atrás mencionada.

 

Por su parte el artículo 13 de la misma norma, señala que sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. (…)

 

Al respecto ha señalado el Consejo de Estado que “No es iniciativa privativa del Alcalde, según el artículo 315 de la Carta, en concordancia con el artículo 313 de la misma, la de presentar proyectos de Acuerdo en orden a establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos, sobretasas, ordenar exenciones tributarlas y establecer sistemas de retención y anticipos a que se refiere el artículo 12 ordinal 3º (…).”[12]

 

Aunado a lo anterior, y partiendo del hecho de que esta iniciativa corresponde exclusivamente al Alcalde Mayor, es importante tener en cuenta la Sentencia C- 177/07 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la cual señala:

 

“(…) la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que buscar impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5a      de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: “el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique”[13].

 

En adición, el numeral 25 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 señala que corresponde al Concejo de Bogotá cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes, tal como ocurre con el la ley 1825 de 2017 que autoriza al Concejo para modificar el Acuerdo 53 de 2002, y la misma ley 648 de 2001 la cual en su origen autorizó al Concejo de Bogotá a ordenar la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, sin que a la fecha haya perdido vigencia dicho mandato.

 

Al respecto, en sentencia C-538 de 2002 había señalado la Corte Constitucional que:

 

“(…) las leyes que autorizan a las entidades territoriales el establecimiento de un tributo no deben contener todos los elementos del mismo, pues el grado de injerencia del legislador en la creación y administración de los recursos de las entidades territoriales depende del origen de los mismos. Aspecto que ya había sido tratado en la sentencia C-084 de 1995, según la cual “[s]i la ley crea un impuesto nacional, entonces la misma ley debe definir todos los elementos de la obligación tributaria. Pero en cambio, si se trata de un tributo territorial, y en especial si la ley se limita a autorizar el tributo, entonces pueden las correspondientes corporaciones de representación popular, en el ámbito territorial, proceder a desarrollar el tributo autorizado por la ley. Esto significa que en tales eventos, ‘la ley puede ser más general, siempre y cuando indique, de manera global, el marco dentro del cual las asambleas y los concejos deben proceder a especificar los elementos concretos de la contribución’.[14]

 

Posteriormente la Corte Constitucional en sentencia C-768/10 agregó que:

 

“(…) El Congreso no concentra la competencia exclusiva y excluyente para establecer los elementos del tributo, pues el mandato constitucional reconoce la existencia de distintos niveles respecto de la facultad impositiva, con lo cual se reconoce espacio a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para percibir rentas, por vía de impuestos, tasas y contribuciones, las cuales habrán de aplicar para la realización de sus funciones y para la afirmación de su autonomía. Cuando la Constitución estatuye que tales competencias de los cuerpos de elección popular habrán de ser ejercidas de acuerdo con la ley, no está dando lugar a la absorción de la facultad impositiva por parte del Congreso, de tal manera que las asambleas y los concejos, deban ceder absolutamente su poder de imposición al legislador. (…)”[15]

 

Por todo lo anterior, se considera que el Concejo de Bogotá SÍ tiene la competencia para presentar el proyecto de acuerdo que acá se propone, en virtud de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confieren los numerales 3 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo dispuesto en la Ley 1825 de 2017 y Ley 648 de 2001.

 

3.3. Explicación articulado

 

El Artículo primero mantiene el mismo texto del artículo primero del Acuerdo 53 de 2002, en el cual se ordena la emisión de la estampilla de conformidad a los establecido en las leyes 648 de 2001 y 1825 de 2017.

 

En el artículo segundo, la modificación al Acuerdo 53 de 2002 consiste, por un lado, en la inclusión de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1825 de 2017 en su artículo 2º, de acuerdo con el cual un porcentaje del recaudo de la estampilla debe destinarse a esta institución educativa. Por otro lado, se modifica el valor de la tarifa de la estampilla, pasando del 1% al 1.2 %, lo cual se hace con fundamento en el parágrafo del artículo séptimo de la Ley 648 de 2001, el cual autoriza al Concejo para establecer dicho valor en hasta un 2% del hecho u objeto del gravamen.  Por lo demás, se mantienen los mismos sujetos pasivos, el hecho gravable, la base gravable y las exclusiones establecidas en el Acuerdo 53 de 2002.

 

El artículo tercero mantiene lo señalado por el Acuerdo 53 de 2002, en cuanto al descuento que debe hacerse tanto al anticipo como a cada cuenta que se pague a los contratistas, pero esta vez se reafirma el incremento al 1.2 % de la tarifa de recaudo con fundamento en lo ya mencionado.

 

El artículo cuarto recoge literalmente la destinación establecida en el artículo segundo de la Ley 1825 de 2017. El artículo quinto del Acuerdo 53 de 2002 había sido modificado por el Acuerdo 272 de 2007 señalando que la destinación se haría de acuerdo al cumplimiento de la normatividad vigente. Sin embargo, se considera necesario adoptar todo el texto completo de la Ley 1825 de 2017 por ser el objeto principal del acuerdo y por la inclusión de la sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia como nuevo beneficiario de este tributo.

 

El artículo quinto recoge literalmente la disposición establecida en el artículo 3º de la Ley 1825 de 2017, cambiándose de una condición de un tope de recaudo a un plazo, esto es pasando del tope de $200.000.000.000 a precios constantes de 1998 como límite de recaudo, a un período de 30 años comprendidos a partir de la aplicación de la ley, en los siguientes términos: “Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley.”. Sin embargo, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha terminado de recaudar el valor tope establecido por la Ley 648 de 2001, se considera que se puede hacer una transición de tal forma que en el parágrafo se propone que se terminen de recaudar los $200.000.000.000, los cuales de acuerdo con la exposición de motivos de este escrito podría tardar entre uno y dos años, para que una vez logrado este objetivo, de manera inmediata se continúe llevando a cabo el recaudo de la estampilla en el término autorizado por la Ley 1825. 

 

El artículo sexto se refiere a la obligación endilgada a la administración para que reglamente el recaudo y giro de este tributo.  Sin embargo, la modificación que se hace con relación a lo que se encuentra dispuesto en el Acuerdo 53 de 2002 es que ya no quedará sujeta la ejecución de los recursos por parte de la Universidad Distrital a un plan de desempeño, sino que estará sujeta directamente al cumplimiento del Plan de Desarrollo de dicha institución educativa, el cual deberá incluir metas relacionadas con los ítems a los que se destinarán los recursos de la estampilla de acuerdo con la Ley 1825 y el artículo cuarto de este proyecto.  

 

Por su parte, se incluyen dos parágrafos que se refieren al momento en que deberá hacerse la entrega de los recursos recaudados, así como la obligatoriedad de la Secretaría Distrital de Hacienda de reservar el porcentaje correspondiente a pasivo prestacional de pensiones y cesantías con el fin de garantizar derechos laborales.  El parágrafo tercero se presenta teniendo en cuenta que a la fecha no se han recaudado los $200.000.000.000 a los que hace referencia el artículo sexto del Acuerdo 53 de 2002, pero específicamente se hace necesario conocer el cumplimiento dado al artículo tercero del Acuerdo Distrital 272 de 2007 de acuerdo con el cual dicha entidad debe haber reservado en tesorería el 20% correspondiente al pasivo pensional.

 

El artículo séptimo se refiere al control que se llevará a cabo sobre el recaudo y traslado de la estampilla. En primer lugar se hace referencia a las entidades de control, por lo cual, y teniendo en cuenta las competencias legales de las entidades de control, y lo señalado por la Ley 1825 de 2017 en el parágrafo único del artículo segundo, de acuerdo con el cual “el control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación”, se modifica el artículo noveno del Acuerdo 53 de 2002 de tal forma que las dos instituciones universitarias cuenten con un control formal sobre la destinación y distribución que se dé al recaudo de la estampilla.

 

En segundo lugar, los parágrafos hacen referencia a una invitación a las dos universidades para que, en nombre de la transparencia, y sin que en ningún momento se pretenda violar la autonomía universitaria consagrada en nuestra Constitución, se presente un informe a los ciudadanos a través de sus representantes (Concejo y Congreso), sobre la forma en la que se está dando uso al dinero recaudado con la estampilla.  El caso concreto del parágrafo primero es una adopción textual del artículo cuarto de la Ley 1825 de 2017.

 

El artículo octavo se da en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 4º de la Ley 648 de 2001, la cual señala que todos los “acuerdos que expida el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

 

Finalmente, el artículo noveno deroga los acuerdos 53 de 2002 y 272 de 2007, pero con la condición de cumplimiento del tope de $200.000.000.000 a los que se refería anteriormente la Ley 648 adoptado en el artículo sexto del Acuerdo 53 de 2002.

 

Con el fin de comparar el articulado propuesto en este proyecto, se presenta una comparación con el acuerdo 53 de 2002 a fin de saber concretamente que cosas cambiarían, así:

 

 

ACUERDO 53 DE 2002

PROYECTO DE ACUERDO

«Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la Ley 648 de 2001, y en el Decreto Ley 1421 artículo 12, numeral 3°.

ACUERDA

“Por el cual se dictan disposiciones con relación a la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años en aplicación de la Ley 1825 de 2017, se deroga el Acuerdo 53 de 2002 y 272 de 2007 y se dictan otras disposiciones.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confieren los numerales 1, 3 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

Artículo Primero.- Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo Primero.- Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo Segundo.- Suprimido por el artículo primero del Acuerdo 272 de 2007.

 

Artículo Tercero. - A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.

Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas, con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampillas.

Artículo Segundo.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, una estampilla equivalente al uno punto dos por ciento (1.2 %) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.

 

Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas, con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampilla.

Artículo Cuarto.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el uno por ciento (1%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista.

Artículo Tercero.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el uno punto dos por ciento (1.2 %) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que se pague al contratista.

Artículo  Quinto.- Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse conforme a las Leyes vigentes.

Artículo Cuarto.: Los recursos que se recauden por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años deberán invertirse de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1825 de 2017, así:

 

Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:

 

§   El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto.

§   El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

§   El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.

§   El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica.

§   El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.

§   El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación.

§   El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.:

 

§    El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C.

§    El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C.

§    El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.

 

Artículo Sexto.- La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), y el monto total que se recaude se establece a precios constantes de 1998.

Artículo Quinto. - La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza por un término de treinta (30) años.

 

Parágrafo Transitorio. Los treinta (30) años a los que hace referencia este artículo se empezarán a contar a partir del momento en que se cumpla con el recaudo de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) a precios constantes de 1998 a los que se refiere el artículo sexto del Acuerdo 53 de 2002. Para ello, inmediatamente se llegue a este tope, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá certificarlo y ponerlo en conocimiento de la Contraloría de Bogotá, el Concejo de Bogotá, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá.

Artículo Séptimo. El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por el Gobierno Distrital. Los correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo a un Plan de Desempeño de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

En el mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se deberá girar a la Universidad Distrital el monto de lo recaudado en los años 2002, 2003, 2004 y 2005 por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías.

Para los años siguientes, a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el

monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías.

El monto de los recursos, correspondiente al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales.

Artículo sexto. - El recaudo y giro de la estampilla será reglamentado por el Gobierno Distrital. En el caso de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desarrollo de la Universidad, el cual deberá incluir metas relacionadas directamente con la destinación señalada en el artículo cuarto del presente acuerdo.

 

Parágrafo primero. - En el caso de la Universidad Distrital, a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la misma, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desarrollo, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías.

 

Parágrafo Segundo. El monto de los recursos, correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales.

 

Parágrafo Tercero. La Secretaría Distrital de Hacienda deberá certificar y comunicar a los órganos de control y al Concejo de Bogotá, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, el valor recaudado a la fecha y que se encuentra reservado por esta entidad con destino al pago de pasivo prestacional por pensiones y cesantías de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Artículo Octavo. - La Universidad Distrital Francisco José de Caldas se compromete a cumplir con las metas de un Plan de Desempeño, adoptando los indicadores básicos que permitan evaluar los siguientes resultados:

En el Área Académica

1. Cumplir con el programa de Acreditación voluntaria de los programas académicos de pregrado y postgrado ante las instancias competentes.

2. Diseñar e implementar un programa de mejoramiento de la calidad académica.

3. Conformar grupos de investigación que le permita ubicarse en las categorías A y B definidos por Colciencias.

4. Definir las reglas para la capacitación y evaluación de docentes.

5. Definir una estrategia para ampliar la cobertura de programas y servicios que ofrece la universidad, de acuerdo con las necesidades de la capital, garantizando su sostenibilidad financiera.

6. Evaluar periódicamente la situación de competitividad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

En el Área Financiera

7. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia del Acuerdo, la Universidad Distrital deberá entregar al ICFES, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Hacienda y demás entes que lo requieran, la revisión legal y el cálculo de las cesantías causadas del personal docente y administrativo tanto de régimen antiguo como nuevo, con un programa de provisión y respaldo de dichas obligaciones.

8. La Universidad Distrital deberá suscribir en el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, un Convenio con el Ministerio de Hacienda para el saneamiento del pasivo pensional de la universidad.

9. La Universidad Distrital deberá promover e incrementar la generación de recursos propios.

En el Área Administrativa

10. Adoptar las recomendaciones que resulten de la contratación de una auditoría externa, de reconocido prestigio y experiencia para la reforma de los procesos de contratación de la Universidad.

11. Reducir la relación de personal administrativo y docente, de planta y de contrato con respecto al número estudiantes.

12. implementar un Plan de Austeridad del Gasto.

Parágrafo Primero. El Consejo Superior de la Universidad Distrital aprobará y vigilará el cumplimiento del Plan de Desempeño, que incluirá los mínimos del presente artículo, el cual debe presentarse a más tardar en el mes siguiente de la aprobación de este Acuerdo. Para tales efectos el Consejo Superior de la Universidad Distrital definirá el sistema de ponderación y calificación de los indicadores del Plan de Desempeño. De esta forma, el recaudo de los recursos se iniciará una vez se apruebe el Plan de Desempeño.

Parágrafo Segundo. La Universidad Distrital deberá rendir informes semestralmente, al Concejo de Bogotá, a la Secretaría de Hacienda, a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en el Plan de Desempeño, en los meses de febrero y agosto de cada año.

 

Artículo Noveno.- El control sobre el recaudo y traslado de estos recursos a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación y distribución mencionada en la Ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá.

Artículo Séptimo. El control sobre el recaudo y traslado los recursos referentes a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación y distribución mencionada en la ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá. El control del recaudo y de la aplicación de los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá lo ejercerá la Contraloría General de la Nación en los términos de la Ley 1825 de 2017.

 

Parágrafo Primero. - Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad Nacional - Sede Bogotá, se obligan a rendir informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la adecuada justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la normatividad vigente.

 

Parágrafo Segundo. - El Concejo de Bogotá celebrará una sesión plenaria el primer viernes del mes de abril de cada año con el fin de conocer la ejecución de los recursos de la estampilla y el avance de metas correspondientes. Para tal fin, la Mesa Directiva de la corporación citará a la Secretaría de Educación Distrital, a la Secretaría de Hacienda Distrital y a la Veeduría Distrital, e invitará a la Universidad Distrital, a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá y al Ministerio de Educación Nacional.

 

Parágrafo Tercero.- La Universidad Distrital deberá rendir un informe anual detallado al Concejo de Bogotá, a la Secretaría de Hacienda, a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en el Plan de desarrollo, en los meses de febrero y agosto de cada año.

Artículo Décimo. - El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Octavo. El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Décimo Primero. - Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo Noveno. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Acuerdos 53 de 2002 y 272 de 2007 una vez  se certifique por parte de la Secretaria de Hacienda Distrital que se ha completado el límite definido en el Artículo 6 del Acuerdo 53 de 2003, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

VI. Impacto fiscal

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones:

                             

ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

 

Así, el proyecto de acuerdo NO genera impacto fiscal, ya que, si bien existe un aumento en el recaudo de los ingresos de la estampilla y por ende en los ingresos corrientes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, son los sujetos pasivos o contratistas quienes deben realizar este aporte.

 

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- Zeira, J. (2009). Why and How Education Affects Economic Growth. Bogotá: Review of International Economics.

 

Cordialmente,

 

Alianza Verde

 

 

 

JORGE E. TORRES CAMARGO

 

 

 

LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

 

 

Original no firmado

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ

 

 

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

 

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

 

 

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

 

Centro Democrático

 

 

 

ANDRES FORERO MOLINA

 

 

 

DIEGO ANDRES MOLANO APONTE

 

 

 

ÁNGELA SOFIA GARZÓN CAICEDO

 

 

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS

 

 

 

DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES

 

 

 

PEDRO JAVIER SANTIESTEBAN

 

Partido de La U

 

 

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

 

 

Original no firmado

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

 

 

 

RICARDO ANDRÉS CORREA M.

 

 

 

RUBEN DARÍO TORRADO PACHECO

 

Partido Liberal

 

 

 

JORGE DURÁN SILVA

 

 

 

GERMAN AUGUSTO GARCÍA MAYA

 

 

 

LUZ MARINA GORDILLO SALINAS

 

 

 

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

 

 

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

 

 

 

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

 

Cambio Radical

 

 

 

JORGE LOZADA VALDERRAMA

 

 

 

YEFER YESID VEGA BOBADILLA

 

 

 

JOSÉ DAVID CASTELLANOS O.

 

 

 

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

 

 

 

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

 

 

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

 

 

ROLANDO A. GONZÁLEZ GARCÍA

 

 

 

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

 

 

 

PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

 

Partido Conservador

 

 

 

GLORIA ELSY DÍAZ MARTÍNEZ

 

 

 

ROGER JOSÉ CARRILLO CAMPO

 

 

NELSON ENRIQUE CUBIDES S.

 

 

Partido MIRA

 

 

 

GLORIA STELLA DÍAZ ORTIZ

 

 

 

JAIRO CARDOZO SALAZAR

 

Partido ASI

Movimiento LIBRES

 

 

 

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA

 

 

 

EMEL ROJAS CASTILLO

 

Partido Opción Ciudadana

Movimiento Progresistas

 

 

 

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

 

 

 

HOLLMAN MORRIS RINCÓN

 

Polo Democrático

 

 

 

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

 

 

 

VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ

 

 

 

NELSON CASTRO RODRÍGUEZ

 

 

 

MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGUELLO

 

 

 

ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ

 

VII. ARTICULADO

 

 

ACUERDO No. _______ de 2017

 

“POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 1825 DE 2017, SE DEROGA EL ACUERDO 53 DE 2002 Y 272 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confieren los numerales 3 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo dispuesto en la Ley 1825 de 2017 y Ley 648 de 2001,

 

ACUERDA:

 

Artículo Primero. - Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley.

 

Artículo Segundo.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, una estampilla equivalente al uno punto dos por ciento (1.2 %) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.

 

Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas, con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampilla.

 

Artículo Tercero. - Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el uno punto dos por ciento (1.2 %) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que se pague al contratista.

 

Artículo Cuarto. - Los recursos que se recauden por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años deberán invertirse de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1825 de 2017, así:

 

Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:

 

- El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto.

 

- El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

 

- El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.

 

- El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica.

 

- El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.

 

- El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación.

 

- El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.:

 

- El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C.

 

- El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C.

 

- El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.

 

Artículo Quinto. - La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza por un término de treinta (30) años.

 

Parágrafo Transitorio. Los treinta (30) años a los que hace referencia este artículo se empezarán a contar a partir del momento en que se cumpla con el recaudo de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) a precios constantes de 1998 a los que se refiere el artículo sexto del Acuerdo 53 de 2002. Para ello, inmediatamente se llegue a este tope, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá certificarlo y ponerlo en conocimiento de la Contraloría de Bogotá, el Concejo de Bogotá, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá.

 

Artículo Sexto. - El recaudo y giro de la estampilla será reglamentado por el Gobierno Distrital. En el caso de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desarrollo de la Universidad, el cual deberá incluir metas relacionadas directamente con la destinación señalada en el artículo cuarto del presente acuerdo.

 

Parágrafo Primero. - En el caso de la Universidad Distrital, a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la misma, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desarrollo, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías.

 

Parágrafo Segundo. El monto de los recursos, correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales.

 

Parágrafo Tercero. La Secretaría Distrital de Hacienda deberá certificar y comunicar a los órganos de control y al Concejo de Bogotá, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, el valor recaudado a la fecha y que se encuentra reservado por esta entidad con destino al pago de pasivo prestacional por pensiones y cesantías de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

Artículo Séptimo. El control sobre el recaudo y traslado los recursos referentes a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación y distribución mencionada en la ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá. El control del recaudo y de la aplicación de los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá lo ejercerá la Contraloría General de la Nación en los términos de la Ley 1825 de 2017.

 

Parágrafo Primero. - Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad Nacional - Sede Bogotá, se obligan a rendir informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la adecuada justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la normatividad vigente.

 

Parágrafo Segundo. - El Concejo de Bogotá celebrará una sesión plenaria el primer viernes del mes de abril de cada año con el fin de conocer la ejecución de los recursos de la estampilla y el avance de metas correspondientes. Para tal fin, la Mesa Directiva de la corporación citará a la Secretaría de Educación Distrital, a la Secretaría de Hacienda Distrital y a la Veeduría Distrital, e invitará a la Universidad Distrital, a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá y al Ministerio de Educación Nacional.

 

Parágrafo Tercero. - La Universidad Distrital deberá rendir un informe anual detallado al Concejo de Bogotá, a la Secretaría de Hacienda, a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en el Plan de desarrollo, en los meses de febrero y agosto de cada año.

 

Artículo Octavo. El presente Acuerdo será remitido para su conocimiento al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo Noveno. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Acuerdos 53 de 2002 y 272 de 2007 una vez se certifique por parte de la Secretaria de Hacienda Distrital que se ha completado el límite definido en el Artículo 6 del Acuerdo 53 de 2003, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 



[1] Ibíd.

[2] Ley 863 de 2003, Artículo 47: “Retención por Estampillas: Los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento”.

[3] Mediante acuerdo Nro. 017 de 2016.

[4] En el 2003 se presentó una reasignación en la distribución, como lo estableció el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, en el cual se decreta que el monto de retención por motivo de estampillas con destino a los fondos de pensiones debe ser de 20%. La redistribución del 80% restante de la estampilla se realiza manteniendo la participación porcentual de cada rubro en el 85% inicial.

[5] Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D. Proyecto 188 Sistema Integral de Información (Versión 137 del 14 de enero de 2014). Secretaría Distrital de Planeación – Subsecretaría de Planeación de la Inversión / DPSI.

[6] Los reportes que se presentan en cada año reflejan la producción en Scopus por un periodo de 5 años analizados con un rezago de 2 años: como ejemplo lo que se analiza en 2014 es la producción de los años 2008-2012.

[7] Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D. Proyecto 4150 Dotación y actualización de la biblioteca (Versión 106 del 13 de agosto de 2013). Secretaría Distrital de Planeación – Subsecretaría de Planeación de la Inversión / DPSI.

[8] En particular, los recursos para sistemas de información, construcción y mantenimiento de sedes, y bibliotecas y centro de documentación se están agotando.

[12] CONSEJO DE ESTADO (1993) Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Expediente No.2651 del 25 de octubre de 1993. CP Miguel González Rodríguez.

[13] CORTE CONSTITUCIONAL (2007) Sentencia C-177 de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

[14] CORTE CONSTITUCIONAL (2002) Sentencia c-538 de 2002. M.P. Jaime Araujo Rentería.

[15] CORTE CONSTITUCIONAL (2010) Sentencia C-768 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez.