PROYECTO DE
ACUERDO 375 DE 2017
Ver Acuerdo Distrital 696 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
“Por el cual se Deroga el Acuerdo 53 de 2003
y se ordena la emisión de la estampilla Universidad Distrital “Francisco José
de Caldas” y de la estampilla Universidad Nacional sede Bogotá y se dictan
otras disposiciones
EXPOSICION
DE MOTIVOS
1. OBJETO
El presente proyecto de acuerdo tiene como
objeto emitir la estampilla Universidad
Distrital “Francisco José de Caldas” con base a lo dispuesto por la Ley 1825 de
2017.
2. JUSTIFICACION
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas
fue fundada en el año de 1948, por iniciativa del presbítero Daniel de Caicedo quien además, fue su primer rector. Universidad Municipal de
Bogotá, como fue su primer nombre, fue creada por el Concejo de Bogotá, para darles
educación a los jóvenes más pobres de la ciudad. Razón por la cual la
iniciativa que se presenta en esta oportunidad, no apunta a ningún otro objetivo que garantizar
recursos para el logro de el fomento de la educación superior y técnica en la
ciudad de Bogotá.
La Universidad siempre ha sido un espacio de
formación y de oferta técnica y profesional para la solución de las
problemáticas de la ciudad e incluso se han irradiado sus conocimientos y
profesionales por todo el país, es calo que los programas pioneros de la
Universidad han sido motores para el desarrollo de toda Colombia y hoy con las
nuevas iniciativas y programas se sigue atendiendo todas las nuevas realidades
que requiere el desarrollo de la sociedad.
Todo parece indicar que el nombre de Francisco José
de Caldas, lo tomó la Universidad al momento en el cual se expidió el decreto
de la Junta de Gobierno para cambiar el nombre de Universidad Municipal de
Bogotá por el de Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
A la Universidad se le dio vía jurídica a partir de
1970 con el Decreto 1030 de ese año. Hasta entonces, venía funcionando por
simple gestión y desarrollo organizacional de un grupo de personas que
trabajaban alrededor de un sentir por objetivos comunes, de conocimientos y de
comunidad de propósitos académicos.
En el año de 1979 obedeciendo a dificultades de
tipo político y organizacional la Institución fue cerrada por espacio de dos
años y reabierta nuevamente, totalmente renovada mediante el decreto 80 de 1980
con una nueva sede recién construida, en el barrio La Macarena al oriente de la
ciudad. Con el tiempo, esta nueva sede se convirtió en el sitio de referencia
de la Universidad.
Actualmente la Universidad alberga a más de 27.000 estudiantes en 78
programas de pregrado y posgrado. Así las cosas, el 0,18% pertenecen al estrato
socioeconómico cero; el 12,21% pertenecen al estrato socioeconómico uno; el 52%
de los mismo pertenecen al estrado socioeconómico dos; el 28,51% al estrato
tres; el 1.30% al estrato cuatro; el 0.9% al estrato cinco y el 0.04% al
estrato seis (fuente: Universidad Distrital, proposición 017 de 2016).
La relación de programas de pregrado y posgrado son las siguientes:
FACULTAD
|
PROYECTO
CURRICULAR
|
REGISTRO
CALIFICADO RC
|
ARTES
|
MAESTRÍA EN ESTUDIOS ARTISTICOS
|
11155
del 20 de Dic de 2010
|
ARTE
DANZARIO
|
2160
de Mar 18 de 2011
|
ARTES
ESCENICAS
|
20294 DEL 28 de nov de 2014
|
ARTES
MUSICALES
|
9969
del 31 de Jul de 2013
|
ARTES
PLASTICAS Y VISUALES
|
16732
del 20 de Dic de 2012
|
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
|
MAESTRÍA
EN MANEJO, USO Y CONSERVACION DEL BOSQUE
|
1560
de 28 de Feb de 2011
|
MAESTRÍA
EN DESARROLLO SUSTENTABLE Y GESTIÓN AMBIENTAL
|
000554
del 15 de enero de 2016
|
ADMINISTRACIÓN
DEPORTIVA
|
7420 del 14 de Jun de 2013
|
INGENIERÍA
AMBIENTAL
|
2232 de 30 de Marzo de 2010
|
INGENIERIA
FORESTAL
|
5345 de mayo 10 DE 2013
|
INGENIERÍA
TOPOGRAFICA
|
16735 de Dic 20 de 2012
|
INGENIERÍA
SANITARIA
|
5987
del 26 de Jul de 2011
|
ADMINISTRACIÓN
AMBIENTAL
|
16363 de Dic 13 de 2012
|
TECNOLOGIA
EN GESTION AMBIENTAL Y SERVICIOS
PUBLICOS
|
10667 del 9 julio de 2014
|
TECNOLOGIA
EN SANEAMIENTO AMBIENTAL
|
4223
de Abr 20 de 2012
|
TECNOLOGIA
EN TOPOGRAFIA
|
760 de Feb 8 de 2011 REVOCA
1633 del 20 de febrero de 2012
|
ESPECIALIZACIÓN
EN AMBIENTE Y DESARROLLO LOCAL
|
5488 de 14-abr-2014
|
ESPECIALIZACIÓN
EN DISEÑO DE VIAS URBANAS,TRANSITO Y TRANSPORTE
|
2718 de 15 de Marzo de 2013
8290 de 28 de junio de 2013 (RV)
|
ESPECIALIZACIÓN
EN GERENCIA DE RECURSOS NATURALES
|
2719 del 15 de marzo de 2013
|
INGENIERÍA
|
DOCTORADO
EN INGENIERIA
|
4671
de 07 de mayo de 2012
|
MAESTRÍA
EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
|
05485 del 24 de abril de 2015
|
MAESTRÍA
EN INGENIERÍA INDUSTRIAL
|
10323 del 14 de julio de 2015
|
INGENIERÍA
CATASTRAL Y GEODESIA
|
2044
de 29 de Feb de 2012
2412 de Marzo 7 de 2012
(corrección título)
|
INGENIERÍA
DE SISTEMAS
|
000555
del 15 de enero de 2016
|
INGENIERÍA
ELECTRICA
|
7500 de 16 de Oct de 2009
Modificación 12522 del 13 de sep. de 2013
|
INGENIERÍA
ELECTRONICA
|
11021
de 11 de Sept de 2012
|
INGENIERÍA
INDUSTRIAL
|
4184
de 30 de Jun de 2009
5411 del 18 de mayo 2012 modificación.
|
ESPECIALIZACIÓN
EN BIOINGENIERIA
|
14465 de 4 de septiembre de 2014
|
ESPECIALIZACIÓN
EN GESTION DE PROYECTOS DE INGENIERIA
|
08363 del 10 de junio de 2015
|
ESPECIALIZACIÓN
EN INFORMÁTICA Y AUTOMÁTICA INDUSTRIAL
|
06512 del 12 de mayo de 2015
|
ESPECIALIZACIÓN
EN INGENIERÍA DE SOFTWARE
|
7498
de 16 de Oct de 2009
8132 de 30-may-2014
|
ESPECIALIZACIÓN
EN PROYECTOS INFORMATICOS
|
8139 de 30-may-2014
|
ESPECIALIZACIÓN
EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA
|
8942 de 15 de Jul de 2013
|
ESPECIALIZACIÓN
EN TELECOMUNICACIONES MOVILES
|
8129 de 30-may-2014
|
ESPECIALIZACIÓN
EN TELEINFORMÁTICA
|
3418 de 14-mar-2014
|
ESPECIALIZACION
EN AVALUOS
|
00523
del 9 de enero de 2015
|
ESPECIALIZACION
EN HIGIENE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
|
17166
del 17 de octubre de 2014
|
MAESTRIA
EN TELECOMUNICACIONES MOVILES ( VIRTUAL)
|
05463
de 24 abril de 2015
|
CIENCIAS Y EDUCACIÓN
CIENCIAS Y EDUCACIÓN
|
DOCTORADO
INTERINSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN
|
17036
de Dic 27 de 2012
1281 del 12 de Feb de 2013 (corrección inconsistencia en Res)
|
MAESTRÍA
EN LINGUISTICA APLICADA A LA ENSEÑANZA DEL INGLES
|
8070 del 14 de Sep de 2010
|
MAESTRÍA
EN EDUCACIÓN
|
240
de 10 de Ene de 2012
|
MAESTRÍA
EN PEDAGOGIA DE LA LENGUA MATERNA
|
10546 del 14 de julio de 2015
|
MAESTRÍA
EN COMUNICACION EDUCACIÓN
|
000556
del 15 de enero de 2016
|
MAESTRÍA
EN INVESTIGACION SOCIAL INTERDISCIPLINARIA
|
09743 del 06 de julio de 2015
|
LICENCIATURA
EN BIOLOGIA
|
4414
de 03 Jun de 2010
|
LICENCIATURA
EN EDUCACIÓN BASICA CON ENFASIS EN CIENCIAS SOCIALES
|
2413
de 7 de Mar de 2012
|
LICENCIATURA
EN EDUCACIÓN BASICA CON ENFASIS EN EDUCACIÓN ARTISTICA
|
4882
de Jun 16 de 2010
|
LICENCIATURA
EN EDUCACIÓN BASICA CON ENFASIS EN HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA
|
9706
julio 25 de 2013
|
LICENCIATURA
EN EDUCACIÓN BASICA CON ENFASIS EN INGLES
|
12915
de Octubre 10 de 2012
|
LICENCIATURA
EN EDUCACIÓN BASICA CON ENFASIS EN MATEMATICAS
|
9583
del 25 de Octubre de 2011
|
LICENCIATURA
EN FISICA
|
11078
del 11 de septiembre de 2012
16734 de Diciembre 20 de 2012.
(Corrección No. de créditos )
|
LICENCIATURA
EN PEDAGOGIA INFANTIL
|
8420
del 5 de julio de 2013
|
LICENCIATURA
EN QUIMICA
|
241
de Ene 10 de 2012
|
MATEMATICAS
|
8343
del 22 de Sept de 2010
|
ESPECIALIZACIÓN
EN DESARROLLO HUMANO CON ENFASIS EN PROCESOS AFECTIVOS Y CREATIVIDAD
|
10455
de 26-nov-2010
|
ESPECIALIZACIÓN
EN EDUCACIÓN EN TECNOLOGIA
|
10456
de 26 de Nov de 2010
|
ESPECIALIZACIÓN
EN EDUCACIÓN MATEMATICA
|
15292
de 25 de Jun de 2010 REVOCA
6872 de 6 de agosto de 2010
|
ESPECIALIZACIÓN
EN EDUCACIÓN Y GESTION AMBIENTAL
|
4883
de 16 de Jun de 2010 REVOCA
5324 de 25 de junio de 2010 REVOCA
6871 de 6 de Ago. de 2010
|
ESPECIALIZACIÓN
EN GERENCIA DE PROYECTOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES
|
4413
de 3 de junio de 2010 REVOCADA
6820 de 6 de agosto de 2010
|
ESPECIALIZACIÓN
EN INFANCIA CULTURA Y DESARROLLO
|
4601 de 10 de junio de 2010
|
ESPECIALIZACIÓN
EN PEDAGOGIA DE LA COMUNICACION Y MEDIOS INTERACTIVOS
|
4600 de 10 de junio de 2010
|
ESPECIALIZACIÓN
EN LENGUAJE Y PEDAGOGÍA DE PROYECTOS
|
5293 de 25 de junio de 2010
|
MAESTRIA
EN EDUCACION EN TECNOLOGIA VIRTUAL
|
22880
del 31 de dic de 2014
|
DOCTORADO
EN ESTUDIOS SOCIALES
|
16122 del 30 de sep. de 2015
|
MAESTRIA
EN INFANCIA Y CULTURA
|
000473
del 15 de enero de 2016
|
TECNOLOGICA
|
INGENIERÍA
CIVIL
|
16278 DEL 30
DE SEPTIEMBRE DE 2015
|
TECNOLOGIA
EN CONSTRUCCIONES CIVILES POR CICLOS PROPEDEUTICOS
|
16281 del 30 de sep. de 2015
|
INGENIERÍA
DE PRODUCCION
|
422
de 28 feb de 2003
10228 de 22 de Nov de 2010
|
TECNOLOGIA
INDUSTRIAL POR CICLOS PROPEDEUTICOS
|
7878
de 16 de Jul de 2012 (con corrección por créditos: 13169 de 16 de oct de
2012)
|
INGENIERÍA
EN TELECOMUNICACIONES
|
17034 de 27Dic de 2012
|
INGENIERÍA
EN CONTROL
|
17035 de 27 de Dic de 2012
|
TECNOLOGIA
EN ELECTRONICA POR CICLOS PROPEDÉUTICOS
|
8328
de 20 de Nov de 2008
17033 de 27 de Dic de 2012
|
INGENIERÍA
EN TELEMATICA
|
5404 de 18 de May de 2012
|
TECNOLOGIA
EN SISTEMATIZACION DE DATOS POR CICLOS PROPEDÉUTICOS
|
5408 de 18-may-2012
|
INGENIERÍA
MECANICA
|
12601 de 27 Dic de 2010
|
TECNOLOGIA
MECANICA POR CICLOS PROPEDÉUTICOS
|
4224 de 20 de Abril de 2012
|
INGENIERIA
ELECTRICA X CICLOS
|
16279 del 30 de septiembre de 2015
|
ANTES TECNOLOGIA EN ELECTRICIDAD AHORA
TECNOLOGÍA EN SISTEMAS ELÉCTRICOS DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN
|
Resolución
16280 del 30 de septiembre de 2015
|
A nivel financiero, en términos reales, es
decir a precios de 2016, los costos de funcionamiento por estudiante ha
presentado una constante disminución desde 2006, sin embargo, la universidad ha
mantenido su oferta de estudiantes, en promedio 27.000 estudiantes matriculados.
En la siguiente tabla se encuentra el costo
por estudiante entre los años 2006-2016, aclarando que estos cálculos se
realizan con el presupuesto definitivo de cada año.
Tabla 1 costos por estudiante
|
2006
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
Costo por estudiante *
|
7.254.350
|
7.003.248
|
7.485.184
|
7.494.959
|
7.607.203
|
6.174.702
|
6.169.802
|
6.427.950
|
6.736.324
|
6.833.685
|
6.674.305
|
Estudiantes Matriculados**
|
25.579
|
27.021
|
26.232
|
28.948
|
29.334
|
29.599
|
28.913
|
28.059
|
26.802
|
25.878
|
27.145
|
*Calculados con el presupuesto definitivo de
cada año
** Spagobi. 26 de
julio de 2016
En comparación con
otras universidades estatales, la Universidad Distrital tiene uno de los
menores costos por estudiante, 3 veces menos que el costo prestando por las
universidades de Antioquia y Nacional, y duplicado por el costo de la
universidad del Valle y la Universidad Industrial de Santander
Gráfico 1 comparativo de costo por estudiante 2015*
*Estos
cálculos se realizan con los presupuestos iniciales de funcionamiento de las
instituciones de la vigencia 2015
Con base a la Secretaria de Hacienda (tabla
2) se pueden observar el nivel derivado del recaudo con base a la Ley 648 de
2001 y al Acuerdo 53 de 2003, que definió un porcentaje del 1% como
contribución del valor que pagan las persona naturales o jurídicas que
suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración
central, establecimientos públicos del Distrito
Tabla 2. Recaudo con la Estampilla UD
AÑO
|
RECAUDO
|
2003
|
9.603.568.633
|
2004
|
9.019.277.612
|
2005
|
11.563.527.109
|
2006
|
16.856.252.742
|
2007
|
21.512.516.265
|
2008
|
23.063.959.392
|
2009
|
26.040.677.914
|
2010
|
29.687.278.165
|
2011
|
27.590.271.778
|
2012
|
23.134.904.824
|
2013
|
24.215.093.125
|
2014
|
32.322.875.697
|
2015
|
38.327.111.838
|
2016
|
33.479.268.565
|
TOTAL
|
326.416.583.659
|
Es claro que los recursos de la Estampilla
apalancan el logro de la calidad y la búsqueda de la excelencia de la
Universidad Distrital.
Durante la vigencia
fiscal de 2016 el presupuesto de ingresos alcanzó una ejecución del 108,05%;
es decir de un presupuesto definitivo de $313.473.863.265, se
recaudó $338.715.422.538; los
ingresos corrientes lograron un recaudo del 117,73%, las transferencias
del 101,10% y los recursos de capital del 133.19%; el presupuesto de gastos de funcionamiento
alcanzó una ejecución del 96,67%, lo cual equivale a compromisos por
valor de $243.323.139.862 de un presupuesto definitivo de $251.714.383.642;
en lo referente a gastos de funcionamiento se alcanzó una ejecución del 95,88%,
es decir de un presupuesto de $187.929.580.889 se comprometieron $180.190.177.295,74; y en lo referente
a Gastos en Pensiones se ejecutó el 98,98%, de un presupuesto de $63.784.802.753
se comprometieron $63.132.962.567 (fuente oficina de presupuesto de
la Universidad Distrital).
Los proyectos de inversión para la vigencia
2016 presento una ejecución del 87,87%; los proyectos presentaron la siguiente
ejecución:
PROYECTOS DE INVERSION
|
|
TOTAL PRESUPUESTO
INVERSION DIRECTA
|
PRESUPUESTO ASIGNADO
|
PRESUPUESTO EJECUTADO
|
% DE EJECUCIÓN
|
CONSTRUCCION NUEVA SEDE CIUDADELA EL PORVENIR
BOSA
|
18.675.854.980
|
18.619.557.166
|
99,70%
|
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA
FISICA UD
|
8.003.985.582
|
5.953.196.122
|
74,38%
|
MEJORAMIENTO DEL BIENESTAR INSTITUCIONAL DE LA UD
|
500.000.000
|
500.000.000
|
100%
|
DOTACION
LABORATORIOS UD
|
13.363.041.257
|
12.448.697.197
|
93,16%
|
DOTACION Y ACTUALIZACION BIBLIOTECA
|
4.229.944.000
|
3.715.389.684
|
87,84%
|
PROMOCION DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO
CIENTIFICO
|
4.823.000.000
|
2.845.901.819
|
59,01%
|
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DOCTORADOS Y MAESTRIAS
|
4.856.386.000
|
3.481.386.383
|
71,69%
|
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN
|
5.715.513.995
|
5.310.588.157
|
92,92%
|
MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
|
150.000.000
|
137.000.000
|
91,33%
|
EXPANSION E INTEGRACIÓN SOCIAL
|
60.000.000
|
42.000.000
|
70%
|
TOTAL
|
60.377.725.814
|
53.053.716.528
|
87,87%
|
Fuente:
Vicerrectoría Administrativa y Financiera de la Universidad Distrital y tomado
de presentación de la Universidad, realizada el 31 de enero de 2017.
Es claro que desde
la labor de cabildantes, apoyamos este tipo de iniciativas para fomentar y
apoyar el desarrollo de la Universidad Distrital, pero no podemos desconocer que
es deber del Estado fomentar, apoyar y presupuestar el funcionamiento de la
educación superior a través de las transferencias de la nación.
3. FUNDAMENTO
JURIDICO
El acervo
normativo y jurídico que sustenta este proyecto inicia desde los preceptos
constitucionales al derecho a la educación y por todo el acumulado que inician
con la expedición de la Ley 648 de 2001 que dio por primera vez la oportunidad
de expedir por parte del Concejo de Bogotá de la Estampilla para fomentar el
desarrollo de la Universidad Distrital, dentro de ellos se tienen:
Año
|
Documento
|
Aspectos Generales
|
2001
|
Ley 648 de 2001 Nivel Nacional
|
Se
autoriza al Concejo Distrital para ordenar la emisión de la estampilla
Universidad Distrital 50 años, art. 1. Distribución del recaudo, art. 2.
Fijación del Concejo de Tarifas y Características de la estampilla, art. 3.
Obligatoriedad de la estampilla, art. 4 Control de recaudo y utilización a
cargo de la Contraloría Distrital.
|
2002
|
Acuerdo 53 de 2002 Concejo de
Bogotá D.C.
|
Ordena
emisión y uso obligatorio de la estampilla, art. 1. Autoriza la sustitución
de la estampilla por otro sistema de recaudo de gravamen, art. 2. Personas
naturales y jurídicas que contraten con la Universidad Distrital deberán
pagar el pago del 1% del valor del contrato equivalente al pago de la estampilla,
art. 3. Inversiones obligatorias para la Universidad Distrital a partir de lo
recaudado con el pago de la estampilla, art. 5. Autorización del monto total
del valor de la estampilla, art. 6. Recaudo y giros, art. 7. Evaluación de
resultados, áreas académicas, financiera y administrativa, art. 8. Control
sobre el recaudo.
|
2002
|
Circular 4 de 2002 Secretaría
Distrital de Hacienda
|
A
partir del 11 de febrero de 2002, los Organismos y Entidades de la
Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de
Bogotá y la Universidad Distrital, que celebren contratos con personas
naturales o jurídicas acatarán estrictamente las disposiciones contempladas en
el Decreto 43 de 2002, por medio del cual se reglamenta el recaudo de la
Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.
|
2002
|
Concepto 8575 de 2002 Secretaría
Distrital de Hacienda
|
Dado
el carácter especial de los recursos que maneja el Fondo Distrital de Salud y
su protección, por ser recursos parafiscales no susceptibles de ser variados
en su destinación, los contratos que suscriba el Fondo, para desarrollar sus
fines Constitucionales y legales respecto de los servicios de salud, no
pueden verse afectados por el descuento de la estampilla de la Universidad
Distrital, porque ello generaría una desviación de recursos y en consecuencia
un recorte en la asignación para la atención de los sectores menos
favorecidos de la población, ello no aplica cuando se trate de contratos que
deba suscribir el Fondo para la prestación de servicios ajenos al de su
objeto.
|
2002
|
Concepto 22794 de 2002 Secretaría
Distrital de Hacienda
|
A
los contratos que suscriba la localidad con cualquier persona natural o
jurídica, no se les debe aplicar el descuento por concepto de la estampilla
de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En los contratos que
celebren las localidades con un establecimiento público, administración
central y la universidad Distrital, las localidades deberán pagar el valor
por concepto de la estampilla. En el evento de los contratos de arrendamiento
contemplados en el artículo 46 del Decreto 854 de 2001, debe la localidad
practicar el descuento por concepto de la estampilla.
|
2002
|
Decreto 43 de 2002 Alcalde Mayor
|
Sustitúyase
la emisión de la estampilla por la retención en las respectivas órdenes de
pago, art.1. Entidades que deben hacer la retención, art. 2. Valores sobre
los cuales se hace el descuento, art. 3. Oficina encargada del trámite de
contratación, art. 4. Informe mensual, art. 5. Certificación de los montos
que se hayan recaudado.
|
2002
|
Decreto 352 de 2002 Alcalde Mayor
|
Se
establece estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años,
hecho generador; causación; retención en la fuente, art. 130 a 132.
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2002
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Sentencia 538 de 2002 Corte
Constitucional
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Los
concejos municipales del departamento -previa autorización de la Asamblea por
tratarse de un tributo departamental- para hacer obligatorio el uso de la
estampilla. A través de esta ley se autorizó al Concejo Distrital de Santa Fe
de Bogotá, D.C., para que ordene la emisión de la estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas. También se estipuló en su artículo 2 la
distribución que se le debe dar al recaudo obtenido, precepto que ya fue
declarado exequible por esta Corporación.
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2003
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Decreto 93 de 2003 Alcalde Mayor
|
Responsables
del recaudo, art. 1. Registro de la estampilla, art. 2. Administración y
consignaciones del recaudo por concepto de la estampilla, art. 3. Declaración
tributaria del recaudo por concepto de la estampilla, art. 4. Giro del
recaudo por concepto de la estampilla a la Universidad Distrital, art. 5.
Control del recaudo, art. 6. Información de contratación para el control del
recaudo, art. 7. Régimen procedimental, sancionatorio y contable, art. 8.
Control fiscal, art. 9. Certificado contable del recaudo, art. 10.
Disposiciones transitorias.
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2003
|
Decreto 121 de 2003 Alcalde Mayor
|
Disposiciones
transitorias; la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los órganos
y entidades del nivel central y la Dirección Distrital de Tesorería de la
Secretaría de Hacienda deberán presentar una sola declaración y consignación
por las deducciones y consignaciones que realicen directamente, para el
período comprendido entre el 11 de febrero de 2002.
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2003
|
Resolución 11 de 2003 Secretaría
Distrital de Hacienda-Dirección de Impuestos Distritales
|
Adopta
el formulario para la declaración de retención de la Estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas 50 años, determina que la distribución del
formulario se hará gratuitamente por la Secretaría de Hacienda del Distrito.
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2003
|
Resolución 12 de 2003 Secretaría
Distrital de Hacienda-Dirección de Impuestos Distritales
|
Señala
organismos del nivel Distrital, que deberán remitir a la Secretaría de
Hacienda una relación semestral en medio magnético de la información
relacionada con los contratos y sus adiciones de la entidad, respecto a los
cuales se debió practicar el descuento por concepto de la estampilla
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, determina el
contenido de la relación, la información que deben presentar respecto del
recaudo, características del medio magnético, sitios de presentación de las mismas,
requisitos de la entrega y sanción por no informar.
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2003
|
Resolución 456 de 2003 Secretaría
Distrital de Hacienda
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Señala
los plazos para declarar y pagar las retenciones practicadas por concepto de
la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, el
lugar de la declaración y pago.
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2003
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Resolución 1352 de 2003 Secretaría
Distrital de Hacienda
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Establece
lugares, plazos, descuentos para la presentación de declaraciones
tributarias, año gravable y pago de la estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas "50 años”.
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2004
|
Resolución 1145 de 2004 Secretaría
Distrital de Hacienda
|
Establece
los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José
de Caldas "50 años"
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2005
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Concepto 1119 de 2005 Secretaría
Distrital de Hacienda
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El
tributo Estampilla Universidad Distrital, se genera por la suscripción de
contratos con los organismos y entidades de la administración central,
establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad
Distrital, y que quienes deben responder por el pago de este tributo son las
personas naturales y jurídicas que celebren estos contratos con los
mencionados organismos o entidades de la administración distrital. Si bien es
cierto, la administración contrata con un consorcio o una unión temporal, no
es a este ente ficticio a quien corresponde el cumplimiento de las
obligaciones del contrato, sino a las personas integrantes del mismo, por lo
que éstas serán las llamadas a responder por el gravamen de Estampilla
Universidad Distrital generado por el contrato y a quienes deberá efectuarse
la retención al momento del pago o abono en cuenta, descontando el 1% del
valor del contrato o adición por parte de la entidad contratante, tal como lo
establece el artículo cuarto del Acuerdo Distrital 53 de 2002.
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2005
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Resolución 203 de 2005 Secretaría
Distrital de Hacienda
|
Establece
los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección
Distrital de Impuestos. Señala las fechas en que la Dirección Distrital de
Tesorería de la Secretaría de Hacienda, los órganos y entidades del nivel
central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los
establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por
concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas
50 años", para el año 2006.
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2006
|
Resolución 530 de 2006 Secretaría
Distrital de Hacienda
|
Establece
los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección
Distrital de Impuestos. Señala las fechas en que la Dirección Distrital de
Tesorería de la Secretaría de Hacienda, los órganos y entidades del nivel
central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos
públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y
pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la
"Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50
años", para el año 2007
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2007
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Acuerdo 272 de 2007 Concejo de
Bogotá D.C.
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Suprime
y modifica algunos artículos del Acuerdo Distrital 53 de 2002, por el cual se
ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de
Caldas 50 años, modificación referente a la inversión y ejecución de los
recursos recaudados y al recaudo y giro de los mismos. Señala plazo para el
giro de los recursos recaudados entre los años 2002 al 2005, excepto el
porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías.
Dispone que para los años siguientes a más tardar el 30 de marzo de cada año
deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado
en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de
cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan
de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa
establecidas en el presente Acuerdo, conservando la misma excepción anotada.
Los recursos, correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y
cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos
los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato
interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva
fiducia de conformidad con los requerimientos legales.
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2007
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Resolución 328 de 2007 Secretaría
Distrital de Hacienda
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Establece
los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección
Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y
tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores,
impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al
consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y
extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional
y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el
impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual,
impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de
gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas
"50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro
Personas Mayores".
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2008
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Resolución 386 de 2008 Secretaría
Distrital de Hacienda
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Establece
los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección
Distrital de Impuestos. La Dirección Distrital de Tesorería, los órganos y
entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen
directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones
practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2009 en las fechas
establecidas. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura",
"Pro Personas Mayores", y "Estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección
Distrital de Tesorería.
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2009
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Resolución 478 de 2009 Secretaría
Distrital de Hacienda
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Establece
los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección
Distrital de Impuestos. La Dirección Distrital de Tesorería, los órganos y
entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen
directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones
practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2009 en las fechas establecidas.
Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura", "Pro
Personas Mayores", y "Estampilla Universidad Distrital Francisco
José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital
de Tesorería.
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2010
|
Concepto 7 de 2010 Secretaría
General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
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El
contenido del artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009 hace referencia
únicamente a la reducción que aplica para la retención en la fuente; razón
por la cual esta disposición no puede hacerse extensiva a los pagos de
estampillas. Adicionalmente, cada pago, retención o descuento debe hacerse de
conformidad con la regulación específica; es así como, el artículo 3 Acuerdo
Distrital 53 de 2002 señala que el pago de la estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas se efectuará sobre el valor bruto del
contrato; a su turno, el parágrafo del artículo 1 Decreto Distrital 479 de
2005 señala que el pago de las estampillas promayores
y procultura se hará sobre el valor bruto, sin
incluir el impuesto al valor agregado (IVA).
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2012
|
Resolución 508 de 2012 Secretaría
Distrital de Hacienda
|
Establece
los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración
y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes
autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin
perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la
misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria
y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para
disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la
Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el
Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de
tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos
para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros,
el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial
unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros.
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2012
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Resolución 57095 de 2012 Secretaría
Distrital de Hacienda
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Adopta
los formularios oficiales para autoliquidación de diligenciamiento
electrónico y litográfico del año 2013 y anteriores, los cuales deben ser
presentados ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaria
Distrital de Hacienda, revestidos de un carácter obligatorio para el deber de
declaración y pago por parte de los contribuyentes, su distribución no generará
costo alguno.
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2015
|
Resolución 37236 de 2015 Secretaría
Distrital de Hacienda-Dirección de Impuestos Distritales
|
Modifica
la Resolución DDI-094892 de 2014 por medio de la cual se adoptan los formularios
oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de
diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los
siguientes tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de
la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años 2015 y
anteriores: Impuesto de publicidad exterior visual, estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, estampilla pro cultura, estampilla pro
personas mayores , estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad
Pedagógica Nacional año gravable 2015, impuesto a las loterías foráneas y
declaración de retenciones del impuesto de premios de loterías.
|
2017
|
Ley 1825 de 2017 Nivel Nacional
|
Se
autoriza al Concejo Distrital para que haga modificaciones al acuerdo
mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance
en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley. Y se autoriza
la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30)
años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley.
|
4. COMPETENCIA
El
Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto
del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales, así mismo el
Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 3, le concede al
Concejo atribuciones para dictar normas.
Artículo
12:
Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
1.
Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(….)
3.
Establecer,
reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar
exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el
fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.
(….)
De
igual manera, la Ley 1825 DE 2017 “Por medio de la cual se modifica la Ley 648
de 2001 y se dictan otras disposiciones” en su Artículo
1°, el cual Modifíquese el artículo 1° de la Ley 648 de 2001:
“Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá,
D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la
emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas,
cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y
distribución conforme a la presente ley”.
5. ANTECEDENTES
El proyecto de acuerdo se presentó en la vigencia
del periodo normativo de febrero de 2017 con el Número 101 de 2017, se acumuló
con dos más que fueron presentados en el mismo sentido por parte de otras
bancadas. Se Obtuvieron ponencias positivas con modificaciones por parte de los
Honorables Concejales David Ballén Hernández, Yefer Yesid Vega Bobadilla y
Jorge Eduardo Torres Camargo; no obstante la
Administración considera no viable el proyecto por las competencias de la
Corporación, sin embargo ya se tiene estos antecedentes de proyectos de acuerdo
que han sido aprobados en condiciones similares como lo resulto ser el Acuerdo
que paso para sanción del Alcalde sobre la estampilla para el Adulto Mayor.
En
el periodo normativo de mayo de 2017, se presenta con el Número 201 de 2017 y
se acumula con otros proyectos presentados por las diferentes Bancadas, en esta
oportunidad con ponencia positiva con modificaciones de los Honorables
Concejales Yefer vega y Daniel Palacios.
La relación de proyectos presentados fueron:
No. Proyecto
|
Fecha Radicación Autor
|
TITULO PROYECTO
|
AUTORES
|
PONENTES Hs.Cs.
|
CONCEPTO DE LA
ADMINISTRACION
|
201
ACUMULADO POR UNIDAD DE MATERIA CON LOS P.A. 234, 258, 310 Y 339 DE 2017
|
14 de Marzo
|
Por el cual se deroga el
acuerdo 53 de 2003 y se ordena la emisión de la estampilla universidad
Distrital "Francisco José de Caldas" y de la estampilla
universidad nacional sede Bogotá y se dictan otras disposiciones
|
Álvaro José Argote Muñoz, Celio Nieves
Herrera, Nelson Castro Rodríguez y Manuel Sarmiento Arguello
|
H.C.DANIEL ANDRES PALACIOS
H.C. YEFER YESID VEGA B.
PONENCIAS POSITIVAS CON MODIFICACIONES
|
VIABLE
|
258
|
27 de Marzo de 2017
|
"POR EL CUAL SE
MODIFICAN LOS ACUERDOS 53 DE 2002 Y 272 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
|
PATRICIA MOSQUERA MURCIA
RUBEN TORRADO PACHECO
DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ
RICARDO CORREA MOJICA
BANCADA PARTIDO DE LA U
|
234
|
21 de Marzo de 2017
|
"POR EL CUAL SE
MODIFICA EL ACUERDO 53 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
|
Hs.Cs.
JORGE EDUARDO TORRES C.
DORA LUCIA BASTIDAS UBATE
HOSMAN
MARTÍNEZ MORENO
EDUARD ANIBAL ARIAS RUBIO
MARIA CLARA NAME RAMIREZ
ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ
BANCADA ALIANZA VERDE
|
310
|
8 de Mayo de 2017
|
"POR EL CUAL SE
DICTAN DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 1825 DE 2017, SE
DEROGA EL ACUERDO 53 DE 2002 Y 272 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
|
Hs. Cs.
DE TODAS LAS BANCADAS DE LA CORPORACIÓN
|
Yefer Vega -
Daniel Palacios.
PRORROGA PARA PONENCIA
H.C.DANIEL ANDRES PALACIOS
H.C. YEFER YESID VEGA B.
(09-05-2017) hasta (06-06-2017)
|
VIABLE
|
339
|
22 de Mayo de 2017
|
"POR EL CUAL SE
MODIFICA EL ACUERDO 53 DE 2002 CONFORME A LO AUTORIZADO EN LA LEY 1825 DE
2017.
RADICADO No. 1-2017-8619"
|
ADMINISTRACION DISTRITAL
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ
SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
|
Es
de anotar que en esta oportunidad la Administración Distrital ha presentado una
propuesta en el mismo tenor y en consecuencia un concepto de viabilidad, aunado
a mantener la tarifa, hecho generador y sujeto que se habían establecido en el
Acuerdo 53 de 2005.
6. IMPACTO FISCAL
Este proyecto de acuerdo define la emisión de la Estampilla de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la cual ha estado operando
desde el año 2001 con la expedición de la Ley 648, y en concordancia con la Ley
1825 de 2017 se requiere el cumplimiento del artículo 1, en donde autoriza al
Concejo de Bogotá para la emisión de la Estampilla de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas.
Con fundamento en los
argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la
Ciudad la presente iniciativa.
Cordialmente,
ALVARO ARGOTE MUÑOZ
Concejal de Bogotá
|
CELIO NIEVES HERRERA
Concejal de Bogotá
|
NELSON CASTRO RODRIGUEZ
Concejal de Bogotá
|
MANUEL SARMIENTO ARGUELLO
Concejal de Bogotá
|
|
|
PROYECTO DE ACUERDO _______ de 2017
Por el cual se Deroga el Acuerdo 53 de 2003
y se ordena la emisión de la estampilla Universidad Distrital “Francisco José
de Caldas” y de la estampilla Universidad Nacional sede Bogotá y se dictan
otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y
3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 1825 de 2017.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Ordenar la emisión de la estampilla Universidad
Distrital Francisco José de Caldas y de la
Universidad Nacional Sede Bogotá de qué trata la Ley 1825 de 2017 y que tendrá
vigencia hasta por el término de tiempo que establece en el artículo 3 de la
ley 1825 de 2017.
PARÁGRAFO 1: la aplicación de la estampilla de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas y de la Universidad Nacional
Sede Bogotá será en el territorio del DC de Bogotá y los recursos recaudados
tendrán el destino establecido en el Artículo 2 de la Ley 1825 de 2017 en lo que
concierne a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad
Nacional de Colombia Sede Bogotá D.C.
ARTÍCULO
2. La Administración
Distrital a través de la Secretaria Distrital de Hacienda, reglamentara el
recaudo y giro de la Estampilla de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, definida en la Ley 1825 de 2017.
ARTÍCULO 3.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo
todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con las
entidades del Orden Central de la Administración, del Sector Descentralizado
Adscritas, del Sector Descentralizado Vinculadas y del Sector descentralizado
Local del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán
pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al
uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor bruto del correspondiente contrato
y de la respectiva adición, si la hubiere. A excepción de los contratos de
prestación de servicios de personas naturales que no estén obligadas a
facturar.
ARTÍCULO
4. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 53 de
2003 cuando se certifique por parte de la Secretaria de Hacienda Distrital que
se ha completado el límite definido en el Articulo 6 del Acuerdo 53 de 2003.