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Decreto 52 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3705 de febrero 13 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 052 DE 2007

(Febrero 13)

Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 64 de 2014

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Esperanza

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque la Esperanza como de escala zonal, con el código PZ 67, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42, define el Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las Metas del Eje Urbano Regional "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios".

Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) solicitó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), mediante el oficio de referencia 1-2006-15377 del 8 de mayo de 2006, que se adelantara el estudio para la adopción del Plan Director del Parque Zonal La Esperanza, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal La Esperanza. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación) adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal La Esperanza, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. - ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal La Esperanza, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:500, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal La Esperanza se encuentra ubicado en la localidad de Bosa, en la Urbanización La Esperanza. Limita al Norte con la Avenida San Bernardino y la Alameda El Porvenir; al Oriente, con la Avenida Ciudad de Cali y la Alameda El Porvenir; al Occidente con la Institución Educativa Distrital La Esperanza y un jardín infantil del DABS (hoy Secretaría Distrital de Integración Social); al Sur, el parque limita con la Carrera 86 y el Barrio La Primavera.

Los predios que conforman el parque Zonal La Esperanza, son propiedad del Distrito Capital y se componen del área destinada a Zona Verde No. 13, Superlote 2-H y Zona de Control Ambiental No. 3 de la Urbanización La Esperanza, identificados en los planos CU2-B.299/4-07 y CU2-B.299/4-08, aprobados por Curaduría Urbana No. 2 mediante Resolución No. Res 03-2-0123 del 4 de junio y la plancha IGAC H-81 a escala 1: 2.000.

El Superlote 2H de la mencionada urbanización fue adquirido por el IDRD, mediante Escritura Pública número 584 del 27 de febrero de 2002.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal La Esperanza", a escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. - DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal La Esperanza tiene un área de 13.248,58 metros cuadrados. Presenta una topografía plana e involucra el desarrollo de actividades de recreación activa, pasiva y lúdica.

Se compone de una red de senderos y andenes arborizados que se articulan con la Alameda El Porvenir y a su vez conectan con los diferentes puntos de acceso con las actividades que conforman el parque y con las plazoletas de acceso y zonas duras, con las zonas recreativas conformadas por:

Dos (2) canchas de voleibol, una cancha de uso múltiple, una zona para la ruta de la vida, una zona de juegos infantiles incluyendo juegos de piso, una edificación destinada a deportes bajo techo, la ciclorruta y la alameda El Porvenir (perimetral). Además cuenta con una importante extensión de zonas verdes las cuales ayudan a la recuperación ambiental del sector donde se localiza el parque.

Los elementos de mobiliario urbano propuestos, cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto 170 de 1999 y las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 4º. - CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal La Esperanza hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca por la Avenida Circunvalar del Sur, vía de integración ciudad región, así como los corredores ecológicos viales de la Avenida Ciudad de Cali, San Bernardino, Bosa y Agoberto Mejía, vías de la estructura urbana; el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, este parque constituye una intervención del Distrito en el territorio regional, que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través de los Corredores Ecológicos Viales.

El parque La Esperanza promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. - CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. A nivel urbano, el Parque Zonal La Esperanza se conectará en sentido Norte - Sur, por medio de las Avenida Ciudad de Cali (V-3) entre las avenidas San Bernardino y Bosa y de la Avenida San Bernardino (V-3) desde el Río Tunjuelito, vías de la malla vial arterial.

En el sentido oriente - occidente, el parque se conectará por medio de la Av. Ciudad de Cali, entre las Avenidas Circunvalar del Sur (V-1), y la Avenida Bosa (V-2) y por medio de la Avenida San Bernardino, entre el Río Tunjuelito y la Av. Agoberto Mejía.

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de las avenidas Ciudad de Cali y San Bernardino, la Alameda El Porvenir, y la vía local Carrera 86.

El Parque Zonal La Esperanza se articulará con la Red de corredores troncales especializados de buses a través de las Avenidas Circunvalar del Sur y Ciudad de Cali.

El parque se conecta directamente con la red principal de ciclorrutas a través de los Corredores de las Avenidas Ciudad de Cali y de la Alameda el Porvenir.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El parque La Esperanza hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El parque La Esperanza pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 67.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes de la Avenida Ciudad de Cali, Avenida San Bernardino, Avenida Circunvalar del Sur, Avenida Agoberto Mejia, Avenida Bosa, y Carrera 86 y con la Alameda El Porvenir,

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque contempla acometida hidráulica para la zona de servicios de baños y el escenario deportivo cubierto; es alimentada por el Sistema Chingaza y la Planta de Tratamiento Wiesner. Pertenece a la zona operativa N° 5 de la EAAB.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO.

Alcantarillado sanitario: El parque cuenta con el sistema para la recolección y conducción de las aguas residuales de la Cuenca del Río Tunjuelo, Interceptor Cartagenita-Manzanares y Estación de Bombeo Grancolombiano.

Alcantarillado pluvial: El parque drena sus aguas lluvias al Colector Piamonte que a la vez desagua al Río Tunjuelo.

5.4.3. RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOS. El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras mediante el Consorcio de Aseo Ciudad Limpia.

5.4.4. TELECOMUNICACIONES. El parque se conecta a la red de telecomunicaciones existente y contempla redes para la zona de administración, y de servicios ubicada en el escenario deportivo cubierto.

5.4.5. ENERGÍA ELÉCTRICA. El parque se conecta a la red de energía existente. Cuenta con luminarias peatonales en andenes y senderos al interior del parque, que se complementan con la iluminación de las vías circundantes.

También se incluye la iluminación de las zonas de recreación activa (canchas deportivas, ruta de la vida) etc.

5.4.6. GAS NATURAL Y PROPANO. Se contemplan acometidas al Sistema de Gas Natural específicamente a través de una estación localizada sobre la Avenida San Bernardino. Se propone red de suministro de gas natural y propano para el escenario deportivo cubierto.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal La Esperanza se ajusta a las directrices para el desarrollo de la Centralidad de Integración Urbana No. 20 Bosa, la cual orientará a promover la localización de equipamientos de escala urbana.

El parque Zonal La Esperanza se encuentra en el área de influencia de dos operaciones: la Operación Estratégica Eje de Integración Sur - Centralidad Delicias - Ensueño y La Operación Estratégica Corabastos, las cuales son prioritarias de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 190 de 2004 para jerarquizar programas y actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

Este equipamiento contribuirá, a promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público, las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector y la localización de servicios y actividades complementarias a la vivienda

ARTÍCULO 7°. CORRESPONDENCIA CON LA REGLAMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL. El parque Zonal La Esperanza, se encuentra localizado en la UPZ No. 85 Bosa Central, la cual tiene como políticas en relación con el espacio público, fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del programa mejoramiento integral, para promover la consolidación de los parques zonales Palestina, Naranjos, Tibanica, Clarelandia. La Esperanza y Parque del Río.

ARTÍCULO 8º. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal La Esperanza se articula a través de vías de la malla vial principal y local con los parques zonales Parque del Río, Naranjos, Palestina y con el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica. En la escala zonal se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes.

ARTÍCULO 9º. - NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal La Esperanza.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 10º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 7° del Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal La Esperanza.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.; al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales"; así mismo, estas actividades se sujetarán al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y a sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 11º. - ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal La Esperanza", a escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.

11.1 CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS. La circulación peatonal del parque se compone por un sistema de recorridos que conectan y dan continuidad a las diferentes áreas del proyecto. La circulación perimetral esta conformada por la alameda El Porvenir la cual tiene una ancho entre 6.00 y 9.00 metros. Los senderos interiores tienen un ancho mínimo de 2.50. También cuenta con una plazoleta alargada que atraviesa todo el parque en sentido oriente-occidente.

La ciclorruta de la Alameda El Porvenir, bordea el parque por los costados norte y oriente del parque.

11.2. ACCESOS, CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. El acceso principal se ubica sobre una plaza planteada en la esquina de las avenidas Ciudad de Cali y San Bernardino y la Alameda El Porvenir, los secundarios se encuentran, uno sobre la alameda el Porvenir muy cerca del Jardín Infantil del DABS y otro ubicado sobre la Carrera 86, contribuyendo con la movilidad peatonal del sector. Adicionalmente hay dos accesos secundarios que están planteados por la Institución Educativa Distrital La Esperanza, en el costado occidental del Parque.

El acceso vehicular a zona de estacionamientos se ubica sobre la Carrera 86.

11.3 CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El parque cuenta con un cerramiento perimetral en malla eslabonada con una altura total de 2.50 metros.

11.4. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia las vías locales que lo rodean.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes, plazoletas y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, telefónicas y de gas se canalizan en el subsuelo.

El parque deberá contemplar la instalación de hidrantes y equipos contra incendios, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto Nacional 302 de 2000 y normas concordantes.

11.5. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI). , zonas de aprovechamiento regulado y puntos de encuentro.

Usos condicionados. Clubes deportivos y recreativos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

11.6. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Alameda el Porvenir

0,00

0,00

0,00

756,84

0,00

756,84

Andenes perimetrales arborizados

0,00

516,73

0,00

0,00

0,00

516,73

Plazoleta de acceso

0,00

596,13

0,00

0,00

0,00

596,13

Circulaciones peatonales

0,00

3.140,11

0,00

0,00

0,00

3.140,11

Juegos infantiles

0,00

284,99

0,00

0,00

0,00

284,99

Canchas de voleibol

0,00

0,00

0,00

1.296,00

0,00

1.296,00

Cancha múltiple

0,00

0,00

0,00

648,00

0,00

648,00

Ruta de vida

0,00

0,00

0,00

186,83

0,00

186,83

Escenario deportivo cubierto

670,47

0,00

0,00

0.00

0,00

670,47

Parqueaderos

0,00

318,63

0,00

0,00

0,00

318,63

C. Amb. (Zonas Verdes)

0,00

0,00

677,97

0,00

0,00

677,97

Zonas Verdes

0,00

0,00

4.155,81

0,00

0,00

4.155,81

Porcentaje

5,06%

33.66%

36,49%

21,80%

0,00%

100,0%

Total

4.856,59

4.833.78

2.887,67

0,00

13.248,51

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice máximo de ocupación es 0,05, equivalente a 670,47 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en este Decreto.

11.7. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. Las edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de 10 metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta.

11.8. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es plana. La arborización propuesta se tipifica por zonas: se conforma por ejes de vegetación sobre la Alameda El Porvenir, por los senderos peatonales y en los estacionamientos.

Además se constituyen zonas de vegetación en las diferentes zonas verdes del parque.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

11.9. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en los Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000 y las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 12º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal La Esperanza deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 13º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 14º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal La Esperanza, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 15º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 13 días de febrero de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3705 de febrero 13 de 2007.