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Decreto 064 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5296 de febrero 11 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 064 DE 2014

(Febrero 10)

Por el cual se actualiza la reglamentación del Plan Director del Parque Zonal La Esperanza y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 del Decreto ibídem clasifica los parques distritales en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo, dispone que “La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito”.

Que el artículo 244 y el Plano No. 16 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, señalan los parques que conforman el sistema de espacio público construido, entre éstos el Parque Zonal la Esperanza, así:

Código POT

Localidad

Nombre

PZ-67

Bosa

La Esperanza

Que el artículo 252 del citado Decreto determinó que los parques de escala regional, metropolitana y zonal deberán contar con un plan director.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del mencionado artículo 252 “El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal (…)”.

Que mediante el Decreto Distrital 052 de 2007 se adoptó el Plan Director del Parque Zonal La Esperanza.

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, define el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la política de cubrimiento y accesibilidad del espacio público.

Que de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 523 de 2013 “Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones”, el Parque Zonal La Esperanza, identificado con el código de obra No. 217, hace parte del grupo de obras que podrán ser construidas y financiadas con otras fuentes de financiación, entre éstas el cupo de endeudamiento.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006,“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Juegos, Equipamientos Deportivos, Plazoleta, Espacio para el Ocio, Multifunción y el Componente Ecológico.

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto íbidem “la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad”.

Que el Anexo 5 “Metas de la red principal de equipamientos deportivos” del Decreto Distrital 308 de 2006 establece que el parque zonal La Esperanza hace parte de la red principal de equipamientos deportivos, identificado como complejo deportivo, cuyo artículo 21, prevé:

Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para lograrlo se determina:

a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.

c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)”

Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), mediante oficio con radicado No. 1-2010-47233 del 16 de noviembre de 2010, solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la modificación del Decreto Distrital 052 de 2007 “Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Esperanza”, adjuntando para tal efecto la memoria técnica y el plano del Plan Director del Parque Zonal La Esperanza.

Que mediante el oficio 2-2012-23081 del 31 de mayo de 2012, la Secretaría Distrital de Planeación devolvió al Instituto Distrital de Recreación y Deporte la formulación del plan director del Parque Zonal La Esperanza para que fuera ajustado, en virtud de lo cual el Instituto radicó nuevamente el proyecto mediante oficio No. 1-2012-41821 del 21 de septiembre de 2012.

Que la modificación fue solicitada con el fin de armonizar el Plan Director con el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, incluyendo las determinantes ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 7, 8, y 9 entre otros del Decreto Nacional 2820 de 2010 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

Que no obstante lo anterior, el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone la necesidad de incluir dentro de los Planes Directores “La indicación de las normas que establezcan las autoridades ambientales para este tipo de parques”, en virtud de lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente formuló lineamientos ambientales para el desarrollo del Parque Zonal La Esperanza, mediante la comunicación 2010EE12279 del 30 de marzo de 2010, actualizado mediante el concepto 2013EE054879 del 14 de mayo de 2013, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con No. 1-2013-37805 del 22 de mayo de 2013.

Que mediante certificación del 21 de mayo de 2010 el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público relacionó los predios objeto de cesión obligatoria de la Urbanización La Esperanza, de los cuales se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Parque Zonal La Esperanza son los siguientes:

Que de acuerdo con lo señalado en el cuadro anterior, el proyecto de plan director del Parque Zonal La Esperanza incluyó 349,75 m2 del andén arborizado del costado sur de la Carrera 86 (Predio No. 6), el cual está certificado por el DADEP con un área total de 1294.16 m2.

Que a su vez, se incluyeron 790,11 m2 de la Alameda El Porvenir (construida), área localizada en la Reserva de la Av. Ciudad de Cali, la cual hace parte del Predio No. 9 que tiene una extensión de 4775,02 m2, certificada por el DADEP.

Que adicionalmente, se incorporaron 437,68 m2 del andén de la Transversal 87 que hace parte de la Alameda El Porvenir (construida), los cuales se encuentran localizados en el Predio No. 4 cuya extensión es de 883,09 m2., certificada por el DADEP.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias señaladas en el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto de plan director presentado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el Parque Zonal La Esperanza, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que finalmente, debido a que la solicitud de actualización del Plan Director en mención, fue presentada mediante radicación No. 1-2010-47233 del 16 de noviembre de 2010, le es aplicable el artículo 558 del Decreto Distrital 364 de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.”, el cual prevé:

Artículo 558. Culminación de trámites de instrumentos y procedimientos. Los trámites de instrumentos y demás procedimientos en los que se radicó la formulación con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, se resolverán con base en las normas vigentes en el momento de su radicación, siempre y cuando la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, salvo que el interesado solicite de manera expresa que le sea resuelta su solicitud con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen. (…)”

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto. Actualizar la reglamentación del Plan Director del Parque Zonal La Esperanza (PZ-67), su memoria técnica y el plano anexo, según lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo. La memoria descriptiva, los oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto son el soporte de esta actuación administrativa.

Artículo 2º.- Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal La Esperanza se encuentra ubicado en la Localidad de Bosa, en la Urbanización La Esperanza. Limita al Norte con la Avenida San Bernardino; al Oriente, con la reserva de la Avenida Ciudad de Cali; al Occidente con la Institución Educativa Distrital La Esperanza y un jardín infantil de la Secretaría Distrital de Integración Social y al Sur con la Carrera 86 y el Barrio La Primavera.

En el siguiente cuadro de áreas se señalan las áreas que conforma el parque:

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen de manera indicativa en el plano denominado Plan Director Escala 1:500 el cual hace parte integral de este decreto y remplaza el plano adoptado mediante el Decreto Distrital 052 de 2007.

Artículo 3º.- Descripción. El Parque Zonal La Esperanza tiene un área de 14.476,30 m2, se desarrolla sobre un terreno de topografía relativamente plana con oscilaciones que varían la pendiente, generando cambios de nivel mínimos en el sentido longitudinal y transversal.

El parque integrará actividades de recreación activa y pasiva que se estructurarán a través de las circulaciones peatonales compuestas por senderos y andenes arborizados que se articularán con la Alameda el Porvenir y su cicloruta. Los componentes espaciales del parque son: Circulaciones; Componente Deportivo: conformado por una cancha de voleibol, patinódromo, skate park, cicloruta, circuito de trote y una edificación destinada al uso de piscina y gimnasio; Componente Juegos: zona de juegos para niños y otra para adultos mayores; Componente Plazoleta: plazoletas de acceso y de encuentro y Componente ecológico: zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal, elementos paisajísticos y jardines ornamentales; Servicios Complementarios: zona de estacionamientos y una de cafetería al aire libre.

Con el fin de mitigar el impacto ambiental, mejorar las condiciones paisajísticas, solventar la accesibilidad y el emplazamiento de las diferentes áreas que, conforme a las necesidades del parque, se incluirá al presente plan director la franja de control ambiental de la Av. Ciudad de Cali.

Artículo 4º.- Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Zonal La Esperanza en la estructura ecológica principal a nivel metropolitano actúa como un elemento articulador con sistemas ecológicamente sensibles tales como el humedal Tibanica- La Tingua y el corredor ecológico del río Bogotá incluyendo afluentes del río Tunjuelo.

El corredor ecológico del río Tunjuelo permitirá la conectividad del parque a nivel metropolitano con parques y elementos representativos de la estructura ecológica principal tales como el lago Timiza.

A nivel local, la conectividad se generará a través de la alameda el Porvenir y permitirá una adecuada articulación con los componentes ecológicos del entorno inmediato.

El Parque Zonal La Esperanza hace parte de la estructura ecológica principal de Bogotá, cuya función básica es la de sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

El parque establecerá una articulación ecológica y ambiental con el corredor ecológico de la ronda del río Tunjuelo y del parque ecológico del humedal Tibanica a través de la alameda el Porvenir, así como con la estructura ecológica de la red de ciudades de la región Bogotá -Cundinamarca sobre el eje de las avenidas Ciudad de Cali, San Bernardino, Circunvalar del Sur integrando el entorno natural con los equipamientos existentes.

Asimismo, promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.”

Artículo 5º.- Correspondencia con los sistemas generales.

5.1. Sistema de movilidad. El parque Zonal la Esperanza se conecta en sentido norte-sur a través de la malla vial arterial, específicamente de la Av. Ciudad de Cali (V-2), y en el sentido oriente-occidente por la Av. Circunvalar del Sur (V-1), en el entorno inmediato a través de las avenidas Ciudad de Cali (V-2), San Bernardino (V-3) y la vía intermedia carrera 86 y la alameda el Porvenir.

El parque se articulará con el corredor troncal de buses a través de las avenidas Circunvalar del Sur y Ciudad de Cali y se conecta directamente con los corredores Alameda el Porvenir y Av. Ciudad de Cali, de la red principal de ciclorutas.

5.2. Sistema de equipamientos urbanos. El parque zonal La Esperanza formará parte del sistema de equipamientos urbanos, al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo de la red principal que busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad.

Asimismo, el parque se relaciona con su entorno inmediato con otros equipamientos colectivos como lo son las instituciones educativas de la zona como el Colegio Distrital Cafam La Esperanza y el jardín infantil de la Secretaría Distrital de Integración Social (antiguo D.A.B.S.) entre otros y los usos de vivienda y comercio establecidos en el sector, generando zonas de recreación activa que puedan ser usufructuadas por la población educativa cercana.

5.3. Sistema de espacio público construido. El Parque Zonal La Esperanza pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componentes Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ-67.

El Parque se articulará con el componente de espacios peatonales, red de andenes de la Avenida Ciudad de Cali, Avenida San Bernardino, Avenida Circunvalar del Sur, Avenida Agoberto Mejía, Avenida Bosa, y Carrera 86 y con la Alameda El Porvenir.

El Parque Zonal La Esperanza se articula a través de vías de la malla vial principal y local con los parques zonales Parque del Río, Naranjos, Palestina y con el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica. En la escala zonal se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes

5.4. Sistemas generales de servicios públicos.

5.4.1. Acueducto. Contempla acometida hidráulica para la zona de servicio de baños, para el escenario deportivo cubierto y la zona de bombas y tanques de la piscina; es alimentado por el Sistema Chingaza y la planta de tratamiento Weisner, pertenece a la Zona Operativa N°. 5 de la E.A.A.B. Se debe tener en cuenta la instalación de hidrantes para el sistema contra incendios y este debe estar acorde con las normas de la E.A.A.B.

5.4.2. Saneamiento básico.

Alcantarillado sanitario: El parque cuenta con el sistema para la recolección y conducción de las aguas residuales de la Cuenca del Río Tunjuelo, Interceptor Cartagenita-Manzanares y Estación de Bombeo Grancolombiano.

Alcantarillado pluvial: El parque drena sus aguas lluvias al Colector Piamonte que a la vez desagua al Río Tunjuelo.

5.4.3. Recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos: El parque cuenta con la disponibilidad del servicio de recolección de basura.

5.4.4. Telecomunicaciones. El Parque Zonal La Esperanza cuenta con redes de suministro a los sistemas de telecomunicaciones para la zona administrativa y de servicios; así mismo se permite la instalación de líneas telefónicas para servicio público.

5.4.5. Energía eléctrica. El sistema eléctrico del parque está conectado al sistema de baja tensión de alumbrado público a través de la red subterránea B.T. existente que pasa por la Alameda El Porvenir.

Se instalarán luminarias peatonales sobre los andenes perimetrales, en los senderos al interior del parque, en las zonas de recreación activa y pasiva y en las edificaciones propuestas.

5.4.6. Gas natural y propano. Cuenta con suministro de gas natural y propano conforme al estudio realizado por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte – IDRD, el cual se soporta en la memoria técnica del presente decreto y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del parque.

Artículo 6º. - Correspondencia con las Centralidades, las Operaciones Estratégicas y UPZ.

6.1. Centralidades: El parque Zonal La Esperanza se ajusta a las directrices para el desarrollo de la Centralidad de Integración Urbana No. 20 Bosa, la cual se orientará a promover la localización de equipamientos de escala urbana.

6.2. Operaciones estratégicas: El parque Zonal La Esperanza se encuentra en el área de influencia de dos operaciones: la Operación Estratégica Eje de Integración Sur - Centralidad Delicias - Ensueño y La Operación Estratégica Corabastos, las cuales son prioritarias de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar los recursos de inversión en las áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

Este parque contribuirá, a promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público, las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector y la localización de servicios y actividades complementarias a la vivienda

6.3. Unidades de Planeamiento Zonal: El parque Zonal La Esperanza se encuentra localizado en la UPZ No. 85 Bosa Central, la cual tiene como políticas en relación con el espacio público, fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del programa mejoramiento integral, para promover la consolidación de los parques zonales Palestina, Naranjos, Tibanica, Clarelandia, La Esperanza y Parque del Río.

Artículo 7º.- Estructura administrativa y de gestión del parque.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 y el artículo 2 del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal La Esperanza y podrá celebrar de conformidad con la Ley convenios o contratos con particulares y entidades de cualquier orden o naturaleza, cuando ello se requiera para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades a su cargo.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.”, al Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones”, así como al Decreto Distrital 456 de 2013,“Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.”,y a las demás normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo. La adopción del Plan Director del Parque Zonal La Esperanza no conlleva pronunciamiento alguno sobre la titularidad de derechos reales o de posesión sobre los predios a intervenir, por cuanto se constituye en un instrumento de planeación urbana que fija rutas de gestión y administración de los parques. La información acerca de la titularidad de los predios que conforman el parque es la existente en el archivo de la Secretaría Distrital de Planeación y la suministrada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8º.- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), en el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente Plan Director, deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de “Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.” Asimismo, se deberán tener en cuenta los lineamientos ambientales emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el oficio radicado IDRD No. 2010-210-008630-2 del 13 de abril de 2010, actualizado mediante el concepto 2013EE054879 del 14 de mayo de 2013, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con No. 1-2013-37805 del 22 de mayo de 2013, los cuales entre otros lineamientos generales establecen:

1. Objetivos ambientales:

* Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

* Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

* Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

* Fomentar la investigación científica sobe el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

A. Determinantes a tener en cuenta en el diseño.

Para las nuevas edificaciones, se deben incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, mediante la innovación tecnológica, la utilización de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana, mediante las siguientes acciones:

* Sistemas de utilización de aguas lluvias.

* Garantizar confort térmico.

* Diseño de las edificaciones para aprovechamiento de la luz.

* Diseño de edificaciones para aprovechamiento de la ventilación natural.

* Uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

* Implementación de techos verdes y jardines verticales.

* Aislamiento acústico.

* Materiales con cumplimiento ambiental.

* Utilización de materiales de construcción y escombros.

* Manejo de residuos sólidos.

B. Determinantes a tener en cuenta durante la construcción:

El manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente. El control a los factores de deterioro ambiental y la expedición de todos los permisos que sean requeridos es función de la Secretaria Distrital de Ambiente.

2. Determinantes específicas del proyecto:

Los senderos internos deberán ser de máximo 2,0 metros de ancho, si las condiciones de demanda del parque requieren un sendero de mayor ancho, este sobre ancho deberá construirse con adoquín ecológico (gramoquín), u otro tipo de material permeable que garantice el establecimiento de especies gramíneas. De otra parte los senderos a establecer deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 310 de 2006 “Por el cual se promueven las caminatas ecológicas en el Distrito Capital”.

Artículo 9º.- Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden a los presentados de manera indicativa en el plano denominado Plan Director Escala 1:500. “PARQUE ZONAL PZ 67 - LA ESPERANZA”.

9.1. Sistema de Circulaciones: El sistema de circulaciones vehiculares y peatonales del parque incluirá el uso de materiales permeables o semipermeables con senderos de un ancho mínimo de 2.00 metros, que facilitarán la percolación del agua y permitirán articular las diferentes áreas de interés del parque. El sistema de circulación del parque está compuesto por:

9.1.1. Circulación Vehicular Principal: Se generará por la Carrera 86 un área de circulación vehicular con un ancho de 6.00 metros para acceder a la zona de estacionamientos y por el costado norte (futura Avenida San Bernardino) se generará una zona de circulación vehicular restringida, requerida en caso de atender una emergencia.

9.1.2. Circulación Peatonal Principal: Está constituida por la Alameda El Porvenir, el andén arborizado de la Carrera 86 y la alameda transversal al interior del mismo que beneficia la movilidad y accesibilidad peatonal al colegio Cafam La Esperanza.

9.1.3. Circulación Peatonal Secundaria: Se generará un circuito con senderos de un ancho mínimo de 2.00 metros, conformando un recorrido paisajístico que articulará las diferentes ofertas recreativas del parque. Por el costado occidental, colindante contra el paramento del colegio, se conformará un sendero que permitirá otra alternativa de movilidad, y en la zona central del parque se configurarán senderos perpendiculares que se intercomunican con las circulaciones principales.

Los senderos interiores con un ancho mínimo de 2,00 metros se mantendrán libres de mobiliario urbano, el cual deberá instalarse en las zonas en que se amplíen las circulaciones o en zonas de mayor dimensión, garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

9.1.4. Ciclorutas: Se conformará una cicloruta y/o circuito interno de trote al interior del parque, la cual entrelaza diferentes áreas de actividad del proyecto.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

9.2.1. Usos principales: Recreación activa deportivo de la red principal y recreación pasiva del sistema de equipamientos deportivos.

* Componente Deportivo: cancha de voleibol, patinódromo, skate park, cicloruta, circuito de trote y una edificación destinada al uso de piscina y gimnasio

* Componente Juegos: zona de juegos para niños y otra para adultos mayores.

* Componente Ecológico: zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal, elementos paisajísticos y jardines ornamentales.

* Componente Plazoleta: plazoletas de acceso y de encuentro.

Usos complementarios:

* Servicios complementarios como administración, estacionamientos, cafetería, porterías, vestieres, baños y cuartos de maquinas.

* Usos prohibidos: los usos que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

9.3. Cuadro de áreas y porcentajes de ocupación.


Nota: El cuadro de áreas presenta de manera indicativa, las cifras de área ocupada por cada uno de los componentes espaciales del parque y los elementos de circulación. Se podrá manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas. En todo caso, el área total deberá coincidir con el área descrita en el artículo 2º del presente decreto.


9.4 - Volumetría de las construcciones: La volumetría de las edificaciones oscilan entre los 3.00 y 12.00 metros de altura. Para el área de cafetería se implementarán cubiertas con elementos tenso estructurados - membranas, así como taludes y/o terraceos que asociados a los diferentes portes de vegetación propuestos en el parque conforman niveles de fachadas y proporcionan diferentes escalas y espacios confortables al interior del parque.

Las áreas donde se permite la localización de las edificaciones se encuentran señaladas en el plano denominado Plan Director Escala 1:250. “PARQUE ZONAL PZ 67 - LA ESPERANZA” que forma parte integral del presente decreto.

9.5. Accesos: El acceso peatonal principal se ubicará sobre la plaza localizada en la esquina de las avenidas Ciudad de Cali y San Bernardino. Los accesos secundarios se ubicarán, uno sobre la Alameda el Porvenir por el costado noroccidental cerca del jardín infantil de la Secretaría Distrital de Integración Social (antiguo D.A.B.S) y otro peatonal y vehicular ubicado sobre la carrera 86. Adicionalmente, se preverán dos accesos secundarios que están planteados por la Institución Educativa Distrital Cafam La Esperanza, en el costado occidental del parque.

Parágrafo. Las diferentes áreas del parque deben ser accesibles para las personas en situación de discapacidad, por tal razón en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa vigente, nacional y distrital, respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997, adicionada por la Ley 1287 de 2009 y reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005. También se debe dar solución a la evacuación en caso de emergencia. Lo anterior, sin perjuicio de las demás normas vigentes que regulan la materia.

Se debe dar cumplimiento a los artículos 14 y 18 del Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en cuanto al acceso y accesibilidad al entorno físico, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público en zonas urbanas, para lo cual se dará efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales, aplicando en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar, la referida normatividad. Adicionalmente, se deberá garantizar el derecho a la recreación y deporte, a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009. “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.

9.6. Cerramientos y controles. El cerramiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con lo establecido en el Decreto Distrital 603 de 2007, “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones.”

Las canchas deportivas contemplan mallas de protección, y las zonas de patinódromo y skate park contarán con cerramientos en baranda para su óptimo funcionamiento y control.

9.7. Determinantes paisajísticas:

9.7.1. Manejo de la topografía:

* Pendiente natural: Esta acción se localizará en gran parte de las zonas verdes del predio, en las cuales se conserva la topografía existente de forma natural, modificando al mínimo las pendientes y niveles de terreno para la inclusión de la cobertura vegetal.

* Topografía modificada: Esta acción se localizará entorno a las zonas de circulación, permanencia, actividades deportivas y de juegos, la cual consistirá en replantear y nivelar la topografía relativamente plana del terreno para la implantación de estos escenarios, garantizando la movilidad y accesibilidad dentro del parque.

* Así mismo por el costado oriental del parque, se regularizará la topografía, los cambios de nivel y de control ambiental generando un talud con vegetación como barrera cortavientos que proporcionará un tratamiento paisajístico de jardines y texturas y contribuirá a un mayor aislamiento del parque hacia la vía mejorando sus condiciones ambientales.

9.7.2. Sistema de drenaje: Esta operación garantizará la evacuación de las aguas lluvias, mediante elementos prefabricados que recogerán y evacuaran el agua lluvia de algunas zonas duras, con el manejo de pendientes se evacuaran las escorrentías hacia las diferentes zonas verdes y mediante la infiltración con el manejo de superficies y materiales permeables permitirá drenar el agua hacia el terreno. El diseñador deberá consultar la norma técnica 085 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB.

9.7.3. Arborización.

* Conservación de la vegetación existente y manejo silvicultural: La vegetación existente especialmente los individuos vegetales nativos se deben conservar e incorporar al diseño paisajístico. Se deberá realizar manejo silvicultural de los árboles a establecer y de los individuos arbóreos actualmente existentes en el parque.

La arborización y el manejo de la vegetación existente se realizará con base en las determinantes ambientales establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

* Propuesta de arborización: El proyecto debe incrementar la cobertura vegetal con tratamientos que involucren varias especies, aprovechado los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejoramiento de la calidad del aire, albergue de la vida silvestre y regulación de la temperatura).

9.7.4. Zonas empradizadas y de tratamiento paisajístico:

* Jardines Ornamentales: Se permite generar zonas con vegetación arbustiva o cubresuelos, jardín – herbáceas y flores.

Parágrafo: Cualquier intervención silvicultural como tala, poda, bloqueo, traslado y manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, previa revisión y aprobación por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.

9.7.5. Superficies. Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque estarán determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque de la siguiente forma:

Superficies permeables: Se permiten el empleo de superficies en césped y arena. Aplica para zonas verdes y de tratamiento paisajístico, así como para las zonas de juegos infantiles y cancha de voleibol.

* Superficies semipermeables: Se permiten el empleo de superficies en tableta cerámica, tableta de concreto, tableta de arcilla, adoquín ecológico, madera, polvo de ladrillo, carbón mineral, gravilla. Aplica para zonas de permanencia como plazoletas, zona de estacionamientos y para el sistema de circulaciones del parque.

* Superficies impermeables: Se permite el empleo de superficies en capa asfáltica, concreto fundido en sitio y granito pulido. Aplica a los espacios deportivos definidos y los servicios complementarios.

9.8. Mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos deben cumplir con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007, “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”.

9.9. Iluminación: El sistema de iluminación deberá desarrollarse en tres niveles básicos:

Nivel 1: Áreas de actividad y circulaciones principales que requieren mayor iluminación.

Nivel 2: Áreas de menor actividad que requieren menor iluminación.

Nivel 3: Puntos de interés que requieren de iluminación.

Se plantean luminarias peatonales sobre los andenes perimetrales, en los senderos al interior del parque y en los diferentes escenarios deportivos y recreativos. Así mismo, se contempla la acometida eléctrica para las edificaciones propuestas en el parque.

Todo el sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

Artículo 10º.- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal La Esperanza deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

Artículo  11º.- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, y deroga el Decreto Distrital 052 de 2007 y demás disposiciones contrarias.

PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5296 de febrero 11 de 2014