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Resolución 77 de 2007 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
17/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46522 de enero 25 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0077 DE 2007

(Enero 17)

Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos para el programa de verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de 2003, artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y los Títulos III y IV del Decreto 1011 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al inciso 2° del artículo 20 del Decreto 1011 de 2006, los verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben recibir previamente la capacitación y el entrenamiento técnico necesario por parte del Ministerio de la Protección Social o de las entidades departamentales y distritales de salud en convenio con alguna entidad educativa, la cual será responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento;

Que la Resolución 1043 de 2006, por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención, en el Anexo Técnico N° 2 definió los perfiles de verificadores de estándares de habilitación y estableció un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de su vigencia para presentar ante la entidad territorial correspondiente, el certificado de entrenamiento a que hace referencia el artículo 20 del Decreto 1011 de 2006;

Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 1849 de 1992, el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, a través del Acuerdo 110 del 31 de octubre de 2006, creó un Grupo Consultivo integrado por las Direcciones Generales de Análisis y Política de Recursos Humanos y de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, un delegado de este Organismo ante la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad, Conaces, y la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, para que conceptúen si los contenidos de los cursos propuestos por las entidades educativas que ofertan la formación de verificadores cumplen con los lineamientos técnicos establecidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social;

Que se requiere garantizar la calidad de la capacitación y entrenamiento para lo cual el Ministerio de la Protección Social ha preparado los lineamientos técnicos para el programa de formación de verificadores del cumplimiento de las condiciones de habilitación;

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Nacional 4295 de 2007

RESUELVE:


Artículo 1º. Adoptar los lineamientos técnicos para el programa de formación de ver ificadores del cumplimiento de las condiciones de habilitación, contenidos en el anexo técnico de la presente resolución.

NOTA: El literal b) de este articulo fue Derogado por el art. 1,  Resolución Min Salud. 3126 de 2016.

Artículo 2º. Las personas interesadas en ser verificadores del cumplimiento de las condiciones para la habilitación previstas en el artículo anterior, deben contar con la certificación de capacitación y entrenamiento técnico expedido por las entidades educativas reconocidas por el Estado, que hayan recibido concepto favorable del programa por parte del Grupo Consultivo del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, CNDRHS.

Parágrafo. Para efectos del concepto favorable del Grupo Consultivo del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, CNDRHS, las entidades educativas deberán enviar copia del programa a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos y cumplir con los lineamientos técnicos adoptados mediante la presente resolución.

Artículo 3º. Los servidores públicos de las entidades departamentales y distritales de salud que realicen actividades como verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, recibirán previamente capacitación y entrenamiento técnico por una sola vez, por las entidades educativas que hayan suscrito convenios con el Ministerio de la Protección Social, entidades departamentales o distritales de salud.

Artículo 4º. Modifícase el numeral 2.4 del Anexo Técnico N° 2 de la Resolución 1043 de 2006, en el sentido de ampliar hasta el 31 de julio del 2007 el plazo máximo de presentación, por parte de los verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del certificado de capacitación y entrenamiento técnico para la verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación otorgados por una entidad educativa reconocida por el Estado.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el numeral 2.4 del Anexo Técnico N° 2 de la Resolución 1043 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

ANEXO TECNICO

LINEAMIENTOS TECNICOS PARA EL PROGRAMA DE FORMACION DE VERIFICADORES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE HABILITACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Introducción

El Sistema Unico de Habilitación constituye el ingreso al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, su finalidad es proteger al paciente de la prestación de servicios en condiciones inadecuadas que generen ri esgo para su salud, por lo tanto es vital lograr que quienes desarrollen las actividades de verificación de las condiciones de habilitación se centren en los aspectos críticos esenciales para la protección al paciente y no se distraigan en aspectos secundarios de la evaluación de las instituciones de salud.

No obstante, en ocasiones los verificadores de habilitación no se centran en los aspectos importantes que ocasionan riesgos para el paciente, por lo cual los prestadores se quejan de que se les hace exagerado énfasis en aspectos formales que a veces no están contemplados en los estándares de habilitación.

La normatividad vigente en materia de habilitación ofrece dos (2) mecanismos para evitar la situación anterior y contar con verificadores idóneos y competentes acorde con las exigencias del sistema. Estos mecanismos son:

a) El desarrollo y aplicación del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1043 de 2006 en cuanto se ha incluido una nueva columna que hace referencia al modo de verificación de los mencionados estándares de habilitación;

b) En segundo lugar, la implementación del artículo 20 del Decreto 1011 de 2006 que estableció: "Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben contar con un equipo humano de carácter interdisciplinario, responsable de la administración del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación, así como de las demás actividades relacionadas con este proceso, de conformidad con los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual o Instrumento de Procedimientos para Habilitación definido por el Ministerio de la Protección Social.

Todos los verificadores deberán recibir previamente la capacitación y el entrenamiento técnico necesarios por parte del Ministerio de la Protección Social o de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en convenio con alguna entidad educativa la cual será la responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento".

Dada la variabilidad en la formación del recurso humano a cargo de la verificación de los estándares de habilitación, el objeto del presente documento es establecer lineamientos básicos para formar verificadores con alta capacidad técnica para cumplir con la intencionalidad de los estándares de habilitación.

Marco conceptual de la capacitación de verificadores

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad entiende la atención en salud como un proceso que se da en un continuo clínico-administrativo, cuya finalidad es la obtención de resultados en el cliente-paciente; el Decreto 1011, artículo 2° define la atención en salud como: "El conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población" y el artículo 3° características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud establece que las "acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados".

Desde hace tiempo los grandes teóricos de la calidad en salud han identificado el hecho de que en el concepto de calidad en salud está inmerso el balance costo-riesgo-beneficio, y este planteamiento se recoge en el Decreto 1011 artículo 2°, en el cual se define la calidad de la atención en salud como "la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios".

El Sistema Unico de Habilitación es un componente que claramente está dirigido a proteger al paciente de riesgos que se deriven de la prestación de servicios en condiciones inadecuadas, el artículo 6° del Decreto 1011 lo define como: "El conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB".

El riesgo de la atención en salud es inherente a nuestro quehacer profesional: las intervenciones de atención de salud se realizan con el propósito de beneficiar a los pacientes, pero también pueden causarles daño. La combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas que constituye el sistema moderno de prestación de atención de salud puede aportar beneficios importantes, sin embargo, también conlleva un riesgo inevitable de que ocurran eventos adversos, y efectivamente, ocurren con demasiada frecuencia, diferentes estudios nacionales e internacionales lo reafirman:

a) El estudio de la práctica médica de Harvard (1991) concluyó que un 4% de los pacientes sufre algún tipo de daño en el hospital; el 70% de los eventos adversos provoca una incapacidad temporal, pero el 14% de los incidentes son mortales;

b) Un informe del Instituto de Medicina de USA (To err is human: building a safer health system) estimó que los "errores médicos" causan entre 44 000 y 98 000 defunciones cada año en los hospitales de los Estados Unidos de América, más que los accidentes de automóvil, el cáncer de mama o el SIDA;

c) En Colombia el Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín ha encontrado que hasta el 5.47% de las defunciones podrían considerarse potencialmente evitables y un estudio realizado por profesionales de la Gerencia de Calidad del Seguro Social encontró que el 24.1% de las causas de defunción de la población colombiana se pueden incluir en la categoría de muertes por no letales;

d) El programa "Monitoría del paciente consultador crónico" evidenció que hasta en el 69.1% de las consultas médicas generales de pacientes hiperfrecuentadores se pueden identificar deficiencias en el manejo clínico que incrementan el riesgo para el paciente.

Alcance del documento

Aplica a los programas de capacitación y entrenamiento de verificadores que deseen ser avalados por el Ministerio de la Protección Social o por las Entidades territoriales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1011 de 2006.

Este documento solamente define características básicas del entrenamiento del recurso humano competente para cumplir lo establecido en la norma. Se trata de lineamientos de carácter básico y las entidades educativas pueden ir más allá de lo establecido por estos lineamientos.

Los verificadores tienen la formación necesaria para realizar las visitas a IPS del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y a las IPS de Salud Ocupacional del Sistema de Garantía de Calidad de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.

Perfil del verificador

El curso busca formar profesionales con las siguientes competencias:

a) Orientación a resultados;

b) Orientación hacia la atención del usuario y el ciudadano;

c) Compromiso con la organización;

d) Aprendizaje continuo;

e) Experticia profesional;

f) Trabajo en equipo y colaboración;

g) Habilidades para la negociación;

h) Habilidad para el manejo de grupos y la coordinación de reuniones;

i) Capacidad en la toma de decisiones;

j) Habilidad en la observación y verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación.

Además que desarrollen valores y principios como los siguientes:

a) Transparencia;

b) Innovación;

c) Prudencia.

Prerrequisitos para la admisión en la capacitación

El grupo objetivo estará constituido por personal de las diferentes profesiones relacionadas con los estándares de habilitación y del Sistema de Garantía de Calidad.

Profesional del área de salud con postgrado en alguna de estas áreas:

a) Calidad en Salud;

b) Auditoría en Salud;

c) Salud Pública;

d) Epidemiología;

e) Seguridad Social;

f) Gerencia Hospitalaria;

g) Administración en Salud o Gerencia de Servicios de Salud;

h) Salud ocupacional o áreas afines con salud ocupacional o riesgos profesionales.

Profesional de Arquitectura o Ingeniería, Contaduría, Administración, Economía o Derecho, con algún postgrado de los definidos anteriormente o en temas relacionados con los objetos de verificación y con experiencia específica en procesos de gestión de calidad en salud, administrativos y/o financieras de entidades del sector.

Cuando no se contare con el recurso formado con las disciplinas mencionadas anteriormente se podrán incluir profesionales del área, convalidando los estudios de postgrado en las áreas relacionadas, con dos años de experie ncia específica según análisis que realizará el Grupo Consultivo del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

Igualmente, los expertos en áreas especializadas y específicas del conocimiento que acompañen al equipo para conceptuar acerca de aspectos puntuales de la atención, no necesitarán estar certificados, aunque es opcional para ellos tomar dicha capacitación.

Metodología

El programa debe desarrollarse con base en metodologías teórico-prácticas con un componente presencial y otro que garantice la efectividad de los resultados en cuanto a la adquisición de las competencias requeridas por los profesionales para la verificación de los requisitos y condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud definidos en el Decreto número 1011 de 2006.

El programa será calificado por las diferentes entidades educativas y conducirá a la expedición de un certificado como Verificador de Habilitación. La certificación a otorgar será expedida por la entidad educativa de acuerdo a la normatividad vigente sobre el tema con base en el cumplimiento por parte del estudiante de las evaluaciones realizadas, la asistencia mínima y el desempeño en la práctica realizada.

El componente presencial del programa podrá ser apoyado con actividades de tipo virtual, siempre y cuando se garantice una tutoría adecuada a los propósitos del programa y que tenga sistemas de evaluación. El tiempo dedicado por el estudiante a las actividades de tipo virtual no podrá ser contabilizado para efectos de determinar la intensidad horaria del programa ofertado por la entidad educativa.

El programa deberá tener un componente práctico por lo menos en lo relacionado con los estándares de infraestructura, instalaciones físicas, dotación y mantenimiento, medicamentos y dispositivos médicos, gestión de medicamentos, procesos prioritarios e historia clínica-registros asistenciales. La intensidad horaria de este componente no deberá ser inferior al 50% del total de la intensidad horaria del programa.

Deberá entregarse material educativo que represente los contenidos determinados en los lineamientos básicos y sea de utilidad para el desarrollo de las actividades de verificación.

La entidad educativa, dependiendo del perfil de los estudiantes, podrá ofrecer módulos específicos de profundización en temas relacionados con los requisitos establecidos por los estándares de habilitación. Por ejemplo laboratorio clínico, servicios oncológicos, terapias alternativas, etc.

Los contenidos de este curso podrán ser incluidos en el currículum de postgrado de las entidades educativas, sin embargo para que la entidad educativa pueda expedir al egresado el certificado de Verificador de Habilitación, deberá demostrar que el currículo así ajustado cumple con la totalidad de las especificaciones contenidas en estos lineamientos.

Requisitos de la entidad educativa

Adelantar programas de diplomado o postgrado (Especializaciones, Maestrías o Doctorados) en alguna de las siguientes áreas:

a) Calidad en Salud;

b) Auditoría en salud;

c) Salud Pública;

d) Epidemiología;

e) Seguridad Social;

f) Gerencia Hospitalaria;

g) Administración en Salud;

h) Gerencia en Servicios de Salud;

i) Otros relacionados con Gestión en Servicios en Salud;

j) Salud Ocupacional o áreas afines con Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales;

k) Higiene y Seguridad Industr ial o en áreas afines con la Higiene y Seguridad Industrial o Ingeniería

Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional con una vigencia no mayor de un mes.

Resolución expedida por el Ministerio de Educación del Registro Calificado para Programas de Educación Superior en algunas de las siguientes áreas de postgrado anteriormente mencionadas.

Teniendo en cuenta la transición anotada en el artículo 5° del Decreto 1001 del 2006, se tendrá en cuenta los programas que estén únicamente registrados en el Sistema Nacional de Información para la Educación Superior, SNIES. Las entidades educativas que tengan el registro calificado lo deberán aportar y las demás aclarar que se han acogido a la transición anteriormente señalada.

Contenidos curriculares mínimos

Los programas deben contener los siguientes contenidos curriculares mínimos organizados de acuerdo a los siguientes ítems:

Perfil del equipo docente

El equipo docente deberá estar constituido por los siguientes perfiles:

Perfil 1

Formación Académica

Profesional en áreas de la salud.

Experiencia General

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.

Experiencia Específica

Mínimo dos (2) años en temas de calidad de la atención en salud.

Perfil 2

Formación Académica

Profesional en Arquitectura o Ingeniería.

Experiencia General

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.

Experiencia Específica

Mínimo dos (2) años en temas de construcción o mantenimiento de hospitales.

Perfil 3

Formación Académica

Profesional en áreas de la Salud o Ingeniería Biomédica.

Experiencia General

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.

Experiencia Específica

Mínimo dos (2) años en temas relacionados en el manejo de equipos biomédicos.

Perfil 4

Formación Académica

Profesional en Química Farmacéutica.

Experiencia General

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.

Experiencia Específica

Mínimo dos (2) años en temas relacionados en el manejo de medicamentos y dispositivos médicos.

Perfil 5

Formación Académica

Profesional en Contabilidad o Administración o Economía.

Experiencia General

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.

Experiencia Específica

Mínimo dos (2) años en temas contables o financieros relaci onados con empresas del sector de la salud.

Perfil 6

Formación Académica

Profesional en Derecho.

Experiencia General

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.

Experiencia Específica

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con habilitación o auditoría de servicios de salud o vigilancia, inspección y control de prestadores de servicios de salud.

Perfil 7

Formación Académica

Profesional en Ciencias de la Salud o Humanidades.

Experiencia General

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.

Experiencia Específica

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con bioética o ética aplicada a los servicios de salud.

Perfil 8

Formación Académica

Profesional en Ciencias de la Salud o Administración.

Experiencia General

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.

Experiencia Específica

Profesional con experiencia en manejo de recursos humanos en una institución de salud.

Perfil 9

Formación Académica

Profesional de las Ciencias de la Salud con formación de postgrado en Salud Ocupacional.

Experiencia General

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.

Experiencia Específica

Profesional con experiencia en manejo Salud Ocupacional en una institución de salud.

Perfil 10

Formación Académica

Profesional con formación de postgrado en Higiene y Seguridad Industrial.

Experiencia General

Mínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.

Experiencia Específica

Profesional con experiencia en Manejo, Higiene y Seguridad Industrial en una institución de salud o experiencia de 5 años en Higiene y Seguridad Industrial.

BIBLIOGRAFIA

Debe ofrecerse como mínimo:

1. Acceso a literatura científica de calidad en salud.

2. Acceso al menos a una publicación periódica sobre temas de calidad en salud internacional.

3. Acceso al menos a una publicación periódica nacional que aborde con regularidad temas de calidad en salud.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46522 de enero 25 de 2007.

La tabla puede ser consultada en el medio impreso del Diario Oficial referido.