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RESOLUCIÓN 3126 DE 2016 (Julio 18) Por el cual se deroga el
literal b) del artículo 1° de la Resolución 0077 de 2007, modificada por el
artículo 1° de la Resolución 2869 de 2012 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de sus atribuciones, especialmente, de las
conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral
13 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo del artículo
58 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del Decreto-Ley 019
de 2012, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 118 del Decreto-ley 019 de 2012, modificatorio del artículo 58 de
la Ley 1438 de 2011, dispuso que los servicios oncológicos deben tener
habilitación y verificación previa por parte del Ministerio de Salud y
Protección Social y que para el efecto, este podrá suscribir convenios
interadministrativos. Que
el entonces Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 0077 de
2007, mediante la cual se adoptaron los lineamientos técnicos para el programa
de verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General
de Seguridad Social en Salud. Que
mediante Resolución 2869 de 2012 de este Ministerio, se modificó la Resolución
0077 de 2007, en el sentido de incorporar dos literales, definiendo en el
literal b) los requisitos de capacitación y entrenamiento técnico a cumplir por
parte de los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social,
que acompañarían los equipos de verificación de las condiciones de habilitación
de los servicios oncológicos, disponiendo que para el efecto, deberían tener
capacitación y entrenamiento por parte del Instituto Nacional de Cancerología
(INC). Que
las visitas de verificación de las condiciones de habilitación de los servicios
oncológicos, se han venido adelantando en el marco del Decreto 1011 de 2006 y
de las resoluciones que en su momento definieron los procedimientos y
condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de
habilitación de servicios de salud, así como en lo establecido en los convenios
interadministrativos suscritos por el Ministerio de Salud y Protección Social,
en cumplimiento del parágrafo del artículo 118 del Decreto-ley 019 de 2012. Que
con relación al requisito establecido en el literal b) del artículo 1° de la
Resolución 0077 de 2007, modificada por la Resolución 2869 de 2012, dicha
exigencia no es necesaria por cuanto las normas que regulan las visitas de
verificación y los convenios interadministrativos suscritos para tal fin,
determinan expresamente los procedimientos y el talento humano, requeridos para
adelantar las mismas. Que,
conforme a lo aquí indicado, se hace necesario derogar el literal b) del
artículo 1° de la Resolución 0077 de 2007, modificada por el artículo 1° de la
Resolución 2869 de 2012. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Derógase el literal b) del artículo 1° de la Resolución 0077 de 2007,
modificada por el artículo 1° de la Resolución 2869 de 2012. Artículo
2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2016 El Ministro de Salud y
Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. |