RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 01 de 2007

Enero 19 de 2007

Doctora

FRANCY ALEXANDRA HERRERA OSPINA

Alcaldesa Local de Puente Aranda

Ciudad

Radicación 2-2007-1879

Asunto: Concepto Aplicación de la Ley 232 de 1995 - Caso Hipotético. Radicación 1-2006-56046.

 Ver el Concepto del Consejo de Justicia 840 de 1998 

Respetada doctora Francy Alexandra:

Recibimos su solicitud de concepto, donde se pregunta sobre la aplicación de la Ley 232 de 1995, relacionado con un caso hipotético cuyos hechos se resumen a continuación.

  • Se sanciona a un establecimiento de comercio, con cierre definitivo por no cumplir los requisitos exigidos por la Ley 232 de 1995 en lo que tiene que ver con el cumplimiento de las normas de uso del suelo. El establecimiento es de propiedad del señor Juanito Pérez, y la actividad desarrollada es la de wiskeria ¿ strip tease - casa de lenocinio.

  • Se interponen los recursos de reposición y apelación contra el acto administrativo que ordena el cierre. Los recursos confirman la decisión.

  • Se realiza el cierre definitivo del establecimiento y se colocan los sellos haciendo efectiva la orden.

  • Dos meses después se abre en el mismo lugar, un nuevo establecimiento con otro nombre pero con la misma actividad. El establecimiento tiene otro propietario.

  • La Alcaldía no ordenó el levantamiento de sellamiento.

1. Problema Jurídico

Se pregunta sobre si se debe realizar una nueva actuación administrativa en contra del establecimiento abierto, a pesar de que en la Alcaldía Local no ha ordenado el levantamiento de la orden de sellamiento de la actuación que se surtió durante cuatro años en contra del establecimiento del anterior propietario. En consecuencia, si es procedente ordenar al comando de Policía que imponga nuevamente los sellos que garanticen el cumplimiento de la orden de cierre.

2. Marco Normativo

La Ley 232 de 1995 "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales", señala en el artículo 2 que para el ejercicio del comercio los establecimientos deben reunir los siguientes requisitos:

  1. "Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva"

  2. Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;

  3. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;

  4. Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;

  5. Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente. la apertura del establecimiento".

De igual forma en el artículo 4 de la citada ley determina las medidas a imponer en caso de inobservancia de los requisitos cuando quiera que se trate de establecimientos de comercio, así:

  1. "Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

  2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

  3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

  4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimento del requisito sea imposible".

Por otra parte, el uso del suelo, de acuerdo con el artículo 366 del P.O.T., es la destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar. En consecuencia se encuentra relacionado con el reconocimiento y autorización de un uso o tipo de uso en zonas determinadas de la ciudad, con el desarrollo urbano que se debe hacer para cumplir con el uso, la ubicación y destinación de los inmuebles, por lo que este requisito se constituye en permanente y sujeto a verificación por parte de las autoridades de policía.

Para verificar el uso del suelo, se debe exigir por la autoridad competente la licencia de construcción para constatar el cumplimiento de las normas urbanas en cada localidad, dada precisamente la competencia de las autoridades municipales y distritales para regular el uso del suelo urbano dentro de los límites de la Constitución y la ley.

3. Análisis y concepto sobre el caso hipotético.

Como el tema de consulta versa sobre si es necesario iniciar una nueva actuación administrativa en un nuevo establecimiento con nuevo propietario a pesar que en el mismo sitio ya se había sancionado con cierre definitivo un establecimiento que realizaba actividades cuyo uso del suelo no lo permitía; es necesario entrar en primer lugar a determinar si de conformidad con lo estipulado en la Ley 232 de 1995, se sanciona por el tipo de actividad desarrollada y si está ligada con el nombre del establecimiento y el propietario del mismo.

Cuando se hace referencia a las normas del uso del suelo, como se señaló anteriormente, se refiere a las actividades que puede desarrollar en un determinado lugar, lo cual implica que si el uso no es permitido, el propietario del mismo, deberá adecuar el uso del uso para las actividades que se desarrollan en dicho establecimiento.

El problema radica cuando el uso del suelo no puede adecuarse por encontrarse la actividad prohibida dentro del lugar donde funciona el establecimiento. En este caso la sanción aplicable es el cierre definitivo, sin que sobre el mismo se pueda entrar a tomar otra determinación.

Como se observa, cuando sucede lo anterior, lo que se persigue como tal no es al propietario ni el nombre del establecimiento, sino la actividad económica, que para el caso en concreto es wisquería - strept tease - casa de lenocinio. Quedando en consecuencia prohibido esta actividad por no cumplir con las normas de uso de suelo, sin que este requisito pueda ser subsanable.

De conformidad con los pronunciamientos del Consejo de Justicia, se ha establecido que la propiedad sobre el establecimiento, es una circunstancia relativa en la cual no está interesada la actuación de policía (cf. art. 126 Código Nacional de Policía). Téngase en cuenta que, al tenor del artículo 4 de la Ley 232 de 1995, las medidas van encaminadas contra quien no cumpla los requisitos, quien se hacer responsable de las medidas que se tomen por la autoridad de policía contra el establecimiento con ocasión de la actividad desarrollada, independientemente de la relación jurídica que tenga sobre el mismo. Una interpretación diferente conduciría a la necesidad de abrir nuevas actuaciones cada vez que haya cambio de propietario o de nombre del establecimiento, pese a que la actividad siga siendo la misma, lo que atenta contra la finalidad del derecho de policía, como es la prevención de la alteración del orden público1. (Subraya fuera de texto)

Es importante resaltar en concordancia con lo anterior que la Ley 232 de 1995 no restringe sus efectos a los propietarios de los establecimientos de comercio, sino que se refiere a quienes no cumplan (debiendo hacerlo) con mantener y velar por el cumplimiento los requisitos previstos en el artículo 2, anteriormente trascrito2.

En consecuencia, no es necesario entrar a iniciar una nueva actuación administrativa, por cuanto el establecimiento realiza una actividad la cual se encuentra prohibida, y por lo tanto es procedente la imposición de sellos, máxime cuando la orden de policía, aún se encuentra vigente y cuando no se ha ordenado el levantamiento de los mismos.

En este caso, no se vulnera el derecho al debido proceso de los actuales propietarios, por cuanto se trata de garantizar la ejecución de la orden de policía, de lo contrario carecería o perdería sus efectos el poder de la autoridad de policía, en este caso del Alcalde o Alcaldesa Local.

No sobra advertir, que como quiera que el caso consultado es hipotético, el análisis realizado versa sobre los hechos que se establecen así como sobre la pregunta formulada a esta Dirección; no obstante si se desea consultar sobre hechos reales y concretos este Despacho estará presto a brindar la colaboración necesaria.

Cordialmente,

EDGAR MAURICIO GRACIA DIAZ

Director Jurídico Distrital (E)

Copia de Información

Dr. RAUL NAVARRO Jefe Oficina Asesora Jurídica - Secretaría de Gobierno.

 

Dra. OLGA BEATRIZ GUTIERREZ Subsecretaria de Asuntos Locales - Secretaría de Gobierno.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Acto Administrativo No. 873 del 30 de noviembre de 2004. Asunto: requisitos de funcionamiento de Establecimiento de Comercio. Procedencia Alcaldía Local de Fontibón. Consejero Ponente: Dr. René Fernando Gutiérrez Rocha.

2 Para mayor ilustración se puede consultar los Actos Administrativos A2006-0430, A2006-0349, A2004-00600, A2004-0719, A2005-1072, los cuales hacen referencia a la imposibilidad del cumplimiento del uso del suelo, así como a la mutabilidad de los propietarios.