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Resolución 334 de 2007 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3720 de marzo 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0334 DE 2007

(Febrero 28)

"Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Tibanica".

EL DIRECTOR LEGAL AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de las facultades delegadas por la Secretaria Distrital de Ambiente mediante Resolución No. 0110 del 31 de enero de 2007 y en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, los Decretos Distritales Nº 561 de 2006, Nº 062 de 2006 y las Resoluciones Nº 0157 de 2004 y Nº 1128 de 2006, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley 357 de 1997, el Congreso de la República de Colombia adoptó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrita en Ramsar, Irán el 2 de febrero 1971.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano al igual que los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, tal como lo establece la Ley 768 de 2002, por medio del cual se adopta su régimen político, administrativo y fiscal.

Que en desarrollo de la Ley 357 de 1997, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución Nº 157 de 2004, por la cual se reglamentó el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar.

Que el Decreto Distrital Nº 203 de 2003, declaró el estado de prevención o alerta amarilla del Humedal de Tibanica, razón por la cual en los términos del artículo 3 de la Resolución Nº157 de 2004, fue priorizado por la administración Distrital.

Que la Resolución Nº 196 de 2006 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció la guía técnica para la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental como instrumentos que deben garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de la diversidad y productividad biológica de estos espacios naturales.

Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución Nº 1128 de 2006, a través de la cual se modificó el artículo 12 de la Resolución Nº 157 de 2004, razón por la cual las autoridades ambientales una vez terminaran la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental para los humedales, ya no debían remitirlo a la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para su revisión y aprobación. En su lugar dicha aprobación corresponde al Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.

Que el Decreto Distrital Nº 062 de 2006, estableció los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

Que a través de oficio Nº 2006EE23789 de 2006, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA solicitó al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial la modificación de la Resolución Nº 1128 de 2006, ya que las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos, así como los de la Ley 768 de 2002, no cuentan con Consejo o Junta Directiva para la aprobación de los planes de manejo de los humedales que se encuentran dentro de su jurisdicción.

Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante comunicación 1200-R2-76519 del 9 de agosto 2006, suscrita por la Jefe de la Oficina Jurídica y el Director de Ecosistemas, manifestaron que le corresponde al Director de la entidad en el caso de los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Distritales a que se refiere la Ley 768 de 2002, expedir los actos administrativos para aprobar los planes de manejo ambiental de los humedales en los casos en que la respectiva entidad no cuente con Consejo o Junta Directiva.

Que de conformidad con el artículo 101 del Acuerdo Distrital No.257 de 2006, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, se transformo en la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el Decreto Distrital No.561 de 2006, estableció la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y determinó las funciones de sus dependencias.

Que de conformidad con el memorando del 23 de enero de 2007, suscrito por la Jefe de la Oficina de Ecosistemas Estratégicos y Biodiversidad de la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, se revisó el Plan de Manejo Ambiental del humedal Tibanica, y se elaboró un documento que contiene lo siguiente:

1. Ubicación del Parque Ecológico Distrital humedal Tibanica

El humedal de Tibanica se encuentra ubicado en la localidad 7 de Bosa, UPZ 85, al occidente de la Autopista Sur y al suroccidente de Bogotá en límite con el municipio de Soacha. Cuenta con un área de 28.8 has y limita por el norte con los barrios Charles de Gaulle, Manzanares y La Esperanza; por el oriente con la urbanizacion Alameda del Parque; por el sur con el municipio de Soacha y por el occidente colinda con el Canal Tibanica.

2. Antecedentes de la elaboración del Plan de Manejo Ambiental

El humedal Tibanica fue declarado en estado de prevención o alerta amarilla mediante el Decreto 203 del 3 de julio de 2003, para atender la emergencia ambiental que se manifestaba en la afectación del cuerpo hídrico y de la zona de ronda por actividades antrópicas, y la alteración de las comunidades bióticas en estructura y composición, lo cual generaba deterioro del ecosistema. A nivel socioeconómico, se señalaba que el humedal se encontraba en una zona con algunos asentamientos subnormales que fueron poblados de forma ilegal, cuyas condiciones ambientales eran en muchos casos precarias.

Este Decreto se prorrogó por 2 años mediante el Decreto 202 del 2 de julio de 2004, en el cual se estableció que el DAMA debería formular el Plan de Manejo Ambiental del humedal de acuerdo a lo establecido en la Resolución 157 de 2004 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

En cumplimiento de lo anterior, el DAMA contrató a la Universidad Nacional de Colombia- Instituto de Estudios Ambientales IDEA, para formular el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica.

Adicionalmente, y de acuerdo a lo establecido por los decretos 203/03 y 202/04, el DAMA conformó el Comité Interinstitucional para realizar la coordinación y seguimiento a los proyectos y acciones de diferentes Entidades del Distrito para atender la problemática ambiental que se presentaba en el humedal. Este Comité participó en la formulación del Plan de Manejo Ambiental del humedal.

3. Problemática ambiental del humedal

La problemática ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica que se identificó desde los componentes físico, ecológico, económico y sociocultural, como resultado de la caracterización del humedal y su área de influencia directa y las interacciones entre los diferentes componentes, se resume así:

¿ Alteración del régimen hídrico y calidad del agua

¿ Deterioro de los ecosistemas acuático, litoral y terrestre

¿ Debilidad en los procesos de organización y sensibilización frente al humedal

¿ Ausencia de condiciones adecuadas que permitan efectuar los usos de educación ambiental y recreación pasiva, definidos según el POT del Distrito Capital

4. Zonificación Ambiental

De acuerdo a los criterios de oferta, demanda y conflictos ambientales, se definen dos tipos de zonas de manejo para los ambientes acuático y terrestre del humedal.

Las zonas definidas son:

* El ambiente acuático corresponde a la zona de preservación y protección ambiental tendiente a la recuperación que posee áreas de alta significancia ambiental por constituir uno de los 13 humedales del Distrito Capital que aún se conservan como remanentes del antiguo lago pleistocénico que ocupó la Sabana de Bogotá. Su singularidad está dada por ser el único ecosistema de este tipo que se encuentra en la localidad de Bosa en límites con el municipio de Soacha. En el actual humedal se encuentra una vegetación típica de este tipo de ecosistema, con algunas particularidades que evidencian el nivel de alteración; sin embargo, constituye una oferta de hábitat y alimento para fauna, en especial, avifauna. Presenta una fuerte alteración de la calidad del agua y del régimen hídrico que amenazan su mantenimiento, bajo las tendencias actuales, en el corto plazo, pues los procesos de colmatación y reducción del espejo de agua se han acelerado; se encuentra contaminado y afectado principalmente por materia inorgánica.

Dentro de esta zona se diferencian la zona del humedal que se encuentra temporal o permanentemente inundada en donde se desarrolla una vegetación típica de ambientes acuáticos, y la zona de protección estricta (unidades centro y norte) que albergan las principales poblaciones de avifauna, sitios de anidación y se encuentran en mejor estado de conservación. En la primera zona se permiten actividades de investigación y acciones de manejo conducentes a su protección y conservación; por su parte, en la segunda, cuyo objetivo es la protección de los recursos bióticos presentes, se restringe el acceso al público al menos durante ciertos períodos del año. En general, la zona de preservación y protección ambiental tiene como uso la protección de los valores naturales, cuyo uso compatible es investigación.

* El ambiente terrestre corresponde a la zona de recuperación ambiental tendiente a la preservación y protección que posee un alto riesgo de transformación. Este ambiente se encuentra altamente degradado, presenta conflictos de uso que involucran tanto a los habitantes y sectores productivos del área de influencia directa como a las autoridades político-administrativas y ambientales. La transformación de la cobertura de vegetación y características fisiográficas, así como la incompatibilidad de usos que se presentan en esta zona, acentúan la degradación del ambiente acuático, pues incrementa la susceptibilidad a la pérdida de suelos, erosión reticular por pastoreo de animales y encharcamiento por falta de absorción de los excesos de humedad en tiempos lluviosos, lo que aumenta la amenaza por inundación.

5. Objetivos

Objetivo General:

Recuperar las condiciones físicas, ecológicas y paisajísticas del Humedal Tibanica que permitan restablecer la provisión de servicios ambientales, recreativos y educativos a las comunidades ubicadas en el área de influencia y el cumplimiento de las funciones como Parque Ecológico Distrital.

Objetivos Específicos:

* Recuperar la capacidad hidráulica y mejorar la calidad del agua que ingresa al humedal Tibanica con el fin de propiciar las condiciones morfológicas y de flujo hídrico que garanticen la sostenibilidad biofísica del humedal en el largo plazo.

* Restablecer total y/o parcialmente la estructura y función de los ecosistemas acuático, litoral y terrestre del humedal Tibanica, así como las condiciones para lograr la conectividad ecológica con otros elementos de la estructura ecológica principal.

* Crear espacios de acercamiento y participación comunitaria en donde se involucre a las comunidades vecinas, instituciones y organizaciones comunitarias a la gestión social para la recuperación integral del humedal con el fin de contribuir a la sostenibilidad de los proyectos que se adelanten en el marco del Plan de Manejo Ambiental.

* Establecer lineamientos generales para los diseños paisajísticos y arquitectónicos de la infraestructura mínima requerida para la adecuación del uso del espacio público que permita ofrecer una base organizada para la educación ambiental y la recreación pasiva, compatible con los objetivos del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica.

6. Estrategias: Los lineamientos que orientan la implementación del Plan de Acción a través de sus programas y proyectos conforman las estrategias, las cuales son transversales a los mismos, y corresponden a:

* Investigación

* Educación ambiental

* Participación comunitaria y Democratización de la información

* Fortalecimiento institucional

* Coordinación interinstitucional

* Control y vigilancia

7. Programas: En el Plan de acción del Plan de Manejo Ambiental se definen los programas para la recuperación del humedal, así:

Adecuación hidráulica y saneamiento ambiental: El objetivo de este programa es recuperar la capacidad hidráulica y mejorar la calidad del agua que ingresa al humedal Tibanica con el fin de propiciar las condiciones morfológicas y de flujo hídrico que garanticen la sostenibilidad biofísica del humedal en el largo plazo.

Recuperación ecológica: Los proyectos de este programa están dirigidos al restablecimiento total y/o parcial de la estructura y función de los ecosistemas acuático, litoral y terrestre del humedal Tibanica, así como a establecer las condiciones para lograr la conectividad ecológica que incluye la conexión biológica y física del humedal con otros elementos de la estructura ecológica principal del Distrito Capital, específicamente el río Bogotá a través de la ronda del canal Tibanica y el humedal de Potrero Grande.

Construcción y consolidación del humedal Tibanica como Aula ambiental: Consolidar el Aula Ambiental como un Hito Urbano representativo de la diversidad natural y social de Bogotá, como espacios que ofrecen la oportunidad de construir ciudad y ciudadano, reconocidas por la ciudadanía e integradas al contexto social y urbano, que ofrecen bienes y servicios ambientales (investigación científica, apoyo para la educación formal y no formal, recreación pasiva, etc.).

Adecuación al uso del espacio público: Los proyectos están dirigidos a consolidar la rehabilitación ambiental y paisajística del Humedal, especialmente en lo relacionado con características de accesibilidad, seguridad y ambientación para hacer uso sostenible de los servicios de educación ambiental y recreación pasiva que debe brindar el humedal como Parque Ecológico Distrital. Para lograr este objetivo es importante proceder a la delimitación física de los límites legales del Humedal, a la construcción de senderos ecológicos peatonales y sus respectivos puntos de observación, a la integración de las zonas verdes y parques de barrios aledaños que permitan generar las condiciones de accesibilidad para la recreación pasiva.

8. Modificación de los límites del humedal y propuesta de cerramiento

En el proceso de formulación del Plan de Manejo ambiental se adelantó un ejercicio de revisión de los límites legales del humedal, definidos en la Resolución No. 194 de 1995 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual definiría la ubicación de los elementos arquitectónicos de seguridad del Humedal.

El análisis de los elementos arquitectónicos de seguridad estuvo encaminado a definir el tipo de límite físico que se adoptará, con el fin de garantizar su efectiva protección, así como su reconocimiento y apropiación por parte de la comunidad.

En consecuencia, se acordó definir los límites de la siguiente manera:

* Zona 1 - Esquina noroccidental del humedal se propone modificar el límite, de modo que sea perpendicular al canal y no oblicuo al mismo, como está ahora. Esta propuesta debe ser revisada, teniendo en cuenta la propiedad sobre los predios que se incorporarían al humedal; aunque es viable, puesto que la zona hace parte de la ronda, tanto del canal como del humedal Tibanica, por lo que tiene restricción de uso.

* Zona 2 ¿Al occidente del barrio La Esperanza: se deben revisar las propuestas y diseños de desarrollo urbanístico de esta zona para definir los elementos arquitectónicos de seguridad que se adoptarán allí. Por el momento no se encuentran construcciones adyacentes al límite legal del Humedal.

* Zona 3 ¿Al sur del barrio La Esperanza frente a la culata de algunas viviendas: en esta zona se encuentra el límite del Humedal adyacente a una vía que anteriormente conducía a viviendas del barrio La Esperanza, las cuales fueron demolidas en el marco del proyecto de Reasentamientos de la EAAB; por lo tanto, actualmente, la vía no constituye el medio de acceso a ninguna vivienda, predio privado o calle. Las viviendas que se encuentran tienen su acceso por la zona norte, en sentido opuesto al Humedal; la culata de estas viviendas es el elemento urbano que limita con el Humedal.

Con base en lo anterior, se propone los ubicar elementos arquitectónicos de seguridad frente a las culatas de las viviendas, lo que cubre un área de mayor tamaño que la definida por la Resolución No. 194 de 1995. La vía existente estará ubicada al interior del límite establecido por los elementos arquitectónicos para no dejar un callejón cerrado que favorezca actividades delictivas.

* Zona 4 ¿Al occidente del barrio Manzanares: los predios ubicados en el área de ronda del Humedal están siendo demolidos y recuperados, no hay afectación de vías ni acceso a viviendas por el actual límite legal del Humedal; por tanto, no se modifica este límite.

* Zona 5 ¿Al sur del barrio Manzanares frente a la entrada de algunas casas: en esta zona se encuentra, en contacto directo con el Humedal, el límite posterior de las casas y una vía en el predio del Humedal. La vía -Diagonal 73G- es una de hecho, no registrada en el DAPD, que permite el acceso a las viviendas ubicadas en frente del humedal. El límite del Humedal se encuentra a unos 30cm de las puertas de las casas; por lo que no se considera conveniente establecer elementos arquitectónicos de seguridad en esa zona, pues se restringiría el acceso vehicular a las viviendas. El límite legal del Humedal no se modifica, solamente se dará un manejo diferente para realizar la delimitación física, según se defina en el proyecto de adecuación para uso de espacio público; la vía mantendrá su ancho actual, será de carácter peatonal compartida, arborizada para privilegiar al peatón.

* Zona 6 ¿Esquina nororiental en el costado oriental de la Alameda El Porvenir: el límite del Humedal está ubicado por fuera del límite físico y visual generado por la Alameda El Porvenir. Se propone ubicar elementos arquitectónicos de seguridad por el límite legal del Humedal que mantengan el área del mismo y establezcan un límite físico de fácil reconocimiento por la comunidad. En esta esquina, que hace parte del Humedal, se ubicará la zona administrativa, entrada principal al Parque Ecológico Distrital, con estructuras adecuadas para realizar la transición entre los espacios urbano y natural; así mismo, se debe establecer una zona verde.

* Zona 7 ¿Predios Fiduciaria Unión: esta zona no hace parte del Humedal, no obstante, dado que se encuentra del costado occidental de la Alameda El Porvenir, existe continuidad física con el Humedal y es una zona de cesión, se propone adelantar el trámite para la entrega de estas áreas a la Defensoría del Espacio Público. Una vez efectuada esta gestión se debe incorporar al área del humedal. En el momento, el límite físico del Humedal está dado por la Alameda y abarca una superficie más amplia que el límite legal.

* Zona 8 ¿Zona de cesión urbanística al suroriente del Humedal: corresponde a una zona de cesión de desarrollos urbanísticos en la Localidad, que deben ser incorporados al Humedal por modificación de la Resolución No. 194 de 1995.

* Zona 9 ¿Límite sur con Soacha, barrio La María: a la fecha el límite legal en la esquina suroccidental del Humedal es adyacente al barrio La María, ubicado en jurisdicción del municipio de Soacha. Desde esta esquina, donde se encuentra el mojón HTIBA20001 (según la nomenclatura de la EAAB) se define el límite occidental del Humedal hasta el mojón HTIBA20024 mediante el trazado de una línea recta que deja una parte del ecosistema de humedal sin protección legal. En consecuencia, se propone modificar los límites hasta el perímetro del Distrito Capital y emplear como límite occidental el canal Tibanica.

En síntesis, el límite legal del humedal Tibanica se modifica(Figura 3) en cuatro zonas donde se amplia la superficie del Parque Ecológico Distrial (zonas 1, 7, 8 y 9). La propuesta de ubicación de elementos arquitectónicos de seguridad (Figura 4) se adecua al uso actual de las áreas urbanas limítrofes con el Humedal; en este sentido, se empleará malla en las zonas 1, 2, 3, 4, 7 y 8, las zonas 5 y 6 tendrán elementos que permitan realizar la transición entre el espacio urbano y natural del Humedal, y la zona 9 estará abierta en contacto con el canal Tibanica.

9. ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Los índices de ocupación deberán ser los siguientes:

· Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades no podrán ocupar más del dos por ciento (2%) del total del área del humedal y si se va hacer uso de manera concentrada del índice de ocupación, éste debe ser de máximo 500 m² por Hectárea.

· Se podrá adecuar para zonas duras, tales como andenes, senderos ecológicos, caminos, portales, puentes, circulaciones interiores y exteriores, plazas y plazoletas y obras civiles de estabilización, hasta el tres por ciento (3%) del área total del humedal y máximo mil doscientos (1200) m² por Hectárea.

· El área restante se destinará para conservación, restauración, zonas de recreación pasiva y zonas de aprovechamiento sostenible.

9.1 Índices de construcción

· Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del humedal no podrán tener un índice de construcción de más del dos por ciento (2%) del total del área del humedal y si se va hacer uso de manera concentrada del índice de construcción, éste debe ser de máximo 500 m² por Hectárea.

· Las edificaciones tendrán una altura máxima de ocho (8) metros.

9.2 Cerramientos o controles

Deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:

· Mantener una transparencia del 90%, para garantizar el disfrute visual del humedal.

· La altura total del cerramiento no podrá ser superior a 3.0 metros. Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

La zona en donde se deben desarrollar las edificaciones requeridas para el funcionamiento del humedal, aula ambiental y sede administrativa, parqueadero, etc., son las zonas de recuperación ambiental norte y centro, en el sector donde fueron adquiridos los predios por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Se determina que además de las actividades planteadas inicialmente sólo se podrán generar nuevas edificaciones que sean necesarias y complementarias a las actividades propias del humedal.

Se estima que en la totalidad del humedal no se debe exceder los 4800 m2 de ocupación del suelo, lo que permite el buen funcionamiento del aula al público sin exceder su capacidad de carga y soporte y garantizar la cantidad de áreas blandas y las zonas de uso determinadas en el plan de manejo ambiental, generando un buen uso para la comunidad.

En la zona nororiental del humedal se destinará un sector de de 3500 m2 a la recreación pasiva, con un enriquecimiento forestal que se constituya en área de transición entre el área urbana y el área protegida.

Las especificaciones del cerramiento se definen en el Proyecto No. 18 del Plan de Acción.

10. ELIMINACIÓN DEL CARRETEABLE

En el programa "Adecuación hidráulica y Saneamiento ambiental del Plan de Acción del Plan de Manejo Ambiental del humedal", cuyo objetivo es recuperar la capacidad hidráulica y mejorar la calidad del agua que ingresa al humedal para la sostenibilidad biofísica de Tibanica en el largo plazo, se estableció que se debía eliminar el carreteable que actualmente fragmenta el ecosistema del humedal.

Esta propuesta se planteó teniendo en cuenta que la permanencia de este carreteable en el humedal incrementa la vulnerabilidad de las zonas más conservadas y de mantenerse este camino a futuro seguramente se convertirá en una derivación vial que comunique rápidamente a Bosa con Soacha, afectando directamente al Humedal.

Se elaboró una matriz con las ventajas y desventajas de la eliminación del carreteable, desde el punto de vista hidráulico, ecológico, social y económico; así mismo, teniendo en cuenta la zonificación establecida para el humedal.

11. PROCESO PARTICIPATIVO COMUNIDAD - INSTITUCIONES

El Plan de Manejo Ambiental del humedal Tibanica se construyó con un enfoque participativo en cada uno de los componentes, consolidando una visión integral desde las experiencias y aportes de la población del área de influencia del humedal, tanto de la localidad de Bosa como del municipio de Soacha, se implementaron talleres generales del proyecto y de cada uno de los componentes.

Así mismo, se contó con la participación de las entidades del Distrito Capital que conforman el Comité Interinstitucional creado a partir del Decreto No. 203 de 2003, tanto en la implementación de los talleres con la comunidad como en la revisión y ajuste de los proyectos contemplados en el Plan de acción, en los alcances, actividades y costos. Este proceso se encuentra registrado en el documento.

12. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL HUMEDAL TIBANICA

En la estrategia de coordinación interinstitucional del Plan de Manejo Ambiental del humedal se busca el fortalecimiento del Comité interinstitucional conformado a partir del Decreto No. 203 de 2003, en el cual participaron las instituciones del Distrito Capital que tienen responsabilidad en la recuperación del Humedal de acuerdo con sus competencias, bajo la coordinación del DAMA. Lo anterior, teniendo en cuenta que una correcta coordinación maximiza la eficiencia en la gestión ambiental, evitando la repetición de esfuerzos y fracasos, a la vez que genera un ambiente de cordialidad y confianza entre los actores.

13. MODIFICACIÓN PROYECTOS VIALES

En el Plan de Manejo Ambiental se propuso la modificación al trazado de las vías Avenida Ciudad de Cali y Avenida Circunvalar del sur (Antigua avenida Terreros), dado que la construcción de las mismas genera potenciales riesgos ambientales y sociales, por lo cual se plantea un cambio en el trazado.

Por lo anterior, se requiere que la Secretaría Distrital de Planeación revise y ajuste los trazados de las mencionadas vías, con el objeto de contribuir a la recuperación del humedal.

Que el Plan de Manejo Ambiental fue construido con un enfoque participativo en cada uno de los componentes, consolidando una visión integral desde las experiencias y aportes de la población del área de influencia del humedal, tanto de la localidad de Bosa como del municipio de Soacha, para lo cual se implementaron talleres generales del proyecto y de cada uno de los componentes. También se contó con la participación de las entidades del Distrito Capital que conforman el Comité Interinstitucional a que se refiere el Decreto Nº 203 de 2003, tanto en la implementación de los talleres con la comunidad como el estudio de los perfiles de proyectos contemplados en el Plan de acción. Este proceso se encuentra consignado en el documento de Plan de Manejo Ambiental."

Que de conformidad con los lineamientos establecidos en la guía técnica expedida por Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y en la Resolución Nº157 de 2004, se encuentra reunida la información para aprobar el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Tibanica

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Plan de Manejo Ambiental del humedal de Tibanica como instrumento de planeación de esta área protegida y se establece como objetivo general para el manejo y conservación del mismo: Recuperar las condiciones físicas, ecológicas y paisajísticas del humedal Tibanica que permitan restablecer la provisión de servicios ambientales, recreativos y educativos a las comunidades ubicadas en el área de influencia y el cumplimiento de las funciones como Parque Ecológico Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La delimitación del humedal Tibanica, corresponde a lo establecido en la Resolución Nº 0194 del 7 de junio de 1995, expedida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el Plan de Manejo del humedal Tibanica, contempla una propuesta de redelimitación del mismo, la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital del Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de manera coordinada deberán preparar y sustentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución un proyecto de acuerdo con el fin de solicitar a través de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, al honorable Concejo de Bogotá que tramite y discuta la redelimitación propuesta en el Plan de Manejo Ambiental de este humedal.

ARTÍCULO TERCERO.- Establecer como objetivos específicos para el manejo y conservación del humedal Tibanica los siguientes:

* Recuperar la capacidad hidráulica y mejorar la calidad del agua que ingresa al humedal con el fin de propiciar las condiciones morfológicas y de flujo hídrico que garanticen la sostenibilidad biofísica del humedal en el largo plazo.

* Restablecer total y/o parcialmente la estructura y función de los ecosistemas acuático, litoral y terrestre del humedal, así como las condiciones para lograr la conectividad ecológica con otros elementos de la estructura ecológica principal.

* Crear espacios de acercamiento y participación comunitaria en donde se involucre a las comunidades vecinas, instituciones y organizaciones comunitarias a la gestión social para la recuperación integral del humedal con el fin de contribuir a la sostenibilidad de los proyectos que se adelanten en el marco del Plan de Manejo Ambiental.

* Establecer lineamientos generales para los diseños paisajísticos y arquitectónicos de la infraestructura mínima requerida para la adecuación del uso del espacio público que permita ofrecer una base organizada para la educación ambiental y la recreación pasiva, compatible con los objetivos del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica.

ARTÍCULO CUARTO.- Para facilitar la comprensión de la zonificación ambiental, así como las acciones de manejo en el humedal se establecen las siguientes unidades ecológicas del humedal Tibanica:

Unidades Ecológicas

Límites

Área (has)

Área (%)

Norte

Norte: Parqueadero de busetas, límite del barrio Manzanares donde se adelantó el proyecto Reasentamientos de la EAAB.

Sur: Alameda El Porvenir, camino peatonal.

Occidente: Canal Tibanica.

Oriente: Límite del barrio Manzanares donde se adelanta el proyecto Reasentamientos.

4,81

7,33

Centro

Norte: Alameda El Porvenir y camino peatonal.

Occidente: El jarillón y el canal Tibanica.

Sur: El carreteable que comunica a Bosa con las fincas de Soacha.

Oriente: Alameda El Porvenir.

7,72

11,77

Sur

Norte: Carreteable que comunica a Bosa con las fincas de Soacha.

Occidente: El jariilón y el canal Tibanica.

Sur: Alameda El Porvenir y la zona verde del municipio de Soacha (barrio La María).

Oriente: Alameda El Porvenir.

53,05

80,90

TOTAL

65,57

100,0

Estas unidades ecológicas se presentan en dos (2) ambientes claramente definidos: acuático y terrestre.

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con el Decreto Nº 062 de 2006, en los humedales del Distrito Capital pueden establecerse las siguientes zonas: (i) Cuerpo de agua y zonas de litorales. (ii) Ronda hidráulica o áreas terrestres consolidadas. (iii) Zona para la protección y preservación ambiental estricta. (iv) Zona para recuperación ambiental de la cobertura vegetal o recuperación de suelos y/o para la recuperación hidrogeomorfológica.

Así mismo, el Decreto Nº 062 de 2006, estableció como régimen de usos de los Humedales del Distrito Capital el siguiente: (i) Uso principal (conservación de la biodiversidad, investigación científica regulada, educación ambiental). (ii) Uso Condicionado (recreación pasiva contemplativa). (iii) Usos Prohibidos (actividades agrícolas, pecuarias, urbanística, recreación activa y los demás usos no consecuentes con su naturaleza).

De acuerdo a lo anterior y al Plan de Manejo Ambiental del Humedal Tibanica, se establece la siguiente zonificación que corresponde a las unidades ecológicas de acuerdo al artículo cuarto de esta Resolución.

Zonas Humedal Tibanica

Unidades Ecológicas del Humedal Tibanica

Régimen de usos

Actividades

Cuerpo de agua y zonas litorales para la recuperación hidrogeomorfológica.

Norte (1,53 hectáreas correspondientes al 2,23% del área total)

Centro (4,50 hectáreas correspondientes al 6,86% del área total)

Sur (11,84 hectáreas correspondientes al 18,60% del área total)

Uso principal: protección de los valores naturales. En la zona sur también educación e interpretación ambiental.

Uso compatible: investigación científica regulada.

Usos prohibidos: aprovechamiento de agua para uso agropecuario o productivo, recreación pasiva o activa, residencial e institucional, excepto los temas relacionados con educación ambiental y seguridad.

  • Acciones de manejo conducentes a su protección y conservación
  • Recolección de material vegetal para proyectos de restauración ecológica
  • Acciones de recuperación hidrogeomorfológica, como dragados, modificación de batimetría, conformación de islotes, manejo de del ancho, forma, profundidad y pendiente de litorales.
  • Monitoreo de características y estado de conservación
  • Proyectos de investigación
  • Recorridos guiados
  • Educación y sensibilización ambiental
  • Control y vigilancia

Ronda hidráulica o áreas terrestres consolidadas para recuperación ambiental de la cobertura vegetal y de suelos

Norte (3,28 hectáreas correspondientes al 5,00% del área total)

Centro (3,22 hectáreas correspondientes al 4,91% del área total)

Sur (41,21 hectáreas correspondientes al 72,75% del área total)

Uso principal: recuperación ecológica, protección e investigación científica regulada; educación e interpretación ambiental en la zona sur.

Usos condicionados: educación e interpretación ambiental en las zonas norte y centro, mientras se recupera el humedal.

Uso compatible: recreación pasiva contemplativa, que se concentra en la zona sur.

Usos prohibidos: agrícola, pecuario, forestal productor o cualquier otro tipo de actividad productiva, recreación activa, residencial de todo tipo e institucional salvo a nivel educativo y de seguridad.

  • Acciones de manejo para la recuperación de especies, hábitats naturales, suelos, vegetación
  • Recolección de material vegetal para proyectos de restauración ecológica
  • Proyectos de investigación
  • Monitoreo de características y proceso de recuperación
  • Recorridos guiados
  • Educación y sensibilización ambiental
  • Construcción y mantenimiento de infraestructura básica para los usos principales y compatibles, incluye obras de ornato y mejoramiento escénico
  • Manejo controlado de cobertura vegetal
  • Control y vigilancia

Zona para la protección y preservación ambiental estricta

Se incorporan a esta tipo de zona la unidades ecológicas:

Norte (1,53 hectáreas correspondientes al 2,23% del área total)

Centro (4,50 hectáreas correspondientes al 6,86% del área total)

Una vez se realice la adecuación hidrogeomorfológica del humedal.

Uso principal: protección de los valores naturales.

Uso compatible: investigación científica regulada.

Usos prohibidos: aprovechamiento de agua para uso agropecuario o productivo, recreación pasiva o activa, residencial e institucional, excepto los temas relacionados con educación ambiental y seguridad.

  • Acciones de manejo tendientes a la conservación
  • Recolección de material vegetal para proyectos de restauración ecológica
  • Proyectos de investigación
  • Monitoreo de características y proceso de recuperación
  • Manejo controlado de cobertura vegetal
  • Control y vigilancia

Zona para la protección y preservación ambiental estricta

Se incorporan a esta tipo de zona la unidades ecológicas:

Norte (1,53 hectáreas correspondientes al 2,23% del área total)

Centro (4,50 hectáreas correspondientes al 6,86% del área total)

Una vez se realice la adecuación hidrogeomorfológica del humedal.

Uso principal: protección de los valores naturales.

Uso compatible: investigación científica regulada.

Usos prohibidos: aprovechamiento de agua para uso agropecuario o productivo, recreación pasiva o activa, residencial e institucional, excepto los temas relacionados con educación ambiental y seguridad.

  • Acciones de manejo tendientes a la conservación
  • Recolección de material vegetal para proyectos de restauración ecológica
  • Proyectos de investigación
  • Monitoreo de características y proceso de recuperación
  • Manejo controlado de cobertura vegetal
  • Control y vigilancia

Parágrafo: Hace parte integral de la zonificación del humedal Tibanica el mapa a que se refiere el anexo 1 del presente acto administrativo.

ARTICULO SEXTO.- Establecer como objetivo general del plan de acción del humedal Tibanica: "Recuperar las condiciones físicas, ecológicas y paisajísticas del Humedal Tibanica que permitan restablecer la provisión de servicios ambientales, recreativos y educativos a las comunidades ubicadas en el área de influencia y el cumplimiento de las funciones como Parque Ecológico Distrital".

Para cumplir este objetivo del plan de acción, se han definido las siguientes estrategias como instrumentos transversales a los programas y proyectos del mismo plan:

Estrategias

Descripción

1. Investigación

Busca fomentar el conocimiento científico y técnico para retroalimentar la base de información en la toma de decisiones para el manejo de cada uno de los componentes físico, biótico y social en el humedal.

El desarrollo de esta estrategia implica la participación de investigadores calificados, así como la participación de la comunidad del área de influencia del humedal.

La investigación en el humedal Tibanica deberá privilegiar el monitoreo de posibles cambios que ocurran en sus factores físicos, bióticos y socioculturales.

2. Educación Ambiental

Busca que efectivamente se transmita conocimiento y se fomenten actitudes positivas por parte de la comunidad del área de influencia directa hacia el Humedal, en especial la apropiación del espacio, los servicios y usos del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica.

En este sentido, la presente estrategia se desarrollará en el marco de los Proyectos Ambientales Escolares -PRAES- que poseen los establecimientos educativos del área de influencia.

Así mismo, deberá implementarse la presente estrategia en el marco de los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental ¿PROCEDA-, construidos y gestionados por la comunidad en general, localizada en torno al humedal.

3. Participación Comunitaria y Democratización de la Información

La participación se centra en comunicar, convocar y permitir el acceso a la comunidad sobre la toma de decisiones que afecten este ecosistema, así como la capacitación de la población del área de influencia del humedal que vaya más allá del reconocimiento de la problemática del área protegida.

Esta estrategia busca que los actores sociales institucionales o individuales, locales o regionales, públicos o privados, aporten y participen en la implementación del Plan de manera que generen un mayor sentido de pertenencia y apropiación del humedal.

También podrán asignarse tareas específicas en la ejecución del Plan a actores sociales como Organizaciones No Gubernamentales y Juntas de Acción Comunal.

4. Fortalecimiento Institucional

Esta estrategia busca dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental Distrital 2001 - 2009 a través de las siguientes acciones: (i) Coordinar servicios de capacitación y apoyo técnico especializado para el desarrollo de los programas y proyectos del PMA Tibanica. (ii) Asumir y desarrollar nuevos procesos dentro de la gestión ambiental relativos al Humedal y transferirlos como capacidad instalada en la Secretarías Distrital de Ambiente y al Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital -SIAC-. (iii) Fortalecer el cumplimiento de las normas y políticas ambientales por los particulares, e Integrar la gestión ambiental distrital al contexto global.

5. Coordinación interinstitucional

Esta estrategia busca potenciar la cooperación de manera que se maximice la eficiencia de la gestión ambiental, para lo cual debe fortalecerse o reactivarse el Comité Interinstitucional de Alerta Amarilla, conformado en julio de 2003

6. Control y Vigilancia

Esta estrategia al igual que la de fortalecimiento institucional se encuentra definida por el Plan de Gestión Ambiental 2001 - 2009 y se centra en: (i) Defender los derechos ambientales colectivos e individuales amparados en las normas vigentes, frente al detrimento que puedan causar actuaciones de particulares. (ii) Fortalecimiento del autocontrol y el control social.

ARTICULO SÉPTIMO.- Para el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan de Mane Ambiental, el Plan de Acción está estructurado en cuatro (4) programas, que responden a los principales problemas ambientales identificados y priorizados así:

PROGRAMAS

DESCRIPCIÓN

1. Adecuación Hidráulica y Saneamiento Ambiental

Este programa pretende atender el déficit hídrico del humedal y su reducida capacidad de almacenamiento y amortiguación hídrica, que, de no atenderse, acelerará el proceso de colmatación del humedal.

Así mismo, a través de este programa se busca estudiar la viabilidad de retirar los rellenos presentes en el Humedal y generar diversidad batimétrica, de tal forma que se garantice el aumento de la capacidad de almacenamiento y de la diversidad de hábitats en el humedal.

De otro lado, el saneamiento ambiental incluye mejorar notoriamente la calidad del agua que ingresa al humedal al Humedal.

También deberá procederse a eliminar el carreteable que divide el humedal, lo cual debe estar soportado en un concepto jurídico de la EAAB.

2. Recuperación ecológica

Los proyectos incluidos en este programa estarán dirigidos al establecimiento total y/o parcial de la estructura y función de los ecosistemas acuático, litoral y terrestre del humedal Tibanica, incluyendo su conectividad ecológica a la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

3. Construcción y consolidación del humedal Tibanica como aula ambiental

Este programa busca que el humedal Tibanica sea reconocido como un espacio de ilustración viva de recuperación ambiental y en donde se desarrollarían procesos de sensibilización, de formación en lo ambiental y de interacción con la cultura circundante, espacio que a su vez se constituye en una estrategia para la apropiación social, recuperación y conservación del Humedal.

El programa también se orienta a la construcción de lineamientos pedagógicos para la consolidación de la participación social y de la coordinación interinstitucional, desde el reconocimiento de la existencia de diversidad de lógicas de pensamiento y racionalidades culturales, así como múltiples intereses institucionales y sociales que son inherentes a la gestión pública.

Consolidar un humedal Tibanica como Aula Ambiental, implica también desarrollar procesos con énfasis en educación para la participación, donde la presión ciudadana ha constituido una herramienta fundamental para la conservación de los humedales, a través de fomentar transformaciones en los usos históricos que de éstos se hacía o se hace. Los procesos de preservación y conservación de áreas protegidas requieren del concurso de la ciudadanía y las entidades en el marco de una política de largo plazo, que evite la realización de acciones puntuales por ello, como explícita la SDA, las entidades deben cumplir los compromisos adquiridos con las comunidades y deben comprender la riqueza ambiental y las particularidades que requiere el manejo de este tipo de ecosistemas.

4. Adecuación al uso del espacio público

Este programa está dirigido a consolidar la rehabilitación ambiental y paisajística del Humedal, especialmente en lo relacionado con características de accesibilidad, seguridad y ambientación para hacer uso sostenible de los servicios de educación ambiental y recreación pasiva que debe brindar el humedal como Parque Ecológico Distrital.

ARTÍCULO OCTAVO.- Establecer como índices de ocupación y construcción las siguientes:

Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades no podrán ocupar más del dos por ciento (2%) del total del área del humedal y, en el caso en que se haga uso de manera concentrada del índice de ocupación, éste debe ser de máximo quinientos metros cuadrados (500 m²) por hectárea.

Se podrán realizar adecuaciones para zonas duras, tales como andenes, senderos ecológicos, caminos, portales, puentes, circulaciones interiores y exteriores, plazas y plazoletas y obras civiles de estabilización, hasta por el tres por ciento (3%) del área total del humedal y máximo mil doscientos metros cuadrados (1.200 m²) por hectárea. El área restante se destinará para conservación, restauración, zonas de recreación pasiva y zonas de aprovechamiento sostenible.

Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del humedal no podrán tener un índice de construcción de más del dos por ciento (2%) del total del área del humedal y, si se va hacer uso de manera concentrada del índice de construcción, éste debe ser de máximo de quinientos metros cuadrados 500 m² por hectárea.

Las edificaciones tales como miradores para aves, torres de observación y aquellas que se estimen necesarias para complementar las acciones tendientes a conservar el área protegida, tendrán una altura máxima de ocho metros (8 m).

ARTÍCULO NOVENO.- Los cerramientos o controles deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Mantener una transparencia del 90%, para garantizar el disfrute visual del humedal.

2. La altura total del cerramiento no podrá ser superior a tres metros (3 m). Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0,60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

3. La zona en donde se deben desarrollar las edificaciones requeridas para el funcionamiento del humedal, aula ambiental y sede administrativa, parqueadero, etc., son las zonas de recuperación ambiental norte y centro, en el sector donde fueron adquiridos los predios por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

4. Se determina que además de las actividades planteadas inicialmente sólo se podrán generar nuevas edificaciones que sean necesarias y complementarias a las actividades propias del humedal.

5. Se estima que en la totalidad del humedal no se debe exceder los 4.800 m2 de ocupación del suelo, lo que permite el buen funcionamiento del aula al público sin exceder su capacidad de carga y soporte, y garantizar la cantidad de áreas blandas y las zonas de uso determinadas en el Plan de Manejo Ambiental, generando un buen uso para la comunidad.

6. En la zona nororiental del humedal se destinará un sector de tres mil quinientos metros cuadrados (3.500 m2) a la recreación pasiva, con un enriquecimiento forestal que se constituya en área de transición entre el área urbana y el área protegida.

ARTÍCULO DÉCIMO.- A través del Decreto Distrital No. 203 de 2003, se declaró en estado de prevención o alerta amarilla el humedal Tibanica por doce (12) meses y posteriormente mediante el Decreto N0 202 de 2004, dicho término fue ampliado por dos (2) años más. Estos actos administrativos establecieron responsabilidades a diferentes entidades, lo que ha permitido la recuperación parcial del humedal.

Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que la efectiva coordinación institucional que se ha desarrollado durante los últimos años ha permitido detener el deterioro ambiental del humedal e iniciar su recuperación, confórmese el Comité Interinstitucional para el seguimiento a la implementación del Plan de Manejo Ambiental del Humedal Tibanica, el cual estará integrado por las siguientes entidades:

a) La Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Oficina de Ecosistemas Estratégicos y Biodiversidad de la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental, será la encargada de coordinar y realizar la secretaría técnica del comité.

b) La Secretaria Distrital de Planeación.

c) La Dirección de Atención y Prevención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

d) La Alcaldía Local de Bosa.

e) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

f) El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

g) Dos (2) delegados de organizaciones sociales o comunitarias locales.

Parágrafo 1: La Secretaría Distrital de Ambiente solicitará a la Alcaldía Municipal de Soacha, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y otras entidades que participen como invitados en este comité de acuerdo a las temáticas a tratar.

Parágrafo 2: En la primera reunión del Comité se establecerá su reglamento, periodicidad de reuniones, criterios para seleccionar los dos (2) representantes de las organizaciones sociales o comunitarias locales, así como los lineamientos para convocar la elección de los mismos y todos aquellos aspectos que se consideren relevantes.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- El humedal Tibanica se administrará de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Cualquier diferencia que exista entre el documento del Plan de Manejo Ambiental del Humedal Tibanica y la presente Resolución, se preferirá y aplicará lo establecido en esta última.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- El Plan de Manejo Ambiental del humedal Tibanica, deberá ponerse a disposición del público para su consulta en el centro de documentación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con el artículo 49 del Código Contenciosos Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).

NELSON JOSÉ VALDÉS CASTRILLÓN

Director Legal Ambiental

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3720 de marzo 08 de 2007.