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DECRETO 882 DE 1995 (Diciembre 23) Por el cual se fija el procedimiento para ajustar el precio de venta al público de la gasolina motor con el porcentaje de la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 del Acuerdo 28 de 1995, Ver el art. 121 y ss. Decreto Distrital 352 de 2002 DECRETA ARTICULO 1. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 137 de 1996 Cuando el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente de Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor al Precio de venta al Público fijado por el Ministerio de Minas y Energía para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá diere cifras decimales, se prescindirá de las fracciones de peso aproximándolas al número entero más cercano.ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de las cero (0) horas del día 1 de enero de 1996. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 28 días de Diciembre de 1995
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1080 de enero 3 de 1996 |