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Proyecto de Acuerdo 292 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO 292 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 289 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se autoriza a Bogotá D.C.- Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para ceder su participación en CANAL CAPITAL, y se dictan otras disposiciones"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 37 de la Ley 182 de 1995, establece que los canales regionales de televisión serán sociedades entre entidades públicas, organizadas como empresas industriales y comerciales del estado, vinculadas a la Comisión Nacional de Televisión, y podrán pertenecer al orden nacional o departamental, según lo determinen las juntas administradoras regionales en sus estatutos.

Por medio del Acuerdo Distrital 19 de 19951, se autorizó al Distrito Capital, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones para que, mínimo dos de ellos, participen en calidad de socios entre sí en la constitución de una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuya razón social es CANAL CAPITAL, encargada de operar y prestar el servicio público de televisión regional, a través de un canal regional de televisión que propagará su señal de conformidad con lo establecido en la Ley 14 de 1991 y 182 de 1995.

En el parágrafo 1 del artículo 1 del mencionado Acuerdo, se establece que el Distrito Capital y las entidades Distritales autorizadas podrán asociarse por razones de conveniencia, mercadeo o económicas, con otros entes territoriales, empresas de telecomunicaciones o entidades descentralizadas de cualquier orden, en todo caso sujetándose a lo dispuesto en las Leyes 14 de 1991 y 182 de 1995. En caso de que así ocurra, la participación del Distrito y de las entidades distritales, no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del capital accionario.

Mediante Escritura Pública No. 4854 de la Notaria 19 de Bogotá, del 14 de noviembre de 1995, inscrita el 12 de enero de 1996, bajo el No. 522.790 del Libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada Canal Capital.

Por Escritura Pública N°. 022 del 27 de enero de 2000 de la Notaria 65, inscrita el 23 de febrero de 2000 bajo el Nº. 00717280, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá cedió al Distrito Capital a título de compraventa, el derecho de dominio y propiedad sobre 21.580 cuotas o partes de interés social que actualmente poseen en la sociedad Canal Capital Ltda.

Mediante Escritura Pública No. 10715 del 11 de octubre de 2005, de la misma Notaría, la sociedad cambió su naturaleza Jurídica de Sociedad Limitada a Sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado.

De acuerdo con la Escritura Pública No. 8736 del 9 de agosto de 2006 otorgada en la Notaria 19 del Círculo de Bogotá, el socio Distrito Capital de Bogotá, tiene una participación en cuotas sociales del noventa y ocho punto setenta y cuatro por ciento (98.74%) y el socio Instituto Distrital de Cultura y Turismo del uno punto veintiséis por ciento (1.26%).

De conformidad con el artículo 91 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se dispuso la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil; de acuerdo con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto 558 de 2006.

De acuerdo con el Decreto Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de localidades; a su vez el Sector central está conformado por el despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías y los Departamento Administrativos.

El Decreto 558 del 29 de diciembre de 2006 en su Artículo 28 Autoriza a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para que asuma la participación que hasta la fecha ha venido ostentando el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en cualquier tipo de organizaciones y en general cualquier forma asociativa para adelantar los trámites legales y administrativos tendientes a ceder dicha participación en los organismos o instancias idóneos para el efecto. Para esta labor se ha concedido un plazo máximo de cinco (5) meses.

En consecuencia, se hace necesario transferir la participación en cuotas sociales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a otra entidad Distrital del sector descentralizado.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Dadas las consideraciones hechas en el punto anterior y ante la necesidad de conservar la naturaleza jurídica de CANAL CAPITAL, el Proyecto de Acuerdo tiene por objeto autorizar que la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, realice una cesión de la participación en cuotas sociales que le correspondían antes de la transformación de la entidad. Dicha cesión se realizará a una entidad del sector descentralizado perteneciente al sector de Cultura, Recreación y Deporte la cual corresponde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

A pesar que dentro de los Estatutos de Canal Capital, no se contempla la situación de la cesión de cuotas, es procedente remitirse al Código de Comercio.

De conformidad con el artículo 362 del Código de Comercio, los socios de una sociedad tienen derecho a ceder sus cuotas. Esta cesión implicará una reforma estatutaria, y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.

"La cesión es una modalidad de negocio jurídico de disposición a través del cual se transmite la propiedad y como tal se caracteriza por poseer los elementos de todo negocio jurídico como son, la manifestación de la voluntad y el objeto específico a que dicha voluntad se encamina, cual es la de producir efectos jurídicos; vale decir, a crear, modificar o extinguir relaciones de diferente índole".

"En este negocio jurídico, el cesionario sustituye al cedente en la titularidad del bien gracias a la libre, directa y espontánea voluntad tanto del uno como del otro; de manera que es la cesión un negocio que básicamente tiene origen en la voluntad de los contratantes"2

III. FORTALECIMIENTO Y PROYECCIÓN A FUTURO DE CANAL CAPITAL

Teniendo en cuenta que Canal Capital, durante estos diez (10) años de constituido ha logrado fortalecer su infraestructura técnica, ubicándose a la vanguardia de la tecnología de los medios de comunicación, estabilizando su oferta de programación y posicionando así su imagen corporativa a nivel nacional, pretende lograr ingresos a través de la venta de pauta y de sus servicios.

Después de observar el desarrollo que han tenido los Canales Regionales de mayor antigüedad (20 años) como son Teleantioquia, Telepacifico y Telecaribe, los cuales han logrado obtener un punto de equilibrio, Canal Capital, con el crecimiento obtenido durante estos últimos cuatro años se proyecta para el 2015 como el Canal Regional Publico más importante del País.

La anterior previsión se hace teniendo en cuenta que los cambios tecnológicos que afectarán el sistema de emisión y difusión de la televisión abierta, de carácter público y privado, de programación generalista, se sentirán antes de cuatro años, razón por la cual Canal Capital ha concentrado su inversión en la digitalización tanto de la unidad móvil como del máster de producción del Canal, quedando a la espera de la normatividad que debe generar la CNTV en el tema de la radiodifusión y emisión de la televisión digital y el sistema de alta definición que asuma Colombia, lo que determinará la migración tecnológica que deberá asumir el Canal. Por esto los estudios adelantados para el máster de emisión y para la integración tecnológica de la producción, están preparando al Canal para que una vez dictada las normas, poder hacer el cambio en tiempos eficientes que permitan situar al canal rápidamente a la vanguardia de la televisión abierta y pública.

Los canales regionales a pesar de la inexistencia de una ley antimonopólica de televisión, han ganado espacio dadas las tendencias universales de potenciar los lenguajes y expresiones locales por encima de la llamada televisión internacional e incluso, en muchas regiones por encima de los canales nacionales. Este fortalecimiento no ha sido ajeno para Canal Capital, que según el Estudio General de Medios correspondiente al segundo semestre del año 2006, es el Canal Regional de mayor audiencia en el país y que su promedio rating sólo está por debajo de Canal Caracol y Canal RCN, y con promedios ligeramente inferiores al canal local privado City TV de Bogotá y de Canal Uno, superando al canal público nacional Señal Colombia y por encima de los tres canales regionales que cumplen más de 20 años de operación, donde han podido consolidar y cautivar una audiencia que les ha dado el reconocimiento que hoy tienen.

Canal Capital en su estrategia de consolidarse como el canal público y regional de mayor audiencia y crecimiento para la próxima década, ha iniciado cambios profundos en su identidad, personalidad y línea editorial para ofrecerle a la teleaudiencia capitalina una alternativa tanto para la información y recreación, como en su concepto de canal educativo y cultural, marcando un estilo que rápidamente ha sido aceptado por un público ávido de otros lenguajes reconocidos dentro de la televisión pública nacional e internacional.

En la actualidad los canales regionales han logrado el punto de equilibrio en ventas de pauta y de servicios de televisión, luego de 20 años de operación.

Para Canal Capital, el siguiente reto es, una vez consolidado un estilo y línea editorial, fortalecerse como vitrina donde los anunciantes lo vean como un aliado en sus estrategias de ventas, asociado a un canal claramente identificado con los bogotanos, cuya audiencia crece cada día, pues ya se llega a los siete y medio millones de habitantes de Bogotá y a más de millón y medio de habitantes de la sabana.

Actualmente, según los estudios de IBOPE y EGM, se tiene una audiencia consolidada en un millón y medio de teleespectadores en una ciudad que como Bogotá, se encuentra dentro del objetivo a conquistar.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital es competente para aprobar esta iniciativa, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en especial con lo dispuesto en los siguientes artículos:

"Articulo 8°. Funciones Generales.- El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

"Artículo 9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo de acuerdo con las normas que definan sus características.

"Artículo 12. Atribuciones. Le corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

V. FUENTE DE FINANCIACIÓN. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 819 de 2003 sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales en su aplicación. Dado lo anterior, se deduce que esta iniciativa no tiene costos fiscales, ni impacto fiscal alguno.

PATRICIA GONZALEZ

MARTHA SENN RODRIGUEZ

Alcalde Mayor (E)

Secretaria Distrital de Cultura

Recreación y Deporte

ACUERDO NUMERO_____________ DE ______________

"Por medio del cual se autoriza a Bogotá D.C.- Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para ceder su participación en CANAL CAPITAL, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los numerales 1,8 y 9 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 37 de la Ley 182 de 1995, establece que los canales regionales de televisión serán sociedades entre entidades públicas, organizadas como empresas industriales y comerciales del estado, vinculadas a la Comisión Nacional de Televisión, y podrán pertenecer al orden nacional o departamental, según lo determinen las juntas administradoras regionales en sus estatutos.

Que por medio del Acuerdo Distrital 19 de 1995, se autorizó al Distrito Capital, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones para que, mínimo dos de ellos, participen en calidad de socios entre sí en la constitución de una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuya razón social es CANAL CAPITAL, encargada de operar y prestar el servicio público de televisión regional, a través de un canal regional de televisión que propagará su señal de conformidad con lo establecido en la Ley 14 de 1991 y 182 de 1995.

Que en el parágrafo 1 del artículo 1 del mencionado Acuerdo, se establece que el Distrito Capital y las entidades Distritales autorizadas podrán asociarse por razones de conveniencia, mercadeo o económicas, con otros entes territoriales, empresas de telecomunicaciones o entidades descentralizadas de cualquier orden, en todo caso sujetándose a lo dispuesto en las Leyes 14 de 1991 y 182 de 1995. En caso de que así ocurra, la participación del Distrito y de las entidades distritales, no podrá ser inferior al 70% (setenta por ciento) del capital accionario.

Que mediante escritura Pública No. 4854 de la Notaria 19 de Bogotá, del 14 de noviembre de 1995, inscrita el 12 de enero de 1996, bajo el No. 522.790 del Libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada Canal Capital.

Que a través de la Escritura Pública No. 10715 del 11 de octubre de 2005, de la misma Notaría, la sociedad cambió su naturaleza Jurídica de Sociedad Limitada a Sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Que tal y como consta en la Escritura Pública No. 8736 del 9 de agosto de 2006 otorgada en el a Notaria 19 del Círculo de Bogotá, el Distrito Capital de Bogotá, tiene una participación en cuotas sociales del noventa y ocho punto setenta y cuatro por ciento (98.74%) y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo del uno punto veintiséis por ciento (1.26%).

Que el artículo 91 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispuso la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de localidades; a su vez el Sector central está conformado por el despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías y los Departamento Administrativos.

Que el Decreto 558 del 29 de diciembre de 2006 en su Artículo 28 Autoriza a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para que asuma la participación que hasta la fecha ha venido ostentando el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en cualquier tipo de organizaciones y en general cualquier forma asociativa para adelantar los trámites legales y administrativos tendientes a ceder dicha participación en los organismos o instancias idóneos para el efecto. Para esta labor se ha concedido un plazo máximo de cinco (5) meses.

Que en consecuencia, se hace necesario transferir la participación en cuotas sociales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a otra entidad Distrital del sector descentralizado.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para ceder totalmente la participación que tenia el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, antes de su transformación, en la sociedad Canal Capital, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, entidad que pertenece al Sector de Cultura, Recreación y Deporte.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D,C, a los

PRESIDENTE

SECRETARIO GENERAL

Concejo de Bogotá

Concejo de Bogotá

El IDRD, es un establecimiento público del orden distrital adscrito a la la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que viene ofreciendo a la población del Distrito alternativas para la práctica de actividades deportivas y recreativas e implementado y mejorando continuamente un modelo de sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques, para lo cual cuenta con una organización sólida y eficiente, generadora de política con procesos de ejecución descentralizada.

Es una entidad comprometida en promoción de la recreación, el deporte, el buen uso de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Bogotá, con prioridad en los grupos más necesitados, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas y el medio ambiente de la ciudad.

El IDRD viene además atendiendo las necesidades de los usuarios en programas recreativos y deportivos, obteniendo altos índices de satisfacción, para lo cual es necesario que además de los sistemas de información y mecanismos de comunicación con que cuenta actualmente, se refuercen con medios masivos de comunicación externa como es el de la televisión.

Las anteriores razones hacen que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ceda en favor de dicho Instituto su participación en Canal Capital, teniendo en cuenta que tal como se advirtió anteriormente este medio seria un canal efectivo para optimizar sus funciones frente a la comunidad capitalina que disfruta de las actividades deportivas y recreativas que el Instituto ofrece.

1. "Por el cual se confiere unas autorizaciones al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá" (sic),

2. Supersociedad Oficio SL-43965, diciembre 14 de 1988, citado por Legis, Código de Comercio, pag. 229.