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Decreto 233 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3777 de junio 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 233 DE 2007

(Junio 8)

«Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo Distrital de Bogotá, D.C.»

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 37 del Acuerdo 95 de 2003.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Convóquese al Concejo Distrital de Bogotá a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre el 11 y 18 de junio de 2007.

ARTÍCULO 2°. Ocúpese del trámite de los siguiente Proyectos de Acuerdo:

Para Segundo debate de Iniciativa de la Administración:

1. Proyecto de Acuerdo 290 de 2007: "Por el cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007".

2. Proyecto de Acuerdo 291 de 2007: "Por medio del cual se confiere autorización a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en liquidación para ceder totalmente a título gratuito su participación accionaria en la Empresa de Transporte Masivo del Tercer Mileno, TRANSMILENIO S.A., con el propósito de autorizar a unas entidades distritales para asociaciarse en la citada empresa y se dictan otras disposiciones".

3. Proyecto de Acuerdo No. 292 de 2007" Por medio del cual se autoriza a Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para ceder su participación accionaria en Canal Capital, y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D. C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3777 de junio 08 de 2007.