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Resolución 574 de 2007 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
19/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3804 de julio 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0574 DE 2007

(Julio 19)

Actualizada por la Resolución de la Sec. Distrital de Planeación 079 de 2008

Por la cual se adoptan los costos mínimos para el cálculo de la base gravable del Impuesto de Delineación Urbana

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, 76 del Decreto Distrital 352 de 2002 y 4º, literal n, del Decreto Distrital 550 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º de la Ley 97 de 1913, se estableció que el "Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá, puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente; organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental: g) el impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o refacción de los existentes".

Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 20 de 1940, estableció el impuesto de Delineación y dictó otras disposiciones sobre construcciones.

Que en los términos del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986 "Los concejos municipales y el Distrito Especial de Bogotá pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender los servicios municipales: (...) b) impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes".

Que el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, con relación al Impuesto de Delineación urbana, dispuso: "La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital será el monto total del presupuesto de la obra o construcción. La entidad distrital de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar el presupuesto y podrá establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato. El impuesto será liquidado por el contribuyente.

El Concejo fijará la tarifa entre el uno (1) y el tres por ciento (3%). Hasta tanto el Concejo adopte dicha determinación se aplicará lo que resulte de sumar las tarifas vigentes para los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías".

Que en cumplimiento de lo señalado en el inciso primero del artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (Hoy Secretaría Distrital de Planeación) expidió la Resolución 1291 de 1993, "Por medio de la cual se fija el método para determinar el presupuesto de la obra que sirve de base para liquidar el impuesto de delineación urbana" y dispuso en el artículo 1º, que: "El presupuesto de la obra de construcción para liquidar el impuesto de delineación urbana será el que resulte de sumar el costo estimado de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y, en general, todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.

Los costos a que se refiere este artículo se deben estimar para excavación y preparación de terrenos y construcción de la edificación".

Que el Acuerdo 28 de 1995 del Concejo de Bogotá, a través del cual se adoptó el "Plan de Racionalización Tributaria de Santa Fe de Bogotá, D.C., se toman medidas de carácter impositivo y se dictan otras disposiciones", en su artículo 9º determinó respecto del Impuesto de Delineación Urbana: "El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificaciones, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Este impuesto se deberá acreditar en el momento de la expedición de la licencia".

Que el artículo 75 del citado Decreto 352 de 2002 dispuso que "La base gravable del impuesto de delineación urbana es el monto total del presupuesto de obra o construcción.

La entidad distrital de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar este presupuesto".

Que a través del artículo 76 del Decreto en comento se determinó respecto del costo mínimo de presupuesto que "Para efectos del impuesto de delineación urbana, la entidad distrital de planeación podrá establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato".

Que el artículo 12 del Decreto 362 de 2002 dispuso que "Los contribuyentes de los tributos distritales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales corresponderán al período o ejercicio que se señala: 7. Declaración del impuesto de delineación urbana" y en el parágrafo 1 de dicha norma se precisó que "En el caso de los numerales 4 y 7, se deberá presentar una declaración por cada hecho gravado".

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 807 de 1993 "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones" y en sus actualizaciones, modificaciones y adiciones, la "Competencia General de la Administración Tributaria Distrital", tiene que ver con los procesos de pago, recaudo, determinación, liquidación, discusión, cobro y devolución de los impuestos distritales, a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Base gravable para determinar el Impuesto de Delineación Urbana. La base gravable del Impuesto de Delineación Urbana será el monto total del presupuesto de la obra o construcción, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 352 de 2002.

ARTÍCULO 2º. Método para determinar el Presupuesto de Obra. En concordancia con lo señalado en la Resolución 1291 de 1993, el Presupuesto de la Obra de construcción para liquidar el impuesto de Delineación Urbana será el que resulte de sumar el costo estimado de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y, en general, todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.

ARTÍCULO 3º. Costos mínimos para la declaración y pago del impuesto de Delineación Urbana. Sin perjuicio del valor que resulte de aplicar el método previsto en el artículo anterior, la base gravable del impuesto de Delineación Urbana no podrá ser inferior a los costos mínimos que se adoptan para cada producto inmobiliario, los cuales aparecen consignados en el anexo No. 1 que hace parte integral de esta resolución.

ARTICULO 4º. Actualización de los costos mínimos. En el mes de enero de cada año, La Secretaría Distrital de Planeación actualizará los costos mínimos con el Índice de Costos de Construcción de Vivienda para Bogotá, D.C. que publique el DANE.

ARTICULO 5º. Carácter de los costos mínimos. Las cantidades señaladas en el anexo No. 1 de esta Resolución como costos directos mínimos por cada tipología, para el cálculo de la base gravable del impuesto de Delineación Urbana no podrán ser consideradas como valores únicos en la liquidación de dicho impuesto.

Toda presentación de declaración y pago del Impuesto de Delineación Urbana puede ser objeto de proceso de fiscalización, de conformidad con la competencia general sobre la materia en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, aun cuando el sujeto pasivo las haya realizado con base en los costos mínimos mencionados en el anexo No. 1 de esta Resolución.

ARTÍCULO 6º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación

ANEXO No. 1

COSTOS MÍNIMOS POR METRO CUADRADO PARA EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL

IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA PARA OBRA NUEVA (Pesos de diciembre de 2006)

Tipología Vivienda

Costo directo con acabados

Costo directo obra gris

5

514.561

375.115

6

639.661

466.313

11

960.738

686.927

12

998.125

713.659

14

536.544

391.141

15

581.308

423.774

21

809.895

579.075

23

520.577

379.501

24

540.914

394.326

33

645.362

470.469

39

833.074

595.648

41

620.190

452.119

43

542.091

395.184

48

848.420

606.621

49

743.169

531.366

Tipología Salud

Costo directo

1

1.180.972

2

1.716.796

Tipología Educación

Costo directo

1

705.521

2

863.010

3

765.528

4

825.024

Tipología Comercio

Costo directo

1

667.996

2

648.406

Tipología Bodegas

Costo directo

1

593.862

Tipología oficinas

Costo directo

1

1.060.362

Notas explicativas:

Las variables consideradas son:

- Tipo de vivienda: unifamiliar o multifamiliar

- Agrupación de vivienda: individual edificio único o agrupación.

- Sistema estructural: Tradicional, mampostería estructural e industrializado.

- Rango de precios: Estrato medio 3/4 y alto 5/6.

- Altura en pisos: 1 a 3 en unifamiliar, multifamiliar 4 a 6 pisos y mayor a 6 pisos.

Tipología Vivienda 5: Tipo Unifamiliar, Agrupación, Mampostería Estructural, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Vivienda 6: Tipo Unifamiliar, Agrupación, Tradicional, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Vivienda 11: Tipo Unifamiliar, Agrupación, Mampostería Estructural, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Vivienda 12: Tipo Unifamiliar, Agrupación, Tradicional, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Vivienda 14: Tipo Multifamiliar, Individual Edificio Único, Mampostería Estructural, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 4 a 6.

Tipología Vivienda 15: Tipo Multifamiliar, Individual Edificio Único, Tradicional, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 4 a 6.

Tipología Vivienda 21: Tipo Multifamiliar, Individual Edificio Único, Tradicional, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos 4 a 6.

Tipología Vivienda 23: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Mampostería Estructural /Ind, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 4 a 6.

Tipología Vivienda 24: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Tradicional, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 4 a 6.

Tipología Vivienda 33: Tipo Multifamiliar, Individual Edificio Único, Tradicional, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos Mayor a 6 pisos.

Tipología Vivienda 39: Tipo Multifamiliar, Individual Edificio Único, Tradicional, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos Mayor a 6.

Tipología Vivienda 41: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Mampostería Estructural, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos Mayor a 6.

Tipología Vivienda 43: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Industrializado, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos Mayor a 6.

Tipología Vivienda 48: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Tradicional, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos Mayor a 6.

Tipología Vivienda 49: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Industrializado, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos Mayor a 6.

Tipología Salud 1: Dotacional en Salud, Tradicional, Primer Nivel de Atención, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Salud 2: Dotacional en Salud, Tradicional, Segundo Nivel de Atención, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Educación 1: Dotacional en Educación, Tradicional, Número de Estudiantes 880 por jornada, acabados básicos estándar, Altura en pisos 1.

Tipología Educación 2: Dotacional en Educación, Tradicional, Número de Estudiantes 1220 por jornada, acabados básicos estándar, Altura en pisos 2.

Tipología Educación 3: Dotacional en Educación, Tradicional, Número de Estudiantes 1810 por jornada, acabados básicos estándar, Altura en pisos 2.

Tipología Educación 4: Dotacional en Educación, Tradicional, Número de Estudiantes 1810 por jornada, acabados básicos estándar, Altura en pisos 3.

Tipología Comercio 1: Comercio, Tradicional, Áreas construidas menores a 6000 M2, Altura en pisos 2.

Tipología Comercio 2: Comercio, Tradicional, Áreas construidas mayores a 6000 M2, Altura en pisos 2.

Tipología Bodegas 1: Bodegas, Tradicional, Acabados estándar bodega, Altura en pisos 1 piso doble altura con mezanine.

Tipología Oficinas 1: Oficinas, Tradicional, Acabados completos, Altura mayor a 6 pisos.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3804 de julio 24 de 2007.