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Resolución 1291 de 1993 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
08/10/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 788 de octubre 13 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1291 DE 1993

(Octubre 08)

 Por medio de la cual se fija el método para determinar el presupuesto de la obra que sirve de base para liquidar el impuesto de delineación urbana.

 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL, 

 en uso de sus facultades, y en especial la que le confiere el artículo 158 del Decreto 1421 de 1993, y

 CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 158 dispuso que la base gravable para el impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital será el monto total del presupuesto de la obra o construcción.

  2. Que corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital fijar el método para determinar dicho presupuesto.

  3. Que el mencionado Decreto ordena sumar las tarifas vigentes para los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías y dispuso la eliminación de éste último.

    Ver  Resolución de la Sec. Distrital de Planeación 574 de 2007

 RESUELVE:

Artículo  1º.- El presupuesto de la obra de construcción para liquidar el impuesto de delineación urbana será el que resulte de sumar el costo estimado de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y, en general, todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.

Los costos a que se refiere este artículo se deben estimar para excavación y preparación de terrenos y construcción de la edificación.

Artículo  2º.- El presupuesto será determinado por el contribuyente en el formato anexo, que forma parte de la presente Resolución y será distribuído sin costo por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Lo presentado en el formulario tiene el carácter de declaración privada del impuesto para todos los efectos tributarios.

Artículo  3º.- La declaración del impuesto y la constancia de pago se entregará a Planeación Distrital en el momento que señalen las normas vigentes sobre expedición de licencias y permisos.

Artículo 4º.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 1993.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

ANDRÉS ESCOBAR URIBE.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 788 de octubre 13 de 1993.