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Concepto 37 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 037 de 2007

Mayo 29 de 2007

Doctora

LUZ MARINA CARDOZO DE CORREA

Inspectora

ALCALDÍA LOCAL RAFAEL URIBE URIBE

Calle 32 Sur No. 23 - 62

Ciudad.

Radicación 2-2007-27706

ASUNTO: Solicitud Concepto/Competencia para solicitar el reembolso de los gastos en la demolición/Inspección de Policía o Secretaría de Obras Públicas de Bogotá. Rad. 1-2007-11879

 Ver el Concepto de la Sec. General 03 de 2006

Apreciado doctora Cardozo.

De conformidad con lo expuesto en el auto del 21 de febrero de 2007, proferido por el Inspector 18 "A" Distrital de Policía de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, se da respuesta a su solicitud de concepto en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES.

1.1. Acto administrativo del 5 de enero de 2005, mediante el cual la Inspección Dieciocho "A" Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe resuelve declarar la amenaza de ruina de la construcción parcial en primer piso del inmueble ubicado en la carrera 10 No. 48 C-03 Sur; ordena proferir la orden de demolición y oficiar a la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá para que realice la demolición, a costa del querellado, en casos de incumplimiento de lo ordenado en dicho acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital 166 de 2004 (fls 126 a 128 del exp.).

1.2. Diligencia del 27 de mayo de 2005, realizada en el inmueble declarado en amenaza de ruina, verificándose que permanece en la misma situación, concluyendo que lo ordenado en la Resolución de enero 5 de 2005, no se cumplió (fl 145 exp.).

1.3. Auto del 16 de junio de 2005, remitiendo copia autenticada de la orden de demolición a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, a fin de que la ejecute de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital 166 de 2004 (fl 148 exp.).

1.4. Certificado del 13 de enero de 2006, expedido por la Secretaría de Obras Públicas Distrital - Dirección Técnica Administrativa y de Atención al Ciudadano, haciendo constar que el valor de la demolición para el proceso de cobro es de $276.959 (fl 159 exp.).

2. FUNDAMENTOS LEGALES

2.1. Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá). "por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C.". Este consagra entre otras normatividades:

"Artículo 207. Procedimiento sumario para la supresión de peligros. La autoridad de Policía, de oficio o a solicitud de cualquier persona, en interés general o por querella de parte, en interés particular, citará por un medio idóneo al presunto responsable para poner en su conocimiento que el hecho o la omisión en que incurrió va en contra de una norma de convivencia contemplada en el Código de policía, y supone un peligro para la integridad de otras personas o de sus bienes, señalándole lugar, fecha y hora. Si no comparece, la autoridad de Policía ordenará su conducción. Una vez presente en el Despacho, se le pondrá en conocimiento la conducta que se le imputa y se le oirá en descargos; luego se procederá a impartirle una Orden de Policía o imponerle una medida correctiva, si fuere el caso.

Impartida la Orden de Policía o impuesta la medida correctiva, se le notificará en la misma diligencia. La decisión se cumplirá inmediatamente. Sin embargo si fuere necesario por la naturaleza de la medida, se le señalará un término prudencial para cumplirla.

Si el infractor no cumple la Orden de Policía o no realiza la actividad materia de la medida correctiva, la Autoridad de Policía competente, por intermedio de funcionarios distritales, podrá ejecutarla a costa del obligado si ello fuere posible. Los costos podrán cobrarse por la vía de la Jurisdicción Coactiva".

2.2. Decreto Distrital 166 de 2004, "Por el cual se asigna la función de emitir conceptos de amenaza de ruina sobre los inmuebles ubicados en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", regula:

Artículo  8. "Ejecución de la orden y permiso. La secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C., será la entidad que ejecutará las órdenes y permisos de demolición cuando el infractor o solicitante se rehusare a realizarla, a costa del obligado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 207 del Acuerdo 79 de 2003 y el último inciso del artículo 65 del Código Contencioso Administrativo".

2.3. Decreto 1355 de 1970 "por el cual se dictan normas sobre policía", en su artículo 198 dispone:

"La demolición, la construcción o la reparación de obra se ejecutará dentro del plazo fijado en la orden. Salvo disposición en contrario, en caso de incumplimiento la demolición, la construcción o la reparación, se hará por empleados municipales a costa del infractor.

Si éste no paga dentro del término señalado, el reembolso se perseguirá por la vía de la jurisdicción coactiva.

En la orden se exigirá otorgamiento de caución para asegurar su cumplimiento".

2.4. Código Contencioso Administrativo - artículo 65¿

"Si fuere posible que la administración o un agente suyo ejecuten los actos que corresponden al particular, lo harán a costa de éste, si continuare en rebeldía".

3. CONSULTA.

1. A quien le compete solicitar el reembolso de los gastos ocasionados por la demolición de la obra ordenada mediante Resolución del 5 de enero de 2005, "si es a la Inspección de Policía o la Secretaría de Obras de Bogotá".

En este punto, se advierte que su inquietud consiste en determinar a que autoridad le corresponde expedir el acto administrativo a que alude el numeral 11 del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, ya que no se trata de solicitar el reembolso de los gastos ocasionados por la demolición de la obra, referenciada en la resolución citada, sino de hacerlos efectivos por la vía de la Jurisdicción Coactiva. Situación que surge igualmente del oficio EE.9017435 del 21 de junio de 2006, suscrito por la Jefe del Grupo de Ejecución Fiscales ¿ Secretaría de Hacienda (fl 163 exp.).

Así las cosas, para proceder a exigir los gastos originados por la demolición de la construcción parcial en primer piso del inmueble ubicado en la carrera 10 No. 48 C-03 Sur de la ciudad de Bogotá, como consecuencia de la declaratoria de amenaza de ruina del referido inmueble, es fundamental que exista un acto administrativo y este, le corresponde proferirlo a la Inspección de Policía, por tener la competencia para dirimir la controversia relacionada con los inmuebles que amenazan ruina de conformidad con las disposiciones relacionadas.

Igualmente, la facultad para expedir el acto administrativo surge de la Resolución No. 313 de 2006, por el cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleados de la planta de personal de la Secretaría de Gobierno y en la parte que describe las funciones de las Inspecciones de Policía, se observa que entre ellas se encuentra la de conocer de las contravenciones comunes y especiales a que se refiere el Código Nacional de Policía y demás disposiciones sobre la materia (numeral 2, ítem 2), tal función debe entenderse en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 128 de 2003, proferida por la Secretaría de Gobierno, adoptando el Manual de Procesos y Procedimientos de las Alcaldías Locales y, especialmente con la orden administrativa No. 120040-22, que indica el procedimiento de contravenciones comunes por amenaza de ruina, relacionando los pasos a seguir para adelantar el mismo y en el numeral 54 expresa:

"Cuando el Encartado (a) no cumple la orden, el Inspector (a) de Policía, emite auto ordenando iniciar procedimiento "contravención Especial 120040-23" por incumplimiento y solicitando al Alcalde Local apoyo logisitico para ejecutar la orden de demolición".

Es decir, que por disposición del referido Manual se debe acudir a la orden administrativa No.120040-23, que contiene el procedimiento de contravenciones especiales de las Inspecciones de Policía para sancionar las conductas contrarias establecidas en el Decreto Ley 522 de 1971, describiendo cada uno de los procesos a seguir en este procedimiento y en punto 56 consagra:

"Cuando el fallo es sancionatorio, el (a) Inspector (a) de Policía, ordena librar comunicaciones al Juez de Ejecuciones Fiscales y a las entidades competentes, informando que al Encartado se le ha impuesto multa y ordena archivar el expediente".

Por lo tanto, estos Manuales deben entenderse igualmente en concordancia con el artículo 8 del Decreto Distrital 166 de 2004, que remite al Código Contencioso Administrativo, para efecto de ejecutar las órdenes y permisos de demolición por parte de la Secretaría de Obras Públicas, en caso de renuencia del infractor y a costa del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 65 del Código Contencioso Administrativo.

De otra parte, a la Secretaría de Obras Públicas, hoy Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, sólo le compete prestar un apoyo técnico para entrar a ejecutar las órdenes y permisos de demolición, con costa al encartado y certificar los gastos originados en los trabajos de demolición.

2. Cuál es la forma para proferir el acto administrativo solicitado por la funcionaria de la Oficina de Ejecuciones Fiscales.

Teniendo como fundamento la remisión que hace el Decreto Distrital 166 de 2004, en su artículo 8, al Código Contencioso Administrativo para efecto de que la administración ejecute los actos que corresponden al particular, a costa de éste en caso de rebeldía, forzoso es concluir que se debe acudir al artículo 68 del Código en mención que consagra:

"Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos:

1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley¿".

En consecuencia, no se trata precisamente de comunicaciones comunes y corrientes sino de un título ejecutivo que puede ser un fallo, resolución o sentencia, que necesariamente debe reflejarse en un escrito donde conste una obligación clara, expresa y exigible y que contenga la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

La constitución de un titulo ejecutivo es el trámite que se surte a través del siguiente procedimiento: Expedición de un acto administrativo, notificación de ese acto y agotamiento de la vía gubernativa y para ello, es necesario tener en cuenta los requisitos de existencia, como son: que efectivamente exista la imposición de una multa en dinero, en contra de alguien (querellado); liquidación del monto específico que se debe cancelar por algún concepto (gastos por demolición).

En conclusión, en respuesta a esta consulta y de conformidad con los argumentos anteriormente señalados, el acto administrativo (resolución) debe ser proferido por la Inspección 18 "A" Distrital de Policía de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, entidad competente para adelantar los procesos relacionados con los inmuebles que amenazan ruina y, para ello tener en cuenta los antecedentes que dieron origen a la declaratoria de amenaza de ruina y a los gastos por concepto de la demolición del inmueble enunciado en este oficio y de esta forma motivar dicha resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo y los procedimientos establecidos en los Manuales aquí citados.

En los anteriores términos, dejamos sentado nuestra posición sobre el tema y se devuelve el expediente contentivo de la querella 5223-2003, para los fines pertinentes.

Atentamente,

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Anexo lo anunciado en 164 folios

Copia informativa:

Doctor Juan Manuel Ospina Secretario de Gobierno, Seguridad y Convivencia

 

Doctor Lino Guillermo Baena Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley".

Proyecto: Silvia Aponte P.

Reviso: Manuel Ávila Olarte