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Acta de Conciliación 7 de 2006 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 07 DE 2006

(Junio 13)

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

GRUPO DE CONCILIACIÓN

Aprobada mediante Acta 08 de 2006

En Bogotá D. C., a los Trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006) a las 14:30 horas, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el Grupo de Conciliación de conformidad con la normatividad vigente y el reglamento interno, previo el siguiente

I ORDEN DEL DIA

1º Llamada a lista.

2º Lectura y Aprobación del acta anterior.

3º Reclamación por la afectación de la pérdida de trajes antiexplosivos en la Estación de Policía de Fátima pertenecientes al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

4º Accidente de tránsito de la motocicleta de placas AMJ44 de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, sin el amparo de la póliza de SOAT.

Proposiciones varias

6º Cierre de la reunión.

II DESARROLLO DE LA SESION

1º QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES

De conformidad con el artículo 15 del acuerdo 001 de 2005 que adoptó el reglamento interno del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se determinó si para la sesión convocada existía el número de miembros que tuvieran poder de decisión, y se procedió llamar a lista:

Doctora LILIANA PARDO GAONA, Gerente del FVS

Doctora ADRIANA FANNY ARIZA MEDINA, Coordinación de Planeación

Doctora, JULIA COLLAZOS DE GOMEZ, Coordinadora Jurídica

Doctor ARMANDO PRADA MURCIA, Coordinador Administrativo y Financiero

De acuerdo con el número de miembros presentes, se llevara a cabo la reunión del Grupo de Conciliación del FVS al existir el quórum deliberatorio.

Se deja constancia que la Doctora Patricia Otalora Cano, en su calidad de Coordinadora de Planeación del FVS se excusó previamente de su asistencia a la reunión convocada, pero delegó a la Doctora ADRIANA FANNY ARIZA MEDINA.

Doctor ARMANDO CAMACHO GARCIA, en su calidad de Coordinador de Control Interno del FVS se hace presente en la reunión, de conformidad con el reglamento interno del Grupo de Conciliación del FVS.

El Doctor HECTOR WILSON BELLO JIMENEZ, en su calidad de Jefe de Presupuesto se excusó de su asistencia a la reunión del Grupo de Conciliación del FVS.

Se deja constancia de la no presencia del Doctor RAUL NAVARRO MEJIA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno Distrital, en su calidad de miembro del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno, por excusa previa.

Actúa como Secretario Técnico del presente Comité, el Doctor WILLIAM ARMANDO VELASCO VÉLEZ.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

Se procede a dar lectura de la continuación del Acta No 06 del 18 de Mayo de Dos Mil Seis (2006), la cual se somete a consideración de los miembros del Grupo del Comité de Conciliación del FVS, siendo aprobada por unanimidad.

RECLAMACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE LA PERDIDA DE TRAJES ANTIEXPLOSIVOS EN LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE FÁTIMA PERTENECIENTES AL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

El Doctor William Armando Velasco Vélez, presenta a los miembros del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá para su estudio y deliberación, la presente reclamación, con la puntualización que el presente caso se originó en los conceptos emitidos por el Doctor Cesar A. Mejía Gutiérrez en su calidad de Asesor de Seguros del FVS.

OBJETO Y CIRCUNSTANCIAS DE LA RECLAMACIÒN:

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá entregó en comodato tres (3) trajes antiexplosivos a la SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá, adquiridos a la firma PROVESA LTDA mediante contrato No 034 de mayo 31 de 1990 con salida de almacén No 938 del 13 de noviembre de 1990 y acta de entrega No 042 de noviembre 13 de 1990.

Los trajes antiexplosivos se encontraban ubicados en la Estación Policía de Fátima, en la cual el día 11 de Diciembre de 2002 se produjo una explosión que destruyó los mismos.

Dichos trajes antiexplosivos se encontraban amparados mediante póliza de seguro de incendio No 02330042 de la Compañía Seguros del Estado S. A.

Dentro de los informes rendidos por el Grupo de Antiexplosivos SIJIN MEBOG, no se comunicó ni informó por ningún medio que dichos trajes habían quedado destruidos, sino otros elementos que esa misma póliza amparaba.

Con base a una visita practicada por la Contraloría de Bogotá, se pudo detectar que dichos trajes antiexplosivos si se encontraban en la Estación de Policía de Fátima el día 11 de Diciembre de 2002, puntualizando que solo hasta el mes de Agosto de 2004 el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá tuvo pleno conocimiento de los hechos.

Ante las anteriores circunstancias se procedió a efectuar la reclamación por parte del FVS ante la compañía SEGUROS DEL ESTADO S. A., por la perdida de los trajes antiexplosivos.

La compañía de SEGUROS DEL ESTADO S. A., no aceptó la reclamación argumentando que se originó la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 1081 del Código de Comercio, debido a que la acción fue el día 12 de diciembre de 2002, y la reclamación por la pérdida de los trajes antiexplosivos se presentó el 8 de julio de 2005, es decir, más de dos años después de haber conocido del hecho, momento en le cual ya había transcurrido la prescripción ordinaria.

FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACION A TRAVES DE LA CONCILIACION PREJUDICIAL O TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Dentro de la póliza de seguro de incendio No 02330042 suscrita entre el FVS y SEGUROS DEL ESTADO S.A., se estipuló la cláusula de arbitramento, la cual menciona que "La compañía de una parte y el asegurado de la otra acuerdan someter a la decisión de árbitros todas las diferencias que se susciten en relación con el contrato contenido en la presente póliza, los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y si ello no fuere posible se aplicara lo dispuesto por los incisos 3 y 4 del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil. El Fallo será en derecho. El Tribunal tendrá como sede la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C. y el término del proceso para los efectos del artículo 669 del Código de Procedimiento Civil".

El artículo 1081 del Código de Comercio, nos determina claramente la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros y nos señala en uno de sus apartes que "la prescripción de las acciones a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento que de base a la hacinó", dando una interpretación determinante de cuando surgen los derechos a ser reclamados.

El mismo artículo 1081, nos indica que "que los términos no pueden ser modificados por las partes", dando como partida de reclamación cuando los hechos son conocidos y dan lugar a exigir la reclamación de los contratos derivados del contrato de seguro teniendo en cuenta la normatividad señalada, el FVS conoció plenamente de los hechos en Agosto de 2004, cuando en auditoría adelantada por la Contraloría de Bogotá, dio a conocer la pérdida de los tres trajes antiexplosivos, determinando lo anterior que la reclamación ante la compañía de seguros que amparaban dichos elementos vence en el mes de agosto de 2006.

Cuando se observan todos los anteriores antecedentes, no deja ninguna duda que la reclamación del pago de siniestro debe ser asumida por la compañía de seguros por la perdida de los tres trajes antiexplosivos, porque los hechos motivos del siniestro no se conocieron por el Fondo de Seguridad y Vigilancia de Bogotá sino posteriormente a los hechos ocurridos a través del ente control.

Surge entonces el camino procesal a llevar a cabo por parte del FVS, donde existen dos fundamentos a definir:

1º La Compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., no asume la reclamación por considerar la prescripción de la misma, por lo que determinaría darle total aplicación a la cláusula de arbitramento señalada en el contrato de seguro, que implicaría gastos para el FVS en la conformación de dicho tribunal de arbitramento.

2º En el evento de no asumir la conformación del tribunal de arbitramento por parte del FVS para dilucidar la presente reclamación, iniciar la Conciliación Prejudicial, sobre la base de $38.546.039, 40; valor de los tres trajes antiexplosivos.

DECISIÓN DEL COMITÉ

De conformidad con los antecedentes descritos, el Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá toma las siguientes decisiones:

1º Que con fundamento en el artículo 1081 del Código de Comercio y antecedentes jurisprudenciales, la reclamación por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá ante la Compañía SEGUROS DEL ESTADO S. A. por la perdida de los tres trajes antiexplosivos en la Estación de Policía de Fátima, se conoció hasta el mes de Agosto de 2004, determinando lo anterior que no se encuentra dentro de los términos de la prescripción para iniciar la reclamación respectiva por parte del Fondo.

2º Con el objeto de defender los intereses del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, no se acepta la convocatoria del tribunal de arbitramento, por el elevado costo que implicaría la conformación del mismo.

3º Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá a través de apoderado judicial, inicie la conciliación prejudicial para lograr un acuerdo con la Compañía de SEGUROS DEL ESTADO S.A., sobre un montó de $38.546.039,40 por la perdida de los tres trajes antiexplosivos en la Estación de Policía de Fátima, valor de los mismos para la época de los hechos.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO DE LA MOTOCICLETA DE PLACAS AMJ44 DE PROPIEDAD DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, SIN EL AMPARO DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTE.

El Doctor William Armando Velasco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del FVS, las anteriores circunstancias del accidente para su estudio, análisis y decisiones

OBJETO Y CIRCUNSTANCIAS DE LA RECLAMACIÒN:

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá celebró el contrato No 388 FVS de 2000 con la firma PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S. A., cuyo objeto fue "prestar sus servicios profesionales en el manejo del programa de seguros del Fondo, de sus bienes, interés patrimoniales y aquellos por los cuales es estatutaria y legalmente responsable"

Dentro de las obligaciones del contratista, es decir de Proseguros Corredores de Seguros S. A., se encontraban, entre otras, las siguientes:

* Asesor al FVS en la elaboración de los contratos de seguros, renovaciones o prórrogas.

* Prestar asesoría en la evaluación y análisis de riesgos, diseñando un programa de administración para su efecto.

* Prestar para que se adopten medidas de protección y previsión adecuada para la reducción de los riesgos y costos de los seguros.

* Prestar todos los demás servicios que emanan de la actividad de intermediación de seguros.

* Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de obligaciones contractuales.

El plazo de ejecución del contrato inicial se pactó en 12 meses, contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única, esto es diciembre 12 de 2000, plazo que fue prorrogado el 12 de Diciembre de 2001 por 4 meses, el cual vencía el 12 de Abril de 2002, fecha en la cual se prorrogó por segunda vez el contrato por 12 meses más.

Vencido el plazo el contratista continuó con la intermediación, argumentando para ello lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1436 de 1998: "La vinculación del intermediario con la entidad estatal se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un mismo proceso licitario o de contratación directa".

Con base en dicha intermediación, la firma PROSEGUROS debió estar atenta a la suscripción actualizada de la póliza del SOAT, entre otras, de la motocicleta de placas AMJ44 de propiedad del FVS, por las implicaciones de protección que de la misma se pueden originar.

Dentro de las actividades que despliega la motocicleta de placas AMJ44 a través de la Policía Metropolitana, estando en ejercicio de actividades, el agente Andrés Chacon circulaba en la misma y el día 8 de Diciembre de 2004 tuvo un accidente de tránsito que le ocasionó su fallecimiento.

Para la fecha de los hechos, la motocicleta de placas AMJ44, no tenía vigente la póliza SOAT, y dentro de las obligaciones de la firma PROSEGUROS estaba la de tener actualizadas todas las pólizas en que es parte el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y más concretamente todo lo referente a las pólizas SOAT, hecho que no sucedió en el presente caso.

FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACION A TRAVES DE LA CONCILIACION PREJUDICIAL

Con el objeto de hacer efectiva una reclamación y acuerdo entre el FVS y la firma PROSEGUROS por las consecuencias del accidente por el agente de policía Andrés Chacon, se sugiere iniciar una acción prejudicial en la que se invoque el principio de acuerdo que dicha firma asuma el costo del SOAT en los términos que estipula la ley y poder conciliar esa suma con los familiares del agente fallecido.

De no llegarse a un acuerdo en esta etapa de conciliación prejudicial, se iniciará la correspondiente acción de responsabilidad contractual ante la jurisdicción contenciosa.

DECISION DEL COMITÉ

De conformidad con los antecedentes descritos, el Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá toma las siguientes decisiones:

1º Que las obligaciones del contrato No 388 FVS de 2000 por parte de la firma PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S. A., era mantener la actualización y trámite de las pólizas de todos los bienes del FVS, entre las cuales se incluía la motocicleta de placas AMJ44.

2º Que el hecho de no tener una póliza de accidente actualizada sobre la motocicleta de placas AMJ44, es un incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de la firma PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., que inducieron a repercusiones posteriores ante el fallecimiento del agente Andrés Chacón, y ha originado reclamaciones por sus familiares ante el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

3º Que se inicie a través de apoderado judicial una conciliación prejudicial por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, para un posible arreglo con la firma PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S. A., del pago del SOAT sobre la suma de 30 salarios mínimos vigentes con que se cancelaría a los familiares del agente fallecido.

4º En el evento de no llegar a un acuerdo ante en la conciliación prejudicial, se inicie la respectiva Acción de responsabilidad contractual ante la jurisdicción contenciosa para obtener la indemnización correspondiente.

PROPOSICIONES VARIAS

No fueron presentadas en esta acta.

CIERRE DEL COMITÉ

Siendo las 16:30 horas del día 13 de Junio de 2006, los miembros participes del Comité de Conciliación dan por terminada la presente reunión y suscriben y aprueban la presente acta para todos los efectos legales que del mismo se derivan.

Dra. LILIANA PARDO GAONA Gerente del FVS

ARMANDO CAMACHO GARCIA Coordinador de Control Interno

Dra. ADRIANA FANNY ARIZA MEDINA Coordinación de Planeación

Dr. ARMANDO PRADA MURCIA Coordinador Administrativo y Financiero

Dra. JULIA COLLAZOS DE GOMEZ Coordinadora Jurídica

Dr. WILLIAM VELASCO VELEZ Secretario Técnico

 

FONDO DE VIGILANCIAY SEGURIDAD BOGOTA DISTRITO CAPITAL

ANTECEDENTE GRUPO CONCILIACIÓN DEL FVS

I CASO:

RECLAMACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE TRES TRAJES EXPLOSIVOS EN LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE FATIMA

OBJETO Y CIRCUNSTANCIAS DE LA RECLAMACIÓN:

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá entregó en comodato tres (3) trajes antiexplosivos a la SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá, adquiridos a la firma PROVESA LTDA mediante contrato No 034 de mayo 31 de 1990 con salida de almacén No 938 del 13 de noviembre de 1990 y acta de entrega No 042 de noviembre 13 de 1990.

Los trajes antiexplosivos se encontraban ubicados en la Estación Policía de Fátima, el cual el día 11 de Diciembre de 2002 se produjo una explosión que destruyó los mismos.

Dichos trajes antiexplosivos se encontraban amparados mediante póliza de seguro de incendio No 02330042 de la Compañía Seguros de! Estado S. A.

Dentro de los informes rendidos por el Grupo de Antiexplosivos SIJIN MEBOG, no se comunicó ni informó por ningún medio que dichos trajes habían quedado destruidos, sino otros elementos que esa misma póliza amparaba.

Con base a una visita practicada por la Contraloría de Bogotá, se pudo detectar que dichos trajes antiexplosivos si se encontraban en la Estación de Policía de Fátima el día 11 de Diciembre de 2002, puntualizando que solo hasta el mes de Agosto de 2004 el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá tuvo pleno conocimiento de los hechos.

Ante las anteriores circunstancias se procedió a efectuar la reclamación por parte del FVS ante la compañía SEGUROS DEL ESTADO S. A., por la perdida de los trajes antiexplosivos.

La compañía de SEGUROS DEL ESTADO S. A., no aceptó la reclamación argumentando que se originó la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 1081 del Código de Comercio, debido a que la acción fue el día 12 de diciembre de 2002, y la reclamación por la pérdida de los trajes antiexplosivos se presentó el 8 de julio de 2005, es decir, más de dos anos después de haber W conocido del hecho, momento en le cual ya había transcurrido la prescripción ordinaria.

FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL O TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Dentro de la póliza de seguro de incendio No 02330042 suscrita entre el FVS y SEGUROS DEL ESTADO S.A., se estipuló la cláusula de arbitramento, la cual menciona que "La compañía de una parte y el asegurado de la otra acuerdan someter a la decisión de árbitros todas las diferencias que se susciten en relación con el contrato contenido en la presente póliza, los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y si ello no fuere posible se aplicara lo dispuesto por los incisos 3 y 4 del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil. El Fallo será en derecho. El Tribunal tendrá como sede la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C. y el término del proceso para los efectos del artículo 669 de! Código de Procedimiento Civil"

El artículo 1081 del Código de Comercio, nos determina claramente la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros y nos señala en uno de sus apartes que 7a prescripción de las acciones a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento que de base a la hacinó", dando una interpretación determinante de cuando surgen los derechos a ser reclamados.

El mismo artículo 1081, nos indica que "que los términos no pueden ser modificados por las partes", dando como partida de reclamación cuando los hechos son conocidos y dan lugar a exigir la reclamación de los contratos derivados del contrato de seguro .teniendo en cuenta la normatividad señalada, el PVS conoció plenamente de los hechos en Agosto de 2004, cuando en auditaría adelantada por la Contraloría de Bogotá, dio a conocer la pérdida de los tres trajes antiexplosivos, determinando lo anterior que la reclamación ante la compañía de seguros que amparaban dichos elementos vence en el mes de agosto de 2006.

Cuando se observan todos los anteriores antecedentes, no deja ninguna duda que la reclamación del pago de siniestro debe ser asumida por la compañía de seguros por la perdida de los tres trajes antiexplosivos, porque los hechos motivos del siniestro no se conocieron por el Fondo de Seguridad y Vigilancia de Bogotá sino posteriormente a los hechos ocurridos a través del ente control.

Surge entonces el camino procesal a llevar a cabo por parte del FVS, donde existen dos fundamentos a definir:

1° La Compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., no asume la reclamación por considerar la prescripción de la misma, por lo que determinaría darle total aplicación a la cláusula de arbitramento señalada en el contrato de seguro, que implicaría gastos para el FVS en el conformación de dicho tribunal de arbitramento.

2° En ele evento de no asumir la conformación del tribunal de arbitramento por parte del FVS para dilucidar la presente reclamación, iniciar la Conciliación Prejudicial, sobre la base de $38.546.039, 40: valor de los tres trajes antiexplosivos.

II A CASO: ACCIDENTE DE TRANSITO DE LA MOTOCICLETA DE PLACAS AMJ44 PERTENECIENTE AL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, SIN EL AMPARO DE LA PÓLIZA DE SOAT

OBJETO Y CIRCUNSTANCIAS DE LA RECLAMACIÓN:

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá celebró el contrato No 388 FVS de 2000 con la firma PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S. A., cuyo objeto fue "prestar sus servicios profesionales en el manejo del programa de seguros del Fondo, de sus bienes, interés patrimoniales y aquellos por los cuales es estatutaria y legalmente responsable"

Dentro de las obligaciones del contratista, es decir de Prosegúros Corredores de Seguros S. A., se encontraban, entre otras, las siguientes:

- Asesora al FVS en la elaboración de los contratos de seguros, renovaciones o prórrogas.

- Prestar asesoría en la evaluación y análisis de riesgos, diseñando un programa de administración para su efecto.

- Prestar para que se adopten medidas de protección y previsión adecuada para la reducción de los riesgos y costos de los seguros.

- Prestar todos los demás servicios que emanan de la actividad de intermediación de seguros.

- Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de obligaciones contractuales.

El plazo de ejecución del contrato inicial se pactó en 12 meses, contados a * partir de la fecha de aprobación de la garantía única, esto es diciembre 12 de 2000, plazo que fue prorrogado el 12 de Diciembre de 2001 por 4 meses, el cual vencía el 12 de Abril de 2002, fecha en la cual se prorrogó por segunda vez el contrato por 12 meses más.

Vencido el plazo el contratista continuó con la intermediación, argumentando para ello lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1436 de 1998: "La vinculación del intermediario con la entidad estafa/ se prolongará hasta (a fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un mismo proceso licitarlo o de contratación directa".

Con base en dicha intermediación, la firma PROSEGUROS debió estar atenta a la suscripción actualizada de la póliza del SOAT, entre otras, de la motocicleta de placas AMJ44 de propiedad del FVS, por las implicaciones de protección que de la misma se puede originar.

Dentro de las actividades que despliega la motocicleta de placas AMJ44 a través de la Policía Metropolitana, esta en ejercicio de actividades, el agente Andrés Chacón circulaba en la misma, y el día 8 de Diciembre de 2004 tuvo un accidente de tránsito que lo ocasiona su fallecimiento.

Para la fecha de los hechos, la motocicleta de placas AMJ44, no tenía vigente Ja póliza SOAT, y dentro de las obligaciones de la firma PROSEGUROS estaba "a de tener actualizadas todas las pólizas en que es parte el Fondo de

Vigilancia y Seguridad de Bogotá y más concretamente todo lo referente a las

pólizas SOAT, hecho que no sucedió en el presente caso.

FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

Con el objeto de hacer efectiva una reclamación y acuerdo entre el FVS y la firma PROSEGUROS por las consecuencias del accidente por el agente de policía Andrés Chacón, se sugiere iniciar una acción prejudicial en la que se invoque el principio de acuerdo que dicha firma asuma el costo del SOAT en los términos que estipula la Ley, y poder conciliar con esa suma con los familiares del agente fallecido.

De no llegarse a un acuerdo en esta etapa de conciliación prejudicial, se iniciará la correspondiente acción de responsabilidad contractual ante la jurisdicción contenciosa.