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Decreto 483 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3859 de octubre 22 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 483 DE 2007

(Octubre 22)

Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 809 de 2019

Por el cual se adopta el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 38 numeral 6, y 55 inciso 2º del Decreto Ley 1421 de 1993 y del Decreto 267 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Alcalde Mayor para expedir las normas que estime convenientes con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana y el desarrollo armónico de la ciudad capital.

Que la Ley 232 de 1995 por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, establece en su artículo 3º y 4º, la inspección y vigilancia por parte de las autoridades policiales y administrativas.

Que el Decreto 854 de 2001 del Alcalde Mayor de Bogotá, delegó en los Alcaldes Locales algunas funciones de vigilancia e inspección relativas al funcionamiento de los establecimientos de comercio en su respectiva localidad.

Que el Decreto 267 de 2007 faculta al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo administrativo e institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Que la Resolución 157 de 2007 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., fija como función de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano a través de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control, diseñar y elaborar, en coordinación con las empresas y entidades con facultades de inspección y vigilancia, los planes de ajuste, capacitación y comunicación requeridos para garantizar la articulación de la función de inspección, vigilancia y control en el distrito mediante este nuevo sistema unificado.

Que se suscribió el Convenio No. 232 de 2005 de cooperación interinstitucional entre la Corporación Financiera Internacional (IFC) del Grupo Banco Mundial, Confecámaras, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para mejorar la eficiencia en los procedimientos, cobertura y régimen de inspección, y racionalizar trámites en el otorgamiento de licencias, conceptos y permisos durante la etapa de funcionamiento de los establecimientos comerciales del distrito.

Que se ha fijado el objetivo de simplificar y mejorar los procesos de Inspección, Vigilancia y Control a través de las entidades del distrito competentes en la materia a saber, las Alcaldías Locales de la Secretaría de Gobierno, la Secretaria Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y el Cuerpo Oficial de Bomberos.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Directiva Distrital 09 de 2008

DECRETA:

Capítulo. I

OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN DEL SISTEMA UNIFICADO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.

ARTICULO 1º. Adopción del sistema unificado Distrital de Inspección, vigilancia y control en el Distrito Capital. Adoptase el Sistema unificado distrital de inspección, vigilancia y control de Bogotá D.C que se rige por las siguientes normas.

ARTICULO 2º. Del sistema unificado Distrital de Inspección, vigilancia y control en el Distrito Capital. El sistema de inspección, vigilancia y control para el Distrito capital es el conjunto de normas, procedimientos y actividades tendientes a mejorar el ejercicio de las competencias de las diferentes entidades que ejercen funciones de IVC de manera articulada y organizada, que permita la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de IVC, de acuerdo con las competencias al interior de cada una de las entidades.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, administrará el sistema de IVC y verificará el cumplimiento de las políticas y estándares definidos por las entidades competentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, responde a los parámetros de valoración de los riesgos fijados y definidos por las entidades competentes mediante la matriz de Riesgo en función de la naturaleza de inspección que desarrollan; para ello, evaluarán periódicamente las modificaciones, el alcance, naturaleza, impacto, riesgo, cobertura y oportunidad de las visitas de inspección que se deben programar en el distrito de acuerdo a este criterio.

ARTÍCULO 3º. Campo de aplicación del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control. El Sistema Unificado Distrital de Información de Inspección, Vigilancia y Control se aplicará en las entidades distritales que adelanten funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre establecimientos de comercio abiertos al público en el Distrito Capital de Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente Decreto no se aplicará a las personas jurídicas sin ánimo de lucro ubicadas en el territorio de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

Capítulo. II

PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 4º. Principios del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control. Los principios del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control son:

1. Integralidad y uniformidad del sistema.- El sistema IVC se aplicará en las entidades con facultades de inspección, vigilancia y control para estos procesos, de manera unificada y coordinada en todo el territorio del Distrito de Bogotá, de acuerdo con los parámetros comunes definidos por las entidades competentes.

2. Enfoque de servicio. Las metas y actividades del modelo deben consultar las expectativas de las entidades participantes al igual que de los empresarios(as) y ciudadanos(as).

3. Gerencia de la información.- El sistema IVC se apoyará en plataformas tecnológicas que permitirán compartir y gestionar la información que adelantan las entidades en desarrollo del proceso IVC.

4. Enfoque de IVC basado en la actividad intersectorial. El sistema IVC se sustentará en la alimentación del sistema de las visitas técnicas efectuadas por las entidades competentes, teniendo en cuenta la programación del sistema, los campos de diligenciamiento, los parámetros fijados para consignar conceptos, el anexo de archivos pertinentes y las inspecciones prioritarias, con la debida responsabilidad, integralidad y conectividad para con otras entidades competentes y usuarias del sistema en el distrito.

5. Control de Gestión. El sistema IVC realizará el seguimiento a través de indicadores de gestión, para medir permanentemente la efectividad del sistema.

6. Cultura de auto inspección. El sistema de IVC propenderá por generar y desarrollar mecanismos y procedimientos dirigidos a la ciudadanía que promuevan la cultura de la autorregulación por parte de los empresarios(as) y propugnando por el cumplimiento voluntario y preventivo de las normas en materia de funcionamiento de establecimientos de comercio abiertos al público.

ARTÍCULO 5º. Del proceso de programación de visitas de Inspección, Vigilancia y Control. El Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, promoverá la eficiencia y efectividad de las visitas que realicen los inspectores, de manera coordinada y / o articulada entre las diferentes entidades encargadas de las labores de control en el Distrito Capital.

El funcionamiento del sistema se soportará en la unificación de los datos comunes y relacionados entre las entidades competentes, sobre los procesos y procedimientos, instrumentos de inspección, protocolos y actas de visitas, de conformidad con lo previsto en la Ley, a fin de institucionalizar el Formulario Único Distrital y el Formulario de Auto - Regulación de Inspección Vigilancia y Control, con destino a ser utilizados, y diligenciados en las visitas técnicas obligatorias para establecimientos de alto riesgo, de acuerdo al presupuesto existente en cada entidad y en visitas aleatorias y periódicas para negocios clasificados como de bajo riesgo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Con la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de inspección, vigilancia y control, así como con la precisión de competencias técnicas al interior de las entidades competentes, el sistema IVC promueve la realización de visitas técnicas multidisciplinarias, campañas y acciones intersectoriales, para generar mayor impacto, contundencia y cobertura en los eventos, sectores y establecimientos del distrito que lo ameriten.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Con la adopción del sistema unificado distrital IVC, las entidades competentes integrarán, fortalecerán y aumentarán el cubrimiento de sus acciones de inspección, mediante el Sistema de Gestión de Alarmas, mecanismo integral del Formulario único Distrital, que permitirá sobre hechos evidentes y riesgos observables en la visita, que un funcionario de IVC, identifique y reporte a través del sistema IVC, la necesidad de una inspección, acción, revisión o cualquier otro mecanismo de recomendación de vigilancia y control por parte de otra entidad especializada y competente.

ARTÍCULO 6º. Planeación y evaluación del riesgo. El sistema IVC contará con la revisión periódica de la Matriz de Riesgo la cual tiene como función sectorizar y clasificar las empresas o establecimientos sujetos de visita, de acuerdo con la actividad económica que desarrollen, para garantizar una herramienta adicional a las entidades competentes en la adopción de políticas de optimización de recursos económicos y humanos con fin primordial de mejorar su cobertura y ejercicio de inspección en el distrito de Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO. Mediante la implementación del Sistema Unificado Distrital de inspección, vigilancia y control (IVC) adoptado por las entidades competentes a través de este Decreto, para los efectos pertinentes, los establecimientos de comercio abiertos al público con la presentación del Registro Mercantil vigente, se entenderá surtido el requisito estipulado en la Ley 232/95, numeral e), relacionado con la obligatoriedad del establecimiento de comercio de enviar a la Secretaria Distrital de Planeación la notificación de la creación del negocio, considerando que esta información será reportada automáticamente por la Cámara de Comercio de Bogotá a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el sistema IVC.

ARTÍCULO 7º. Implementación de la Cédula única distrital del establecimiento. Con la adopción del sistema único distrital de información (IVC), las entidades competentes incluirán como instrumento de inspección unificado, a través del Formulario único Distrital, la Cédula única del Establecimiento en donde figura la información básica del negocio, identificación del propietario, documentos y visitas relacionadas con su inspección, los atributos generales del establecimiento, actividad económica y características que describen el tipo de negocio para efectos de ponderar el impacto, el riesgo, la ubicación y sector, la prioridad de programación para visita técnica, entre otros aspectos.

Capítulo. III

MONITOREO SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 8º. Objetivo General del monitoreo del Sistema Único Distrital de Inspección, Vigilancia y Control. El sistema de monitoreo tiene como objetivo, efectuar el seguimiento a la gestión del proceso de IVC, mediante el cálculo y análisis de los indicadores de gestión definidos para tal efecto, identificando las variaciones con respecto de las metas propuestas y sus posibles causas, a fin de implementar acciones y planes de mejoramiento continuo en los aspectos que se identifiquen como vulnerables y susceptibles de mejorar.

ARTÍCULO 9º. Finalidades del sistema de monitoreo: El Monitoreo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, tendrá las siguientes finalidades:

1. Conocer si se están alcanzando las metas propuestas.

2. Monitorear y controlar el logro de un objetivo.

3. Focalizar las mejoras del proceso.

4. Maximizar la efectividad de los esfuerzos por el mejoramiento continuo.

5. Alinear los objetivos y metas organizacionales de las Entidades responsables de Inspección con los objetivos del sistema.

6. Estimar y orientar los resultados futuros.

7. Mejorar las herramientas de coordinación interinstitucional e información.

8. Construir indicadores de impacto.

ARTÍCULO 10º. Requerimientos para la implementación del monitoreo. Para facilitar el monitoreo se establecerán acuerdos de servicio entre las entidades responsables que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control con la Secretaría General y la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano a través de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control en los siguientes aspectos:

1. Definir las variables a ser usadas para el cálculo de los indicadores.

2. Definir y establecer metas para los indicadores de Gestión definidos.

3. Establecer tiempos de medición entre actuaciones del proceso.

4. Establecer la continuidad y los tiempos de alimentación del sistema que soportará los indicadores de gestión.

5. Definir la periodicidad para la revisión y análisis de los indicadores.

6. Establecer cómo y a quien informar los resultados del análisis de indicadores.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades competentes para ejercer inspección, vigilancia y control que adopten el sistema unificado distrital mediante este Decreto, ajustarán sus bases de datos, sistemas internos de información, como sus plataformas tecnológicas, para facilitar la implementación del sistema IVC y garantizar la vinculación de la entidad al sistema del distrito, su correcto funcionamiento y eficiencia, y posterior monitoreo y seguimiento.

Capítulo. IV

ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA UNIFICADO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 11º. Entidades que integran el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control. Con el objeto de adelantar los procesos articulados y armónicos entre entidades distritales sobre la implementación, desarrollo y funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaria General, a través de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control actuará como instancia coordinadora, y como entidades competentes para ejercer la función de inspección, vigilancia y control, las Alcaldías Locales de la Secretaria de Gobierno, la Secretaria Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, quienes serán responsables de facilitar la implantación del modelo, realizar en conjunto con la coordinación el seguimiento y monitoreo al sistema mediante la revisión y análisis de los indicadores de gestión y demás información operativa del proceso.

ARTÍCULO 12º. Responsabilidad de las entidades que integran el sistema. Las entidades distritales competentes de Inspección, Vigilancia y Control, serán las responsables de suministrar la información necesaria al sistema, programar y ejecutar las visitas técnicas teniendo en cuenta las sugerencias y parámetros de evaluación del modelo, diligenciar los campos requeridos en los conceptos técnicos y datos del establecimiento, anexar los archivos pertinentes con las inspecciones, identificar y reportar las alarmas del caso, capacitar y retroalimentar a los funcionarios al interior de las áreas de trabajo, así como en conjunto con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaria General y la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control generar los informes, evaluaciones, acciones y políticas derivadas de la ejecución y administración del sistema IVC.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control convocará a reuniones bimestrales con los representantes de las entidades participantes y competentes, para evaluar la gestión del sistema y adelantar las acciones que correspondan para su mejoramiento y ajuste. Serán invitados permanentes los representantes de la Cámara de Comercio de Bogotá y Confecámaras quienes podrán efectuar recomendaciones para mejorar la gestión del Sistema de Información Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano a través de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control, generará los informes ejecutivos y operativos respecto a la efectividad del sistema, soportando sus conclusiones en el análisis de los indicadores de gestión y demás información operativa que resulte útil para el proceso. Los informes serán compartidos con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, las Secretarias del Distrito y con el sector privado a través de la Cámara de Comercio de Bogotá y Confecámaras.

ARTÍCULO 13º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta del Distrito y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de Octubre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General