RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1454 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
30/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ-1454

Bogotá, D.C. 30 Mayo de 2007

Doctor

JUAN CARLOS SANCHEZ ROMERO

Profesional Especializado Código 222 Grado 19

Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Carrera 73 No. 59 – 12 Piso 2

Bogotá, D. C.

ASUNTO: 1288-07/ Pago reconocimiento por permanencia.

 Ver el Concepto de la Sec. General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 21 de 2007

Apreciado doctor Sánchez:

Damos atenta respuesta a su solicitud de la referencia, radicada en este Departamento bajo el No.1288 del 11 de mayo de 2007, en los siguientes términos:

El Acuerdo 276 de 2007, "Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital" en sus artículos 1 y 2 consagran:

"ARTÍCULO 1. CREACION. Créase el Reconocimiento por Permanencia para empleados públicos del Distrito Capital a los que hace referencia el artículo 3º del Acuerdo, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.(…)

El artículo 2, dispone: "DEFINICIÓN. El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento. ". (Subrayas fuera del texto).

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se pronunció mediante Concepto No. 018 del 30 de marzo de 2007, sobre el tema objeto de consulta, es decir, sobre la viabilidad del reconocimiento por permanencia cuando durante el periodo a reconocer se haya concedido licencia no remunerada, en los siguientes términos: "(…)La norma que regula el Reconocimiento por Permanencia señala que un servidor público del Distrito Capital tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por cinco años, es decir que no se haya roto el vínculo laboral en ese tiempo o si se ha roto que no haya transcurrido más de 15 días entre la fecha de retiro y la nueva vinculación (art. 6 del Acuerdo 276 de 2007)

¿Que efectos tiene la licencia no remunerada sobre la permanencia ininterrumpida, requisitos para cancelar este reconocimiento?

Para efectos del reconocimiento por permanencia la licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los cinco años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

Es decir, que este derecho se continua causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de culminada la licencia.

2. ¿Los funcionarios que durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, disfrutaron de una o varias licencias no remuneradas, tienen derecho a este reconocimiento?

Dichos funcionarios adquirirán el derecho a este reconocimiento cuando completen los cinco años de servicios, compensando el tiempo de duración de las respectivas licencias. (…)".

El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en pronunciamiento del 9 de mayo de 2000, radicación 1254, sobre la jornada laboral, expresó:

"(...) El jefe del organismo, según las necesidades del servicio, está facultado para establecer el horario de trabajo y la modalidad de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio. Por tanto, no existe derecho adquirido a un horario o jornada determinados. En punto al cargo, se estará a la denominación del mismo en el acto de nombramiento respectivo y a las funciones señaladas en la ley o el reglamento. La modalidad de la jornada y el horario corresponde asignarlos al jefe del organismo. (...)

Con fundamento en lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes, haciendo para el efecto formulación de las mismas en los siguientes términos:

PREGUNTA:

Es posible acceder al reconocimiento del Reconocimiento por Permanencia cuando se haya otorgado una licencia no remunerada por 60 días en el año 2005?

RESPUESTA:

Es viable dicho reconocimiento, teniendo en cuenta que como lo manifestó la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en el pronunciamiento transcrito, el requisito es haber laborado de manera ininterrumpida por cinco años y que no se haya roto el vínculo laboral durante dicho lapso.

Finalmente, consideramos importante resaltar que sobre el computo de los días de la licencia no remunerada la Secretaría General se pronunció señalando que esto son hábiles.

PREGUNTA:

Es posible otorgar el Reconocimiento por Permanencia de manera proporcional al tiempo laborado desde el 2002 hasta el 2006, descontando el equivalente a 60 días?

RESPUESTA:

Las normas que regulan dicho reconocimiento contenidas en el Acuerdo 276 de 2007, regulan expresamente:

  1. Los requisitos y condiciones para el reconocimiento por permanencia;

  2. Su campo de aplicación y

  3. en el artículo 2º, se define, dicho reconocimiento por permanencia y se establecen; los destinatarios, las condiciones para su reconocimiento, el periodo de causación, la base para su cálculo, los porcentajes a reconocer y la fecha en la cual debe hacerse su pago.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el Acuerdo 276 de 2007, no previó el pago proporcional al tiempo laborado para efecto del reconocimiento por permanencia, no sería viable dicho reconocimiento en los términos propuestos.

PREGUNTA:

Se puede compensar el tiempo de la licencia en alguna de las siguientes formas:

  1. Trabajando de lunes a viernes de 7.00 a.m. a 6.30 p.m. y los sábados de 8.00 a 12.00 m. ‘

  2. Trabajando dos meses sin salario y solamente recibiendo solamente el incremento salarial?

  3. Brindando capacitación a otros funcionarios, o

  4. Existe otra manera de compensar el tiempo de acuerdo a las normas actuales?

RESPUESTA:

Respecto a los numerales 1, 2 y 3, es preciso hacer mención al pronunciamiento del Consejo de Estado, transcrito anteriormente, en virtud del cual es facultad del nominador establecer la jornada laboral, lo cual incluye el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.

De igual forma, el salario que corresponde al cargo se establece en el acto de nombramiento y las funciones a desarrollar se encuentran previstas en el manual de funciones, razón por la cual no es jurídicamente viable modificar estas condiciones por parte del funcionario, con el fin de proceder a la compensación del tiempo de la licencia para obtener el reconocimiento por permanencia.

Finalmente, respecto del numeral 4, vale la pena anotar que el Acuerdo 276 de 2007 no previo forma de compensación, situación diferente es que para efecto del Reconocimiento por Permanencia en el caso de las licencias no remuneradas, dentro del periodo de los cinco años que deben laborarse ininterrumpidamente, sea necesario completar el tiempo de los cinco años requerido por la norma para acceder a dicho derecho.

El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto 01 de 1984, (C. C. A.).

Cordialmente,

(Hay firma)

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Alba Lucia Bastidas Meza