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Decreto 594 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 594 DE 2007

(Diciembre 26)

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de predios para la construcción de obras complementarias a la Avenida Los Comuneros comprendida entre la Carrera 8 y la Avenida Circunvalar a la altura de las Calles 3ª y 4ª, mediante expropiación administrativa y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38 numeral 3; y el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse expropiación por vía administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales e) y m) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia, y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo y el traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar para todos los eventos, la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 2 y 3 define los criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 128, en concordancia con las disposiciones ya citadas prevé las compensaciones por obra pública en los siguientes términos: "Cuando con la construcción de una obra pública se lesione el patrimonio de un particular habrá lugar a compensaciones siempre y cuando los particulares afectados sean vecinos colindantes de la obra, soliciten al municipio la compensación y demuestren que con ella se lesiona su patrimonio de forma permanente, en los términos que establece esta Ley y su reglamento".

Que el Capítulo VIII establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem.

Que el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 38, numeral 4, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano se encuentra construyendo el proyecto vial conocido como Avenida Los Comuneros, siendo necesario adquirir los predios que sin estar incluidos en la reserva vial respectiva, se pueden ver afectados en su estructura, con ocasión de la obra pública mencionada.

Que en este orden de ideas, la construcción de la Avenida Los Comuneros, comprendida entre la Carrera 8 y la Avenida Circunvalar a la altura de las Calles 3ª y 4ª, genera impacto en las construcciones aledañas a la citada avenida, poniendo en riesgo la integridad y bienestar de los habitantes de las viviendas, por lo cual se hace necesario adquirir dichos inmuebles.

Que para la construcción de las obras a que hacen referencia los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación administrativa. Estos inmuebles se incorporarán al espacio público construido de la ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Declarar la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social expuestas en las anteriores consideraciones, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles requeridos por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

ARTÍCULO 2°. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63 y 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, si a ello hubiere lugar, respecto de los inmuebles requeridos para la construcción de la Avenida Los Comuneros comprendida entre la carrera 8 y la Avenida Circunvalar a la altura de las Calles 3ª y 4ª.

 PARÁGRAFO: Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 75 de 2014

ARTÍCULO 3°. El Instituto de Desarrollo Urbano determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, si fuere indispensable, aplicando el mecanismo compensatorio en los casos en que sea necesario.

ARTÍCULO 4°. Efectuado el registro de la decisión, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Diciembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.