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Decreto 626 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 626 DE 2007

(Diciembre 28)

"Por el cual se asigna a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., la función de establecer las condiciones de uso y tenencia de la estructura actual de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales El Salitre y la ejecución, operación, administración y mantenimiento de la misma."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38 No. 4 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 043 de 18 de febrero de 2004, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., asignó al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, la función de establecer las condiciones de uso y tenencia de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre - PTAR El Salitre.

Que en el artículo segundo del citado Decreto, se asignó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., la función de operar, mantener y administrar la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre - PTAR El Salitre, por un término renovable de seis (6) meses, con base en las necesidades del servicio de alcantarillado de Bogotá D.C.

Que en el parágrafo del artículo segundo del citado Decreto, se facultó al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., para que realizarán los convenios y suscribieran los actos administrativos necesarios para concretar la entrega de la Planta para efectos de su adecuada operación.

Que mediante Acuerdo No. 257 de noviembre 30 de 2006, el Concejo de Bogotá dictó las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C.

Que el artículo 101 del citado Acuerdo, ordenó la transformación del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA en la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Ambiente se definen en el Artículo 103 del citado Acuerdo, en el que claramente se establece como función de dicha entidad, ejercer la autoridad ambiental del Distrito Capital en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia, así como definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital, lo que no le permitiría ejercer actividades de operación, mantenimiento y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Salitre.

Que entre el DAMA y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, se celebraron los Convenios Interadministrativos a través de los cuales se entregó a la E.A.A.B. E.S.P., la operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales - PTAR Salitre.

Que el 24 de noviembre de 2006, La Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y la CAR celebraron un Acuerdo de intenciones con el fin de promover acciones integrales para la descontaminación del Río Bogotá, acuerdo que se materializó mediante la suscripción entre las partes del convenio No. 171 del 26 de junio de 2007.

Que entre La Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, se celebró el Convenio Interadministrativo No. 022 de Marzo 30 de 2007, cuyo objeto es entregar a la EAAB E.S.P, la operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales - PTAR El Salitre.

Que debido a que la operación y mantenimiento de la Fase Inicial de la PTAR El Salitre está actualmente a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P en virtud de los convenios firmados, se hace necesario que la Empresa asuma de manera definitiva la tenencia, administración, operación y mantenimiento de la estructura de la Planta actual, fijando las condiciones de uso de la misma.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Asignar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., la función de establecer las condiciones de uso y tenencia de la estructura actual de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre - PTAR El Salitre, operación, administración y mantenimiento de la misma. Así como la administración de los predios Tequendama, ubicados en el municipio de Soacha.

ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, deberán terminar de manera anticipada y proceder a liquidar en los términos establecidos convencionalmente o en su defecto en el estatuto contractual, los convenios o acuerdos actualmente vigentes, cuyo objeto consista en la operación, mantenimiento y administración de la planta de tratamiento de aguas residuales EL SALITRE.

PARAGRAFO. En las actas de liquidación de los convenios o acuerdos que en virtud del presente artículo se terminan de manera anticipada, deberá señalarse claramente, que las obligaciones contractuales adquiridas con base en estos actos, seguirán vigentes hasta tanto se terminen los respectivos contratos

ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P deberán realizar todos los trámites administrativos necesarios ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la cesión de la licencia ambiental conferida para la descontaminación del Río Bogotá según Resolución No 817 calendada el 24 de julio de 1996.

ARTÍCULO  4°.  Modificado por el Decreto Distrital 454 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: La adecuada operación, administración y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales El Salitre – PTAR El Salitre-, se realizará con los recursos propios del presupuesto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

PARÁGRAFO. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., efectuará los trámites requeridos ante las instancias pertinentes para dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

Texto anterior:

La Secretaría de Hacienda Distrital proveerá a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de los recursos que aseguren la adecuada operación, administración y mantenimiento de la PTAR Salitre.

ARTÍCULO  5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 043 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Diciembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ

Secretaria Distrital de Ambiente