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Decreto 604 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 604 DE 2007

(Diciembre 28)

Modificado por el Decreto Distrital 355 de 2014

 Por el cual se modifica el decreto 395 de 2002, mediante el cual se aprobó el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", ubicado en la localidad de Bosa

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 395 de 2002 se adoptó el Plan Parcial denominado "Ciudadela El Porvenir", ubicado en la localidad de Bosa.

I. Que de acuerdo a lo indicado en el Plano No 1 del Decreto Distrital 395 de 2002, se incorporó el trazado de la Alameda El Porvenir de forma paralela a la avenida Santa Fe hasta el parque Gibraltar.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU modificó el trazado paralelo de la Alameda El Porvenir con el objeto de adaptarlo al proyecto urbanístico previsto para la zona.

Que con ocasión de la modificación al trazado de la Alameda El Porvenir, resulta necesario realizar un ajuste al plan parcial, en lo relativo a la distribución de las áreas situadas entre la intersección de la avenida Santa Fe por la Calle 48 Sur y la citada Alameda.

Que con motivo del nuevo trazado de la Alameda El Porvenir se requiere hacer un ajuste en la Manzana No.22 y en el parque No.5 de la Estructura del Plan Parcial, modificar la distribución espacial de las áreas, y mantener los mismos porcentajes y metrajes establecidos en el Plan Parcial para cada una de ellas, de tal manera que se garantice la movilidad y calidad del entorno urbano.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 429 del Decreto 190 de 2004 y demás normas reglamentarias, las grandes superficies comerciales así como los equipamientos de escala metropolitana o urbana, se regularán mediante planes de implantación que se adoptan para complementar la normativa general del sector en donde estén localizados y para evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia.

Que en atención a que la Alameda El Porvenir estará rodeada por una manzana de uso comercial, se requiere la formulación de un plan de implantación con un proyecto arquitectónico que intervenga el espacio público, la malla vial existente y las condiciones de accesibilidad.

Que con base en lo anterior, el día 6 de mayo de 2007 se convocó a la comunidad de los barrios vecinos a una reunión en el Centro Hábitat Bosa, donde participaron funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y METROVIVIENDA, con el fin de informar a los vecinos y a terceros sobre la modificación del Plan Parcial.

Que el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial en sesión extraordinaria del 30 de agosto de 2007, consideró viable la propuesta de modificación a la estructura del Plan Parcial y determinó como requisito para la localización definitiva de tales usos, la formulación y aprobación de un Plan Especial de Implantación.

II. Que según lo indica el Plano No 1 del Decreto 395 de 2002, el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" se encuentra subdividido espacialmente en 85 manzanas, de las cuales las catalogadas con los números 2,4,11,12,18,19,26,27,33,50,56,57,65 y 66, están contempladas para el desarrollo de proyectos de vivienda multifamiliar y el resto para proyectos de vivienda unifamiliar.

Que en el marco de las políticas de hábitat del Distrito y ante las actuales circunstancias de oferta y demanda de vivienda, se hace necesario contemplar una combinación mayor en los tipos de vivienda unifamiliar y multifamiliar dentro del proyecto urbanístico.

Que con base en lo anterior, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial en sesión formal del 12 de diciembre de 2007, consideró viable la propuesta de modificar el tipo de vivienda unifamiliar a multifamiliar para las manzanas ubicadas sobre vías vehiculares con un perfil igual o mayor a 15 metros, condicionada al concepto favorable emitido por la EAAB sobre la capacidad de la red existente para suplir la demanda de agua por los usos multifamiliares y a la verificación del impacto sobre las áreas del espacio público.

Que en atención a las condiciones expuestas por el Consejo Consultivo para la modificación del plan parcial "Ciudadela El Porvenir", el día 19 de diciembre de 2007, Metrovivienda presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación un concepto técnico en el que se demuestra la factibilidad de la modificación del tipo de uso de vivienda, al disponer de cesiones públicas y de zonas verdes suficientes para suplir las necesidades de los habitantes del proyecto urbanístico.

Que para el cumplimiento final de los requerimientos del Consejo Consultivo, el día 21 de diciembre de 2007, la EAAB emitió concepto favorable sobre la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado del sector, para soportar el cambio de densidad al modificar el tipo de uso de vivienda unifamiliar a multifamiliar.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificar el Plano No. 1 del Decreto 395 de 2002 en lo relacionado con las áreas correspondientes a la Manzana No. 22 y al parque No. 5, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Plano que se incorpora al presente Decreto.

ARTÍCULO 2. Las zonas útiles con uso comercial de la Manzana No. 22, denominadas A y B en el Plano No. 2 modificatorio incorporado al presente Decreto, deberán desarrollarse a través de un plan de implantación, con el fin de evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia, y de garantizar el flujo y acceso a la Manzana comercial sin afectar la movilidad sobre la Alameda El Porvenir.

El acceso vehicular y peatonal a la Manzana comercial se hará a través de la malla vial -Calle 48 Sur -, y el acceso peatonal será dispuesto de forma tal que no afecte la movilidad de los transeúntes en la Alameda.

ARTÍCULO 3. Modificar el tipo de uso de vivienda de unifamiliar a multifamiliar de las manzanas 23,24, 28,30,34,35,36,51,82,83,84 y 85, de acuerdo con lo señalado en el Plano No. 1 parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige desde su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que les sean contrarias, de conformidad con el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario de Planeación Distrital