Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4649 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 1°. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y de conformidad con los decretos que aprueban los programas de enajenación de la propiedad accionaria estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos y que no hayan sido objeto de declaratoria de bien de interés cultural, por parte del Ministerio de Cultura. En los casos en que dichos bienes ya hayan sido declarados bienes de interés cultural las entidades deberán trasferirlos directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar de dicha trasferencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 4649 de 2006.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de enero de 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46874 de enero 17 de 2008