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Decreto 1112 de 1977 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/07/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/1977
Medio de Publicación:
Registro Distrital 294 de Diciembre 7 de 1978
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1112 DE 1977

DECRETO 1112 DE 1977

(Julio 14)

"Por medio del cual se reglamenta el régimen de concurso para la provisión de cargos y el ascenso en el Distrito Especial de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver arts. 38 y 44, Acuerdo Distrital 12 de 1987

DECRETA:

ARTICULO 1.- La provisión de cargos en la Administración Central del Distrito Especial, salvo las excepciones que más adelante se establecen, se hará mediante concurso, dentro del cual los aspirantes acreditarán los conocimientos y aptitudes indispensables para el ejercicio de las funciones correspondientes:

ARTICULO 2.- Cuando en cualquier dependencia de la Administración Central se produzca la vacante de un cargo que debe proveerse mediante concurso, se procederá en primer lugar a convocar al personal vinculado al Distrito, que se encuentre dentro de los dos niveles inmediatamente inferiores al cargo que se va a proveer.

ARTICULO 3.- Todo concurso para personal vinculado se limitará a la Secretaría o Departamento Administrativo en donde deba proveerse el cargo vacante, a menos que haya razones especiales relativas a la especialización de éste y a la escasez de personal que posea las respectivas calificaciones, debidamente determinadas por el Secretario o Director de Departamento Administrativo, caso en el cual podrán participar, según se determine, otras dependencias.

ARTICULO 4.- La apertura de todo concurso se dará a conocer por la oficina de personal respectiva, mediante la colocación de avisos en lugares visibles y frecuentados de la dependencia o dependencias a las cuales se circunscriba el concurso. En los avisos deberán indicarse el nombre del cargo que se va a proveer, su ubicación en la planta de personal, su categoría, grado y remuneración; los requisitos mínimos que deben llenar los aspirantes y demás informaciones que sean importantes para identificar totalmente el cargo, lo mismo que el lugar donde deban inscribirse los aspirantes, las fechas en que se llevarán a cabo los exámenes, etc. Entre las fecha de fijación de los avisos y el cierre de las inscripciones deberán transcurrir, por lo menos dos (2) días.

ARTICULO 5.- Los requisitos que deben reunir los aspirantes al cargo que se vaya a proveer deberán tomarse del Manuel de Funciones y Requerimientos y, a falta de éste, serán fijados por el Secretario o el Director del Departamento Administrativo con anterioridad a la apertura del concurso y consignados en los avisos que den a conocer las condiciones del mismo.

ARTICULO 6.- Para que un empleado pueda inscribirse en un concurso interno se requiere que haya permanecido en su cargo actual no menos de seis (6) meses.

ARTICULO 7.- Si abierto el concurso, no se inscriben aspirantes que reúnan los requisitos establecidos o si, hechos los exámenes, ninguno de los aspirantes superarse el puntaje mínimo aprobatorio, el Secretario o Director del Departamento Administrativo dispondrán que se abra el concurso para personal no vinculado al Distrito. En este caso, se podrán dar a conocer todos los datos relativos al concurso, a través de los medios masivos de comunicación.

ARTICULO 8. El jefe de personal o quien haga sus veces en la Secretaría o Departamento Administrativo controlará la inscripción de los aspirantes y verificará que quienes se inscriban reúnan los requisitos señalados en el aviso de concurso.

ARTICULO 9. No tendrán validez alguna las inscripciones que se hagan con base en recomendaciones de carácter religioso, clasista, racista o de partido político. La comisión de personal excluirá automáticamente del concurso a quienes hubiesen sido inscritos contrariando lo dispuesto en esta norma.

ARTICULO 10.- Las pruebas a que se sometan los aspirantes, tanto en el concurso interno, para personal vinculado, serán elaborado así: las de conocimientos generales que se consideren indispensables para el buen desempeño del cargo, por el Departamento de Relaciones Labores y las de conocimientos específicos que se requieran para el cabal cumplimiento de las tareas inherentes al mismo, por el jurado o por la oficina que al efecto indique el Secretario o el Director del Departamento Administrativo. Los responsables de la elaboración de las pruebas velarán porque éstas se mantengan con la debida reserva y que se renueven periódicamente. Las pruebas de conocimientos generales y de conocimientos específicos se le enviarán al Secretario de la Comisión dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a su aplicación y se les entregarán a los jurados en el momento de iniciarse los exámenes.

ARTICULO 11.- En cada concurso se establecerá el puntaje que obtenga cada aspirante, el cual computará teniendo como máximo el de 100 puntos.

ARTICULO 12.- Para efectos de calificar la etapa de inscripción se considerará que son acreedores a 70 puntos sobre 100 quienes llenen el mínimo de los requisitos de educación y experiencia establecidos para el cargo a proveer.

Por cada año adicional de estudios o de experiencia y pr ausencia de llamadas a atención (al personal vinculado) se sumarán 5, 2 y 10 puntos, respectivamente, sin pasar de 20 puntos en total. Esta será calificada por el jefe de personal o quien haga sus veces.

ARTICULO 13.- Los aspirantes que hayan aprobado los exámenes de conocimientos generales y específicos serán citados a una entrevista con el jefe de la dependencia en la cual se va a proveer el cargo, la cual será calificada también con base en 100 puntos y tendrá un valor relativo dentro del concurso del 20%.

ARTICULO 14.- En cada una de las Secretaría y Departamento s Administrativos habrá un comisión de personal, encargada de dirigir el trámites de los concursos internos y externos que se realicen en tales dependencias. La Comisión de Personal estará integrada por el Sub-Secretario o Sub-Director, quien la presidirá, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, que será el Secretario de la Comisión y un representante de los empleados, de la dependencia correspondiente, designado por el sindicato que tenga el mayor número de afiliados. El representante de los empleados será designado por el término de un año.

ARTICULO 15. Para cada concurso, la Comisión de Personal designará un jurado, compuesto por dos empleados cuyo nivel sea superior al del cargo que se piensa proveer, para que califiquen las pruebas de conocimientos específicos y de conocimientos generales. Los jurados le rendirán un informe del resultado de estas pruebas a la comisión de personal.

ARTICULO 16.- El Secretario de la Comisión de Personal elaborará un cuadro comparativo de los puntajes obtenidos por los aspirantes en las diferentes etapas del concurso y llevará actas de las deliberaciones de la comisión.

ARTICULO 17.- La Comisión de Personal escogerá a los primeros cinco (5) aspirantes, en orden riguroso de puntajes, y los recomendará para el respectivo nombramiento ante la autoridad nominadora. Esta deberá designar para el cargo a uno de ellos y dejará como elegibles, para el caso de que haya que proveer cargos que exijan los mismos requisitos que el del concurso, a los cuatro (4) restantes. Esta elegibilidad tendrá una duración de seis (6) meses, pasados los cuales caducará el derecho de los elegibles y en caso de que haya necesidad de proveer un cargo similar, deberá abrirse nuevo concurso.

ARTICULO 18.- La Comisión de Personal podrá ordenar que se repita un concurso total o parcialmente cuando haya fundados motivos para considerar que aquel no se ha llevado a cabo con las adecuadas garantías de imparcialidad, o que ha habido favoritismo, o que se han pretermitido las formalidades prescritas para el concurso. En este caso, podrá también nombrarse nuevo jurado.

ARTICULO 19.- Los resultados de los concursos será confidenciales y solo se darán a conocer, en la parte que le corresponda, al aspirante que le solicite. En ningún caso se darán a conocer los resultados parciales del concurso.

ARTICULO 20. - Todo empleado entrará a ejercer su empleo en período de prueba, el cual tendrá una duración de dos (2) meses pero podrá prorrogarse por treinta (30) días más, lo cual deberá comunicarse por escrito. Finalizado el período de prueba, el empleado quedará nombrado en propiedad en dicho cargo, sin necesidad de confirmación.

ARTICULO 21.- En casos de urgencia, podrá proveerse un empleo que requiera concurso, mediante nombramiento provisional, no sujeto a los trámites de éste, pero su vigencia no podrá exceder de dos (2) meses. Vencido este período, el empleado cesará en el ejercicio de sus funciones y el cargo solo podrá proveerse por medio de concurso, en el cual podrá participar aquél.

ARTICULO 22.- Quedan exceptuados del régimen de concurso reglamentado en el presente Decreto los cargos que se expresan a continuación, los cuales serán de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora:

a) Secretario de Gabinete.

b) Director de Departamento Administrativo.

c) Sub-Secretario de Gabinete.

d) Sub-Director de Departamento Administrativo.

e) Asesor Jurídico de la Alcaldía.

f) Secretario Privado del Alcalde Mayor.

g) Director Departamento de Relaciones Laborales.

h) Alcalde Menor.

i) Jefe División II o de Departamento de las Secretarías y Departamentos Administrativos.

j) Inspector de Policía.

k) Cargos de igual o superior nivel a los expresados.

l) Las secretarias de los Secretarios y Directores de Departamentos Administrativos.

ll) Los conductores de estos mismos funcionarios.

ARTÍCULO 23.- Créase una comisión Central de personal, integrada por el Secretario General, el Asesor Jurídico de la Alcaldía Mayor y un representante del sindicato de empleados que tenga el mayor número de afiliados, designado por el término de un año, quien será presidida por el primero de los funcionarios citados y en la cual actuará como Secretario el segundo de ellos, cuya función básica será atender las reclamaciones que se presentan en relación con el trámite de los concursos.

Para el cumplimiento de esta función, la Comisión Central de Personal podrá revisar toda la documentación relacionada con el concurso a que se refiera la queja y oír en declaración a las personas que hayan participado en el mismo. La Comisión podrá ordenar que se repita un concurso y solicitar la designación de nuevos jurados.

PARAGRAFO.- Tanto la comisión Central como la Comisión Sectorial, deberán hallarse integradas e instalarse en un término que no exceda de veinte (20) días.

ARTICULO 24.- Además de las funciones ya expresadas en los articulos anteriores, las comisiones de Personal de las Secretarías y Departamentos Administrativos, tendrán las siguientes:

a) Atender las quejas y reclamos presentados por los empleados que consideren inadecuada su ubicación en la escala salarial del Distrito o que juzguen desmejoradas por cualquier causa sus condiciones de trabajo y formular la recomendación que sea del caso a la Comisión Central de Personal.

Esta tomará la decisión que corresponda, con base en la recomendación de la Comisión Sectorial de Personal, o se apartará de ella dando por escrito las razones de su negativa. La decisión de la Comisión Central de Personal será inapelable.

b) Estudiar la escala de remuneración del Distrito y formular al Alcalde Mayor, por conducto de la Comisión Central de Personal, las recomendaciones que crea convenientes.

ARTICULO 25.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de julio de mil novecientos setenta y siste (1997)

BERNARDO GAITAN MAHECHA

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Alcalde Mayor

El Secretario General