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Acuerdo 6 de 2007 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
03/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3747 de abril 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2007

(Abril 3)

Mediante el cual se modifica el Acuerdo Número 002 de enero 2 de 2007 "Por el cual se determina el objeto estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el literal e del artículo 55 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, en concordancia con el literal e del Artículo 29 del Acuerdo 001 de 2007, y

CONSIDERANDO

1. Que la Junta Directiva mediante el Acuerdo No. 002 de 2007, determinó el objeto, estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

2. Que mediante el numeral 1.1 del articulo 3 del Acuerdo No. 002 de 2007, se estableció a la Oficina Asesora de Jurídica como dependencia de la Dirección General del Instituto; no obstante, la utilización de la preposición "de" se presta para una errónea interpretación, dado que esta Oficina cumple funciones de Asesora de la Dirección General y no de otro órgano denominado "Jurídica", en el estricto sentido hermenéutico del Acuerdo 002 de 2007.

3. Que conforme a lo anterior, debe suprimirse la preposición "de" del numeral 1.1 del articulo 3 del Acuerdo No. 002 de 2007, por lo tanto, deberá entenderse para todos los efectos legales la denominación: "Oficina Asesora Jurídica" como dependencia de la Dirección General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

4. Que con el propósito de que la Oficina Asesora Jurídica cumpla a cabalidad la función de asesorar a la Dirección General del Instituto, se debe incluir un literal al artículo 5 del Acuerdo 002 de 2007, en el siguiente tenor: "Revisar las minutas, procesos y procedimientos contractuales que por su especialidad la Dirección General del Instituto considere pertinente".

5. Que las funciones que ameritan un estudio, análisis y sobre todo conocimiento en materia jurídica, como lo son la aplicación de sanciones a las organizaciones comunales o a sus miembros, así como, el reconocimiento de la personería jurídica y aprobación de sus estatutos, deben transferirse a la dependencia que se le ha conferido la misión de unificar el criterio legal del IDPAC, es decir a la Oficina Asesora Jurídica, por lo cual, deben agregarse al artículo 5 "funciones de la Oficina Asesora de Jurídica" los literales c., d. y f. del artículo 10 "funciones de la Subdirección de Asuntos Comunales".

6. Que conforme a lo plasmado en el artículo 6 del Acuerdo No. 002 de 2007, se presenta una dualidad de funciones entre la Secretaria General y la Oficina Asesora de Planeación, situación que menoscaba los principios de especialidad, economía y celeridad que rigen a la administración pública, consagrados tanto en la Constitución Política como en el Código Contencioso Administrativo, por lo cual se deben realizar las siguientes modificaciones: modificar el literal c. suprimiendo la palabra "técnicas". Reemplazar el texto del literal g. por: "Consolidar el anteproyecto de inversión presupuestal de la entidad, de conformidad con lineamientos en la materia". Suprimir el literal K. y trasladarlo a la Secretaría General por ser una función inherente a esta dependencia. Igualmente, se debe modificar el literal i. suprimiendo la palabra "de calidad" ajustando el texto así: "Coordinar la implementación y desarrollo de los Sistemas de Gestión y asegurar su aplicación, de acuerdo con los objetivos institucionales y las funciones asignadas al Instituto", con el propósito de abarcar todos los sistemas de gestión y no sólo el de calidad.

7. Que se suprime la frase "y en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación" indicada en el literal o. del artículo 9 del Acuerdo 002 de 2007, puesto que corresponde a una función asignada por competencia a la Secretaría General.

8. Que conforme a las funciones conferidas por la Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003 en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, corresponde al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, la inspección, vigilancia y control de las organizaciones comunales, por lo cual esta disposición debe aparecer taxativamente en el literal g. del artículo 10 del Acuerdo 002 de 2007.

9. Que la palabra "socioeconómico" indicada en el literal a del artículo 11 del Acuerdo 002 de 2007, debe ser modificada por la palabra "social", como quiera que de mantenerla, generaría dualidad de funciones entre el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y el Instituto para la Economía Solidaria "IPES".

10. Que la promoción de la participación ciudadana como uno de los fines primordiales de esta entidad, no sólo debe circunscribirse a las poblaciones de mujer, géneros juventudes y etnias, sino a todos los demás grupos establecidos en la ciudad de Bogotá D.C., en consecuencia, debe agregarse al literal f. del artículo 11 del Acuerdo 002 de 2007, las palabras "y otros grupos poblacionales" para evitar cualquier tipo de discriminación.

11. Que conforme a lo establecido en el Acuerdo No. 002 de 2007, se presenta una dualidad de funciones entre la Subdirección de Promoción de la Participación y la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, situación que menoscaba los principios de especialidad, economía y celeridad que rigen a la administración pública, consagrados tanto en la Constitución Política como en el Código Contencioso Administrativo, por lo cual, se deben eliminar los literales b., y g., del artículo 11 del mencionado Acuerdo.

12. Que el literal a. del artículo 13 del Acuerdo No. 002 de 2007, debe suprimirse y reemplazarse por el texto "Coadyuvar con la implementación y seguimiento de las políticas Distritales, acciones y programas orientados a la población joven de la ciudad, de acuerdo con el plan de desarrollo distrital, la política pública de juventud y la normatividad vigente". El literal que se reforma, hace referencia a una cultura no discriminatoria de juventud. Así mismo, el literal g. del artículo 13 del Acuerdo No. 002 de 2007, debe suprimirse, como quiera que esta función se encuentra asignada por competencia a la Subdirección de Promoción de la Participación.

13. El literal g. del artículo 14 del Acuerdo No. 002 de 2007, debe suprimirse, como quiera que esta función se encuentra asignada por competencia a la Subdirección de Promoción de la Participación.

14. Que la frase "al diseño y establecimiento de la" plasmada en el literal c., del artículo 15 del Acuerdo 002 de 2007, se modifica por la frase: "a implementar la", dado que el diseño de la política pública de participación, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno. Así mismo, el literal e. del artículo 15 del Acuerdo 002 de 2007, debe sustituirse por el literal g. del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dado que se refiere a obras ejecutadas con la comunidad.

15. Que conforme a lo expuesto, esta Junta Directiva dispone:

Ver Acuerdo 004 de 2022.

4.1 Modifíquese el numeral 1.1 del articulo 3 del Acuerdo No. 002 de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. DIRECCION GENERAL

1.1.1 OFICINA ASESORA JURIDICA

1.1.2 OFICINA ASESORA DE PLANEACION

1.1.3 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

1.1.4 OFICINA DE CONTROL INTERNO

1.2 SECRETARIA GENERAL

1.3 SUBDIRECCION DE ASUNTOS COMUNALES

1.4 SUBDIRECCION DE FORTALECIMENTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL.

1.4.1 GERENCIA DE ETNIAS

1.4.2 GERENCIA DE JUVENTUD

1.4.3 GERENCIA DE MUJER Y GENEROS

1.5 SUBDIRECCION DE PROMOCION DE LA PARTICIPACIÓN

1.5.1 GERENCIA DE PROYECTOS

1.5.2 GERENCIA DE INSTANCIAS Y MECANISMOS DE PARTICIPACION

1.5.3 GERENCIA DE ESCUELA DE PARTICIPACION

4.2 Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo No. 002 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 5. OFICINA ASESORA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

a. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la interpretación y aplicación de normas para el cabal desempeño de las actividades de la entidad.

b. Asesorar a la Dirección en la formulación de políticas y programas institucionales.

c. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.

d. Definir y unificar el criterio jurídico de la Entidad, conforme a los asuntos que sean sometidos para su consideración y concepto.

e. Preparar y revisar los proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones y otros actos administrativos concernientes a las actividades del Instituto.

f. Revisar las minutas, procesos y procedimientos contractuales que por su especialidad la Dirección General del Instituto considere pertinente.

g. Representar judicialmente al Instituto cuando se requiera de acuerdo con la normatividad vigente.

h. Surtir los trámites jurídicos y proyectar los actos administrativos necesarios para firma del representante legal de la entidad, relacionados con el ejercicio de la inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado del Distrito Capital y sobre las demás organizaciones sociales que le asigne la normatividad vigente.

i. Proyectar en segunda instancia los actos relacionados con el control interno disciplinario para la firma de la Dirección, de acuerdo con la normatividad vigente.

j. Recopilar, actualizar, sistematizar y divulgar las normas legales y reglamentarias que se relacionan con la actividad del Instituto.

k. Asesorar y apoyar con oportunidad y eficiencia al Instituto frente a las actividades que adelantan las corporaciones públicas y que sean de su competencia.

l. Revisar los proyectos de actos administrativos que las diferentes dependencias pongan a su consideración.

m. Rendir informes periódicos y los demás que solicite la Dirección del Instituto relacionados con las actividades de la oficina.

n. Llevar el registro de los actos administrativos que expida la entidad.

o. Notificar los actos administrativos que expida el Instituto y realizar la publicación de aquellos que sean de carácter general.

p. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

q. Prestar el servicio de atención al ciudadano y atender sus requerimientos verbales y escritos, en cumplimiento de los objetivos institucionales y de acuerdo con la competencia de la dependencia.

r. Formular y ejecutar el plan operativo anual de la dependencia en concordancia con los objetivos misionales de la entidad

s. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

4.3 Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo No. 002 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 6. OFICINA ASESORA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes funciones:

a Asesorar a la Dirección del Instituto en la formulación de políticas y el diseño de los planes y programas que deba desarrollar la entidad, en cumplimiento de su misión y objetivos.

b Formular con sujeción al Plan de Desarrollo Distrital y en coordinación con las dependencias, el Plan de Acción Anual de la entidad, los programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto y proyectar los ajustes necesarios.

c Asesorar a las dependencias del Instituto en la implementación de propuestas organizacionales, administrativas, procedimentales y demás que hayan sido aprobadas.

d Dirigir con oportunidad la preparación del informe anual de gestión de la entidad.

e Diseñar indicadores que permitan medir la gestión de las dependencias y de la entidad en su conjunto y velar por su aplicación.

f Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el presupuesto de inversión de los planes, programas y proyectos de la entidad.

g Consolidar el anteproyecto de inversión presupuestal de la entidad, de conformidad con lineamientos en la materia.

h Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación lo referente a la ejecución, seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión del Instituto.

i Coordinar la implementación y desarrollo de los Sistemas de Gestión y asegurar su aplicación, de acuerdo con los objetivos institucionales y las funciones asignadas al Instituto.

j Procesar y generar la información necesaria para asesorar a la Dirección en la toma de decisiones frente a los planes, programas y proyectos del Instituto.

k Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

l Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos en aquellas materias relacionadas con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

m Formular y ejecutar el plan operativo anual de la dependencia en concordancia con los objetivos misionales de la entidad

n Rendir los informes requeridos sobre las actividades de la dependencia.

o Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

4.4 Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo No. 002 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 9. SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

a Asesorar a la Dirección en la coordinación y distribución de los asuntos administrativos de las diferentes dependencias del Instituto y en la determinación de políticas, objetivos y programas en materia de administración y finanzas.

b Coadyuvar con la Dirección General en la fijación y establecimiento de políticas y procesos relacionados con la gerencia del talento humano.

c Establecer políticas y procedimientos en materia de contratación, manejo de recursos físicos y financieros, que permitan el cumplimiento de la misión institucional.

d Elaborar y mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto y velar por su estricto cumplimiento conforme a las disposiciones legales vigentes.

e Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten, en primera instancia, contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia. Ver art. 5, Acuerdo 004 de 2022.

f Responder por la aplicación de las normas relacionadas con la administración de personal en especial las de Carrera Administrativa y Seguridad Social previstas en la normatividad sobre la materia.

g Definir y formular con participación de la Comisión de Personal el Plan Anual de Capacitación para los funcionarios del Instituto, dirigido a mejorar y fortalecer sus competencias.

h Diseñar e implementar el Plan Anual de Estímulos e Incentivos de la entidad de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin.

i Ejecutar programas de Bienestar Social, Salud Ocupacional y Seguridad Industrial tendientes al mejoramiento del clima organizacional, de conformidad con los requerimientos institucionales.

j Proyectar los actos administrativos para el reconocimiento y liquidación de los salarios y de las prestaciones sociales de los funcionarios de acuerdo con las normas legales vigentes.

k Responder por la oportuna elaboración y liquidación periódica de los formularios y soportes exigidos por las Entidades Promotoras de Salud, Fondos de Pensiones y Administradoras de Riesgos Profesionales.

l Responder por la custodia y administración de las hojas de vida del personal activo y no activo del Instituto, manteniendo una base de datos actualizada.

m Dar cumplimiento a las políticas fijadas por la Administración Central y el Contador Distrital en la programación, agrupación y control contable y financiero de la entidad.

n Garantizar la gestión correspondiente en materia de contabilidad, cartera y tesorería.

o Preparar de conformidad con el Plan de Acción Institucional, el proyecto anual de presupuesto, el programa anual de caja y sus modificaciones.

p Velar por la actualización de los registros y sistemas de contabilidad general y la generación de la información requerida por la Dirección y las autoridades fiscales administrativas y de control.

q Asesorar a la Dirección en la formulación, desarrollo y ejecución de planes, programas y políticas de adquisición, manejo de inventarios, almacén y servicios generales para el eficaz funcionamiento de la entidad.

r Establecer en coordinación con las diferentes dependencias las necesidades anuales de insumos requeridos, formular y ejecutar el Plan Anual de Compras.

s Coordinar la organización y manejo del Almacén e Inventarios de acuerdo con los procedimientos y normas legales vigentes.

t Responder por la prestación del servicio de vigilancia, aseo, cafetería y mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, equipos, vehículos, bienes en general y demás asuntos relacionados con los servicios generales que demande la entidad.

u Administrar el centro documental, la gestión de correspondencia y el archivo del Instituto.

v Organizar y conservar debidamente los documentos técnicos como planos, mapas, discos, libros, cintas, material fotográfico y videográfico y demás material de consulta de propiedad del Instituto

w Establecer y dirigir las políticas, planes, mecanismos y procedimientos en materia de quejas y reclamos y hacer el seguimiento respectivo en concordancia con las normas, principios y procedimientos vigentes.

x Representar a la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le solicite o delegue de acuerdo con las estipulaciones legales sobre la materia.

y Actuar como secretario de la Junta Directiva, llevar el archivo de las reuniones y decisiones y certificar sobre los actos de ésta.

z Garantizar la prestación de los servicios de transporte y logística a los funcionarios para el efectivo desempeño de sus funciones.

aa Dirigir y ejecutar el proceso de contratación administrativa de acuerdo con los planes, programas y proyectos que manejen las dependencias y efectuar su seguimiento de acuerdo con las normas legales vigentes.

bb Verificar la legalidad de los documentos necesarios para los procedimientos de contratación directa, invitaciones públicas, licitatorios y los convenios interadministrativos o de cualquier naturaleza que el Instituto realice.

cc Elaborar y mantener actualizado el manual de contratación conforme con las necesidades del Instituto y las normas legales vigentes.

dd Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo a su competencia.

ee Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos relacionados con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

ff Formular y ejecutar el plan operativo anual de la dependencia en concordancia con los objetivos misionales de la entidad

gg Promover el desarrollo e implementación de los programas y procesos técnicos y tecnológicos de la entidad.

hh Cumplir las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas distritales y la Dirección del Instituto.

4.5 Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo No. 002 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 10. SUBDIRECCION DE ASUNTOS COMUNALES. Son funciones de la Subdirección de Asuntos comunales las siguientes:

a. Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de políticas para el desarrollo de los Organismos de Acción Comunal de primero y segundo grado.

b. Implementar y adelantar las acciones necesarias que demande el proceso de Inspección, vigilancia y control sobre los organismos comunales de primero y segundo grado en el Distrito Capital, de acuerdo con las normas legales vigentes.

c. Surtir los trámites inherentes del proceso de registro de la personería jurídica, los estatutos y sus reformas, los nombramientos y elección de dignatarios, los libros, así como la disolución y liquidación de las organizaciones comunales de primero y segundo grado del Distrito Capital y sobre las demás organizaciones sociales que le asigne la normatividad vigente. Ver art. 6, Acuerdo 004 de 2022.

d. Asesorar a las organizaciones comunales en los asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de las normas que rigen en materia de inspección, vigilancia y control, conforme a los lineamientos fijados por la Dirección General del Instituto.

e. Realizar el diagnóstico y determinar las necesidades de fortalecimiento de las organizaciones comunales en materia de inspección, vigilancia y control, como insumo para la ejecución de programas que deban desarrollar las demás dependencias según su competencia.

f. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

g. Diseñar mecanismos en coordinación con la Dirección General que permitan gestionar recursos para el desarrollo de las funciones asignadas.

h. Coordinar con las demás instancias del Instituto la ejecución de los programas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de las metas propuestas.

i. Formular y ejecutar el plan operativo anual de la dependencia en concordancia con los objetivos misionales de la entidad.

j. Representar a la Dirección General en los asuntos delegados de acuerdo con las estipulaciones legales sobre la materia.

k. Liderar procesos de coordinación interinstitucional para los asuntos que estén bajo la competencia de la dependencia.

l. Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos relacionados con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

m. Cumplir con las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas Distritales y la Dirección del Instituto.

4.6 Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo No. 002 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 11. SUBDIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, las siguientes:

a. Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de políticas y acciones que permitan consolidar las organizaciones sociales como gestoras del desarrollo social de los habitantes de la ciudad.

b. Determinar en coordinación con la Dirección General las políticas, programas y proyectos para promover y fomentar el interés asociativo y el trabajo comunitario como instrumentos de desarrollo social para la ciudad, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y con la reglamentación vigente sobre la materia.

c. Promover los proyectos dirigidos a fortalecer las organizaciones sociales y comunitarias del Distrito Capital de acuerdo con los objetivos misionales de la entidad.

d. Diseñar e implementar estrategias de intervención dirigidas al desarrollo integral de proyectos comunitarios.

e. Promover la participación de los ciudadanos y las poblaciones de Mujer y Géneros, Juventud, Etnias y otros grupos poblacionales.

f. Realizar el diagnóstico y determinar las necesidades de fortalecimiento de las poblaciones y organizaciones, como insumo para la labor de las demás dependencias

g. Diseñar mecanismos en coordinación con la Dirección que permitan gestionar recursos para el desarrollo de las funciones asignadas.

h. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

i. Representar a la Dirección General en los asuntos delegados de acuerdo con las estipulaciones legales sobre la materia.

j. Liderar procesos de coordinación interinstitucional para los asuntos que estén bajo la competencia de la dependencia.

k. Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos relacionados con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

l. Formular y ejecutar el plan operativo anual de la dependencia en concordancia con los objetivos misionales de la entidad

m. Cumplir con las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas Distritales y la Dirección del Instituto.

Ver art. 7, Acuerdo 004 de 2022.

4.7 Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo No. 002 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 13. GERENCIA DE JUVENTUD. Son funciones de la Gerencia de Juventud las siguientes:

a. Coadyuvar con la implementación y seguimiento de las políticas Distritales, acciones y programas orientados a la población joven de la ciudad, de acuerdo con el plan de desarrollo distrital, la política pública de juventud y la normatividad vigente.

b. Asesorar y acompañar a los Consejos de Juventud en la formulación de los Planes Locales y Distrital de Juventud, de acuerdo con la normatividad vigente.

c. Coordinar la formulación e implementación de acciones para la promoción de la participación juvenil y el fortalecimiento de la organización juvenil.

d. Recopilar y documentar de manera sistemática los procesos juveniles desarrollados en cada una de las localidades a través de las acciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

e. Mantener actualizada la base de datos de los actores que tienen relación con la participación juvenil.

f. Promover la construcción de redes de entidades públicas y privadas y de organizaciones no gubernamentales de concertación de juventud en los niveles distrital y local.

g. Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos relacionados con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

h. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas Distritales y la Dirección del Instituto.

Ver art. 8, Acuerdo 004 de 2022.

4.8 Modifíquese el artículo 14 del Acuerdo No. 002 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 14. GERENCIA DE MUJER Y GENEROS. Son funciones de la Gerencia de Mujer y Géneros las siguientes:

a Liderar la implementación de políticas, acciones y programas orientados a la Mujer y Géneros de la ciudad, para generar una cultura no discriminatoria, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y la normatividad vigente.

b Impulsar acciones que contribuyan a incrementar la participación de los diferentes géneros en la vida pública, en el orden económico, político y social.

c Apoyar y fortalecer los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones integrados por los diferentes géneros, relacionados con la misión del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

d Recopilar y documentar de manera sistemática los procesos de género desarrollados en cada una de las localidades, a través de las acciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

e Mantener actualizada la base de datos de los actores que tienen relación con la participación de los géneros.

f Contemplar en los procesos de formación, fundamentos conceptuales, metodológicos y prácticos para la construcción colectiva de la PPMYG en los niveles distrital y local, mediante la articulación en red de entidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales feministas, de mujeres y mixtas con experiencia y trayectoria en educación con perspectiva de mujer y géneros.

g Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos relacionados con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

h Cumplir las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas Distritales y la Dirección del Instituto.

4.9 Modifíquese el artículo 15 del Acuerdo No. 002 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 15. SUBDIRECCION DE PROMOCION DE LA PARTICIPACION. Son funciones de la Subdirección de Promoción de la Participación las siguientes:

a. Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de políticas y acciones de ejecución de proyectos sociales para el desarrollo comunitario y la conservación del espacio público del Distrito Capital.

b. Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de políticas y acciones de participación a nivel local y Distrital, de acuerdo con las normas legales vigentes.

c. Desarrollar acciones encaminadas a implementar la Política Pública de Participación a nivel local y Distrital, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y las normas legales vigentes.

d. Establecer e implementar programas y proyectos encaminados al fortalecimiento y promoción de la participación ciudadana y la organización social en el Distrito Capital, de acuerdo con las normas legales vigentes.

e. Diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades.

f. Desarrollar acciones de asesoría y acompañamiento permanente a la ciudadanía y a las organizaciones sociales en temas de su competencia.

g. Liderar y coordinar los procesos electorales que se den en el marco de las competencias asignadas a la entidad.

h. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

i. Representar a la Dirección General en los asuntos delegados de acuerdo con las estipulaciones legales sobre la materia.

j. Liderar procesos de coordinación interinstitucional para los asuntos que estén bajo la competencia de la dependencia.

k. Atender los requerimientos verbales y escritos que presenten los ciudadanos relacionados con la dependencia, garantizando la oportuna prestación del servicio.

l. Formular y ejecutar el plan operativo anual de la dependencia en concordancia con los objetivos misionales de la entidad

n. Cumplir con las demás funciones que le señale la ley, los acuerdos, las normas Distritales y la Dirección del Instituto.

Ver art. 9, Acuerdo 004 de 2022.

En virtud de lo expuesto, la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Acuerdo No. 002 de enero 2 de 2007, "Por medio del cual se determina el objeto, estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones», de conformidad con lo esgrimido en los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8 y 4.9 del acápite motivo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez publicado el presente acto administrativo, ordénese la modificación del manual de funciones y procedimientos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el registro distrital, y modifica expresamente el numeral 1.1 del artículo 3, y los artículos 5, 6, 9 10, 11, 13, 14 y 15 del Acuerdo 002 de enero 2 de 2007, y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil siete (2007).

ANDRES RESTREPO RESTREPO

Presidente (E.) Junta Directiva Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

MONICA RUBIO ARENAS

Secretaria Técnica Junta Directiva Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3747 de abril 24 de 2007.